Al Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que corresponda a esta querella

Enlaces relevantes www.cita.es/querella-iberdrola y www.miguelgallardo.es/querella-iberdrola.pdf

Miguel Torres Álvarez, (Colegiado 631 del Iltre. Colegio de Procuradores de Madrid) en representación de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996 y la entidad sin ánimo de lucro Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) constituida en 1992, según se acreditará “apud acta” cuando se nos requiera, bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, DIGO:

Que siguiendo instrucciones de mis mandantes, formulo QUERELLA CRIMINAL en ejercicio del derecho reconocido en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por los hechos y contra las personas que se mencionan a continuación. En cumplimiento del artículo 783.1 de la citada Ley hago constar que ejerzo cuantas acciones penales y civiles derivan del delito. Dando cumplimiento a lo que determinan los artículos 277 y concordantes de dicha ley, EXPONGO:

Primero: Juzgado competente. Es la Audiencia Nacional por lo dispuesto en el art. 65 c) de la LOPJ que dice que conocerá de: e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.

Segundo: Querellantes Son 1. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito judicial en informática, telemática, acústica y criptología forense, en su propio nombre y derecho, también como representante de 2. Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU desde 1996, y además, también como presidente de 3. Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), desde 1992, con domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, Tel 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com    www.twitter.com/miguelencita 

Tercero: Querellados son todos aquellos que resulten responsables, por acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de delitos que, directamente o no, puedan haber perjudicado a los querellantes, o a los representados, asociados o no a APEDANICA y CITA o que hayan perpetrado delitos perseguibles de oficio en España o en el extranjero, tanto si son personas físicas, como si los responsables penales fueran personas jurídicas públicas o privadas. Señalamos provisionalmente como querellados a las personas físicas y jurídicas que se hubieran beneficiado ilícitamente de la contratación del funcionario mexicano Jesús Ramírez Stabros por parte de la empresa Iberdrola (México), o incluso si no fuera posible evidenciar el beneficio, todas las que sean imputables por delitos relacionados con la corrupción en su sentido criminológico más amplio.

Cuarto: Relación circunstanciada de los hechos

1º La Secretaría de la Función Pública de México en su Comunicado No. 036/2014 dice que “El 6 de septiembre de 2014, la Secretaría de la Función Pública (SFP) inició una investigación de oficio derivada de notas periodísticas relacionadas con un presunto conflicto de intereses, al señalarse que Jesús Ramírez Stabros se desempeñaba como servidor público y al mismo tiempo como integrante del Consejo de Administración de Iberdrola México.... El ex Coordinador de Vinculación de la Presidencia renunció a su cargo el 10 de septiembre de 2014. Conforme a lo anterior, la SFP emitió resolución el 1 de octubre del presente año, imponiendo a Jesús Ramírez Stabros una sanción de inhabilitación temporal por 3 meses para desempeñar un empleo o cargo público. La resolución le fue notificada personalmente el 3 de octubre de 2014, fecha en que inició la inhabilitación y que concluirá el 1 de enero de 2015”. Este comunicado puede verse en Internet http://www.funcionpublica.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/comunicados/675-inhabilita-sfp-a-jesus-ramirez-stabros.html 

2º Antes de ese comunicado, ya se presentó denuncia ante las Fiscalías de la Audiencia Nacional y Anticorrupción, que ha sido resuelta como RE 1452 por la Teniente Fiscal que no se identifica, aunque ofrece su teléfono 915712523, ignorando por completo la expresa referencia al artículo 445 del Código Penal y cuestionando la “mera remisión a publicaciones extranjeras”.  Al no estimar los hechos públicos y notorios, fácilmente comprobables buscando en Internet por Iberdrola y Stabros estimados como “notitia criminis” por la Fiscalía Anticorrupción, parece muy evidente y lamentable por qué la “Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) acusa a España de no perseguir a las empresas que sobornan funcionarios”, En opinión de los aquí querellantes, la actitud de la Teniente Fiscal es criminógena, en el peor sentido posible. Nos preguntamos en cuántos otros países las empresas españolas tienen en su nómina a funcionarios públicos y qué indicios son necesarios y suficientes para que se instruya un presunto delito del Artículo 445 redactado por el apartado centésimo trigésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010. Nada impide que una denuncia presentada ante la Fiscalía pueda ser reiterada como querella tal y como aquí se hace.

3º Los hechos que aquí se imputan a Iberdrola no deben confundirse, ni acumularse, con otros también objeto de querella criminal pendiente de resolver apelación, documentable en el

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION  5, AUDIENCIA NACIONAL

DIL. PREV. PROC. ABREVIADO 130/2013 R (SUBASTA ELÉCTRICA)

Apelación en www.cita.es/apela-subasta y www.miguelgallardo.es/apela-subasta.pdf

Recurso en www.cita.es/recurso-subasta y www.miguelgallardo.es/recurso-subasta.pdf

Querella inicial en www.cita.es/an-subasta y www.miguelgallardo.es/an-subasta.pdf 

Lo que sí tienen en común es la falta de atención y mínima perspicacia por parte de todos y cada uno de los fiscales que hasta ahora los han conocido. Precisamente porque tememos que los confunda, diferenciamos aquí entre unos y otros para pedir un procedimiento judicial distinto.

Tampoco deben confundirse los hechos objeto de esta querella con la conflictividad que tiene Iberdrola en otros países como Guatemala o Bolivia. Sin embargo, la proyección internacional de una empresa española hace que sea más grave aún el principal hecho, ya constatado en México.

Quinto: Calificación jurídica de los hechos Artículo 445 redactado por el apartado centésimo trigésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010.

1. Los que mediante el ofrecimiento, promesa o concesión de cualquier beneficio indebido, pecuniario o de otra clase, corrompieren o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a los funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales, en beneficio de estos o de un tercero, o atendieran sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales, serán castigados con las penas de prisión de dos a seis años y multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa será del tanto al duplo del montante de dicho beneficio.

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pena de prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, y la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de siete a doce años.

Las penas previstas en los párrafos anteriores se impondrán en su mitad superior si el objeto del negocio versara sobre bienes o servicios humanitarios o cualesquiera otros de primera necesidad.

2. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

3. A los efectos de este artículo se entiende por funcionario público extranjero:

a) Cualquier persona que ostente un cargo legislativo, administrativo o judicial de un país extranjero, tanto por nombramiento como por elección.

b) Cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública.

c) Cualquier funcionario o agente de una organización internacional pública.

Lamentablemente, no existe, o al menos, no hemos encontrado jurisprudencia alguna sobre condenas por el art. 445 del Código Penal, precisamente por la misma razón por la que la “Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) acusa a España de no perseguir a las empresas que sobornan funcionarios”. Pero la técnica del precedente no es, en rigor, necesariamente retrospectiva, sino que el juzgador debe ser consciente de que su resolución es, en sí misma, un futuro precedente.

Si las empresas con domicilio social en España pueden, impunemente, remunerar como consejeros a funcionarios extranjeros, o promover a cargos públicos a quienes ya trabajan para entidades privadas manteniendo una doble remuneración ilegal, el precedente que se podría sentar sería digno de una durísima condena internacional. La impunidad de la incompatibilidad y el conflicto de intereses en España alcanza cotas máximas extremadamente repugnantes. Basta considerar que el actual presidente del Tribunal Constitucional, mientras ejercía una función pública con cargo de dirección de un departamento universitario, cometía la ilegalidad, completamente impune hasta ahora como claro indicio de corrupción, de administrar una empresa privada.

Está publicado el “Cese de D. Francisco de Asís Pérez de los Cobos Orihuel como director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (145), con sede en la Facultad de Derecho y con efectos de 9 de enero de 2011”. Desde el 09/04/2003 Francisco de Asís Pérez de los Cobos Orihuel aparece en el Registro Mercantil como Administrador Único de la empresa LABOUR PROSPECTIVES SL – (Nº Acto: 000147420), dedicada a LA ELABORACION DE ESTUDIOS EN EL AMBITO DE LAS RELACIONES LABORALES, ANALISIS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA Y ASESORAMIENTO GENERAL EN EL AMBITO SOCIAL con CIF B-63095962. El BOE de 18/05/2010 publica sobre la empresa de su exclusiva responsabilidad RECAUDACION LIQ. EN EJECUTIVA A0861010126002103. Expediente 1099055729695 de la AEAT. Así, se prueba que el magistrado actual presidente del Tribunal Constitucional simultaneó un cargo público de dirección universitaria, que conlleva dedicación completa, con otro mercantil que es incompatible. Nos preguntamos qué puede garantizar que no ha facturado ilegalmente con su empresa a tantas empresas como Iberdrola como le haya sido posible.

Existen centenares de casos igualmente repugnantes en varias universidades públicas. Muy especialmente, conocemos varias docenas en la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) que fueron denunciados, al menos, en los documentos que pueden verse en Internet

www.cita.es/upm.pdf

www.miguelgallardo.es/inspectora.pdf

www.miguelgallardo.es/sentencias.pdf 

www.miguelgallardo.es/tasa-upm.pdf 

Precisamente por esa corrupta tolerancia hacia la incompatibilidad y el conflicto de intereses en la función pública que padecemos en España, resulta especialmente meritoria y digna de mención aquí la resolución de la Secretaría de la Función Pública de México en su Comunicado No. 036/2014 relativa a la incompatibilidad de un cargo público con la condición de consejero en Iberdrola.

La cuestión trascendental aquí no es la escandalosa incompatibilidad de numerosos funcionarios públicos españoles, que aunque no son consejeros de una empresa como Iberdrola, sí que administran cientos, o miles de empresas, con las que pueden facturar impunemente (nos preguntamos a quién y por cuánto ha facturado la empresa ilegal del actual presidente del Tribunal Constitucional de España. Sin embargo, no es una cuestión menor el hecho de que la Fiscalía española no acepte como “notitia criminis” hechos relevantes y notorios publicados en docenas de medios de comunicación mexicanos, mientras que “la Secretaría de la Función Pública (SFP) inició una investigación de oficio derivada de notas periodísticas relacionadas con un presunto conflicto de intereses, al señalarse que Jesús Ramírez Stabros se desempeñaba como servidor público y al mismo tiempo como integrante del Consejo de Administración de Iberdrola México....”, todo ello sin perjuicio de que la Procuraduría General de la República (PGR) de Mexico pueda también actuar por indicios racionales de criminalidad en México.

La “notitia criminis” es el hecho y la impunidad con la que hasta ahora han exportado corrupción las empresas españolas que hayan mantenido en sus consejos de administración a funcionarios públicos como es incuestionable que ha ocurrido en el caso del funcionario mexicano Jesús Ramírez Stabros con Iberdrola, enjuiciándose al amparo de doctrina y jurisprudencia del "ius ut procedatur" que se fundamenta, entre otras muchas, en la Sentencia TC 9/2008, de 21 de enero de 2008 (BOE núm. 40, de 15 de febrero de 2008) de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, como en esta querella se pretende, con o sin el apoyo de la Fiscalía.

La Fiscalía utiliza perversamente una falacia exculpatoria extremadamente criminógena. Como la incompatibilidad no es un delito, “el incompatible nunca delinque”, y por lo tanto, no debe ser investigado nunca jamás bajo ningún concepto. Sin embargo, resultado de esa falacia de los fiscales es la corrupción de la Función Pública, en la que nada impide eficazmente que los funcionarios ostenten cargos mercantiles o administren empresas con las que facturan a quienes pueden favorecer o perjudicar con sus decisiones o influencias. Los mismos hechos en distintos países tienen una pena o disfrutan de impunidad. En la Unión Europea la incompatibilidad que la Fiscalía conoce y reconoce en España, amparándola o encubriéndola, es inadmisible. En México se ha resuelto y sancionado en pocas semanas lo que en España es impune. Pero no se trata de sancionar aquí a un funcionario español o mexicano, sino de enjuiciar a la empresa que incurre en un delito actualmente tipificado por el art. 445 del Código Penal. Como en España no se sanciona a los empleados públicos que comenten faltas tipificadas en el art. 95 del Estatuto Básico del Empleado Público, es inimaginable que una empresa mexicana, o de otro país, pueda sancionar a quien le paga como consejero al mismo tiempo que ostenta un cargo público. Las consecuencias económicas están a la vista, por la inseguridad jurídica de quien tiene que competir contra los negocios de funcionarios, o contra empresas en que funcionarios ostentan cargos, es perversa y ruinosa. La diferencia está, explicada por simetría dual entre México y España, en que la impunidad del actual presidente del Tribunal Constitucional de España en la empresa que ha venido administrando para facturar libremente a quien considere oportuno sin ningún límite ni control puede o no alcanzar también para que ostente un cargo de consejero en una empresa extranjera. En el caso del ya sancionado Jesús Ramírez Stabros, la responsabilidad es de Iberdrola como persona jurídica responsable de un hecho, en sí mismo criminógeno, porque si queda impune, nada impedirá que cualquier empresa española pueda corromper a cualquier funcionario en cualquier país, en cualquier momento.

Los querellantes pretenden que la sanción contra Iberdrola sea ejemplar, con independencia de las resoluciones de la Secretaría de la Función Pública de México, porque los hechos que motivan una sanción en México de un funcionario son los mismos por los que pedimos que se condene a Iberdrola en la Audiencia Nacional por el vigente Artículo 445 redactado por el apartado centésimo trigésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010.

Sexto: Diligencias que se interesan

1º Se solicite a la Secretaría de la Función Pública de México, por los cauces, canales y procedimientos internacionales más eficaces, la documentación relevante sobre la resolución publicada en el  Comunicado No. 036/2014 que puede verse en Internet

http://www.funcionpublica.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/comunicados/675-inhabilita-sfp-a-jesus-ramirez-stabros.html 

(hecho sobre el que se ha publicado docenas de noticias en México por ser de evidente interés nacional e internacional, aunque muy lamentablemente, parece que no lo sea todavía en España)

2ª  Se requiera a la empresa Iberdrola SA en Plaza Euskadi 5 48011 Bilbao, toda la documentación relativa al funcionario mexicano Jesús Ramírez Stabros, con especial atención a pagos y compensaciones indebidas que puedan ser, o no, responsabilidad de Iberdrola.

3ª  Que comparezca en calidad de imputado el representante legal de Iberdrola debidamente instruido de sus derechos y de los hechos que en esta querella se le imputan.

Los querellantes se reservan prudentemente proponer otras diligencias una vez que se haya tenido acceso a las actuaciones judiciales, siendo partes personadas. También nos reservamos poder ampliar los hechos y las calificaciones según se produzcan nuevas noticias al respecto.

En mérito de lo anterior, por lo expuesto, suplico al Juzgado que teniendo por interpuesta la presente querella criminal por los hechos y calificaciones, sin perjuicio de que del resultado de las actuaciones se evidenciaran otros hechos delictivos o distintas calificaciones, se digne admitirla y, en su virtud, tener por parte a todos los efectos legales al ingeniero Miguel Ángel Gallardo Ortiz, la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996 y la entidad sin ánimo de lucro Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) constituida en 1992, mediante la representación del procurador de los tribunales que suscribe por designación “apud-acta” cuando se nos requiera, dirigiendo el proceso contra los querellados así como contra cualquier otra persona, física o jurídica, que a lo largo de la causa pudiera aparecer penalmente como responsable, a fin de que en su día y por la autoridad judicial competente se les condene a resultas de esta causa, declarándoles responsables civiles, con costas. Es justo.

OTROSÍ DIGO que los querellantes, el letrado y el procurador están dispuestos a subsanar cualquier defecto formal de este escrito de querella, por lo dispuesto en el art. 231 L.E.C., a fin de que prospere pronto y eficazmente.

Por todo ello, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentada y admita esta querella, instruyendo eficazmente por ser Justicia que pedimos en Madrid, a 20 de octubre de 2014.

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Fdo.: Dr. José Manuel López Iglesias, Abogado y Miguel Torres Álvarez, Procurador

Enlaces relevantes www.cita.es/querella-iberdrola y www.miguelgallardo.es/querella-iberdrola.pdf

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