Al Juzgado de Instrucción 28 de Madrid Dil. Prev. 4382-4392/2012 (posible error en algún número)

Documento publicado en Internet www.cita.es/recapital y www.miguelgallardo.es/recapital.pdf

Por denuncia con hiperenlaces en www.cita.es/capital y http://www.miguelgallardo.es/capital.pdf


Miguel Torres Álvarez, procurador de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, CITA, SLU y APEDANICA según consta en estas actuacones, como mejor proceda comparezco y formulo RECURSO DE APELACIÓN contra el AUTO de fecha 12.1.12 (notificado el 16) con las siguientes ALEGACIONES:


1ª El auto que se recurre ignora, al menos, 2 hechos relevantes que, como mínimo, son claros indicios de presuntos delitos contra la Administración. Dicho sea con el debido respeto, el auto está deficientemente motivado, es arbitrario (en el sentido de las sentencias STC 159/1989, 109/1992 y 28/1994 entre otras muchas posteriores) y ni convence ni facilita el control (en el sentido de las STC 55/1987, 131/1990, 22/1994 y 13/1995). Recientemente, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el auto nº 761/2012 de fecha 25.10.12, estimó un recurso nuestro contra otro auto también deficientemente motivado con argumentos tan claros y elocuentes que damos íntegramente por reproducidos aquí, citando: “En consecuencia, existiendo una infracción procesal por defecto de razonamiento (art. 248.2 LOPJ y art. 141 LECr) que ha generado indefensión, procede decretar la nulidad...”.


2ª El hecho (ignorado por completo en el auto que se recurre) de que en www.axon-capital.com conste la jactancia de haber recibido 3 millones de euros de capital público, concretamente de la extinta Agencia Financiera de la Comunidad de Madrid, para hacer proyectos en beneficio de la empresa de casinos y apuestas deportivas en Internet BWIN es, en sí mismo, un claro indicio de presunta malversación.


No hace falta ser jurista, ni experto en delitos, abusos y negligencias en informática y comunicaciones avanzadas, ni criminólogo ni ingeniero, ni nada más que una persona mínimamente informada para entender que los caudales públicos no pueden financiar así el juego de apuestas, ni a las entidades que lo explotan, ni tampoco las tecnologías que lo posibilitan, o lo hacen más rentable. No se trata solamente de una valoración moral, sin perjuicio de que se pueda considerar extremadamente inmoral, sino que es una presunta malversación de caudales púbicos en posible concurso con delitos de tráfico de influencias, prevaricación y falsedades muy diversas que nadie ha querido investigar hasta ahora.


La sospechosa pasividad de los representantes del Ministerio Público ante este hecho contrasta con su celo en otro caso asemejable, teniendo en cuenta que www.axon-capital.com y www.invercaria.es se caracterizan por ser ambas Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo (SGECR) que utilizan fondos públicos para invertir (o simular inversiones) con escasos o nulos controles, en empresas privadas. Su propia naturaleza equívoca, público/privada, posibilita y facilita la malversación. Los 3 millones de euros de la Comunidad de Madrid que pedimos que se investiguen han sido completamente ignorados por varios fiscales, a diferencia de lo que, con cantidades mucho menores, fue objeto de estas noticias:

Anticorrupción solicita imputar al ex presidente de Invercaria

Diario de Sevilla - 18/10/2012La Fiscalía Anticorrupción ha dado un primer paso para impulsar la investigación relacionada con las presuntas irregularidades detectadas en la empresa pública Invercaria, al solicitar al juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla que tome declaración ...

El juez investigará tras pedirlo Anticorrupción al ex presidente de Invercaria

El Mundo.es - 19/10/2012La Fiscalía Anticorrupción ha pedido al juez que investiga presuntas irregularidades en la empresa pública andaluza Invercaria que impute a un primer grupo de personas, entre ellas el expresidente de la empresa Tomás Pérez Sauquillo y a tres ...


y antes, esta otra noticia que evidencia la falta de criterio del Fiscal-Jefe del Tribunal de Cuentas, así:

La fiscalía pide al Tribunal de Cuentas que investigue la gestión en ...

ccaa.elpais.com/ccaa/2012/.../1336408364_987769.htmlCompartir

7 May 2012 La fiscalía ha pedido al Tribunal de Cuentas que investigue la gestión de la empresa pública de la Junta Invercaria para aclarar sus gastos ...


Si los autos del Juzgado instructor son, en nuestra respetuosa opinión, inmotivados y arbitrarios, la actuación de los representantes del Ministerio Público es incalificable como no sea por el art. 408 del Código Penal que tipifica el delito más repugnante que puede cometer un Fiscal, y explica que, de las 273.965 condenas penales de 2011, solamente 40 lo fueran por malversación. No hace falta ser criminólogo para interpretar que los insancionables e incondenables representantes del Ministerio Público tienen buena parte de la responsabilidad de una enorme “cifra negra”, es decir, de las malversaciones realmente cometidas, pero nunca denunciadas, o no suficientemente investigadas ni juzgadas, en España.


Es cierto que los delitos contra la Administración nunca son evidentes, ni hay cuchillos ensangrentados ni pistolas humeantes junto a un cadáver todavía caliente con ADN del autor. Pero también es cierto que los caudales públicos de la Comunidad de Madrid merecen mucha más transparencia y vigilancia de la que parecen tener en la Agencia Financiera, que era una institución pública, y en www.axon-capital.com


No se trata solamente de 3 millones de euros de la Comunidad de Madrid, sino también de valiosos recursos públicos de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM). El Fiscal-Jefe del Tribunal de Cuentas, Olayo Eduardo González Soler sí conoce el cúmulo de irregularidades contables de la UPM, pues las denunció basándose en la fiscalización de la Cámara de Cuentas, en escrito de 18.10.11 que se acompaña.


AXON e INVERCARIA no son las únicas Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo (SGECR) que tienen capital de titularidad pública y administran caudales públicos sin más control que el de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que ni siquiera distingue las SGECR con socios institucionales o “capital-riesgo público”, de las completamente privadas. Es posible que los fiscales tampoco vean nada sospechoso en que existan Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) con fondos públicos, pero nosotros, como denunciantes, consideramos que es claro indicio de malversación, y por tal convicción entendemos que los escritos de la Fiscalía Anticorrupción sobre INVERCARIA y la Junta de Andalucía son perfecta y directamente aplicables a AXON y la Comunidad de Madrid.


2º En la documentación que se ha aportado queda demostrado que hay varios funcionarios públicos con intereses y cargos en AXON, que hace más sospechosa aún la adjudicación de 3 millones de euros de la Comunidad de Madrid, sin que exista constancia de nada de todo ello en el Boletín Oficial de la CAM. Al menos, una subdirectora general, un abogado del Estado (ahora sabemos que, al menos, hay otro abogado del Estado en activo con cargo en DOC ON TIME, una de las empresas participadas por AXON) y varios funcionarios docentes de la UPM, liderados y representados por su Vicerrector de Investigación, Gonzalo León Serrano, que se jacta en organizaciones y actos internacionales de su cargo de vicepresidente de AXON a la que considera una empresa pública (aunque lo sea parcialmente por la participación de la Fundación General de la UPM a la que él representa en el Consejo de Administración de AXON). En la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) es un secreto a voces que las participaciones en empresas han servido para el enriquecimiento personal de varios funcionarios con cargos mercantiles en ellas.


Sabemos que la incompatibilidad y el conflicto de interés no es un delito. Pero sí que es un indicio racional, en este caso muy claro, de presuntos delitos contra la Administración. En el entramado de intereses entre la Comunidad Autónoma de Madrid y una de sus subdirectoras generales, con la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y, al menos, 2 abogados del Estado, uno de ellos entonces Secretario General de la empresa pública RED.ES del Ministerio de Industria, con sensibles competencias que afectan a BWIN, hace sospechar de que los 3 millones de euros, y posiblemente otras ventajas y privilegios de los que se ha beneficiado AXON, acaban beneficiando a funcionarios públicos.


El auto judicial que aquí se recurre ignora por completo la identidad y las funciones de todos y cada uno de los funcionarios que constan en la documentación aportada. Si resulta sospechoso que se dediquen 3 millones de euros de fondos públicos de la Comunidad de Madrid, el hecho de que haya varios funcionarios, que al mismo tiempo, son empresarios con cargos mercantiles, no puede ser obviado en una mínima actividad probatoria de la instrucción judicial, que no se ha practicado en modo alguno.


3º La única diligencia que se pedía en la denuncia era bien prudente, sencilla y pertinente, porque consistía en la más simple y directa comprobación del pago de 3 millones de euros de fondos públicos a una empresa privada (aunque tenga participación de una fundación de una universidad pública). Ni el juzgado instructor ni, antes, el Tribunal de Cuentas, han hecho la más mínima comprobación de tan extraño pago. En el auto que se recurre tampoco se hace la más mínima mención a la única diligencia que se pide y tal omisión no es irrelevante. Si no existe el más mínimo control sobre estas cantidades que salen del erario público a una Sociedad Gestora de Entidades de Capital-Riesgo, tampoco extraña que se tengan que hacer recortes más allá de la paga extra, de todos los funcionarios supuestamente competentes, pero también de los que nunca han tenido ninguna responsabilidad. Es decir, que posiblemente parte de la paga extra que se ha recortado este año, tenga algo que ver con tal falta de control por omisiones. La cuestión es qué cantidad de dinero público, qué destinatarios últimos, con especial atención a los funcionarios públicos-empresarios y qué fines impropios declarados con jactancia son necesarios para que se haga una mínima comprobación de los hechos denunciados como indicios racionales de malversación.


Por lo expuesto, al Juzgado SUPLICAMOS que teniendo por presentado este RECURSO de APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial de Madrid, a tenor de los arts. 216-217, 219-221 y 766 de la LECrim con los documentos que se acompañan, se digne admitirlos conforme a Derecho, e inicie la instrucción requiriendo a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de la Comunidad de Madrid, Titular: Ilmo. Sr. D. José Luis Moreno Casas Dirección: Plaza. de Chamberí, 8, 28010 Madrid (Política Financiera y Tesorería) y para mayor seguridad también a la sede de C/ Santa Catalina, 6 28014 Madrid (Patrimonio y Contratación Pública), o por teléfono se requiera a la Secretaría Tel: 91 580 30 44 / 32 70, o a Política Financiera Tel: 91 580 32 62 para que a la mayor brevedad posible informe y documente al Juzgado cualquier capitalización, subvención o ayuda recibida por Axon Capital, y para resolver cualquier duda a nuestro alcance o poder hacer más precisiones, solicitamos vista en que puedan comparecer los denunciantes con asistencia letrada para ratificar su denuncia en sede judicial por ser de hacer Justicia que respetuosamente pedimos en Madrid, a 19 de noviembre de 2012.













Fdo.: José Manuel López Iglesias y Miguel Torres Álvarez

Doctor en Derecho Procurador de los Tribunales

Col. 60.908 de Madrid (ICAM) Col. 631 de Madrid

También firmando por su compañero Don Javier Fernández Torres, Col. 3361 del Iltre. Colegio de Abogados de Oviedo, que suscribe íntegramente este recurso. Javier Fernández Torres es responsable del Web http://www.abogadoscontralacorrupcion.com


Se adjunta auto nº 761/2012 de fecha 25.10.12 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid y 2 escritos al Juzgado de Instrucción nº 16 de Sevilla en http://www.miguelgallardo.es/invercaria.pdf


Por denuncia con hiperenlaces en www.cita.es/capital y http://www.miguelgallardo.es/capital.pdf

Documento publicado en Internet www.cita.es/recapital y www.miguelgallardo.es/recapital.pdf