Pitiusa. Una gran operación de expurgo hacia el metaespionaje
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La operación pitiusa se inicia por denuncia policial de 5.5.11 abriendo el Juzgado de Instrucción 17 de Barcelona las diligencias previas 2179/11-B por auto de 18.5.11. Ocupaba 62 tomos en junio de 2012, incluyendo transcripciones de conversaciones telefónicas intervenidas mediante el sistema SITEL, El Juzgado custodia libros de registros de detectives, ordenadores, discos y pendrives USB ciertamente sensibles.
Pitiusa no fue la primera gran operación contra el tráfico de datos de una red delictiva (véase el procedimiento abreviado 32/10 de las diligencias 1946/00 del Juzgado de Instrucción 3 de El Puerto de Santa María iniciadas por denuncia de Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de Policía de fecha 18.10.00, que casi 12 años después no ha llegado a juicio) y probablemente no será la última, aunque sí será irrepetible.
Si en lugar de fijarse en lo que ya consta en el voluminoso sumario judicial (mucho más manejable en formato electrónico PDF) se concentra la atención en cuanto pudiera haber sido incluido, pero no puede encontrarse en él, se intuye el “expurgo”. En este caso, hay al menos tres niveles de expurgo, porque no solamente el juzgado y la policía han seleccionado lo que se incluye en el sumario, sino que también el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) participó activamente en el expurgo por, según parece, supuesto grave riesgo para una supuesta seguridad nacional. La espiología demuestra que la llamada seguridad nacional suele esconder intereses bastardos de quienes se lucran simulando patriotismo espía que ya estamos cuestionando en España, México y Chile. Es probable que buena parte del expurgo de la operación pitiusa esconda conflictos de intereses y corrupciones que solamente podrán ser investigadas si alguno de los imputados no se resigna a ser un chivo expiatorio o cabeza de turco para que, una vez más, pague algún justo por muchos pecadores.
La pregunta ahora es si el reparto de culpas de pitiusa ha sido, es y será justo. Para responderla, los imputados deben reflexionar sobre lo que hay, y lo que debería haber, en las diligencias previas 2179/11-B del Juzgado de Instrucción 17 de Barcelona, desde hoy mismo hasta el juicio, si algún día llega a celebrarse. Pero mientras, aquí estamos dispuestos a deliberar e intercambiar información relevante para todo ello, especialmente desde una perspectiva espiológica de la teoría del expurgo forense.
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, en su propio nombre y derecho y también como Administrador Único de la empresa Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU, constituida en 1996, y presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), constituida en 1992 con Tel. 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y twitter.com/@miguelencita
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