Al Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid
Procedimiento Abreviado Diligencias Previas 58/2010
Documento www.cita.es/querella-cajamadrid y www.miguelgallardo.es/querella-cajamadrid.pdf
Miguel Torres Álvarez, (Colegiado 631 del Iltre. Colegio de Procuradores de Madrid) en representación de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996 y la entidad sin ánimo de lucro Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) constituida en 1992, y bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, según se acreditará mediante “apud-acta” cuando se nos requiera para ello, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que siguiendo instrucciones de mis mandantes, formulo QUERELLA CRIMINAL en ejercicio del derecho reconocido en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por los hechos y contra la persona que se menciona a continuación. En cumplimiento del artículo 783.1 de la citada Ley hago constar que ejerzo cuantas acciones penales y civiles derivan del delito. Dando cumplimiento a lo que determinan los artículos 277 y concordantes de dicha ley, EXPONGO:
Primero: Juzgado competente
Se presenta esta querella ante el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid para su unión al Procedimiento Abreviado Diligencias Previas 58/2010, por seguirse en este Juzgado y bajo tales diligencias la instrucción encaminada al esclarecimiento de las actuaciones llevadas a cabo, presuntamente, por Miguel Blesa de la Parra y otros, conforme al artículo 14 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Segundo: Querellantes
Son querellantes 1. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito especialista en informática, telemática y criptología forense (según pueden acreditar numerosos juzgados, audiencias provinciales, tribunales y el mismo Consejo General del Poder Judicial CGPJ que confió la dirección de un curso de formación continuada para magistrados, jueces y fiscales sobre el “Ámbito Jurídico de las Tecnologías de la Información” publicándose en el Cuaderno de Derecho Judicial XI de 1996 “Informatoscopia y tecnologías forenses” así como “Métodos de inspección legal de ordenadores e introducción a la informática policial” en el nº 20 de la Revista Ciencia Policial del Ministerio del Interior), 2. la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996 y 3. la entidad sin ánimo de lucro Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) constituida en 1992. Todos los contribuyentes españoles son perjudicados por las actuaciones presuntamente delictivas porque la entidad Caja Madrid, ahora Bankia, ha recibido varias decenas de miles de millones de euros ocasionando un quebranto para el erario público y perjuicios al interés general sin precedentes en la historia de las entidades financieras españolas, pero además, la Asociación APEDANICA representa a varios perjudicados directos, modestos ahorradores. Por ello entendemos que procede el reconocimiento de la condición de perjudicados, o subsidiariamente, el ejercicio del derecho de la acción popular del art. 125 de la Constitución Española.
Los tres querellantes tienen como domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, C/ Fernando Poo, nº 16, Piso 6º Puerta B, C.P. 28045, Tel. 902998352 fax 902998379 y E-mail: miguel@cita.es
Tercero: Querellados
Los querellados son todos aquellos que resulten responsables, por acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de delitos que, directamente o no, puedan haber perjudicado a los querellantes o al interés general en el erario público (que no deja de ser también un perjuicio para los mismos querellantes habida cuenta de la situación actual de la mercantil Caja Madrid, ahora Bankia), de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del vigente Código Penal, sin perjuicio de que del desarrollo de las actuaciones pueda imputarse la realización de estos hechos a otras personas físicas ni de la responsabilidad en que hayan podido incurrir otras personas jurídicas. Así las cosas, habrán de responder personalmente todos los actualmente imputados por autos judiciales que consten en estas actuaciones de las que hemos podido conocer tres distintos todos ellos publicados por la prensa en Internet
De 8.2.13 http://s01.s3c.es/imag/doc/2013-02-21/blesa-diaz-ferran-exclusiva.pdf
De 16.5.13 http://www.diariovasco.com/apoyos/documentos/auto-blesa-prision.pdf
De esos 3 autos judiciales se desprende la imputación judicial de varios directivos y responsables legales de la mercantil Caja Madrid (ahora Bankia), y entre otros, el singular caso del querellado Miguel Blesa de la Parra, así como el del también querellado Gerardo Díaz Ferrán, quien fue presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y era, o sigue siendo, representante legal de muy numerosas mercantiles (la Web AXESOR.ES registra 472 nombramientos incluyendo los de 68 empresas en las que Gerardo Díaz Ferrán ostenta más de un cargo, sin incluir ninguno de los que tiene, o ha tenido, en entidades mercantiles no domiciliadas en España). Tal promiscuidad mercantil, aunque no sea delictiva en sí, parece claro indicio de presunta delincuencia económica, agravada por hecho de ostentar cargos de representación patronal. Si se nos permite la expresión, alguno de los querellados en otros países podría ser acusado de “terrorismo económico”.
Entendemos que tanto de los dos querellados expresamente ya mencionados aquí, Miguel Blesa de la Parra y Gerardo Díaz Ferrán, como de cualquier otro ya imputado o imputable en el futuro en estas actuaciones ya le constan al juzgado sus domicilios.
Cuarto: Relación circunstanciada de los hechos
Con el máximo respeto, en rigor, los querellantes hacen suya toda la relación fáctica de los 3 autos que hasta ahora han conocido por Internet en, se repite
De 8.2.13 http://s01.s3c.es/imag/doc/2013-02-21/blesa-diaz-ferran-exclusiva.pdf
De 16.5.13 http://www.diariovasco.com/apoyos/documentos/auto-blesa-prision.pdf
En especial, tras haber leído en EL PAIS (Agencia EFE) el titular
en http://economia.elpais.com/economia/2013/05/29/agencias/1369836284_879543.html
los querellantes asumen también cuanto pueda haberse copiado de la Wikipedia en cualquier auto judicial porque las relaciones circunstanciadas de hechos de relevancia penal pueden ser perfectamente transcritas de cualquier fuente, incluso sin necesidad de mencionarla, y en todo caso, salvo prueba en contrario, los querellantes consideran veraz y relevante, entre otras citas, todo cuanto hemos leído, entre otras fuentes, en
es.wikipedia.org/wiki/Crisis_económica_española_de_2008-2013
La prima de riesgo marcó récord en el verano de 2012 desde la entrada de España en el euro anotando 616 puntos básicos respecto al bono alemán a 10 ...
Dicho sea de paso, el autor de ese artículo de la Wikipedia podría ser un muy buen perito incluso si hubiera copiado a su vez esos párrafos transcritos en autos judiciales de cualquier otra fuente. El querellante Miguel Ángel Gallardo Ortiz ha tenido el honor de presentar dictámenes periciales en los que el juzgador ha copiado párrafos enteros, y en un caso de cierta relevancia histórica, varias páginas. Muy flojos deben ser los argumentos de la defensa del querellado Miguel Blesa de la Parra si se pretende descalificar o invalidar o combatir un auto judicial por el hecho de que se transcriban o copien párrafos de la Wikipedia, que en todo caso, los querellantes asumen por completo, desafiando dialécticamente a quien pretenda invalidarlos.
Además, los querellantes han podido leer otra noticia titulada
LOS ABUSOS DE LA BANCA TONO CALLEJA / ALICIA GUTIÉRREZ Actualizada 29/05/2013 a las 00:40
Los correos intervenidos a Blesa muestran el trato de favor de Caja Madrid a Díaz Ferrán
"Tendría que ponernos alfombra roja", confiesa el propio Blesa en un email dirigido a Matias Amat, uno de sus lugartenientes en la caja
Los correos desvelan la celeridad con la que se le concedió a Díaz Ferrán un excedido del crédito por importe de dos millones
Un empleado de la caja advierte de posibles dudas sobre la devolución del dinero: "Lo regularizarían en septiembre. Ya veremos..."
Esta noticia hace pensar que la correspondencia de correos electrónicos de Caja Madrid, o de direcciones electrónicas privadas (GMAIL, HOTMAIL, YAHOO, TERRA, etc) de sus directivos con Gerardo Día Ferrán tanto en la CEOE como en cualquiera de sus numerosas empresas, incluyendo a sus asistentes y secretarias, son relevantes. Consultando registros públicos telemáticos el 29.5.2013, los querellantes señalan que los técnicos de los dominios, en principio, más relevantes son estos 6:
|
|
|
|
Identificador |
6684C6-ESNIC-F5 |
|
Nombre |
Miguel Ángel Potenciano |
|
|
centroatencionsocial@cajamadrid.es |
|
|
|
Nombre |
Alejandro Ruiz-oriol Del Cacho |
|
|
aruizori@cajamadrid.es |
Muy conscientes del siempre difícil y controvertido equilibrio entre el derecho a la privacidad y el deber judicial de instruir hechos e indicios de relevancia penal, los querellantes no pretenden acceder a los contenidos de ninguno de los correos, pero sí a los archivos de registro, o técnicamente “LOGs”. Según puede leerse en la Wikipedia, http://es.wikipedia.org/wiki/Log_(registro)
Un log es un registro oficial de eventos durante un rango de tiempo en particular. Para los profesionales en seguridad informática es usado para registrar datos o información sobre quién, qué, cuándo, dónde y por qué (who, what, when, where y why) un evento ocurre para un dispositivo en particular o aplicación.
La utilidad de esta muy limitada intrusión permite diferenciar y filtrar los correos (en rigor, identidades de remitente y destinatarios con fecha y hora de cada comunicación telemática sin ningún contenido) aparentemente más relevantes pudiendo detectarse cualquier posible expurgo previo al del juez.
El querellante Miguel Ángel Gallardo Ortiz fue nombrado perito en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma de Mallorca a propuesta del Gobierno de las Islas Baleares en el caso BITel con fecha 5.6.2000 (hace casi 13 años) teniendo la responsabilidad pericial de analizar miles (tal vez millones) de registros de LOGs de www.caib.es www.bitel.es entre otros dominios. Puede verse escaneado el auto del nombramiento judicial en http://www.cita.es/peritaje/nombrado.jpg
También ha tenido el honor de ser perito del Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona en un caso de presunta corrupción de algunos Mossos d'Esquadra de la Generalitat de Catalunya en el que Su Señoría, Ilmo. Sr. D. Joaquín Aguirre López registró la sede policial del sistema SILTEC (equivalente en Catalunya al SITEL del Ministerio del Interior) pocos días tiempo después de recibir el breve informe pericial expuesto en http://www.miguelgallardo.es/llamadas.pdf y la aceptación del cargo de perito en comparecencia judicial puede verse en http://goo.gl/AE16p para investigar un presunto “EXPURGO POLICIAL ILEGAL” que puede producirse tanto en correos electrónicos que constan en los LOGs pero no en los autos judiciales, como en llamadas telefónicas intervenidas por orden judicial que constan en las facturas detalladas pero no en el soporte informático proporcionado por la policía.
Además, con fecha 13.6.10 (hace ya casi 3 años) los 3 querellantes denunciaron el complejo espionaje de Google sobre todas las redes inalámbricas Wi-Fi al alcance de las sofisticadas y muy sensibles antenas instaladas en los vehículos especiales para el “Street View”, estando personados en las diligencias 2379/2010 del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, hábilmente bloqueadas y obstruidas por los abogados de Google con la más que sospechosa cooperación de los representantes del Ministerio Fiscal mientras el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón inaugura en el CEU cátedras sobre privacidad financiadas por Google. El último documento judicial relevante sobre el presunto espionaje masivo e indiscriminado de Google puede verse en www.miguelgallardo.es/fernandino.pdf también en www.cita.es/fernandino
Estos antecedentes evidencian la profunda preocupación de los querellantes por dos muy frecuentes perversiones criminalísticas en la instrucción judicial de hechos de gran relevancia económica o que afectan personalmente a altos cargos. Por una parte, los fiscales permanecen impasibles e incluso descalifican a quienes denuncian espionaje masivo e indiscriminado, y por otra tampoco proponen, ni admiten que se propongan diligencias ni los jueces las ordenan a los funcionarios públicos, no solamente policiales, sino también de a Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Comisión Nacional de la Competencia (CNC), Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o Banco de España. Así, unos pocos tienen acceso ilegal impune a datos de todos pero nadie, ni un juez, accede a los que evidencian delitos públicos que deberían de ser activamente perseguidos de oficio.
Actualmente los querellantes están asesorando a quienes buscan información que estuvo publicada en Internet pero que ahora ya no está disponible. En este sentido, hemos investigado el Web de Caja Madrid, actualmente redireccionado al de su Obra Social, encontrando algunas singularidades, por ejemplo, en la lista de páginas que el Webmaster responsable de www.cajamadrid.es pretende excluir de los buscadores como Google, en concreto en https://www.cajamadrid.es/robots.txt que evidencia cierta sofisticación que busca la “opacidad dentro de la opacidad” pues ni siquiera se puede conocer fácilmente lo que se considera reservado en ese Web. Presumiblemente, los responsables del Web www.cajamadrid.es y también los de www.bankia.es pretenden impedir rastreos retrospectivos mediante buscadores, pero pese a tales dificultades, los querellantes han conseguido encontrar páginas borradas cuya deliberada y dolosa eliminación evidencia más aún la publicidad engañosa, por ejemplo, del fraudulento negocio bancario específico de las cajas de ahorros en las participaciones preferentes. Un ejemplo metodológico de tal técnica puede verse en el peritaje real publicado en http://www.miguelgallardo.es/archive.pdf
Estos son los hechos y los riesgos que motivan a los querellantes, como estudiosos de la criptología forense impenitentemente, aquí y ahora.
Quinto: Calificación jurídica de los hechos
Al igual que en la relación fáctica, los querellantes se adhieren a todas y cada una de las calificaciones jurídicas de los 3 autos que hasta ahora han conocido
De 8.2.13 http://s01.s3c.es/imag/doc/2013-02-21/blesa-diaz-ferran-exclusiva.pdf
De 16.5.13 http://www.diariovasco.com/apoyos/documentos/auto-blesa-prision.pdf
que aquí damos por reproducidos y asumidos por los querellantes, íntegramente.
Sexto: Diligencias que se interesan
Los querellantes, como estudiosos de la criptología informática y telemática, tienen el máximo interés en que el juzgador acceda lo antes posible a todos los documentos electrónicos relevantes en cualquier de los sistemas de las entidades financieras relacionadas con Caja Madrid (ahora Bankia), la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y todas y cada una de las entidades mercantiles utilizadas por todos y cada uno de los imputados así como a los registros de sus comunicaciones, todo ello en los formatos más manejables y útiles.
Incluso los querellantes nunca tuvieran acceso a ninguno de tales datos, su interés no es otro que el de facilitar al juzgador su expurgo filtrando cuanto no sea relevante para la instrucción pero también la prueba negativa, técnicamente la más difícil, pero también la más clarificadora. No es necesario acceder a un sistema informático para plantear búsquedas precisas. Una cosa es la heurística forense y otra muy distinta el descubrimiento y la revelación de secretos, dentro o fuera del procedimiento judicial.
Prudentemente, los querellantes interesan los siguientes medios de prueba:
1º Que se requiera a los responsables informáticos de cajamadrid.es bankia.es ceoe.es y cualquier otro dominio en el que se hubieran podido enviar o recibir correos electrónicos relevantes todos los archivos de registro o LOGs que conserven y que el Secretario Judicial dé fe pública de su precinto y preservación. Esos mismos responsables debe ser testigos-peritos a la permanente disposición del juzgado. Por si pudiera ser útil se referencia el precedente en http://www.miguelgallardo.es/logs.pdf
2º Que a todas las operadoras telefónicas de los teléfonos móviles utilizados por los imputados que puedan haber realizado operaciones de difícil investigación en el extranjero se les requiera para que aporten las facturas con especial detalle del “roaming”, es decir, de las llamadas entrantes (recibidas) y salientes (realizadas) por cada teléfono móvil mientras se encuentra en el extranjero. Nos consta que Telefónica (Movistar), France Telecom (Orange), Xfera (Yoigo) y Vodafone pueden proporcionar en formato digital de fácil edición, por ejemplo mediante hojas electrónicas tipo MS-Excel o LibreOffice Calc para su expurgo judicial. Por si puede ser útil, se referencia el precedente en http://www.miguelgallardo.es/falciani.pdf
3º La mayoría de las entidades financieras cumplen normas técnicas que posibilitan la restitución o la simulación de su sistema informático principal en cualquier momento pasado y, dependiendo de otras evidencias que los querellantes ignoran, pudiera ser conveniente disponer de un sistema informacional y operativamente equivalente al que de Caja Madrid en la fecha de los hechos investigados. Así, puede simularse cada operación financiera o bancaria, especialmente la secuencia de transacciones, tal y como se realizaron hace varios años. Por si pudiera ser útil, se referencia el documento que posibilitó la reproductibilidad de las pruebas y evidencias electrónicas obtenidas en sistemas del Gobierno de las Islas Baleares y la empresa BITel a primeros de este siglo, que se mantiene en http://www.cita.es/audicita.doc
Los querellantes se reservan prudentemente proponer otras diligencias una vez que se haya tenido acceso a las actuaciones judiciales como partes personadas.
En mérito de lo anterior, por lo expuesto y puesto de manifiesto, suplico al Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid que teniendo por interpuesta la presente querella criminal por los presuntos delitos que constan en autos de 8.2.13 y (2) 16.5.13, sin perjuicio de que del resultado de las actuaciones se evidenciaran otros hechos delictivos, se digne admitirla y, en su virtud, tener por parte a a todos los efectos legales Miguel Ángel Gallardo Ortiz, la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996 y la entidad sin ánimo de lucro Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) constituida en 1992, mediante la representación del procurador de los tribunales que suscribe por designación “apud-acta” cuando se nos requiera para ello, dándome traslado de lo hasta ahora actuado, ordenando la práctica de las diligencias interesadas y demás que se ofrezcan como útiles, dirigiendo el proceso contra los querellados así como contra cualquier otra persona que a lo largo de la causa pudiera aparecer penalmente como responsable, a fin de que en su día y por la autoridad judicial competente se les condene a resultas de esta causa, declarándoles responsables civiles. Es justo.
OTROSÍ 1 DIGO que conforme a lo dispuesto en el art. 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta parte considera que está exenta de prestar fianza.
OTROSÍ 2 DIGO que los querellantes, el letrado y el procurador están dispuestos a subsanar cualquier defecto formal de este escrito de querella, por lo dispuesto en el art. 231 L.E.C., a fin de que prospere en unión a los autos existentes.
Por ello, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por hecha esta manifestación por ser Justicia que reitero en Madrid, a 31 de mayo de 2013.
Fdo.: Dr. José Manuel López Iglesias, Abogado y Miguel Torres Álvarez, Procurador
Documento publicado en Internet www.cita.es/querella-cajamadrid
y también en www.miguelgallardo.es/querella-cajamadrid.pdf