Al Juzgado Central de Instrucción de Guardia en la Audiencia Nacional

Documento en www.cita.es/querella-nsa y www.miguelgallardo.es/querella-nsa.pdf


Miguel Torres Álvarez, (Colegiado 631 del Iltre. Colegio de Procuradores de Madrid) en representación de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996 y la entidad sin ánimo de lucro Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) constituida en 1992, y bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, según se acreditará medianteapud-actacuando se nos requiera para ello, como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Que siguiendo instrucciones de mis mandantes, formulo QUERELLA CRIMINAL en ejercicio del derecho reconocido en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por los hechos y contra las personas que se mencionan a continuación. En cumplimiento del artículo 783.1 de la citada Ley hago constar que ejerzo cuantas acciones penales y civiles derivan del delito. Dando cumplimiento a lo que determinan los artículos 277 y concordantes de dicha ley, EXPONGO:


Primero: Juzgado competente


Se presenta esta querella ante el el Juzgado Central de Instrucción de Guardia de la Audiencia Nacional por lo dispuesto en los artículos 62, 65, y en especial en el punto 1º e (Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Segundo: Querellantes


Son querellantes 1. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito especialista en informática, telemática y criptología forense (según pueden acreditar numerosos juzgados, audiencias provinciales, tribunales y el mismo Consejo General del Poder Judicial CGPJ, que confió al querellante la dirección del curso de formación continuada para magistrados, jueces y fiscales sobre elÁmbito Jurídico de las Tecnologías de la Informaciónpublicándose en el Cuaderno de Derecho Judicial XI de 1996Informatoscopia y tecnologías forensesasí comoMétodos de inspección legal de ordenadores e introducción a la informática policialen el 20 de la Revista Ciencia Policial del Ministerio del Interior). El querellante coautor del libro “Seguridad en UNIX. Sistemas abiertos e Internet 2. la entidad mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996 y 3. la entidad sin ánimo de lucro Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) constituida en 1992, con estatutos en www.cita.es/apedanica

Los tres querellantes tienen como domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, C/ Fernando Poo, 16, Piso Puerta B, C.P. 28045, Tel. 902998352 fax 902998379 y E-mail: miguel@cita.es


Tercero: Querellados


Los querellados son todos aquellos que resulten responsables, por acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de delitos que, directamente o no, puedan haber perjudicado a los querellantes, o a los representados, asociados o no a APEDANICA, o que hayan perpetrado delitos perseguibles de oficio en España o en el extranjero, tanto si son personas físicas, como si los responsables penales fueran personas jurídicas públicas como puedan ser la Agencia de Seguridad Nacional (National Security Agency, NSA) y Agencia Central de Inteligencia (Central Intelligency Agency, CIA) o privadas, como puedan ser Booz Allen Hamilton, Google, Facebook Apple y otras en EEUU, con o sin representante legal en España.


Cuarto: Relación circunstanciada de los hechos


En los últimos días se ha publicado numerosas noticias, pero principalmente en Estados Unidos por The Wasshington Post y en el Reino Unido por The Guardian, sobre el acceso ilimitado de personas contratadas o subcontratadas por la Agencia de Seguridad Nacional (National Security Agency, NSA) y Agencia Central de Inteligencia (Central Intelligency Agency, CIA), como es el caso de la empresa Booz Allen Hamilton, en la que estaba empleado Edward Snowden quien ha revelado que varias empresas, entre las que puede destacarse a Google, Facebook y Apple, han proporcionado acceso a datos, archivos y comunicaciones de no residentes en Estados Unidos, según ha reconocido expresamente el presidente de EEUU, Barack Obama, en declaraciones oficiales amplia y reiteradamente publicadas en varios idiomas.


Lo más relevante penalmente puede ser el denominado programa PRISM o PRISMA de la NSA sobre el que se han publicado controvertidas y alarmantes informaciones. También se ha publicado que:

Google y Facebook piden permiso a EEUU para publicar los datos vinculados con la filtración


Los querellantes APEDANICA, CITA y Miguel Ángel Gallardo Ortiz presentaron una denuncia penal con fecha 16.6.10 ante el Juzgado de Guardia de Madrid por espionaje masivo en numerosas ciudades españolas interceptando comunicaciones en redes inalámbricas WiFi mientras en el “Street View” de Google tomaban imágenes y vídeos en vehículos especiales que hace ya 3 años se descubrió que estaban dotados de antenas que captaban y grababan millones de comunicaciones privadas.


La denuncia repartida al Juzgado de Instrucción 45 de Madrid en Diligencias Previas 2379/10 en auto de 5.8.10 se citó como imputado al representante legal de Google España para que compareciera el 4.10.10, pero desde entonces se ha aplazado varias veces esa comparecencia y además, los abogados de Google, con apoyo de la Fiscalía han puesto todas las dificultades posibles a las acusaciones personadas, estando esas actuaciones pendientes de resolución en la Sección 7 de la Audiencia Provincial de Madrid Apelación Autos 798/12. Nuestro último escrito para esa causa, de 17.3.13, puede verse en www.cita.es/fernandino y www.miguelgallardo.es/fernandino.pdf

Los querellantes también han denunciado a la Fiscalía y a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que el sistema de correo electrónico GMAIL de GOOGLE y la red social FACEBOOK, guardan los datos que sus usuarios han (aparentemente) borrado. En opinión de los querellantes, guardar lo que un usuario decide borrar, y proporcionarlo a terceros, es un presunto delito especialmente doloso porque todos los usuarios de GMAIL y FACEBOOK solamente borran, precisamente, lo que puede tener más valor como secreto. Ambas denuncias pueden verse en

www.miguelgallardo.es/gmail.pdf

www.miguelgallardo.es/facebook.pdf


Google y su sistema de correo electrónico GMAIL son especialmente sensibles porque instituciones financieras españolas, como es el singular caso del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) dependen tecnológicamente de Google como fácilmente se puede observar buscando la frase “Powered by Google”, por ejemplo, en los Webs www.pensionesbbva.com www.bbvaautorenting.com y www.bbvafondos.es entre otros pero también en instituciones publicas españolas en las que muchos españoles estamos obligados a utilizar el correo electrónico de GMAIL, como por ejemplo, la Universidad Complutense de Madrid (UCM) en las direcciones de funcionarios o doctorandos como es el caso del querellante, en el dominio estumail.ucm.es


Google tiene control y responsabilidad sobre varias aplicaciones del Ministerio de Justicia. Los dos últimos Ministros de Justicia, Francisco Caamaño y Alberto Ruiz Gallardón se han relacionado con varios directivos. Pero también es sospechoso que en ninguna de las listas de empresas afectadas por el programa PRISM o PRISMA que se han publicado aparezca IBM, que controla, entre otras muchas aplicaciones, el sistema Lotus Notes utilizado en altas magistraturas y fiscalías según es público y notorio por lo que no solamente es penalmente relevante saber qué sistemas tienen su seguridad comprometidas, sino también cuáles no, y por qué unos sí y otros no.

Por último, ante las recientes noticias publicadas por The Washington Post y The Guardian sobre la NSA y PRISMA, los querellantes se dirigieron al Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) solicitando, sin recibir respuesta, información al respecto mediante correo electrónico enviado a cni@cni.es y también al Centro Criptológico Nacional (CCN-CNI) ccn@cni.es según se ve en www.cita.es/prisma y www.miguelgallardo.es/prisma.pdf


Obviamente, en el momento en el que se redacta esta querella se están produciendo nuevos hechos y más declaraciones relevantes, entre otras, de responsables de servicios de inteligencia europeos, y muy posiblemente en breves fechas deba existir algún posicionamiento, o incluso el ejercicio de otras acciones legales, incluyendo una posible actuación de oficio por parte del Ministerio Fiscal o procedimientos judiciales asemejables o conexos con esta querella en otros países. Los querellantes tienen intención de actualizar y ampliar esta relación circunstanciada de los hechos relevantes penalmente con el propósito de facilitar su pronta instrucción judicial.


Quinto: Calificación jurídica de los hechos


Sin perjuicio de otras calificaciones jurídicas que puedan concretarse, son relevantes aquí Arts. 197 y ss. del Título X, Capítulo 1º del Código Penal, del Descubrimiento y revelación de secretos, considerando especialmente el apartado 3, que dice

El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

También es penalmente relevante el Artículo 31 bis del Código Penal introducido por el apartado cuarto del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).


Sexto: Diligencias que se interesan


Los querellantes, como estudiosos de la criptología informática y telemática, tienen el máximo interés en que el juzgador acceda lo antes posible a todos los documentos relevantes sobre el denominado programa PRISMA o PRISM de la National Security Agency (NSA), pero antes de solicitar comisiones rogatorias entendemos que, una vez admitida y ratificada esta querella, son oportunas las siguientes diligencias:


1ª Requerimiento al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) informe sobre el programa PRISMA de la NSA. Consta que el Centro Criptológico Nacional (CCN) del CNI puede facilitar informes a Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional (ROJ: SAN 8014/2005). La sede del Centro Criptológico Nacional (CCN) del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) en Internet www.ccn.cni.es está en la Avenida Padre Huidobro s/n, 28071 Madrid, Tel. 913725000.


2ª Que se requiera copia íntegra y testimoniada de todas las actuaciones que se encuentran en la Sección 7 de la Audiencia Provincial de Madrid Apelación Autos 798/12 procedentes del Juzgado de Instrucción 45 de Madrid en Diligencias Previas 2379/10 incluyendo el expediente sancionador completo, preferentemente en formato electrónico, iniciado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra Google España actualmente suspendido por prejudicialidad penal.


Que se cite en calidad de imputado, para la mejor defensa y garantía de sus propios derechos, al representante legal de la mercantil Google España con domicilio en Plaza Pablo Ruiz Picasso 1, C.P. 28020 Madrid, Tel.: 917486400, requiriéndole antes toda la documentación de que disponga sobre los presuntos delitos aquí denunciados, y en especial, sobre el programa PRISMA de la NSA considerando que, con o sin permiso del Gobierno de los EEUU, Google España está siempre y en todo caso sometida a la jurisdicción española, a todos los efectos.


Los querellantes se reservan prudentemente proponer otras diligencias una vez que se haya tenido acceso a las actuaciones judiciales, siendo partes personadas.


En mérito de lo anterior, por lo expuesto, suplico al Juzgado que teniendo por interpuesta la presente querella criminal por los hechos y calificaciones, sin perjuicio de que del resultado de las actuaciones se evidenciaran otros hechos delictivos o distintas calificaciones, se digne admitirla y, en su virtud, tener por parte a a todos los efectos legales Miguel Ángel Gallardo Ortiz, la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996 y la entidad sin ánimo de lucro Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) constituida en 1992, mediante la representación del procurador de los tribunales que suscribe por designaciónapud-actacuando se nos requiera para ello, dirigiendo el proceso contra los querellados así como contra cualquier otra persona, física o jurídica, que a lo largo de la causa pudiera aparecer penalmente como responsable, a fin de que en su día y por la autoridad judicial competente se les condene a resultas de esta causa, declarándoles responsables civiles, con costas. Es justo.


OTROSÍ 1 DIGO que conforme a lo dispuesto en el art. 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta parte considera que está exenta de prestar fianza.

OTROSÍ 2 DIGO que los querellantes, el letrado y el procurador están dispuestos a subsanar cualquier defecto formal de este escrito de querella, por lo dispuesto en el art. 231 L.E.C., a fin de que prospere pronto y eficazmente.


Por ello, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por hecha esta manifestación por ser Justicia que reitero en Madrid, a 6 de junio de 2013.














Fdo.: Dr. José Manuel López Iglesias, Abogado y Miguel Torres Álvarez, Procurador

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