Al Juzgado de Instrucción de Madrid al que corresponda a esta QUERELLA CRIMINAL
Enlaces www.cita.es/querella-telemadrid y miguelgallardo.es/querella-telemadrid.pdf
Miguel Torres Álvarez, (Colegiado 631 del Iltre. Colegio de Procuradores de Madrid) en representación de Miguel Ángel Gallardo Ortiz y de la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996, según se acreditará “apud acta” cuando se nos requiera ratificar, bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, DIGO:
Que siguiendo instrucciones de mis mandantes, formulo QUERELLA CRIMINAL en ejercicio del derecho reconocido en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por los hechos y contra las personas que se mencionan a continuación. En cumplimiento del artículo 783.1 de la citada Ley hago constar que ejerzo cuantas acciones penales y civiles derivan del delito. Dando cumplimiento a lo que determinan los artículos 277 y concordantes de dicha ley, EXPONGO:
Primero: Juzgado competente
Es el Juzgado de Instrucción de los de Madrid al que por reparto corresponda esta querella.
Segundo: Querellantes
Son querellantes 1. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito especialista en informática, telemática, criptología y acústica forense, en su propio nombre y derecho y también como administrador de la empresa 2. Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA), constituida en 1996, con CIF: B-81499345 domicilio a efectos de notificación en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379, E-mail miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com
Tercero: Querellados
Es querellado HERMANN LEOPOLDO TERTSCH VALLE LERSUNDI con domicilio en la CALLE XXXXXXXXXXXXXXXXX - MADRID y quienes resulten más responsables del uso indebido de fondos públicos para el pago de costas judiciales indebidamente, así como cualquier empleado público que hubiera participado en la defensa de derechos personales, particulares o privados utilizando cualquier tipo de recurso público, material o humano, letrados o procuradores.
Cuarto: Relación circunstanciada de los hechos
Según publica el diario digital INFOLIBRE en el enlace de Internet
La televisión pública Telemadrid se hizo cargo en el año 2010 de los 30.000 de costas del juicio dericado de la denuncia que el periodista Hermann Tertsch, colaborador de la cadena, interpuso contra La Sexta, su programa El Intermedio y su presentador El Gran Wyoming por vulneración del derecho al honor, proceso que Tertsch finalmente perdió.
Según informó este jueves El Intermedio, el propio Hermann Tertsch se quejaba en Twitter, tras conocer que los tribunales habían desestimado su demanda y su posterior recurso, de lo caro que era entablar un proceso judicial contra Wyoming. "Hay que ser muy rico para ir a juicio contra Wyoming y sus huestes", aseguraba el periodista. No obstante, en base a los documentos que proporcionó el programa, se comprueba que perder el juicio no supuso ningún perjuicio económico para Tertsch–que había sido condenado a abonar las costas–, ya que fue Telemadrid quien, a través de sendos ingresos de 20.000 y 10.000 euros, pagó los gastos derivados del proceso.
"Telemadrid, un canal cuyas dificultades económicas le llevan a despedir al 80 por ciento de su plantilla, no tiene reparo en convertirse, con el dinero de todos los madrileños, en el 'pagafantas' de las paranoias particulares y los fantasmas privados de Hermann Tertsch", aseguró la presentadora de El Intermedio Sandra Sabatés que, previamente, había desglosado el sueldo que percibía el comunicador de la televisión pública madrileña: más de 120.000 euros anuales fijos, además de varios añadidos por sus colaboraciones en tertulias y otros programas.
De igual manera, El Gran Wyoming destacó la paradoja que supone que las costas del juicio se pagasen con dinero público al asegurar que él, "al ser madrileño", habría pagado tanto su propia defensa como la acusación contra él.
En otra noticia se precisan la cuantía y el Juzgado de Primera Instancia 4 de Madrid, así:
http://www.20minutos.es/noticia/1117691/0/demanda/hermann/wyoming/
El juzgado de primera instancia número 4 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda del periodista Hermann Tertsch contra José Miguel Monzón, más conocido como El Gran Wyoming, La Sexta y Globomedia por vulneración de su derecho al honor. Tertsch, ex director y presentador del informativo nocturno "Diario de la Noche" (Telemadrid) demandó a El Gran Wyoming por vulneración de su honor por la emisión de tres montajes de vídeo emitidos en "El Intermedio" los días 2 y 7 de diciembre de ese año. Cualquier espectador sabe que los vídeos satíricos emitidos en 'El Intermedio' son un montaje Dichos vídeos satíricos giraban alrededor de la frase pronunciada el 2 de diciembre de 2009 por Tertsch en el citado informativo, en el que, a raíz del secuestro de tres españoles en Mauritania, aseguraba: "si yo pudiera matar a 15 o 20 miembros de Al Qaeda para liberar a nuestros tres compatriotas, lo haría sin la menor duda". Tertsch, quien solicitaba 210.000 euros en concepto de indemnización, deberá pagar las costas del proceso judicial, según indica la sentencia de la jueza María Jesús del Barco Martínez. La decisión de la jueza también indica que los vídeos emitidos en "El Intermedio" se produjeron en el seno de un programa de humor que partiendo de noticias de actualidad "satiriza la noticia, donde se lleva hasta el extremo de la extravagancia y la ridiculización cualquier tema de actualidad". "Cualquier espectador medio sabe que los vídeos satíricos emitidos en 'El Intermedio' son un montaje, exagerado hasta el extremo, con el fin de entretener", señala la sentencia, que también advierte de que a través de los mismos "es evidente que ningún espectador cree que el actor (Tertsch) quiera matar a menores, a ministros o al presidente del Gobierno". Es evidente que ningún espectador cree que Tertsch quiera matar a menores Además indica la sentencia, que Tertsch actuaba en su condición de periodista y director de un programa de noticias, emitiendo su opinión sobre una información de interés público (el citado secuestro de tres españoles) y su imagen "podía ser objeto de utilización no solamente en el momento inmediato en que fue tomada, sino también con carácter posterior". A su vez, la jueza señala que Hermann Tertsch es un prestigioso periodista con una dilatada carrera y trayectoria profesional, avalada por varios premios y los medios "tan dispares y diametralmente opuestos ideológicamente" en los que ha trabajado. "Esto le ha convertido en un personaje público y por eso se difunden los vídeos manipulados en el programa 'El Intermedio'", concluye la sentencia.
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1117691/0/demanda/hermann/wyoming/#xtor=AD-15&xts=467263
Quinto: Calificación jurídica de los hechos
CÓDIGO PENAL, CAPÍTULO VII, De la malversación, sin perjuicio de otros delitos concurrentes o conexos imputables. Los aquí querellantes lo son también en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, Dil. Prev. PA 3240/13 por hechos distintos y distinto querellado, pero cuya fundamentación jurídica es prácticamente idéntica. Puede verse la querella en www.cita.es/querella-jmv y www.miguelgallardo.es/querella-jmv.pdf así como recurso judicial con hiperenlaces en www.cita.es/recurso-jmv y www.miguelgallardo.es/recurso-jmv.pdf
En ese recurso señalamos la absoluta descoordinación y ausencia total de criterio común por parte de los distintos representantes del Ministerio Fiscal siendo destacable por su coherencia y superioridad el mantenido por el fiscal de Madrid Castro Páramo de Santiago dando lugar a la la sentencia con ROJ: SAP M 8629/2012 extremadamente elocuente al motivar que Jaime Ignacio González González, actual presidente de la Comunidad de Madrid, como “demandante no podía ser defendido y representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, sino que había de integrar la postulación en la forma ordinaria, esto es, mediante Abogado y Procurador colegiados, de su elección“.
En este caso, según se ha publicado, el querellado HERMANN LEOPOLDO TERTSCH VALLE LERSUNDI, al igual que en el del funcionario perito Boliden Ramón Álvarez Rodríguez y del también funcionario perito privado de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) Rafael Aracil Santonja, las costas a las que los demandantes fueron condenados han sido pagadas con fondos públicos (en el caso del aquí querellado por TELEMADRID y en el de los funcionarios peritos privados de Boliden y SGAE por la Universidad Politécnica de Madrid, UPM), lo que evidencia más aún la malversación de caudales públicos, sin perjuicio de que también lo sea, extremadamente grave y perversa, la utilización de letrados institucionales o privados pero también pagados con fondos públicos para litigar por supuestos derechos en todo caso personales, particulares y privados como sin duda lo es el honor de los querellados en ambos procedimientos en los que la calificación jurídica ha de ser idéntica.
El derecho europeo comunitario no puede tolerar, ni mucho menos aún amparar, las prácticas malversadoras, corruptas y corruptoras, objeto de esta querella.
Sexto: Diligencias que se interesan
ÚNICA: Requerimiento al Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 4 de Madrid copia testimoniada de todos los pagos de costas judiciales a las que haya sido condenado el querellado HERMANN LEOPOLDO TERTSCH VALLE LERSUNDI con la identificación inequívoca de todos y cada uno de los profesionales (abogados, procuradores y peritos), suyos y de sus contrarios, que hayan intervenido en el procedimiento iniciado y enjuiciado por su demanda.
Los querellantes se reservan prudentemente proponer otras diligencias una vez que se haya tenido acceso a las actuaciones, siendo partes personadas. También nos reservamos poder ampliar los hechos y las calificaciones según se produzcan nuevas noticias al respecto.
En mérito de lo anterior, por lo expuesto, suplico al Juzgado que teniendo por interpuesta la presente querella criminal por los hechos y calificaciones, sin perjuicio de que del resultado de las actuaciones se evidenciaran otros hechos delictivos o distintas calificaciones, se digne admitirla y, en su virtud, tener por parte a todos los efectos legales al ingeniero Miguel Ángel Gallardo Ortiz, y a la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996 mediante la representación del procurador de los tribunales que suscribe por designación “apud-acta” cuando se nos requiera ratificar, dirigiendo el proceso contra los querellados así como contra cualquier otra persona, física o jurídica, que a lo largo de la causa pudiera aparecer penalmente como responsable, a fin de que en su día y por la autoridad judicial competente se les condene a resultas de esta causa, declarándoles responsables civiles, con costas. Es justo.
OTROSÍ DIGO que los querellantes, el letrado y el procurador están dispuestos a subsanar cualquier defecto formal de este escrito de querella, por lo dispuesto en el art. 231 L.E.C., a fin de que prospere pronto y eficazmente.
Por todo ello, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentada y admita esta querella por ser Justicia que respetuosamente pido en Madrid, a 15 de enero de 2014.
Fdo.: Dr. José Manuel López Iglesias, Abogado y Miguel Torres Álvarez, Procurador
Enlaces www.cita.es/querella-telemadrid y miguelgallardo.es/querella-telemadrid.pdf