Rafael Catalá Polo, ministro de Justicia por hiperenlaces en Internet www.cita.es/rafael-catala y www.miguelgallardo.es/rafael-catala.pdf
Señor ministro, supongo que recordará la pregunta que le hice el pasado 12 de mayo en el Hotel Eurostars Madrid Tower y también su propia respuesta. He estado pensando estos días en que usted tiene toda la razón, y hay que investigar la diferencia entre el honor de cargos públicos, y el de las personas que los ocupan. Entiendo que si yo publico todas y cada una de sus actuaciones en CODERE, o cualquier negociación que le tenga a usted ocupado personalmente en este momento, en ningún caso podría utilizar recursos públicos, ni materiales ni humanos, para pedir dinero por su honor personal. Lamentablemente, nadie en su Ministerio, ni en el CGPJ, ni en la Fiscalía, parece haberse dado cuenta de que la corrupción en los servicios jurídicos institucionales, como en la Abogacía del Estado o los letrados de comunidades autónomas o ayuntamientos, es de un orden superior a la que hasta ahora se ha aparentado combatir. Quien malversa recursos públicos para demandar dinero por su honor, merece el más duro enjuiciamiento con la máxima publicidad posible, sin ninguna concesión a su privacidad, en ningún caso.
Los cargos se ocupan mientras se ocupan, y cuando se dejan de ocupar, es cuando suele empezar a tener que pagar por los abusos que se cometieron. Además de los casos mencionados en la denuncia a la Comisión Europea, lamentablemente conozco bastante bien el caso de Jaume Matas, desde 1998, mucho antes de que nadie sospechara de él. Tal vez tengan que pasar algunos años, pero algún día, los discos duros de los letrados funcionarios públicos que guarden documentos que evidencien malversación de servicios jurídicos institucionales deban de ser rigurosamente inspeccionados por si hay más evidencias de otras malversaciones ocultadas por los mismos letrados. Hasta entonces, le pido su atención para la documentación adjunta que mantengo publicada en Internet
www.cita.es/demanda-malversada y www.miguelgallardo.es/demanda-malversada.pdf pero también para el secretario judicial denunciado ante la Jefa del Área de Secretarios Judiciales de la Secretaría General de Administración de Justicia, Marcela Rodríguez, Ref. D00073/2015 con otra denuncia en www.miguelgallardo.es/secretario-interfiere.pdf
Le pido su opinión sobre los 4 casos ya denunciados a la Comisión Europea, incluyendo el mío, y que se documente bien sobre todo cuanto pueda conocerse sobre demandas malversadas porque será algo por lo que nunca dejaré ni de preguntar, ni de acusar y para lo que investigaré derecho comparado hasta que nunca se pueda repetir nada así.
Siempre estaré a la disposición de quien tenga interés en lo expuesto y adjunto, para lo que pongo a su disposición mi teléfono de atención permanente 902998352, rogándole pronto acuse de recibo y un interlocutor en su ministerio competente en estos asuntos.
Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Tel.: 902998352 (atención permanente) Fax: 902998379
www.cita.es/rafael-catala y www.miguelgallardo.es/rafael-catala.pdf
E-mail: miguel@cita.es y miguel902998352@gmail.com www.twitter.com/miguelencita
COMISIÓN EUROPEA, DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (denuncias)
Dirección C: Derechos fundamentales y Ciudadanía, o la que sea más competente
Enlaces www.cita.es/demanda-malversada y www.miguelgallardo.es/demanda-malversada.pdf
Considerando la CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (Art. 11 Libertad de expresión y de información y Art. 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial) y el TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (Art. 6) u otras normativas comunitarias de menor rango, como mejor proceda SE DENUNCIAN estos HECHOS:
1º En España, funcionarios y cargos públicos demandan grandes cantidades de dinero por su honor (que es siempre un derecho personal) utilizando servicios jurídicos institucionales. Hemos recopilado demandas firmadas por letrados funcionarios públicos que serían inconcebibles en cualquier otro país europeo, pero que en España impiden el ejercicio de la libertad de expresión y de información por los costes y los riesgos que asume quien ejerce ese derecho fundamental frente a quien demanda dinero por su honor personal, sin gastar ni arriesgar nada. Cargos públicos que demandan por su honor utilizando letrados institucionales, son, por ejemplo:
Ignacio González, presidente de la Comunidad de Madrid, demandó por su honor personal 600.000 euros a varios periodistas de “Público” con la firma del subdirector general de lo Contencioso de su comunidad, Roberto Pérez Sánchez, según
https://docs.google.com/file/d/0B1ZHFSuthmJvelJ4bllFdkUxN1U/view
María Dolores de Cospedal, presidenta del Gobierno de Castilla-La Mancha presentó la demanda por su honor (y el de su marido) contra Greenpeace firmada por la directora de los Servicios Jurídicos de su comunidad, Alicia Segovia, según
https://docs.google.com/file/d/0B1ZHFSuthmJvUFVQU2x0T18xckU/view
José Ramón Bauzá Díaz, presidente de las Islas Baleares, demandó dinero a un representante sindical con la firma de la letrada de su comunidad, Antonia Perelló, según
https://docs.google.com/file/d/0B_liXMk1-JVVclN0MktCcDlQRTQ/view
De otros muchos casos tenemos noticias, aunque no hemos conseguido las demandas.
http://www.rioja2.com/n-75347-2-Ortega_asegura_pagado_denuncias_contra_ella_dinero_publico
http://www.lne.es/gijon/2014/10/08/juzgado-tramita-querella-asesor-legal/1653107.html
Algunos son tan llamativos como el de un directivo de TELEMADRID (ente público) en
No se trata aquí de las palabras por las que los políticos se puedan sentir ofendidos, sino del uso indebido de recursos públicos para demandar dinero por su honor personal, como no tenemos noticia que pueda hacerse en ningún otro país europeo. La prevaricación y la malversación de caudales públicos que comprende el uso y abuso de recursos materiales y humanos, en especial, de los funcionarios letrados, ha sido denunciada penalmente en juzgados españoles en casos que afectan directamente a particulares y empresas, como puede verse en nuestro propio caso mediante la querella que mantenemos publicada en www.miguelgallardo.es/querella-jmv.pdf por una demanda por 300.000 euros contra nosotros en https://docs.google.com/file/d/0B9eENTQ38sJBMGZGUXdwa3lZQVE/view
pero además, los funcionarios no solamente nos demandaron pidiendo 300.000 euros sino que también denunciaron a la Agencia Española de Protección de Datos solicitando 600.000 euros de sanción a Miguel Ángel Gallardo Ortiz y otros 600.000 euros a su empresa Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA), SL de manera que durante varios años soportamos riesgos y gastos extremadamente injustos y actualmente. El secretario judicial, por cierto, también funcionario que compatibiliza su trabajo en el Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid con sus “sobresueldos” en una universidad privada (UDIMA) y el Centro de Estudios Financieros (CEF) muy relacionado con la entidad pública que nos demandó, pretende que, a pesar de haber ganado la sentencia que desestimó la demanda y condenó en costas a los funcionarios públicos y a la Universidad Politécnica de Madrid UPM (ente público), los abogados nos cobre mucho más dinero del que pagaron los demandantes como puede verse en detalles en las denuncias que mantenemos en www.miguelgallardo.es/compatibilidad-secretario.pdf
Entendemos que la inseguridad jurídica que supone que cualquier cargo público pueda utilizar servicios jurídicos, letrados institucionales y procuradores de los tribunales gratis contra cualquier particular o empresa pidiendo cualquier cantidad que se les ocurra es una inseguridad jurídica y un atentado contra el derecho a la libertad de expresión y de información, porque los riesgos y los gastos amedrentan para que se autocensuren quienes pueden publicar hechos relevantes de cargos y funcionarios públicos, pero no se atreven porque nada parece impedir que quienes se molesten por informaciones veraces o probadamente comprobadas como ciertas, con opiniones libres puedan arruinar a quien consideren oportuno, sin ningún límite ni control, y sin pagar nada, con la posibilidad de un enriquecimiento injusto si prosperan sus demandas por su honor personal.
Obviamente, los funcionarios y cargos públicos pueden defender su honor como cualquier otro ciudadano acudiendo a juzgados y tribunales, pero lo que se está permitiendo en España es una malversación de recursos públicos materiales y humanos (letrados y procuradores) de manera que si el demandante gana, puede hacer lo que considere oportuno con su indemnización, pero si pierde, realmente no pierde nada porque todas las costas, incluyendo las de sus contrarios, las paga el erario público.
Hemos podido saber que en otros países no ocurre nada parecido, y que si algún funcionario o cargo público demandase dinero por su honor personal utilizando recursos públicos, sería la Fiscalía o Ministerio Público quien le perseguiría de oficio con independencia de que su honor personal hubiera sido dañado o no. Sin embargo, en España existe una corrupción de segundo orden, porque nada hay más corrupto que utilizar a los funcionarios expertos en derecho público para beneficio propio, tanto en demandas por honor, como para reclamar herencias, o tramitar divorcios, o cualquier otro ejercicio de derechos personales utilizando recursos públicos abusando indebidamente.
Entendemos que esta injusta situación atenta contra lo dispuesto en la CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (Art. 11 Libertad de expresión y de información y Art. 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial) porque los jueces no se muestran imparciales cuando representantes del Estado demandan por su honor personal porque simpatizan mucho más con el cargo o funcionario público demandante, que con el particular demandado. En el caso que hemos vivido, aunque la demanda fue desestimada, los videos de la audiencia previa y del juicio evidencian que, aunque la sentencia desestimó las pretensiones de los demandantes, el maltrato hacia el demandado fue ofensivo y humillante, Pero además, los costes de la defensa son ruinosos, de manera que aunque se desestimen esas demandas, los demandados tienen grandes perjuicios y un enorme desgaste personal durante años. Un caso muy claro es el del secretario judicial del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid a quien hemos tenido que denunciar por presunta prevaricación, y ampliar la denuncia por interferir judicialmente prevaliéndose personalmente de su condición y privilegios como puede verse con detalle en www.miguelgallardo.es/secretario-interfiere.pdf
Sería una errónea simplificación considerar únicamente la economía de la demanda judicial malversada por funcionarios públicos contra particulares, porque no es solamente una cuestión de dinero, sino de Justicia, aunque las costas sean muy importantes. La asimetría y la desigualdad de trato es tan evidente, que cada caso en el que un funcionario o cargo público demanda dinero por su honor personal a un particular, se puede cuestionar la tutela judicial efectiva. De hecho, tan abusiva malversación debería ser perseguidas de oficio, y sin embargo, las resoluciones judiciales evitan entrar en el fondo del asunto y actuar en consecuencia, lo que perpetúa la aberración jurídica.
Los jueces, fiscales, secretarios y funcionarios judiciales tratan mucho mejor al funcionario o cargo público que demanda por su honor que a los demandados que pretenden ejercer su derecho de defensa frente a los abusos de letrados institucionales. En los 7 años que llevamos soportando resoluciones injustas ya hemos visto y escuchado todo tipo de resoluciones injustas que favorecen al funcionario o cargo público que demanda por su honor y perjudican al particular demandado, aunque gane la sentencia que desestima la demanda incluso con todas las costas, porque el sistema pervertido hace que sea ruinosa la defensa frente a las demandas que no cuestan nada a quien pide dinero por su honor.
En España es muy evidente que no somos todos iguales ante la Justicia, o al menos, ante la Administración de Justicia. No es una justificación en modo alguno, pero sí una explicación el hecho de que los funcionarios judiciales empatizan y se solidarizan mucho más con el funcionario o cargo público demandante, que con el particular demandado, que tiene grandes dificultades para ejercer los más elementales derechos procesales porque la tendencia general en juzgados y tribunales españoles es favorecer a los representantes de lo público, aunque estén defendiendo exclusivamente derechos puramente personales, particulares y privados frente a quien no ostenta ninguna condición de empleado público y se le hace pagar muy cara, de todas las maneras posibles la osadía de cuestionar o criticar a quien sí lo es. Quien aquí denuncia ha tenido que escuchar a una funcionaria expresiones como “no me extraña que te hayan demandado” cuando ha tenido que insistir en pedir una copia de un folio que no le daban.
No solamente deberían intervenir de oficio los jueces y los fiscales que tengan conocimiento de cualquier demanda malversada. Se supone que el Tribunal de Cuentas debería obligar a que las demandas por derechos personales, particulares y privados no fueran presentadas por letrados institucionales ni pagadas las costas con caudales públicos, pero sin embargo, los fiscales del Tribunal de Cuentas se niegan a considerar que incluso en los más escandalosos casos se enjuicie la contabilidad y se promueva el reintegro por alcance. Las resoluciones del Tribunal de Cuentas sobre demandas malversadas con simplemente repugnantes por la descarada complicidad de los fiscales, letrados y consejeros de cuentas, en opinión de quien aquí denuncia. Vista la falta de calidad del enjuiciamiento contable en España, es explicable que las cuentas públicas hayan llevado a la situación en la que se encuentran, y que la Comisión Europea conoce.
Durante los 7 años de calvario judicial que llevamos hemos tratado de explicar a varios extranjeros, especialmente juristas, esta anacrónica y perversa realidad española. Les cuesta creer que algo así pueda ocurrir, y en todo caso, se preguntan y preguntan por qué los abogados de los demandados no denuncian el uso indebido de recursos públicos contra sus clientes. La explicación también es simple, porque los abogados de los demandados tienen como prioridad cobrar las costas, y no les suele importar ni lo más mínimo que sean pagadas con fondos públicos. Antes al contrario, poder ejecutar muy fácilmente las costas a una institución pública asegura su negocio jurídico, por lo que, pese a las quejas y protestas de sus propios clientes, son muy pocas las ocasiones en las que se denuncia la malversación de los demandantes y sus letrados institucionales.
El perverso caso del que somos víctimas de demandas y personaciones institucionales malversadas es un ejemplo lamentable de lo que puede ocurrir en cualquier momento en cualquier lugar de España donde el responsable de los servicios jurídicos de una institución pública pueda pedir la cantidad de dinero que considere oportuna a quien ejerza su derecho a la libertad de opinión y de información sin ningún coste para el demandante y ocasionando gravísimos perjuicios al demandado, incluso si la demanda es completamente desestimada. Los numerosos ejemplos que pueden encontrarse en las noticias judiciales evidencian la complicidad de los representantes del Ministerio Fiscal de España con los demandantes malversadores de servicios jurídicos institucionales.
Como se puede comprobar en las tres demandas por el honor de tres presidentes de comunidades autónomas, o en el caso particular sufrido por los aquí denunciantes, y en las múltiples y muy numerosas noticias publicadas en diversos medios de comunicación, las demandas malversadas suponen un injusto y muy importante riesgo político y periodístico que pervierte y encarece el ejercicio de derechos fundamentales en España.
Las dificultades de todo tipo que existen para estudiar y documentar el fenómeno de la demanda malversada no pueden impedir que sea la Comisión Europea la que investigue esta inaceptable práctica tanto en España, como en cualquier otro país de la Unión Europea en la que funcionarios o cargos públicos puedan pedir grandes cantidades de dinero a particulares por su honor personal, particular y privado utilizando recursos públicos con servicios jurídicos institucionales para ello. No es nada fácil conseguir jurisprudencia en España porque los autos y sentencias judiciales relacionables con demandas malversadas resultan muy difíciles de localizar en bases de datos, pero lo cierto es que existen, al menos, por los documentos aquí referenciados y nuestro caso.
Lamentablemente, los medios de comunicación y los periodistas, pese a ser víctimas de las demandas malversadas, o de las amenazas de demandar que les dirigen letrados institucionales, no informan de sus propios procesos judiciales, y cuando los demandados son periodistas resulta muy difícil conseguir las demandas malversadas o “cuerpos del delito” de los políticos o funcionarios públicos. Pueden existir varias explicaciones, pero lo cierto es que la libertad de prensa está en cuestión cuando el que la ejerce sabe que una demanda, por muy malversada que sea, es un martirio seguro en el que el periodista nunca ganará nada, y el demandante malversador sí, a coste cero.
La experiencia y el estudio de las demandas malversadas plantea dos cuestiones muy graves que afectan a la economía nacional y a la credibilidad de las instituciones españolas. Por una parte, cuando los servicios jurídicos sirven para impedir, o al menos, encarecer mucho y complicar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información, la experiencia demuestra que lo que se pretende ocultar con demandas por el honor personal, al final, son gravísimos perjuicios para el interés general y el erario público. Por otra parte, los letrados institucionales que firman esas demandas en el ejercicio de sus funciones públicas se dedican también a otras muchas prácticas abusivas e indebidas. Dicho de otra manera, resulta fácil encontrar irregularidades que son responsabilidad del institucional que demanda indebidamente por derechos personales, particulares y privados, pero no se dedica como debiera a lo que sí se debería de dedicar, de manera que los servicios jurídicos institucionales más necesarios están desatendidos al mismo tiempo que son malversados sus recursos y utilizan privilegios institucionales incluso para ahorrarse el pago de tasas judiciales.
No parece que pueda hacerse derecho comparado sobre lo aquí denunciado porque no es posible comparar lo que existe y se documenta con las 4 demandas malversadas, con lo que no existe en otros países. La cuestión es si este anacronismo jurídico español es sostenible en el espacio europeo. Para ello, pedimos que la comisión investigue, al menos, los casos aquí referenciados y fundamente su resolución considerando los agravios respecto a lo que ocurriría en otros países europeos si se demandara así. Es lamentable que ningún cargo político español, ni siquiera ni un candidato electoral, haya denunciado nunca formalmente esas prácticas de cargos electos con los que se supone que compiten. Parece como si los aspirantes que concurren como candidatos a las elecciones quisieran mantener esta situación anacrónica e injusta, por si también pueden llegar a utilizar libremente los servicios jurídicos institucionales cuando lleguen al poder. En este sentido, podemos hacer expresa referencia a candidatos y cargos electos a los que nos hemos dirigido en los últimos años, al menos, mediante estos escritos:
www.cita.es/vicepresidenta www.cita.es/candidata-cifuentes www.cita.es/cesar-luena www.cita.es/podemos www.cita.es/ciudadanos
Los aquí denunciantes son conscientes de que “para que una denuncia sea admisible, es necesario que denuncie una violación del Derecho de la Unión Europea por un Estado miembro; no puede, por tanto, referirse a un litigio privado“, pero esta denuncia hace referencia, al menos a 4 casos perfectamente documentados por sus demandas presentadas por cargos o funcionarios públicos firmadas por letrados institucionales, de manera que no es un litigio privado, sino, al menos, 4 y todos ellos de carácter público evidenciando con hechos injustos los impedimentos, amedrentamientos y represalias por ejercer derechos fundamentales europeos en España.
Miguel Ángel Gallardo Ortiz y la empresa Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA), SLU ofrecen a la Comisión Europea todos los documentos recopilados a lo largo de 7 años de calvario judicial, y cualquier otra evidencia o noticia de otros casos de los que tengamos conocimiento, especialmente si pudiéramos obtener lo que podemos denominar “cuerpo del delito” de la malversación de servicios jurídicos institucionales para el ejercicio de derechos personales, particulares y privados, como es la petición de indemnizaciones por supuestas lesiones al honor de funcionarios o cargos públicos, o bien alguna actuación contra quien, en otros países europeos, haya hecho algo parecido.
Además, Miguel Ángel Gallardo Ortiz y la empresa Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA), SLU están dispuestos a subsanar cualquier defecto que esté a nuestro alcance para que esta denuncia se admita y se investigue el uso indebido y abusivo de los servicios jurídicos públicos para beneficio y lucro privado, o bien para el amedrentamiento o la represalia del ejercicio del Art. 11 Libertad de expresión y de información que la CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA y el TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA deben amparar eficazmente como pedimos según mejor proceda por derecho europeo, solicitando pronto acuse de recibo en Madrid, a 11 de mayo de 2015, por enlaces en www.cita.es/demanda-malversada
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito judicial en informática, telemática, acústica y criptología forense, en su propio nombre y derecho, también como representante de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU desde 1996, y presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), desde 1992, con domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB 28045 Madrid.
Tel (+34) 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y miguel902998352@gmail.com
Enlaces www.cita.es/demanda-malversada y www.miguelgallardo.es/demanda-malversada.pdf
Nota: esta denuncia está autodocumentada por enlaces a 4 demandas malversadas en
https://docs.google.com/file/d/0B1ZHFSuthmJvelJ4bllFdkUxN1U/view
https://docs.google.com/file/d/0B1ZHFSuthmJvUFVQU2x0T18xckU/view
https://docs.google.com/file/d/0B_liXMk1-JVVclN0MktCcDlQRTQ/view
https://docs.google.com/file/d/0B9eENTQ38sJBMGZGUXdwa3lZQVE/view
Juzgado de Instrucción 53 de Madrid en Diligencias Previas 1404/2015
DOCUMENTO PUBLICADO en Internet www.miguelgallardo.es/secretario-interfiere.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, denunciante contra el Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 41 de Madrid, como mejor proceda AMPLÍA DENUNCIA con este HECHO:
Con fecha 5.5.15 he recibido una diligencia de ordenación del Secretario Judicial aquí denunciado, José Ignacio Atienza López, en la que puede leerse textualmente lo siguiente:
“Habiéndose practicado gestiones de que la denuncia del Sr. Gallardo ha dado lugar a las Diligencias Previas 1404/2015 del Juzgado de Instrucción n° 53 de Madrid, remítase comunicación por fax al mismo para que remitan a éste órgano testimonio de la resolución procesal dictada tras la denuncia del Sr. Gallardo, y una vez que la misma conste en autos se acordará lo que proceda”.
Hasta leer esas manifestaciones del aquí denunciado, este denunciante ignoraba por completo en qué juzgado ya se instruía su denuncia, y por la interpretación que cabe hacer de las “gestiones” del Secretario Judicial denunciado, existen claros indicios de que José Ignacio Atienza López esté prevaliéndose de su condición, privilegios, influencias o incluso de acceso a información judicial indebidamente, de tal manera que, con independencia de las resoluciones procesales, sus acciones u omisiones, y lo que él denomina “gestiones” pueden dar lugar a sanciones disciplinarias, sin perjuicio de las que puedan tener también relevancia penal.
En Justicia, no alcanzo a comprender por qué el aquí denunciado tiene que acceder a ningún dato o documento o testimonio al que no pueda acceder cualquier otro denunciado por las mismas “gestiones”, si es que, efectivamente, fuéramos iguales ante la Ley (¿lo somos?).
En ese sentido, y para evitar la impunidad o las posibles interferencias y más irregularidades del denunciado, voy a poner en conocimiento de la Jefa del Área de Secretarios Judiciales de la Secretaría General de Administración de Justicia, Marcela Rodríguez, este hecho, para que conste en el expediente con referencia D-00073/2015 abierto por presuntas faltas disciplinarias (incompatibilidad y conflictos de intereses) tipificadas en el art. 95 del Estatuto Básico del Empleado Público, y también al Juez Decano de Madrid, Antonio Viejo, adjuntando varios escritos anteriores con manifestaciones mías que yo deseo que consten en estas actuaciones.
Por lo expuesto, solicito que, por lo dispuesto en el Reglamento 1/2005 del CGPJ (aspectos accesorios), art. 235 LOPJ y arts. 24, 105 y 120 de la Constitución Española, se me proporcione copia de todo cuanto se reciba o se envíe al denunciado José Ignacio Atienza López, y que se extreme el celo para que su condición de Secretario Judicial no suponga ninguna ventaja indebida, y menos aún en mi perjuicio como denunciante y víctima, en estas actuaciones, por ser de hacer Justicia que pido en Madrid, a 7 de mayo de 2015.
Teléfono: 902998352, Fax: 902998379 (solicitando pronto acuse con hoja sellada)
DOCUMENTO PUBLICADO en Internet www.miguelgallardo.es/secretario-interfiere.pdf
SE ADJUNTA DOCUMENTACIÓN RELEVANTE PARA ESTA AMPLIACIÓN DE DENUNCIA
Mi muy desgraciado caso se comprende leyendo la documentación adjunta y el expediente del procedimiento que yo mismo voy a publicitar tanto como me sea posible convencido de que la mejor manera de resolver ciertos problemas judiciales anacrónicos es airearlos sin complejos. Autorizo expresamente su acceso a los expedientes que me afecten y cualquier inspección que se haga a las actuaciones judiciales en las que deben constar los escritos adjuntos.
Recientemente se han publicado algunas noticias sobre imputaciones de secretarios judiciales, pero no es fácil encontrar información precisa sobre ellas. Parece como si los delitos de funcionarios judiciales se confundieran y diluyeran para no identificar a sus responsables ni los casos en los que un secretario judicial es culpable de negligencias o corrupción. Es mucho más fácil encontrar datos de expedientes abiertos a jueces que a secretarios judiciales. Sin embargo, la experiencia personal y mi formación como criminólogo me hacen pensar en una enorme cifra negra de faltas y delitos efectivamente cometidos por secretarios judiciales pero casi nunca denunciados, pocas veces bien investigados y muy rara vez sancionados o condenados. Nada impide centrar una investigación criminológica en el colectivo de secretarios judiciales, pero el primer buen paso entiendo es solicitar una entrevista al decano de los juzgados afectados.
Por último, más allá de las cuestiones personales, la tasación de costas dentro de las juras de cuentas producen una enorme inseguridad jurídica porque dependen de colegios profesionales cuyos colegiados son parte, y los secretarios judiciales parecen estar sistemáticamente de parte del profesional y en contra del particular. Obviamente, ha sido mi lamentable y angustiante experiencia la que me ha llevado a estudiar el procedimiento de jura de cuentas, en los que en unos casos se inadmite cualquier pretensión sin dar otra alternativa que un juicio declarativo de manera que sea otro juzgado el que sentencie y ejecute, pero en otros, como es mi caso, un secretario tiene un poder ilimitado, sin control alguno ni otras defensas que las que he planteado como puede verse en la documentación adjunta. Eso ni es constitucional, porque es la negación de la tutela judicial efectiva del art. 24, ni puede ser amparado por el derecho comunitario europeo, por lo que estoy estudiando en estos días cómo denunciar eficazmente la violación del Derecho de la Unión Europea por un Estado miembro por secretarios judiciales.
Por todo ello, y considerando la documentación adjunta, solicito una entrevista con el Juez Decano de Madrid a quien autorizo expresamente todas las gestiones en relación al caso que por el Reglamento 1/98 del CGPJ posibilite, con mi total colaboración por ser de hacer Justicia que pido en Madrid, a 27 de abril de 2015 por el fax 902998379.
Fdo.: Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, criminólogo, Tel.: 902998352 adjuntando documentación
El funcionario público, secretario judicial actualmente en el Juzgado de Primera Instancia 41 de Madrid, aparece como profesor, al menos, en la siguiente página de Internet
www.udima.es/es/profesor/jose-ignacio-atienza-lopez.html
Profesor del Centro de Estudios Financieros desde Mayo de 1993, de las asignaturas Derecho procesal Laboral, Registro Civil y Organización Judicial para los ...
La incompatibilidad y el conflicto de intereses no solamente es una falta muy grave de las tipificadas en el art. 95 del Estatuto Básico del Empleado Público, sino que también es una causa de muy graves perjuicios, algunos irreparables, para el aquí denunciante e indicio de presuntos delitos perseguibles de oficio.
El secretario judicial José Ignacio Atienza López ha perjudicado muy gravemente a quien aquí denuncia, pretendiendo beneficios indebidos para otros. O bien sus ocupaciones privadas le impiden prestar la atención que los procedimientos judiciales de los que es responsable merecen, o bien actúa maliciosamente motivado por intereses en conflictos, y posiblemente ambas cosas, considerando los hechos que también han sido denunciados penalmente según documentación adjunta. Las actuaciones penales son perfectamente compatibles con las disciplinarias y legitiman más aún a este perjudicado para poder aportar la certificación de su compatibilidad si la hubiera, que además, podría ser retirada de oficio o denunciada por quien, como yo, se sienta perjudicado por desatenciones negligentes y conflictos de intereses.
Por lo expuesto, a la Inspección General de Servicios del Ministerio de Justicia, SOLICITO:
1º Que se incoe expediente sobre las compatibilidades concedidas o no al secretario judicial José Ignacio Atienza López, al menos, en el Centro de Estudios Financieros CEF y Universidad a Distancia de Madrid UDIMA, y cualquier otro caso, declarado o no por el denunciado.
2º Que considerando la denuncia penal adjuntada, se me proporcione lo antes posible la identificación del expediente y del funcionario instructor de lo aquí denunciado.
3º Que se me tenga por personado como interesado legítimo, perjudicado denunciante, y ante cualquier posible archivo o denegación de lo solicitado se explicite el pie de recurso porque es voluntad de este denunciante agotar todas las posibilidades administrativas para que se investigue la compatibilidad, concedida o no, y posibles conflictos de intereses del denunciado, así como cuanto tipifica el art. 95 del Estatuto Básico del Empleado Público, en su caso.
Adjunto denuncia penal publicada en www.miguelgallardo.es/denuncia-secretario-judicial.pdf
SE SOLICITA PRONTO ACUSE DE RECIBO DE esta denuncia administrativa publicada en
www.miguelgallardo.es/compatibilidad-secretario.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo y licenciado en Filosofía, con domicilio en la C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB C.P. 28045 Madrid, Tel.: 902998352, fax: 902998379 y en especial se solicita pronto acuse por E-mail: miguel@cita.es y miguel902998352@gmail.com
Al Juzgado de Guardia de Madrid, URGENTE por “EXACCIÓN” en RESOLUCIÓN INJUSTA
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo y licenciado en Filosofía, con domicilio en la C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB C.P. 28045 Madrid, Tel.: 902998352, fax: 902998379, como mejor proceda DENUNCIA al secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia 41 de Madrid, José Ignacio Atienza López (que amenaza con “exacción”), por los siguientes HECHOS:
1º En octubre de 2008 se presentó una demanda por 300.000 euros contra mí, mi empresa y una asociación, por el honor de 2 funcionarios y la Universidad Politécnica de Madrid UPM que fue desestimada con condena en costas que fueron tasadas en lo que afecta a los abogados en 8.400 euros para cada parte demandada. Ese Juzgado y el fiscal Adrián Zarzosa Hernández conocen bien los gravísimos problemas que este denunciante tuvo con los 2 abogados de oficio por “Justicia ¿Gratuita?”. La primera, Ana Caparroz Alonso renunció de la peor manera posible para mí, después de ignorar mis indicaciones y de haberse despreocupado por completo de la gravedad de la “demanda malversada” en la que letrados institucionales utilizaban recursos públicos para demandar nada menos que 300.000 euros. El abogado de oficio que le sucedió, Juan Enrique de Frutos Arribas fue peor aún, porque no solamente ignoró ese hecho, sino que ni siquiera se reunió nunca conmigo y me difamó cuanto pudo. El video del juicio y el expediente judicial evidencian mi indefensión y justifican que yo solicitase los servicios profesionales del abogado Dr. José Manuel López Iglesias, que presentó querella que se instruye en el Juzgado de Instrucción 2 por malversación y prevaricación, haciéndose cargo de la reclamación de las costas que, repito, fueron tasadas por S.S. Adelaida Medrano Aranguren en 8.400 euros.
2º Posteriormente, el secretario judicial aquí denunciado, José Ignacio Atienza López tramita dos procedimientos de jura de cuentas de los dos letrados de oficio (inicialmente inadmitidos por S.S. Adelaida Medrano Aranguren pero recurridos en apelación sin que a mí se me diera traslado de ninguno de los recursos y por lo tanto, sin darme la oportunidad de impugnar). El denunciado, durante el trámite de la jura de cuentas del abogado de oficio Juan Enrique de Frutos Arribas comete diversas irregularidades (no se identifica en resoluciones por las que devuelve alguno de mis escritos de impugnación y en ningún momento comprueba lo que insistentemente pido que haga en el procedimiento principal que es el P.O. 1877/2008, tanto para evidenciar la improcedencia como lo excesivas que resultan las pretensiones del abogado de oficio considerando la resolución final sobre las costas de S.S. Estas irregularidades van siendo denunciadas al Secretario de Gobierno del TSJM José Palazuelos Morlanes en el asunto Nº SG 294/14 pero parece ser que esas denuncias solamente sirvieron para aumentar la animadversión del aquí denunciado hacia mí como pudo comprobar el abogado José Manuel López Iglesias que personalmente trató de explicar que, además de la improcedencia (lo que procede es un nuevo juicio declarativo en el que yo tuviera la oportunidad incluso de reconvenir), las pretensiones del abogado de oficio siempre fueron muy excesivas. José Manuel López Iglesias es testigo de que el denunciado manifestó conocer perfectamente las singularidades del caso, pese a lo cual, dicta el decreto 185/2015 por el que desestima todo lo alegado por mí sin tener en cuenta la tasación que hizo S.S., de manera que exige que yo pague más de 25.400 euros (de los cuales 12.600 correspondientes a uno de los dos abogados de oficio ya los está ejecutando) y nuevas costas indeterminadas, sin que tengamos noticia de la admisión del incidente extraordinario de nulidad presentado con urgencia ni responda a mi solicitud para que él mismo testimonie la tasación de S.S. que evidencia más aún la injusticia de una resolución que el secretario judicial denunciado sabe perfectamente que es injusta, para ejecutarla él mismo con apremio y “exacción”, sin tutela judicial alguna.
3º El resultado intencionadamente buscado por el funcionario que dicta una resolución injusta, a sabiendas de que es injusta, es un perjuicio para mí (que se acumuila a otros muchos que constan en ese Juzgado desde 2008 como intentamos que se instruya judicialmente), y un beneficio indebido para dos abogados de oficio mediante la injusta ejecución de una resolución (decreto 185/2015) ejecutada con “exacción” por el mismo funcionario que la dicta, sabiendo perfectamente que es injusta, y sabiendo también que contra esa resolución no cabe recurso alguno, lo que me deja en la más absoluta indefensión, porque habiendo ganado el juicio, incluyendo las costas, dos abogados de oficio son beneficiados por el secretario denunciado en perjuicio de mi tan modestísimo patrimonio que merece el ¿beneficio? de la Justicia ¿Gratuita?.
4º ¿Cómo puede explicarse que la Justicia ¿Gratuita? sea, precisamente, la que pueda terminar de arruinar llevando a la miseria más absoluta a un particular que gana un pleito con las costas? Para comprender este hecho es necesario leer las injustas resoluciones del secretario judicial aquí denunciado y haber tratado de hablar con él como lo hizo en mi presencia el abogado José Manuel López Iglesias, que es el mejor testigo de la actitud y la animadversión del denunciado hacia mí, siempre creciente (por lo que parece, esa animadversión es compartida por algunas funcionarias del mismo juzgado y en especial, por la gestora del P.O. 1877/2008 en la que después de 7 años de haber sido demandado, sigo sin poder identificar por su nombre pese a que lo he solicitado reiteradamente), y por lo que parece, es mucho mejor su entendimiento con el abogado de oficio al que se ha beneficiado con una resolución muy injusta, insisto, que él sabe perfectamente que es muy injusta, contra la que no cabe recurso, y que él mismo ejecuta.
5º El denunciado ha actuado “a sabiendas”. No se trata aquí de denunciar una resolución que es notoriamente injusta, sino de evidenciar el dolo, la intención, la animadversión y la motivación real de quien actúa así. Basta poner el nombre del secretario judicial denunciado, mejor entre comillas, así “José Ignacio Atienza López” en Google para encontrar este resultado
www.udima.es/es/profesor/jose-ignacio-atienza-lopez.html
Profesor del Centro de Estudios Financieros desde Mayo de 1993, de las asignaturas Derecho procesal Laboral, Registro Civil y Organización Judicial para los ...
Las relaciones entre el Centro de Estudio Financieros (CEF) y la Universidad Politécnica de Madrid UPM, y en especial, las de la asesoría jurídica de la UPM y la dirección del CEF, más concretamente, la de los letrados de la UPM que intervinieron contra el aquí denunciante, y el denunciado, pueden ser, ha de ser, una de las explicaciones de la animadversión que le ha motivado para dictar y empezar a ejecutar una resolución injusta a sabiendas de que es injusta. El dominio de la universidad privada en la que es profesor el denunciado udima.es hace 163 elogiosas referencias a la UPM, que son correspondidas por otras 119 referencias a UDIMA en upm.es que también hace 37 expresas referencias al “Centro de Estudios Financieros”. El dominio cef.es (mucho menor que los de UDIMA y UPM) da, al menos, 7 referencias a la UPM.
Desde hace un año, el letrado que firmó la demanda en 2008 como director de la Asesoría Jurídica de la UPM, Juan Manuel del Valle Pascual, está imputado en el Juzgado de Instrucción 2 de Madrid por presunta malversación y malversación. Sin una inteligente, eficaz y decidida instrucción judicial es muy difícil probar las relaciones personales entre el secretario judicial aquí denunciado y las partes a las que favorece con resoluciones injustas a sabiendas de su injusticia pero lo que sí puede probarse es la animadversión hacia el aquí denunciante mediante los expedientes judiciales P.O. 1877/2008 y el de la cuenta de abogado 1480/2012 de la que he solicitado copia completa testimoniada por el secretario denunciado porque no me ha notificado buena parte de la misma, se me han devuelto un escrito que he vuelto a presentar, además de otras muchas irregularidades en mi perjuicio. Pero lo que es incontrovertible es que un juez, en este caso, S.S. Adelaida Medrano Aranguren tasa en 8.400 euros lo que por vía de apremio con “exacción” ejecuta el denunciado, José Ignacio Atienza López valorando injustamente en 25.200 euros lo tasado por un juez en la tercera parte. Y lo hace a sabiendas de lo injusto, lo cual está tipificado en el Código Penal tanto en los delitos contra la Administración de Justicia (aunque no le corresponde a este denunciante tipificar los delitos de los que se siente víctima, es preocupante que no se mencione la figura del secretario judicial en los arts. 446, 447 y 448 que parece que únicamente afectan a magistrados y jueces, pero en este caso, el secretario denunciado parece querer impedir deliberadamente hasta el más elemental derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución Española como no sea por esta vía penal que me veo obligado a utilizar aquí, porque ignorando deliberadamente la tasación de las costas ya practicada, se dispone a ejecutar su resolución injusta causándome perjuicios irreparables), como en los tipos delictivos más genéricos de la prevaricación administrativa (y judicial o no).
El denunciante no es jurista, ni pretende parecerlo. Antes al contrario, está estupefacto e indefenso ante las numerosas obras publicadas por el secretario judicial aquí denunciado, José Ignacio Atienza López que le hacen parecer un consumado experto en ejecuciones judiciales:
www.upsj.org › Documentos
Reflexiones prácticas sobre las costas en la ejecución provisional de sentencias civiles. Por José Ignacio Atienza López - Artículos doctrinales - Documentos, ...
dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4959890
de JIA López - 2015 Ejecución de títulos no judiciales; causas de oposición: (Comentario a la STS de 24 de noviembre de 2014). Autores: José Ignacio Atienza López; Localización: ...
www.planificacion-juridica.com/s/weblaw/view.php?ID=37935...
ATIENZA LÓPEZ, José Ignacio : "Concurso de acreedores: competencia para la ejecución de garantías reales". Publicación: CEF Revista Práctica de Derecho; …
A la vista de esas y otras publicaciones del denunciado, y de su actitud hacia el denunciante, su resolución para ejecutar con “exacción” a quien ha ganado unas costas por importe de 3 veces lo que se tasó ocasionando un importante quebranto a su modesta economía personal (que merece, y triste es tener que recordarlo, Justicia ¿Gratuita?), es mucho más aterradora aún.
Para acreditar los hechos aquí denunciados, además de todos los expedientes que afecten a mi persona que consten en el Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid, señalo como documentación relevante el asunto Nº SG 294/14 instruido por el Secretario de Gobierno José Palazuelos Morlanes en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y como testigos, a S.S. Adelaida Medrano Aranguren, magistrada-juez titular del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid, y también a la anterior secretaria judicial del mismo juzgado María Nieves Ugena Yustos que, según se publica en sisej.com actualmente tiene concedida una comisión de servicios de refuerzo en Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Madrid, así como al abogado colegiado en el ICAM, José Manuel López Iglesias por lo que él mismo trató con el secretario judicial aquí denunciado, José Ignacio Atienza López.
Si, como perjudicado, se me permite una manifestación subjetiva y quejosa, la vieja maldición de “pleitos tengas y los ganes”, pocas veces es más cierta. Desde el año 2008 he soportado todo tipo de acusaciones desde la demanda malversada por funcionarios públicos que litigan “gratis total” de manera que cuando ganan, todo es para ellos, pero cuando pierden, no pierden nada. Pese a tener la triste desgracia de merecer Justicia ¿Gratuita?, y haber sido muy maltratado por dos abogados de oficio extremadamente desleales y perjudiciales para mí, un secretario judicial, sin ninguna supervisión de ningún juez, ejecuta una resolución injusta que él mismo dicta contra un modestísimo patrimonio. Es decir, que ganando en Justicia todo lo que se puede ganar como demandado por el supuesto honor de funcionarios públicos, otro funcionario público, profesor al menos en un centro privado (CEF) y una universidad privada (UDIMA), decide que tengo una deuda de más de 25.200 euros y que él mismo la va a ejecutar con otra denegación de derechos que llevo padeciendo, repito, desde 2008. Si hubiera que cambiar alguna ley para que algo así no vuelva a ocurrir, sirva esta denuncia y toda la documentación referenciada y cuanto yo pueda tener acceso y derecho a pedir, para que nunca jamás ningún secretario pueda hacer nada parecido sin resolución judicial, repito, judicial, de un juez, con todas las garantías y controles que se lo impidieran “de oficio”. Recuérdese que el diccionario de la RAE define la palabra “exacción” que tanto utiliza el secretario judicial aquí denunciado, como “Cobro injusto y violento”. Ese funcionario así se califica a sí mismo con precisión.
Termino mi denuncia penal con 4 citas que deseo sean bien interpretadas por el Juzgador:
“Donde hay poca justicia es un peligro tener razón”.- Francisco de Quevedo y Villegas.
“Se piensa que lo justo es lo igual, y así es; pero no para todos, sino para los iguales. Se piensa por el contrario que lo justo es lo desigual, y así es, pero no para todos, sino para los desiguales”. -Aristóteles (384 AC-322 AC)
“Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente”.- Sócrates (470 AC-399 AC)
“La absolución del culpable es la condena del juez”.- Publio Siro (Siglo I AC)
Por lo expuesto, SUPLICO a este Juzgado de Instrucción que admita esta denuncia penal adoptando como primera medida cautelar urgente la inmediata SUSPENSIÓN de la ejecución de la resolución injusta, que el aquí denunciado secretario judicial del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid José Ignacio Atienza López está ejecutando o va a ejecutar, sin perjuicio de cualquier otra actuación para la comprobación de los hechos aquí denunciados.
OTROSI DIGO: Admitida que sea esta denuncia, suplico que se comunique al denunciado, a la mayor brevedad posible, el número de diligencias previas que se abran a los efectos de poder personarse como acusador particular, por los especiales perjuicios que se han derivado para el denunciante, y por lo que el denunciado pretende ejecutar injustamente a sabiendas, y en todo caso, se esté a lo prevenido en el art. 761.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En Madrid, a 19 de abril de 2015.
Fdo. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo y licenciado en Filosofía, con domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB C.P. 28045 Madrid, Tel.: 902998352, fax: 902998379
Esta denuncia queda publicada en www.miguelgallardo.es/denuncia-secretario-judicial.pdf
Se adjunta la resolución injusta y 2 escritos al TSJM y Juzgado en el que ocurren los hechos
Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (AMPLIACIÓN)
por los faxes 914934765 (Registro) 914934952 (Secretaría de Gobierno) y 914934932
También por los hiperenlaces en www.miguelgallardo.es/palazuelos-morlanes.pdf
SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO DE ESTE FAX URGENTE
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con Teléfono 902998352, Fax: 902998379 y demás datos que constan en el asunto Nº SG 294/14, y en el ya presentado RECURSO DE ALZADA ante el Secretario de Gobierno Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes contra la resolución del Secretario Coordinador Provincial D. José Gayo Ydoate en el asunto Nº SG 294/14, como mejor proceda presenta AMPLIACIÓN DE DENUNCIA por los siguientes HECHOS NUEVOS:
1º El secretario judicial denunciado, José Ignacio Atienza López, en su decreto 185/2015 en el Juzgado 1ª Instancia 41 (de fecha posterior a la denuncia y recibido el pasado viernes 10.4.15 ha consumado presunta prevaricación al dictar una resolución injusta, siendo perfectamente consciente y conocedor de que es injusta, como se puede acreditar documentalmente y también por el testimonio del abogado José Manuel López Iglesias. Adjunto escrito presentado en esta misma fecha para que testimonie, el mismo denunciado, por el Reglamento 1/2005 CGPJ.
2º Considerando los antecedentes del asunto Nº SG 294/14 que, según su escrito de 29.3.15, está pendiente de informe escrito por el secretario denunciado, y que “se acordará el trámite subsiguiente o se dictará la resolución que en derecho corresponda”, debo insistir en lo ya denunciado y solicitado con anterioridad, especialmente para que la Secretaría de Gobierno requiera copia completa del P.O. 1877/08 y de las dos cuentas de abogado que emanan de él.
3º Considerando también la pretensión de ejecutar una resolución notoriamente injusta por parte del secretario denunciado, solicito que sea esta misma secretaría de gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 465.2 de la LOPJ actúe por lo dispuesto en el art. 468.5, de la misma LOPJ
“Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de la comisión de una infracción penal, se suspenderá su tramitación, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal”. Y eso es lo que aquí y así solicitamos, con toda urgencia.
En todo caso, para poder ejercer los derechos que me correspondan, solicito la identificación personal, con su nombre y apellidos, de la gestora del P.O. 1877/08 y copia íntegra y fedatada de todo el expediente del asunto Nº SG 294/14 para poder ejercer cuantos otros derechos puedan asistirme ante la resolución manifiestamente injusta de la que soy víctima, por ser de hacer Justicia que pido en Madrid, a 12.4.15.
Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con Teléfono 902998352, Fax: 902998379
SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO DE ESTE FAX URGENTE
Se adjunta escrito enviado al Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid quedando este publicado con hiperenlaces en www.miguelgallardo.es/palazuelos-morlanes.pdf
Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid, P.O. 1877/08, Fax: 914932834 y 914932965
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con teléfono 902998352 y fax 902998379 cuyos datos constan en este P.O. 1877/08, considerando el Reglamento 1/2005 del CGPJ (aspectos accesorios), art. 235 LOPJ y arts. 24, 105 y 120 de la Constitución Española, como mejor proceda, DICE:
1º Consta en este P.O. 1877/08 el auto de S.S. Adelaida Medrano Aranguren por el que se resuelve definitivamente el importe de las costas de abogado que los demandantes debían abonar a Miguel Ángel Gallardo Ortiz, y también constan en estas actuaciones los importes efectivamente satisfechos por los demandantes con el documento judicial de su pago. Es claro que SS. Adelaida Medrano Aranguren dividió por 3 lo tasado, en perjuicio de los demandados.
2º El decreto 185/2015 firmado por el Secretario Judicial José Ignacio Atienza López, notificado el pasado viernes 10.4.2015 en la Cuenta de Abogado 1480/2012 es una resolución que dice no admitir recurso alguno y que es notoriamente injusta a la vista del referido auto de S.S. Adelaida Medrano Aranguren, pese a las reiteradas alegaciones que el mismo Secretario Judicial dice “conocer perfectamente” ante un testigo (el abogado José Manuel López Iglesias me ha confirmado su testimonio) y ante mí mismo, y en todo caso, por cuanto se decreta injustamente en lo notificado con fecha 10.4.2015 por Cuenta de Abogado 1480/2012. Es claro que el Secretario Judicial José Ignacio Atienza López multiplica por 3 lo tasado por SS. Adelaida Medrano Aranguren, y lo hace presuntamente muy a sabiendas, en mi perjuicio.
Por lo expuesto, y por las razones que el Secretario Judicial José Ignacio Atienza López dice conocer “perfectamente”, SOLICITO que, a la mayor brevedad posible, el mismo Secretario Judicial José Ignacio Atienza López dé testimonio del auto de S.S. Adelaida Medrano Aranguren por el que se resuelve definitivamente el importe de las costas de abogado que los demandantes debían abonar a Miguel Ángel Gallardo Ortiz así como la certificación los importes efectivamente satisfechos por los demandantes con el documento judicial de su pago (obviamente no para que se puedan volver a cobrar, sino precisamente, para documentar todo lo que en su momento Miguel Ángel Gallardo Ortiz cobró por vía judicial), para hacer más evidente aún la injusticia presuntamente deliberada maliciosamente y consciente en el decreto 185/2015 firmado por el Secretario Judicial José Ignacio Atienza López, notificado el pasado viernes 10.4.2015 en la Cuenta de Abogado 1480/2012, con muy injusto apercibimiento.
Además, también solicito copia íntegra, foliada y testimoniada de todo el expediente de la Cuenta de Abogado 1480/2012 porque en él se ha de poder documentar todo el cúmulo de irregularidades que me han dejado sistemáticamente en indefensión, en este juzgado.
Considerando el apercibimiento de exacción por vía de apremio notoriamente injusta, se solicita su suspensión, al menos, mientras el Secretario Judicial José Ignacio Atienza López no haya testimoniado y certificado lo solicitado. Por ser justo, lo pido aquí, a 12 de abril de 2015.
Teléfono: 902998352, Fax: 902998379 (solicitando pronto acuse con hoja sellada)
DOCUMENTO PUBLICADO en Internet www.miguelgallardo.es/atienza-lopez.pdf