Al Juzgado de Instrucción 45 de Madrid, Dil. Prev. 2379/10 (querella de denunciantes)

Hiperenlaces en www.cita.es/querella-google y www.miguelgallardo.es/querella-google.pdf 

Miguel Torres Álvarez, (Colegiado 631 del Iltre. Colegio de Procuradores de Madrid) en representación de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996 y la entidad sin ánimo de lucro Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) constituida en 1992, según ya consta por “apud acta” en estas actuaciones y bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, DIGO:

Que considerando el auto 953/13 de 4.10.13 de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 7 rollo 798/12 siguiendo instrucciones de mis mandantes, formulo QUERELLA CRIMINAL en ejercicio del derecho reconocido en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por los hechos y contra las personas que se mencionan a continuación. En cumplimiento del artículo 783.1 de la citada Ley hago constar que ejerzo cuantas acciones penales y civiles derivan del delito. Dando cumplimiento a lo que determinan los artículos 277 y concordantes de dicha ley, EXPONGO:

Primero: Juzgado competente

Se presenta esta querella ante el el Juzgado de Instrucción 45 de Madrid que es el único que conoce de la denuncia de los aquí querellantes de fecha 13.6.10 en sus Dil. Prev. 2379/10.

Segundo: Querellantes

Son querellantes 1. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito especialista en informática, telemática y criptología forense (según pueden acreditar numerosos juzgados, audiencias provinciales, tribunales y el mismo Consejo General del Poder Judicial CGPJ, que confió al querellante la dirección del curso de formación continuada para magistrados, jueces y fiscales sobre el “Ámbito Jurídico de las Tecnologías de la Información” publicándose en el Cuaderno de Derecho Judicial XI de 1996 “Informatoscopia y tecnologías forenses” así como “Métodos de inspección legal de ordenadores e introducción a la informática policial” en el nº 20 de la Revista Ciencia Policial del Ministerio del Interior). El querellante es coautor del libro “Seguridad en UNIX. Sistemas abiertos e Internet2. la entidad mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996 y 3. la entidad sin ánimo de lucro Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) constituida en 1992, con estatutos en www.cita.es/apedanica Los tres querellantes tienen como domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, C/ Fernando Poo, nº 16, Piso 6º Puerta B, C.P. 28045, Tel. 902998352 fax 902998379 y E-mail: miguel@cita.es Los aquí querellantes fueron los mismos denunciantes por cuya denuncia se inició la instrucción este procedimiento, hace ya tres años y medio.

Tercero: Querellados

Los querellados son todos aquellos que resulten responsables, por acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de delitos que, directamente o no, puedan haber perjudicado a los querellantes, o a los representados, asociados o no a APEDANICA y CITA o que hayan perpetrado delitos perseguibles de oficio en España o en el extranjero, tanto si son personas físicas, como si los responsables penales fueran personas jurídicas públicas o privadas. Es, al menos, el caso del representante legal de la mercantil GOOGLE ESPAÑA con domicilio en Plaza Pablo Ruiz Picasso 1, C.P. 28020 Madrid, Tel.: 917486400, que ya consta como imputado (y es parte)  en estas actuaciones desde el 5.8.10 habíéndose señalado el 4.10.10, hace ya más de tres años. como fecha para su comparecencia, suspendida a petición de la defensa letrada de GOOGLE.

Cuarto: Relación circunstanciada de los hechos

Los hechos son los que ya constan en la denuncia de los aquí querellantes de fecha 13.6.10 origen de las Dil. Prev. 2379/10 que se instruyen en este mismo juzgado, y que para evitar reiteraciones innecesarias, damos íntegramente por reproducidos. Además, ninguno de los hechos denunciados ha sido cuestionado ni por la defensa de Google, ni por la fiscalía, aunque no hemos tenido acceso más que a una corta vista, pero no hemos recibido el informe de la fiscal Mª Pilar Rodríguez Fernández, del que pedimos copia y plazo suficiente para hacer las alegaciones oportunas.

Quinto: Calificación jurídica de los hechos

Sin perjuicio de otras calificaciones jurídicas que puedan concretarse, son relevantes aquí Arts. 197 y ss. del Título X, Capítulo 1º del Código Penal, del Descubrimiento y revelación de secretos,

En la jurisprudencia española existe un precedente de “escuchas aleatorias” asemejables a las captaciones masivas de datos de redes inalámbricas WiFi reconocidas, al menos ante la Fiscalía de los Estados Unidos de América por el querellado GOOGLE. Las sentencias STS 5758/2006  del  Tribunal Supremo (ponente Miguel COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA) y anteriormente la Sentencia 227 de 23.5.1999 de la Audiencia Provincial de Madrid (Perfecto ANDRES IBAÑEZ) condenatorias de las escuchas aleatorias realizadas por funcionarios del Centro Superior de Información de la Defensa (CESID) fundamentan jurídicamente nuestra denuncia de 13 de junio de 2010, aunque con dosos diferencias entre los hechos ocurridos hace más de 20 años con los que Google ha perpetrado hasta el año 2010. Por una parte, el CESID era una institución dependiente del Ministerio de Defensa en la que trabajaban funcionarios públicos, mientras que Google subcontrataba empresas de trabajo temporal (ETTs) como lo son ADECCO y EUROVENDEX para que los numerosos conductores de vehículos capturasen cantidades ingentes de datos privados. Por otra parte, las grabaciones de cintas que ni el Juzgado de Instrucción 43 de Madrid que instruyó el complejo caso de las “escuchas aleatorias” del CESID ni las salas de la Audiencia Provincial de Madrid ni el Tribunal Supremo pudieron conocer no eran, no podían ser, cuantitativamente, ni la millonésima parte, ni  cualitativamente  comparables  en  cantidad  y  posibilidades  de  uso  delictivo  con  lo  que  está documentalmente  probado, sin controversia alguna, en  las  Diligencias  Previas  2379/2010 del  Juzgado  de  Instrucción  45  de Madrid  al  estar  en  formato  digital  y  ser  producto  del sistemático  barrido mediante grandes antenas  de  muchos  miles, probablemente millones, de comunicaciones inalámbricas interceptadas en España, hasta ahora, impunemente.

Sexto: Diligencias que se interesan

Las mismas propuestas en la la denuncia de los aquí querellantes de fecha 13.6.10 a las que, a la vista de los procedimientos E/6190/2012 y PS/00541/2010 de la Agencia Española de Protección de Datos los aquí querellantes proponen una diligencia más para que el representante legal de GOOGLE querellado aporte toda la documentación de que disponga sobre la identidad y el trabajo encomendado a los conductores de los vehículos dotados de cámaras y antenas especiales para la captación de datos privados de redes inalámbricas WiFi utilizadas por GOOGLE en el Street View, porque existen serios indicios de que el barrido no fue tan aleatorio e inocente. La densidad de la captación de datos en distintas zonas de Madrid podría evidenciar sesgos y acumulaciones de rastreos en ciertos lugares con desconocidos objetivos comerciales (márketing georreferenciado) o de puro y duro espionaje delictivo, por ejemplo frente a embajadas o instituciones públicas de especial sensibilidad que bien podría ser reconocido por todos y cada uno o cualquiera de los conductores de los vehículos, cuyo testimonio consideramos fundamental para el esclarecimiento de los hechos.

En este sentido, nos hemos dirigido al director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a la Fiscalía mediante los escritos que se acompañan y que pueden verse en enlaces www.cita.es/google-aepd y www.miguelgallardo.es/google-aepd.pdf

y www.cita.es/testigos-protegidos y www.miguelgallardo.es/testigos-protegidos.pdf 

Los querellantes se reservan prudentemente proponer otras diligencias una vez que se haya tenido acceso a las actuaciones judiciales, siendo partes personadas.

En mérito de lo anterior, por lo expuesto, suplico al Juzgado que teniendo por interpuesta la presente querella criminal por los hechos y calificaciones, sin perjuicio de que del resultado de las actuaciones se evidenciaran otros hechos delictivos o distintas calificaciones, se digne admitirla y, en su virtud, tener por parte a a todos los efectos legales Miguel Ángel Gallardo Ortiz, la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996 y la entidad sin ánimo de lucro Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) constituida en 1992, mediante la representación del procurador de los tribunales que suscribe por designación “apud-acta” que ya consta en el jugado, dirigiendo el proceso contra los querellados así como contra cualquier otra persona, física o jurídica, que a lo largo de la causa pudiera aparecer penalmente como responsable, a fin de que en su día y por la autoridad judicial competente se les condene a resultas de esta causa, declarándoles responsables civiles, con costas. Es justo.

OTROSÍ 1 DIGO que conforme a lo dispuesto en el art. 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta parte considera que está exenta de prestar fianza, y que de fijarse alguna, debiera ser mínima y simbólica, más aún considerando la denuncia por la que se inició este procedimiento.

OTROSÍ 2 DIGO que los querellantes, el letrado y el procurador están dispuestos a subsanar cualquier defecto formal de este escrito de querella, por lo dispuesto en el art. 231 L.E.C., a fin de que prospere pronto y eficazmente.

OTROSÍ 3 DIGO que no hemos recibido el informe de la fiscal Mª Pilar Rodríguez Fernández, del que pedimos copia y plazo suficiente para hacer las alegaciones oportunas.

Por ello, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por hecha esta manifestación por ser Justicia que reitero en Madrid, a 16 de diciembre de 2013.

Fdo.: Dr. José Manuel López Iglesias, Abogado y Miguel Torres Álvarez, Procurador

Hiperenlaces en www.cita.es/querella-google y www.miguelgallardo.es/querella-google.pdf 

Adjuntando los documentos que también pueden verse en

enlaces www.cita.es/google-aepd y www.miguelgallardo.es/google-aepd.pdf

y www.cita.es/testigos-protegidos y www.miguelgallardo.es/testigos-protegidos.pdf