JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5 AUDIENCIA NACIONAL (QUERELLA)
DILIGENCIAS PREVIAS 90/2010 (SGAE - SDAE - MICROGÉNESIS)
Hiperenlaces relevantes en www.cita.es/querella-sgae y www.miguelgallardo.es/querella-sgae.pdf
Miguel Torres Álvarez, (Colegiado 631 del Iltre. Colegio de Procuradores de Madrid) en representación de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996 y la entidad sin ánimo de lucro Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) constituida en 1992, según se acreditará “apud acta” cuando se nos requiera, bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, DIGO:
Que siguiendo instrucciones de mis mandantes, formulo QUERELLA CRIMINAL en ejercicio del derecho reconocido en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por los hechos y contra las personas que se mencionan a continuación. En cumplimiento del artículo 783.1 de la citada Ley hago constar que ejerzo cuantas acciones penales y civiles derivan del delito. Dando cumplimiento a lo que determinan los artículos 277 y concordantes de dicha ley, EXPONGO:
Primero: Juzgado competente. Es el Juzgado central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional, por ser ésta una querella de adhesión a lo ya actuado en las DILIGENCIAS PREVIAS 90/2010.
Segundo: Querellantes Son 1. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito judicial en informática, telemática, acústica y criptología forense, en su propio nombre y derecho, también como representante de 2. Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU desde 1996, y además, también como presidente de 3. Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), desde 1992, con domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, Tel 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com www.twitter.com/miguelencita
Tercero: Querellados son todos aquellos que resulten responsables, por acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de delitos, y sin cuestionar ninguna otra imputación, se señala como querellado al funcionario público profesor titular de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) Rafael Ramos Díaz, en libertad bajo fianza de 150.000 euros, si nuestra información es correcta.
Pero como esta querella se centra en los delitos cometidos contra la Administración en los que el ya imputado ha contado con la complicidad de otros funcionarios públicos, por lo menos, en la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y entre ellos debe exigirse especial responsabilidad penal al también querellado Juan Manuel del Valle Pascual, letrado de la UPM y durante muchos años, unos 30 años, hasta primeros de 2014, ha sido director de los servicios jurídicos de la UPM. Juan Manuel del Valle Pascual es también abogado ejerciente con número de colegiado ICAM 20361, con domicilio profesional, además del de la UPM (teléfono de centralita 913366000), en la calle SOR ANGELA CRUZ,26, ES.IZ.AP.711, C.P, 28020 Madrid, y Teléfono: 915708526.
Cuarto: Relación circunstanciada de los hechos. Esta querella se adhiere a todo lo actuado, y en especial, a lo que el Ministerio Fiscal mantiene como acusación contra los imputados. Pero con el máximo respeto a todo criterio superior, entendemos que tras más de 4 años de instrucción, todavía no se ha evidenciado la gravedad de ciertos hechos presuntos delitos contra la Administración perpetrados por funcionarios públicos de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) en complicidad con el imputado Rafael Ramos Díaz, como es bien conocido en la misma UPM, y también en medios de comunicación que han publicado noticias tan relevantes para relatar los hechos como la que menciona expresamente al querellante Miguel Ángel Gallardo Ortiz, en http://www.publico.es/culturas/407774/como-arraigo-la-trama-sgae-en-la-politecnica
Cómo arraigó la trama SGAE en la Politécnica
Empresas de Microgénesis vivían de la institución pública
ANA FLORES Madrid 19/11/2011 08:00 Actualizado: 19/11/2011 18:17
Josep Jover, el abogado que tumbó en Europa la legislación española del canon, y Miguel Gallardo no fueron los únicos que descubrieron los vínculos presuntamente ilícitos entre la SGAE de Teddy Bautista y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM). El uso de la universidad para informes periciales que respaldasen a la SGAE en juicios por el canon no fue el único resultado de esa relación. El entramado de empresas parásitas hacia las que supuestamente se desviaron decenas de millones de euros de derechos de autor estaba dentro de la institución pública.
El sumario de la operación Saga que ha instruido el juez Pablo Ruz es un rosario de referencias a cómo la trama arraigó en su seno. Facturas a la universidad por servicios aparentemente no prestados, empresas participadas por la universidad y Microgénesis (epicentro de la trama), gastos personales a costa de la institución...
La operativa tiene como protagonista a Rafael Ramos, director general de Microgénesis imputado por el juez Ruz. Ramos, profesor en la Politécnica, conoce en su departamento a Antonio Hidalgo. Ambos crean Sciralia, participada al 60% por Ramos a través de Microgénesis y el resto por Hidalgo, y con Raquel Torayá, esposa de Hidalgo, como administradora única.
Se trata, dice la Guardia Civil en su informe incluido en el sumario, "de otra entidad creada por Ramos, para ocultar la procedencia de los trabajos presuntamente realizados con recursos humanos y materiales de la UPM, (...) canalizándolos y gestionándolos por medio de Microgénesis". Además, serviría "para justificar la obtención de ingresos por Hidalgo y su esposa (...), así como para que estos se beneficiasen fiscalmente de incluir a nombre de la sociedad sus gastos domésticos". Sciralia, recoge el sumario, "carece de empleados y comparte domicilio con Microgénesis". Según declara Hidalgo, "se creó para prestar servicios desde la universidad en aquellos proyectos a los que no podía concurrir" por ser pública.
A Sciralia se le cargan "gastos de carácter estrictamente personal de Hidalgo", explica el auto, "como telefonía, viajes y tarjetas de crédito". Respecto a los viajes, se contratan con Amura, agencia del cuñado de Ramos. Los costes, aparentemente, los sufraga la UPM.
La empresa consigue incluso disponer de una persona más para trabajar gracias a "una beca Torres Quevedo" sin coste alguno, porque quienes trabajan para Sciralia lo hacen "desde la universidad".
Eulogio Naz, profesor de la UPM hasta 1990 y en excedencia voluntario, habla en su declaración de otra empresa, Agora Systems, "que nace en la universidad". Incluso cree que "la institución posee un 10%". El socio mayoritario es Juan Quemada, catedrático de la Escuela de Telecomunicaciones de la UPM. Agora realizó, dice Naz, numerosos trabajos para SDAE, la filial tecnológica de la SGAE desde la que se orquestó el desvío de fondos. Lo hizo por encargo de José Luis Rodríguez Neri, presunto cerebro de la trama.
El objetivo: crear un sistema que "evitase el intercambio directo de ficheros entre particulares por medio de la red, lo que se conoce como P2P". La SGAE, por tanto, habría usado a la Politécnica para ir contra el eMule y similares. Cuando Agora acabó el proyecto, "que era de consultoría" descubrió que era probable "que no fuese legal, al interferir en comunicaciones privadas".
La Politécnica denunció a Jover y Gallardo por sus denuncias sobre los vínculos ilícitos con la SGAE. La Justicia ha considerado que dichas denuncias no atentaban contra el honor de la institución.
Más allá de lo publicado, Microgénesis ha parasitado dentro de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) durante muchos años, beneficiándose ilícitamente de la condición de funcionario público docente de su gerente Rafael Ramos Díaz. No se trata solamente de un problema de incompatibilidad sancionable administrativamente (pero no sancionado por complicidad de últimos rectores Carlos Conde Lázaro, Javier Uceda Antolín y Saturnino de la Plaza Pérez en presunta prevaricación en comisión por omisión, con mayor responsabilidad en la asesoría jurídica de la UPM, entonces dirigida por el querellado Juan Manuel del Valle Pascual) sino que se han malversado recursos públicos para lucro privado en beneficio de funcionarios por medio de sus empresas ilegales a las que favorecían sistemáticamente con resoluciones injustas, que sabían perfectamente que eran injustas.
Los hechos que estén acreditados en los autos relacionados con el gerente de Microgénesis imputado son inconcebibles sin tener en cuenta que era y es funcionario docente y supuesto investigador. Si es compleja la trama empresarial creada y administrada por el imputado Rafael Ramos Díaz, no son tampoco sencillas las ramificaciones dentro de la UPM de su poder en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales (ETSII), pero también en extraños entes con o sin personalidad jurídica propia, como los que pueden documentarse en Internet
www.ingor.etsii.upm.es/miembros.html
22/3/2004 - Ramos Díaz, Rafael, U.D. de Economía - ETSI Industriales ...
www.innopro.upm.es › ... › Personal › Profesores Investigadores
Ramos Díaz, Rafael. Email: rafael.ramos@upm.es ... Empresas (CEPADE) (1994-2001); Director General de Cartera Audiovisual SA (1992-1994); Director de .
El imputado Rafael Ramos Díaz no solamente se ha beneficiado de los recursos de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), sino que también utilizó su influencia para conseguir fondos europeos aprovechándose del perverso sistema de evaluación y adjudicación, con prácticamente nulos controles de los pagos como bien sabe la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, y también el letrado de la UPM Juan Manuel del Valle Pascual, aquí querellado.
Las Actuaciones Previas 28/12 del Tribunal de Cuentas se iniciaron por escrito del Fiscal-Jefe del Tribunal de Cuentas (folios 2 a 5 de las Actuaciones Previas 28/12) basado en el informe de fiscalización del año 2008 de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid (publicado en julio de 2011) que, en relación a varios posibles delitos de fraude a subvenciones y ayudas (art. 308 del CP), y en especial, a las de la Unión Europea (art. 309 del CP) presuntamente cometidos por funcionarios de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), dice textualmente:
(Pag. 44) ...Los porcentajes se fijaron en el artículo 8 de la “Normativa para contratar con
personas, Universidades o Entidades Públicas y Privadas para la realización de
trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de
enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación”: un 13% en el
caso de gestión directa y un 11% en el caso de gestión delegada.
No obstante, el canon que se aplica a los proyectos europeos es el 50% del que se
aplica a subvenciones, debido a que la Comisión Europea sólo financia el 50% de los
gastos. Fue una decisión del Equipo de Gobierno al comenzar a solicitarse estos
proyectos, pero no está plasmado por escrito en ningún documento.
... (Págs. 48-49) 1. En la conciliación entre la contabilidad de la Administración del Estado y la
UPM queda una diferencia sin conciliar de 6.671.295,29 euros (12.759.429,88
euros por reconocimientos de obligación de la AGE no localizados en los
registros contables de la UPM menos 6.088.134,59 euros de reconocimientos
de derechos de la UPM que no corresponden con obligaciones de la AGE).
2. La UPM comete errores en la asignación de movimientos a los deudores
correctos, en el caso de la Comisión Europea la UPM ha asignado importes a
distintos deudores como: "Commission of the European Community", “C.E.E.”,
o “European Commision”.
3. Ha dificultado el análisis de los saldos, la conciliación de las diferencias e,
incluso, el envío de las cartas de circularización a las entidades seleccionadas,
la errónea imputación a terceros de facturas emitidas por la UPM o de cobros
recibidos (operaciones del mismo tercero se registran a veces en distinto
código y operaciones de terceros distintos se aplican a veces al mismo CIF). En
parte, estos errores se deben a la escasez de información cruzada entre la
OTT, receptora de muchas de las subvenciones, y el departamento de Gestión
Económica de la Universidad.
4. En varias de las operaciones seleccionadas, en particular en los movimientos
del deudor “CEE”, los documentos soporte de los reconocimientos de derechos
son las facturas emitidas por la UPM (OTT), estas cantidades que se reciben
son subvenciones o transferencias (y como tales se contabilizan) y el
reconocimiento del derecho sólo debería hacerse con el cobro o la
confirmación del reconocimiento de la obligación por el ente concedente, sin
que debiera producirse la emisión de una factura.
5. El importe registrado en el deudor CEE corresponde a numerosas cantidades
recibidas en la OTT por facturas emitidas a entes muy diversos pero que se
han codificado como CEE. En general corresponden a contratos firmados entre
la Comisión de las Comunidades Europeas y un Consorcio representado por un
Coordinador, en este Consorcio participan entidades públicas y privadas que
son representadas en la firma por ese coordinador. La CCE aporta cantidades
al Consorcio y también lo hacen el resto de los participantes o beneficiarios.
Los pagos entre los participantes se hacen por el coordinador.
En las Actuaciones Previas 28/12 del Tribunal de Cuentas constan muy relevantes documentos como indicios de presuntos delitos, entre los que cabe destacar, al menos un ANEXO dirigido al Fiscal-Jefe del Tribunal de Cuentas remitido por Carlos Salgado Pérez, presidente en funciones de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid con fecha 5 de octubre de 2011, confirmando y detallando con datos más precisos el informe de fiscalización del año 2008 y, por lo que se refiere a las subvenciones y ayudas de la Unión Europea, un escrito dirigido a la Directora del Área de Gestión de Proyectos de Investigación (OTT) de la UPM, Matilde Navarro Dongil, remitido por Ernesto Gambao, “Investigador Responsable del Proyecto”, en el que puede leerse “Como en aquellos años la representación del Programa CRAFT en España la llevaba la oficina INFOCRAFT bajo subcontratación del entonces Ministerio de Ciencia y Tecnología, y yo era el responsable de dicha oficina, recibimos información de muchas quejas al respecto”, por lo que se entiende que quien llevaba la oficina INFOCRAFT, presuntamente, llevaba también algún proyecto o, por la documentación que consta en las Actuaciones Previas 28/12 del Tribunal de Cuentas puede haber favorecido injustamente a compañeros de su departamento universitario, varios de los cuales es ampliamente conocido que tienen cargos mercantiles y administran numerosas empresas, como es el caso del imputado Rafael Ramos Díaz.
Los proyectos financiados con fondos comunitarios resultan muy difíciles de investigar si ningún juzgado requiere formalmente toda la documentación correspondiente a entidades como la SGAE o Microgénesis, y más todavía, cuando se relacionan con la UPM. Pero es incontrovertiblemente cierto que Microgénesis ha recibido fondos públicos, nacionales y europeos. Estos últimos pueden encontrarse referenciados en el Web cordis.europa.eu en el que Microgénesis tiene, al menos, 10 referencias, inimaginables para cualquier otra empresa que no contase con un gerente con tantas influencias y relaciones como tiene el funcionario público imputado Rafael Ramos Díaz.
Más allá de las descaradas incompatibilidades y conflictos de intereses en la UPM en general, y en la ETSII en especial, los indicios de manipulación fraudulenta de las valoraciones de proyectos financiados con recursos públicos, o que parasitan recursos públicos de manera que los funcionarios se benefician de instalaciones, equipos e incluso de estudiantes becados o no, como meritorios dispuestos a trabajar gratis para poder presentar el proyecto fin de carrera o conseguir un doctorado explican las sobrevaloraciones que afectan a esta causa que hemos podido conocer, entre otros, por el AUTO de 18.7.2014 publicado, aparentemente íntegro, en Internet
http://www.abc.es/gestordocumental/uploads/nacional/Auto%20SGAE.pdf
en el que puede leerse textualmente “1.- Tener por presentado escrito dirigido por la representación procesal de D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ NERI por el que se anunciaba el encargo de dictamen pericial a la Escuela Superior de Informática de la Universidad de Castilla-La Mancha, junto con la documental que se acompaña al mismo (...) 1.- Se acuerda requerir a los peritos de la IGAE y de la Universidad Autónoma de Madrid designados en el presente procedimiento, a fin de que los informes periciales pendientes de confección sean presentados ante el Juzgado con antelación al próximo día 30 de septiembre de 2014. Debiendo igualmente aportarse con antelación a dicha fecha los informes periciales anunciados por las representaciones procesales de José Luis Rodríguez Neri y de la SGAE, a elaborar por peritos de la Universidad de Castilla La Mancha y de Ernst & Young, en los términos acordados en los razonamientos jurídicos de la presente resolución”.
Ese auto motivó un escrito de denuncia en el que poníamos en conocimiento del juzgado esto:
Buscando noticias sobre los mencionados peritajes, hemos encontrado en Google
http://www.elconfidencial.com/espana/2014-07-28/la-extrana-amnesia-de-ruz-pide-informes-periciales-que-tiene-en-un-cajon-desde-enero_167957/
La extraña amnesia de Ruz: pide informes periciales que tiene en un cajón desde enero
Curiosamente, con la noticia se publica un escrito firmado por el procurador de un imputado. No es la única noticia del mismo periodista, José Luis Lobo, sobre el tema, pues antes tituló: Un nuevo informe pericial vuelve a poner en entredicho a Ruz y dinamita el caso SGAE noticia en la que publica el “RESUMEN EJECUTIVO DE LA VALORACIÓN DE ACTIVOS SOFTWARE DE SGAE” fechado en Ciudad Real, el 21 de Enero 2014 y firmado por Mario Piattini Velthuis, Moisés Rodríguez Monje y Jesús R. Oviedo Lama, que tiene toda la apariencia de PRUEBA PERICIAL DE PARTE MALVERSADA, por ser muy evidente que, para su elaboración, se han utilizado los recursos públicos, materiales y humanos de una universidad pública, para beneficio privado. En todo caso, es innegable e incontrovertible que los funcionarios públicos, aunque uno de los autores aparece como representante de alumnos enhttp://www.uclm.es/dep/tsi/consejo.asp pueden haber cometido, al menos, faltas de las tipificadas en el art. 95 (j) del Estatuto Básico de Empleado Público, prevaliéndose de su condición y función pública para obtener beneficios indebidos para sí, o para otros.
Desde hace tiempo sostenemos que los funcionarios públicos, y en especial catedráticos y titulares de universidad, han de estar, inmediata e incondicionalmente, a la entera disposición de juzgados y tribunales, e incluso del Ministerio Público directamente, garantizando su imparcialidad e independencia. Sin embargo, cuando subastan su leal saber y entender al mejor postor, peritando para partes utilizando recursos públicos de cualquier tipo (incluyendo becarios) para lucro privado, se está malversando descaradamente, delante del juez.
Debería ser la Fiscalía la que actuase de oficio en casos tan escandalosos, pero al no hacerlo, somos los peritos privados, que no ostentamos cargo ni empleo público alguno, los que estamos más legitimados para denunciar la malversación, las faltas del art. 95 del Estatuto Básico del Empleado Público y también la competencia desleal de quienes facturan prevaliéndose de su cargo, recursos y función pública reduciendo sus costes y, como es evidente en este caso, sobrevalorando sus propios ingresos y derechos como hizo desde su constitución la empresa Microgénesis, en la UPM. Cualquiera de sus competidores, que no sea funcionario como el imputado Rafael Ramos Díaz puede evidenciar el beneficio ilícito y la gran perversión que imposibilita en España la libre competencia contra extrañas entidades denominadas “empresas de base tecnológica” toleradas por la incompetencia, o lo que es peor, por la complicidad, de otros funcionarios en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la inoperante Oficina de Conflictos de Intereses en Administraciones Públicas. Basta para ello con requerir los modelos TC2 o relación nominal de trabajadores afiliados a la cuenta de cotización de Microgénesis y demás empresas del funcionario imputado, y también del perito MARIO GERARDO PIATTINI VELTHUIS.
En definitiva, son presuntos delitos de funcionarios docentes que hacen negocios con el apoyo, complicidad, cooperación y encubrimiento de otros funcionarios prevaliéndose de su cargo en perjuicio de su función para lucro privado, compitiendo deslealmente con empresarios que no disponen de esos privilegios, como es el caso de la empresa y el empresario querellante que se consideran perjudicados por los negocios del funcionario imputado Rafael Ramos Díaz.
Pero los hechos delictivos más complejos nunca pueden comprenderse, ni enjuiciarse bien, si no se conocen los criterios jurídicos perversos de los autores intelectuales de los delitos económicos. Esta querella no cuestiona ni pretende limitar en modo alguno el ejercicio del derecho de defensa ni el de libre asesoramiento, pero sí que pretende evidenciar que el director de la asesoría jurídica de la UPM, Juan Manuel del Valle Pascual, aquí querellado, es uno de los autores intelectuales más relevantes, aunque hasta ahora no parezca haber sido mencionado nunca en ninguna noticia relacionada con estas actuaciones. Por ello, podemos afirmar que Juan Manuel del Valle Pascual ha puesto al servicio de la trama presuntamente delictiva todos los recursos materiales y humanos de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) para el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, y de sí mismo, como puede comprenderse por muy relevantes documentos conocidos por el Tribunal de Cuentas y varios juzgados de instrucción de Madrid, al menos, los siguientes:
Juzgado de Instrucción 2 de Madrid en las DP 3240/13 en las que está imputado el aquí querellado Juan Manuel del Valle Pascual por presunta malversación y prevaricación al haber presentado una demanda por 300.000 euros (TRESCIENTOS MIL EUROS) por el honor de Rafael Aracil Santonja también funcionario público catedrático de la ETS de Ingenieros Industriales (la misma escuela del imputado Rafael Ramos Díaz, en la que coinciden ambos desde hace muchos años). Rafael Aracil Santonja ha sido perito de la SGAE en docenas de pleitos durante unos diez años y desde 2008 fue demandante en el Juzgado de Primera Instancia 41 de Madrid, P.O. 1877/2008 contra el aquí querellante con el apoyo total, más allá de cualquier consideración o límite legal, del aquí querellado Juan Manuel del Valle Pascual como puede comprenderse leyendo los documentos en
Enlaces a INFORME en www.cita.es/informe-jmv y www.miguelgallardo.es/informe-jmv.pdf
antes por DOCUMENTO en www.cita.es/alzada-jmv y www.miguelgallardo.es/alzada-jmv.pdf
DILIGENCIAS en www.cita.es/diligencias-jmv y www.miguelgallardo.es/diligencias-jmv.pdf
RECURSO en www.cita.es/recurso-jmv y www.miguelgallardo.es/recurso-jmv.pdf
QUERELLA en www.cita.es/querella-jmv y www.miguelgallardo.es/querella-jmv.pdf
Resulta especialmente relevante el video de la comparecencia en el Juzgado de Instrucción 2 de Madrid en las DP 3240/13 del querellado Juan Manuel del Valle Pascual en el que, pese a no contestar a ninguna pregunta de la acusación, él mismo viene a reconocer que instrumentaliza al catedrático de la UPM que ha sido durante muchos años perito de la SGAE como puede escucharse de su propia voz en https://www.youtube.com/watch?v=NxODny-hm_U&feature=youtu.be
y es interpreta en www.cita.es/informe-jmv y www.miguelgallardo.es/informe-jmv.pdf
Juzgado de Instrucción 32 de Madrid en las DP 1560/13 que antes fueron las DP 8131/2011 iniciadas por denuncia que consta en www.miguelgallardo.es/malversado.pdf por haberse dedicado el querellado a impedir publicar cualquier dato del perito de la SGAE Rafael Aracil Santonja utilizando todos los recursos públicos a su alcance, con el falso pretexto de que el aquí querellante publicaba datos personales (si lo fueran, no deberían ser protegidos con recursos públicos y precisamente por eso se está instruyendo la presunta malversación prevaricadora).
El querellado Juan Manuel del Valle Pascual se jacta de ser un experto en fundaciones y derecho de fundaciones. La SGAE ha firmado convenios con la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (F2I2) como el que puede verse en www.miguelgallardo.es/sgae.pdf documento firmado por el también imputado en estas diligencias Enrique Lora García como director general de la SGAE) que se obtuvo por las diligencias A147/09 (reintegro por alcance) del Tribunal de Cuentas (que puede testimoniar ese relevante documento inconcebible sin la participación activa del querellado como asesor jurídico, más todavía teniendo en cuenta su contumaz sobreactuación ilícita en las demandas y denuncias que interpone por derechos personales del perito de la SGAE).
Resulta especialmente relevante el expediente sancionador iniciado por el Tribunal de Defensa de la Competencia, de fecha 2 de abril de 2007 (es decir, más de cuatro años antes de que se conociera la operación SAGA por los presuntos delitos cometidos en la SGAE, SDAE y Microgénesis), en el que puede leerse textualmente en www.miguelgallardo.es/denuncia.pdf
Por otra, hay algunos funcionarios docentes que trabajan habitualmente para una misma parte litigante, informando y ratificando sus informes en numerosos juzgados. Éste es claramente el caso de Rafael Aracil Santonja, Catedrático del Departamento de Automática, Ingeniería Electrónica e Informática Industrial (DISAM) de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), que ha realizado, al menos desde 2000 hasta julio de 2006, varios estudios, informes y dictámenes que la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ha utilizado en numerosos procedimientos judiciales. El caso de Rafael Aracil Santonja, como perito de la SGAE, resulta especialmente grave no solamente por la frecuencia y reiteración, sino también por haberse utilizado el escudo de la UPM y el membrete de su departamento (DISAM) en numerosas demandas, y por el hecho de que la UPM participa en varios proyectos con la misma SGAE o con empresas participadas o controladas por ella, como es el caso de Microgénesis Producciones en el PROYECTO PERSEO o Personalised Multichannel Services for Advanced Multimedia Stream Management, con Ref: IST-2000-28443, con un importe global, al menos, de 3.930.985 €, y también por cuanto con menor control económico posibilita la red europea Creative`s Rights European Agency NETwork entre otros foros y proyectos documentables en el Web oficial del Servicio de Información Comunitario sobre Investigación y Desarrollo de la Comisión Europea en http://www.cordis.lu que evidencian muy importantes ingresos en claros conflictos de intereses que, como mínimo, deberían ser base suficiente para la tacha y recusación pericial de Rafael Aracil Santonja, pero que por dificultades de prueba o falta de criterio suficiente, persisten en perjuicio, al menos, de los demandados judicialmente por la SGAE, los alumnos del profesor Rafael Aracil Santonja, sus compañeros de departamento, personal administrativo o técnicos, y también de los ingenieros en el ejercicio libre de la profesión y de los empresarios que consideramos que incurre clara y reiteradamente en COMPETENCIA DESLEAL.
El expediente administrativo sancionador de la Comisión Nacional de la Competencia está publicado por los aquí querellantes en
http://www.docstoc.com/docs/2082661/CITA-Expediente1
http://www.docstoc.com/docs/2082663/CITA-Expediente2
http://www.docstoc.com/docs/2082665/CITA-Expediente3
siendo especialmente relevantes las facturas emitidas por la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (F2I2) que evidencian por sí mismas el pago de la SGAE por algunos informes y dictámenes de funcionario público para numerosas demandas judiciales, aunque es muy evidente también que ese hecho es indiciario de los delitos cometidos contra la administración en beneficio de los directivos de la SGAE, SDAE y Microgénesis, y de funcionarios públicos.
Las relaciones entre la SGAE y la UPM se mantienen a pesar de la imputación de Rafael Ramos Díaz que sigue siendo profesor de la ETS de Ingenieros Industriales. Una prueba de ello es que el dominio de la UPM en Internet www.upm.es publica convocatorias de la Fundación SGAE bien recientes, como puede verse en
www.upm.es/sfs/Rectorado/...y.../Fundacion%20SGAE%202014.pdf
Premios Fundación SGAE de Investigación 2014 en economía de la cultura, sociología de la cultura, políticas culturales, comunicación y cultura, gestión cultural ...
Más sospechosas todavía son las referencias a la empresa Microgénesis en www.upm.es al menos
www.upm.es/observatorio/vi/index.jsp?pageac=actividad.jsp&id...
E2E RM: Ent to End Rights Management (subcontratación Microgénesis): Análisis de sistemas de representación digital de productos y servicios audiovisuales ...
www.upm.es/observatorio/vi/index.jsp?pageac=actividad.jsp&id...
Si. Tipo de proyecto. Proyectos y convenios de financiación privada. Entidad financiadora. Microgénesis S.L.. Nacionalidad Entidad. ESPAÑA. Fecha concesión.
www.upm.es/observatorio/vi/index.jsp?pageac=actividad.jsp&id...
Tipo de proyecto. Proyectos y convenios de financiación privada. Entidad financiadora.Microgénesis. Nacionalidad Entidad. Sin nacionalidad. Fecha concesión.
www.upm.es/observatorio/vi/index.jsp?pageac=actividad.jsp&id...
Tipo de proyecto. Proyectos y convenios de financiación privada. Entidad financiadora.Microgénesis S.L.. Nacionalidad Entidad. ESPAÑA. Fecha concesión.
www.upm.es/observatorio//vi/index.jsp?pageac=actividad.jsp&id...
MICROGÉNESIS S.L.. Nacionalidad Entidad. Sin nacionalidad. Fecha concesión. 01/06/2007. Tamaño de la entidad. Unidad monetaria. 1. Unidad monetaria. 1.
www.upm.es/observatorio/vi/index.jsp?pageac=memoria.jsp...
12 E2E RM: Ent to End Rights Management (subcontratación Microgénesis): Análisis de sistemas de representación digital de productos y servicios ...
www.upm.es/observatorio/vi/actividad.jsp?id_actividad=52877
Proyectos y convenios de financiación privada. Entidad financiadora. Microgénesis. Nacionalidad Entidad. ESPAÑA. Fecha concesión. Tamaño de la entidad.
www.disam.upm.es/vision/Vision2/projects/perseo/index.html
Partners, Ibermática (E) Universitá degli Studi di Trento (I) École Polytechnique Fédérale de Lausanne (S) Retevisión Móvil S.A. (E) Microgénesis Producciones ...
Estas referencias son claros indicios de complicidad entre el imputado Rafael Ramos Díaz y numerosos funcionarios de la UPM, inconcebibles sin apoyo de la asesoría jurídica de la UPM.
El querellado Juan Manuel del Valle Pascual, letrado de la UPM, es socio de la SGAE. Recientemente, hemos podido comprobar que Juan Manuel del Valle Pascual tiene registradas varias obras como autor, entre otras, la titulada “DILE A MI HIJO” con código SGAE 410.653 o coautor, como es el caso de “LA GENERACION DEL PACTO AMERICANO”, con código SGAE 127.969 (editores WARNER PENTA MUSIC y QUIROGA SL EDICIONES), y otras por las que el querellado ha obtenido derechos de autor pagados por la SGAE en notorio conflicto de interés por sus actuaciones en beneficio de directivos y el perito de la SGAE, en claro perjuicio nuestro. No se cuestiona aquí en modo alguno el evidente derecho de Juan Manuel del Valle Pascual y de cualquier otra persona, funcionario o no, de registrar tantas obras como le admitan en la SGAE, pero lo que sí que se denuncia, con la máxima publicidad a nuestro alcance, es la actuación, desde su función pública, del querellado Juan Manuel del Valle Pascual en beneficio directo y evidente a favor de la SGAE, como una de las múltiples motivaciones perversas para demandar 300.000 euros y denunciar, a sabiendas de que era injusto, pretendiendo que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionase con 600.000 euros a Miguel Ángel Gallardo Ortiz y otros 600.000 euros a la empresa Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU, es decir, ocasionando un riesgo injusto a sabiendas por un total de 1.500.000 euros (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EUROS), prevaricando y malversando contra los aquí querellantes para su propio beneficio, y el de ciertos directivos y colaboradores de la SGAE, SDAE y Microgénesis. Considerando los hechos jurídicos relevantes protagonizados por el querellado Juan Manuel del Valle Pascual fácilmente documentables en 2 juzgados de instrucción, uno de primera instancia y en el Tribunal de Cuentas, en presunta malversación y prevaricación, se comprende mejor el fenómeno descrito en el artículo que menciona expresamente al querellante Miguel Ángel Gallardo Ortiz, en http://www.publico.es/culturas/407774/como-arraigo-la-trama-sgae-en-la-politecnica
Cómo arraigó la trama SGAE en la Politécnica
Empresas de Microgénesis vivían de la institución pública
ANA FLORES Madrid 19/11/2011 08:00 Actualizado: 19/11/2011 18:17
Quinto: Calificación jurídica de los hechos. En el auto de cuatro de julio de dos mil once, de este mismo Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional puede leerse textualmente:
...En primer término, los hechos expuestos en los Antecedentes de la presente resolución, que la presente instrucción permite tener por indiciariamente acreditados respecto la totalidad de los imputados, revisten evidentes caracteres de graves delitos. En relación con los detenidos JOSE LUIS RODRIGUEZ NERI, RAFAEL RAMOS DIAZ, PILAR EVA GARCIA POMBO y MARIA ANTONIA GARCIA POMBO, cabe inferir, de acuerdo a los datos e indicios existentes en la causa al presente estadio procesal, y sin perjuicio de su ulterior concreción y calificación, su presunta participación en un delito continuado de apropiación indebida de especial gravedad, atendido el valor de la defraudación de los artículos 252, 250.5º y 6º y 74 del Código Penal —penado con hasta seis años de prisión—, así como en un delito de administración fraudulenta del artículo 295 C.P. —penado con hasta cuatro años de prisión—. Asimismo, respecto de RAFAEL RAMOS DIAZ, se presume su participación un delito de alzamiento de bienes-insolvencia punible del art. 257 del Código Penal —penado con hasta cuatro años de prisión—...
Pues bien, esta querella no cuestiona ninguna de esas calificaciones para los presuntos delitos de Rafael Ramos Díaz, pero considerando la, aparentemente, ignorada condición de empleado público que ostenta, y la trayectoria de la empresa que ha dirigido Microgénesis, existen indicios racionales de diversos delitos contra la Administración (que prudentemente queremos reservarnos poder precisar a la vista de las actuaciones), y también de fraudes a las subvenciones y ayudas, nacionales y europeas, tipificadas en los artículos 308 y 309 del Código Penal. En el caso del funcionario letrado de la UPM, Juan Manuel del Valle Pascual, por lo expuesto en la relación circunstanciada de los hechos, entendemos que sería conocedor y participe de los delitos contra la administración pública de los que se ha servido el imputado Rafael Ramos Díaz y su entramado societario para adjudicarse contratos públicos, incluyendo proyectos de I+D+i financiados con fondos públicos europeos haciendo uso de una red de tráfico de influencias como práctica habitual para lograr dichos contratos y aprovecharse de recursos y caudales públicos para beneficio privado, incluyendo informes y dictámenes periciales de parte firmados y ratificados en sede judicial por funcionario público como perito privado, presuntamente para cometer delitos de organización criminal, prevaricación, tráfico de influencias, cohecho, malversación, utilización de información confidencial y fraude.
Sexto: Diligencias que se interesan (provisionalmente). Única.- Que se cite en calidad de imputado al letrado de la UPM Juan Manuel del Valle Pascual abogado ejerciente con número de colegiado ICAM 20361, con domicilio profesional, además del de la UPM, en C/ SOR ANGELA CRUZ,26, ES.IZ.AP.711, C.P, 28020 Madrid, y Teléfono: 915708526, también localizable por el teléfono de la centralita de la UPM 913366000, para que declare sobre los hechos que relacionan a la trama de la SGAE, SDAE y Microgénesis y la UPM o las fundaciones y entidades dependientes de la UPM. Dependiendo de su declaración, podrán requerirse documentos que resulten relevantes o contradictorios con el testimonio del querellado a la UPM o a los juzgados y Tribunal de Cuentas.
Los aquí querellantes prudentemente se reservan poder proponer otras diligencias pertinentes y eficaces una vez que hayan tenido acceso a las actuaciones, reiterando que con especial atención hacia los delitos contra la Administración de los dos querellados aquí, o de otros funcionarios.
En mérito de lo anterior, por lo expuesto, suplico al Juzgado que teniendo por interpuesta la presente querella criminal por los hechos y calificaciones, sin perjuicio de que del resultado de las actuaciones se evidenciaran otros hechos delictivos o distintas calificaciones, se digne admitirla y, en su virtud, tener por parte a todos los efectos legales al ingeniero Miguel Ángel Gallardo Ortiz, la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996 y la entidad sin ánimo de lucro Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) constituida en 1992, mediante la representación del procurador de los tribunales que suscribe por designación “apud-acta” cuando se nos requiera, dirigiendo el proceso contra los querellados así como contra cualquier otra persona, física o jurídica, que a lo largo de la causa pudiera aparecer penalmente como responsable, a fin de que en su día y por la autoridad judicial competente se les condene a resultas de esta causa, declarándoles responsables civiles, con costas. Es justo.
OTROSÍ DIGO que los querellantes, su letrado y el procurador están dispuestos a subsanar cualquier defecto formal de este escrito de querella, por lo dispuesto en el art. 231 L.E.C., a fin de que prospere pronto y eficazmente.
Por todo ello, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentada y admita esta querella, instruyendo eficazmente por ser Justicia que pedimos en Madrid, a 19 de noviembre de 2014.
Dr. José Manuel López Iglesias, Abogado y Miguel Torres Álvarez, Procurador
Teléfono 902998352 con disponibilidad permanente para cualquier incidencia o requerimiento
Esta querella criminal está publicada con hiperenlaces relevantes en www.cita.es/querella-sgae y www.miguelgallardo.es/querella-sgae.pdf