Al Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, Dil. Prev. PA 3240/13

Nuevo plazo por fiscal en www.cita.es/plazo-jmv y www.miguelgallardo.es/plazo-jmv.pdf 

Rector UPM en www.cita.es/rector-jmv y www.miguelgallardo.es/rector-jmv.pdf 

URGENTE en www.cita.es/urgente-jmv y www.miguelgallardo.es/urgente-jmv.pdf 

REITERANDO en www.cita.es/reitera-jmv y www.miguelgallardo.es/reitera-jmv.pdf 

prejudicialidad en en www.cita.es/cautelar-jmv y www.miguelgallardo.es/cautelar-jmv.pdf 

rector www.cita.es/imputa-rector y www.miguelgallardo.es/imputa-rector.pdf 

INFORME en www.cita.es/informe-jmv y www.miguelgallardo.es/informe-jmv.pdf 

DOCUMENTO en www.cita.es/alzada-jmv y www.miguelgallardo.es/alzada-jmv.pdf 

DILIGENCIAS en www.cita.es/diligencias-jmv y www.miguelgallardo.es/diligencias-jmv.pdf

RECURSO en www.cita.es/recurso-jmv y www.miguelgallardo.es/recurso-jmv.pdf 

QUERELLA en www.cita.es/querella-jmv y www.miguelgallardo.es/querella-jmv.pdf 

Miguel Torres Álvarez, procurador del Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz y la mercantil CITA SL, con teléfono 902998352 bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, considerando la providencia de 26.4.16 recibida el 28 dentro del plazo que el Juzgado nos concede, como mejor proceda, DIGO:

Los querellantes no se oponen a lo que interesa EL FISCAL en su escrito de 23.4.16, pero debemos manifestar nuestra reiterada queja porque pasados ya casi 3 años no se ha requerido ni a la Universidad Politécnica de Madrid UPM ni al Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid copia íntegra testimoniada por funcionario público de todos los expedientes relevantes, que se solicitaron en la querella y en numerosos escritos nuestros posteriores. Por largos que sean los plazos, si no se documenta el delito público contra la Administración (aunque tenga como clarísimos perjudicados a los dos querellantes), la instrucción seguirá perdida, estará bloqueada y será ineficaz.

2º En el interrogatorio a “EL RECTOR” de la UPM hay un error en el acta, porque sí teníamos preguntas que la letrada que sustituyó a quien firma llevaba preparadas por escrito y hubiera querido entregar impresas al SS Juez Instructor que no admitió ninguna pregunta, ni siquiera por escrito. No es lo mismo que no haya preguntas (cuando sí las había) que no admitirlas, que fue lo que decidió hacer el Juez. En cualquier caso, adjuntamos las preguntas destacando el hecho de que hay un delito de falsedad en la delegación ilegal que hizo EL RECTOR (entonces Javier Uceda Antolín) con fecha 7.10.11 en documento firmado por quien en ese momento no era rector (entonces vicerrector Carlos Conde Lázaro). Al constituir este hecho una presunta falsedad en documento público (que prescribe a los 5 años), ponemos en conocimiento del Juzgado los documentos que constan en el Juzgado de 1ª Instancia 41 P.O. 1877/2008 y suponemos que también en el Expte: 373.9/08 - QN/eg de la UPM (al que no hemos tenido acceso salvo por lo que adjuntamos). Nótese que la ilegal delegación en presunta falsedad en documento público pretende basarse en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. «BOE» núm. 307, de 24/12/2001, que en su art. 65, solamente dice:

Artículo 65. Nombramientos.

1. Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el ''Boletín Oficial del Estado'' y en el de la Comunidad Autónoma, así como su comunicación al Consejo de Universidades.

2. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.

Es obvio que nada tiene que ver el citado art. 65, en ninguno de sus puntos, con ninguna legalidad para delegar funciones del rector (que ya usa el privilegio de no tener que declarar en sede judicial sino por escrito, pero indelegablemente por parte de Javier Uceda Antolín, rector de la UPM entonces). Es clara y notoria la falsedad de lo que firma Carlos Conde Lázaro en 3 documentos distintos, según puede verse así:

Considerando que el delito de falsedad en documento público prescribe a los 5 años y la fecha en la que se firmaron los documentos que se adjuntan, habida cuenta del ritmo que lleva la instrucción y que no se han requerido ni documentos judiciales ni de la UPM, los querellantes temen que puedan prescribir varios delitos de falsedad en documento público más, por lo que solicitamos aquí que se interrumpa la prescripción de posibles falsedades u otros delitos en concurso con la prevaricación y malversación imputada en la querella, insistiendo, una vez más, en que se requieran los auténticos cuerpos del delito (o delitos) tanto en el Juzgado de 1ª Instancia 41 como en la UPM.

Nos preocupa que nuestro escrito del 18.4.16 fuera completamente ignorado porque debemos reiterar que, como sabe el fiscal Adrián Zarzosa Hernández, el aquí querellante Miguel Ángel Gallardo Ortiz está siendo víctima de una presuntas “exacciones ilegales” en el Juzgado de Instrucción 41 de Madrid en el que están los “cuerpos de los delitos” que aquí se instruyen. Para documentar presuntas “exacciones ilegales” como hechos conexos con los que aquí se instruyen. Si los juzgados están sobrecargados de trabajo, las Fiscalías están pésimamente coordinadas y el perjudicado Miguel Ángel Gallardo Ortiz tiene la certeza documentable de que existen relaciones entre cargos públicos y funcionarios de la UPM con los directivos de la Universidad a Distancia de Madrid UDIMA y el Centro de Estudios Financieros CEF con los que colaboran recibiendo remuneraciones por ello tanto el secretario judicial ahora letrado de la Administración de Justicia como la magistrada jueza que está ejecutando una exacción ilegal sobre cosa “no juzgada” que merecen alguna medida cautelar a la vista de lo ya aportado en nuestro último escrito de 18.4.16.

4º El querellante Miguel Ángel Gallardo Ortiz conoce bien las relaciones que varias docenas de magistrados, incluyendo a un vocal del Consejo General del Poder Judicial CGPJ, con AUSBANC y su entramado porque fue perito de uno de los extorsionados. Ahora se siente víctima del entramado de relaciones que los cargos y funcionarios de la UPM mantienen con representantes del Ministerio Fiscal, Judicatura y Letrados de Administración de Justicia, tanto directamente, como por medio del Centro de Estudios Financieros CEF y UDIMA. No puede explicarse de otra manera que quien es demandado con recursos públicos por el supuesto honor de funcionarios y una entidad pública que no está legitimada en modo alguno para financiar costas propias y ajenas, además de aranceles notariales y de procuradores de los tribunales, habiendo ganado el juicio con las costas, tenga un perjuicio patrimonial por ejecución de desproporcionados honorarios profesionales de abogados de oficio. Es lógico que el perjudicado señale y denuncie cualquier conflicto de intereses y cuanto pueda ser sancionable por el art. 95 del Estatuto Básico del Empleado Público, sistemáticamente ignorado por el rector y la asesoría jurídica de la UPM, que prevarica, malversa y comete falsedades en documentos públicos para represaliar a quien ejerce sus derechos fundamentales más irrenunciables ante la pasividad, las dilaciones y la IGNORANCIA DELIBERADA en Funciones Públicas.

En resumen, los querellantes aquí:

No se oponen a lo interesado por EL FISCAL en su escrito de 23.4.16.

2º Sí teníamos preguntas para EL RECTOR que no se admitieron, y adjuntamos

3º Existen falsedades en varios documentos públicos que podrían prescribir

4º Existen muy sospechosas relaciones entre magistrada-juez y LAJ que ejecutan exacciones ilegales por decreto sobre “cosa no juzgada” que le ocasionan perjuicios crecientes al querellante Miguel Ángel Gallardo Ortiz sin que exista medida cautelar que lo impida, por lo que pedimos prejudicialidad penal suspendiendo ejecuciones.

Por lo expuesto, al Juzgado se solicita que teniendo por presentado este escrito sin oposición a lo interesado por EL FISCAL, lo admita con la documentación que acompaña suspendiendo cualquier posible prescripción por falsedades en documentos públicos y requiera toda la documentación relevante tanto a la UPM como al Juzgado de 1ª Instancia 41 para el que solicitamos a este Juzgado que oficie para suspender por prejudicialidad penal las dos ejecuciones por exacciones ilegales hasta que el Juzgado Instructor resuelva sobre los hechos que ya conoce, o al menos, que los querellantes han documentado lo mejor que han podido a pesar de todas las dificultades que se nos interponen y que ya constan en estos autos, por ser de hacer Justicia que pedimos en Madrid, a 2 de mayo de 2016.

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Dr. José Manuel López Iglesias, abogado y Miguel Torres Álvarez, procurador

Nuevo plazo por fiscal en www.cita.es/plazo-jmv y www.miguelgallardo.es/plazo-jmv.pdf 

Rector UPM en www.cita.es/rector-jmv y www.miguelgallardo.es/rector-jmv.pdf 

URGENTE en www.cita.es/urgente-jmv y www.miguelgallardo.es/urgente-jmv.pdf 

REITERANDO en www.cita.es/reitera-jmv y www.miguelgallardo.es/reitera-jmv.pdf 

prejudicialidad en en www.cita.es/cautelar-jmv y www.miguelgallardo.es/cautelar-jmv.pdf 

rector www.cita.es/imputa-rector y www.miguelgallardo.es/imputa-rector.pdf 

INFORME en www.cita.es/informe-jmv y www.miguelgallardo.es/informe-jmv.pdf 

DOCUMENTO en www.cita.es/alzada-jmv y www.miguelgallardo.es/alzada-jmv.pdf 

DILIGENCIAS en www.cita.es/diligencias-jmv y www.miguelgallardo.es/diligencias-jmv.pdf

RECURSO en www.cita.es/recurso-jmv y www.miguelgallardo.es/recurso-jmv.pdf 

QUERELLA en www.cita.es/querella-jmv y www.miguelgallardo.es/querella-jmv.pdf 

Se adjuntan 3 documentos firmados en presunta falsedad en documento público por Carlos Conde Lázaro en ilegal delegación del rector Javier Uceda Antolín con fecha 7.10.11 y también se adjuntan las preguntas que no se nos admitieron en la comparecencia de EL RECTOR de la UPM.