Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

2 ANEXOS en PDF (uno de ellos con firma digital) SOLICITANDO PRONTO ACUSE POR ESTA VÍA

Miguel Angel Gallardo Ortiz <gallardoortizmiguelangel@gmail.com>24 de diciembre de 2018, 13:06
Para: respat@mjusticia.es
Cc: jose.palazuelos@madrid.org, "CALLEJAS GONZALEZ, M. CARMEN" <carmen.callejas@madrid.org>, jose.gayo@madrid.org, sebastian.lastra@madrid.org, sgajus@mjusticia.es, EXPEDIENTES LETRADOSAJ <expedientes.letradosaj@mjusticia.es>, SECRETARIA.ESTADO@mjusticia.es
Cco: APEDANICA.ONG@gmail.com

2 ANEXOS en PDF (uno de ellos con firma digital)

SOLICITANDO PRONTO ACUSE POR ESTA VÍA


José Mª Pajares Box Consejero Técnico y Subdirectora General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal por Reclamación indemnizatoria por Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia

Expediente egl 341/2018 en www.miguelgallardo.es/reclama-justicia-juras.pdf  


Considerando la carta recibida por correo postal ordinario (sin acuse ni certificación alguna y sin conseguir contactar en los teléfonos 913904603 y 913904649 suyos) de fecha 17.12.2018, por los antecedentes ya expuestos solicito que, además del P.O. 1877/2008, se requieran, al menos, las juras 1326/2013, 1480/2012 completas, porque en su comunicación falta la Jura de Cuentas 1326/2013 que ya está en Ejecución de títulos judiciales 294/2015 (que tampoco menciona en su escrito ignorando por completo todo lo que indebidamente se reconoció a la abogada del Turno de Oficio del ICAM Ana Caparroz Alonso) y sería gravísimo que reclamando aquí por un error, se omitiera buena parte de lo que lo evidencia, como es notorio a la vista de la documentación ya aportada por quien aquí reclama pero que por si hubiera alguna posibilidad de que se cometiera otro error más al evidenciar los gravísimos errores del Letrado de la Administración de Justicia, antes Secretario Judicial, José Ignacio Atienza López que ya se han señalado.


Además, también se ha presentado recusación contra el mismo Letrado de la Administración de Justicia, antes Secretario Judicial, José Ignacio Atienza López y también contra el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, José Palazuelos Morlanes según documentación que se adjunta, sin que pasado más de un mes y medio largo, se haya tenido ninguna noticia de ninguna de las dos recusaciones, lo que evidencia por sí mismo un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por sus Letrados y Secretarios de Gobierno desde el principio del expediente 73/15 que debería constar íntegro en este de reclamación patrimonial 341/2018. Incluso si se inadmitiera la recusación, debería comunicarse inmediatamente a quien recusa, y no se ha hecho en modo alguno.


Considerando la gravedad de ambos hechos, omisión de la Jura de Cuentas 1326/2013 que ya está en Ejecución de títulos judiciales 294/2015 y la recusación adjunta, así como que quien aquí reclama ha solicitado al Letrado de la Administración de Justicia, antes Secretario Judicial, José Ignacio Atienza López reiteradamente según consta en el Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid, como mejor proceda aquí se solicita que teniendo por presentado este escrito con la documentación que se acompaña, se admita y acuse recibo proporcionando copia íntegra de todo el expediente incluido todo lo ya requerido a sus responsables, y un trámite de audiencia con el instructor de este expediente teniendo a la vista toda la documentación adjuntada y la requerida, a la mayor brevedad posible citándome para ello por el correo electrónico E-mail: gallardoortizmiguelangel@gmail.com y facilitando un teléfono de contacto válido con el instructor de este expediente, por ser de hacer Justicia que pido en la fecha de esta firma digital.           

Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI: 7212602-D y domicilio en C/ Fernando Poo, 16 6ºB C.P. 28045 Madrid E-mail: gallardoortizmiguelangel@gmail.com como mejor proceda se presenta escrito para ABSTENCIÓN o RECUSACIÓN del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid, José Ignacio Atienza López y también para la instrucción y resolución se recusa al Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, José Palazuelos Morlanes considerando que son causa de recusación

9.ª Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.

10.ª Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.

por los siguientes HECHOS:


1º Según consta en el expediente 73/15 en el que fue denunciado José Ignacio Atienza López, y también en el posterior expediente 341/18 (por reclamación patrimonial) varios decretos del aquí recusado que no admiten recurso alguno han perjudicado muy injustamente a quien, desde hace ya muchos años, está criticando públicamente la excesiva y conflictiva dedicación de funcionarios públicos a actividades privadas, y en especial, a las entidades Universidad a Distancia de Madrid UDIMA y el Centro de Estudios Financieros CEF para las que el recusado José Ignacio Atienza López se jacta de trabajar, siendo muy sospechoso e indicio de más complejos conflictos de intereses múltiples que, precisamente cuando él fue destinado al Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid, su juez titular Adelaida Aranguren Medrano también iniciase una relación remunerada con esas entidades, de manera que tanto el entonces secretario judicial como la magistrada compartían patrón en la misma entidad privada.


2º Es público que las opiniones del perjudicado por las resoluciones del aquí recusado José Ignacio Atienza López sobre la contratación de numerosos empleados públicos por UDIMA y CEF han provocado reacciones hostiles y represalias a veces muy sutiles y encubiertas. El mismo recusado le dijo al abogado Dr. José Manuel López Iglesias que “su rector” le había llamado para interesarse por los asuntos del Dr. Miguel Gallardo, a quien también llamó Roque de las Heras, presidente de UDIMA y CEF cuando se publicó esto:

La Oficina de Conflictos de Intereses recibe denuncia contra ...

6 mar. 2016 - La Oficina de Conflictos de Intereses recibe denuncia contra inspectores de hacienda en universidad privada. Detalles: Categoría: Economía ...

http://xornaldegalicia.es/economia/6513-la-oficina-de-conflictos-de-intereses-recibe-denuncia-contra-inspectores-de-hacienda-en-universidad-privada.html


3º El Tribunal Supremo ya ha admitido una DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE ERROR con número 8/18 contra los erróneos o más presuntamente, maliciosos e injustos decretos del aquí recusado según auto que se adjunta y puede verse en http://www.miguelgallardo.es/demanda-error-2-admitida.pdf

por lo que,y considerando los antecedentes que constan en los expedientes 73/15 y 341/18 el aquí recusado podría interferir en el procedimiento abierto por el Tribunal Supremo en el que deben investigarse sus propios errores.


4º El hecho documentado de que el Tribunal Supremo ya ha admitido a trámite una demanda de reconocimiento de los errores del aquí recusado José Ignacio Atienza López no justifica en modo alguno sus decretos, sino todo lo contrario, y en todo caso, lo que debe hacer el recusado es apartarse porque su animadversión ha sido manifiesta sin disimulo alguno ante testigos como el periodista y redactor de tribunales de El País José Antonio Hernández, según consta en el expediente 73/15 y también es testigo de múltiples actos de José Ignacio Atienza López el abogado y doctor en derecho José Manuel López Iglesias, y el procurador Miguel Torres Álvarez. Si no se apartase él mismo, todas las actuaciones del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid pueden ser nulas y debe prosperar la reclamación patrimonial 341/18, por que no se puede permitir que el mismo funcionario tenga control documental del procedimiento que admite demanda de reconocimiento de su propio error.


Lo que podría ser un simple error o una omisión o demora desigual para esos dos escritos, me crea muy complejas dificultades e incluso imposibilita mi defensa, precisamente, en el procedimiento que más me perjudica en el que ya afronto coacciones después de que han renunciado el abogado y el procurador y no se me designan por Justicia Gratuita otros según se ha solicitado claramente por los profesionales cesantes. Y además, considerando los gravísimos antecedentes que constan al menos en el expediente 73/15 con otros errores que mantiene sin rectificar José Ignacio Atienza López pese a estar denunciados reiteradamente ante él mismo y también ante el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, José Palazuelos Morlanes, según debe constar en los archivos del Ministerio de Justicia. Además el mismo funcionario LAJ mantiene la prohibición de mi acceso directo a los autos por un incidente del que fue testigo el periodista de El País José Antonio Hernández que se manifestó por escrito inequívocamente, como también debe constar y no contesta a las solicitudes de copia testimoniada de actuaciones vitales para mi defensa en

www.miguelgallardo.es/juzgado-errores-copias.pdf


6º El letrado de la Administración de Justicia denunciado y cuya recusación aquí se pide, está deliberadamente interpretando hechos muy semejantes de maneras muy distintas, siempre en perjuicio del quien tiene la posición más débil, porque nada tiene que ver la cuantía de los honorarios que por los mismos cobró el abogado de la asociación APEMIT Javier de la Cueva, con lo que José Ignacio Atienza López adjudica a los dos letrados designados por el turno de oficio del ICAM, pero es que luego también los trata de manera distinta en las ejecuciones de cada uno de ellos para crear mayores dificultades de defensa a quien le ha denunciado desde hace tiempo, como él bien sabe. En un caso, se niega a suspender la ejecución que sí está suspendida anteriormente y requiere apercibiendo de un supuesto delito de desobediencia, y todos los juristas a los que he consultado me dicen que es insólito que un letrado de la Administración de Justicia requiera una especie de confesión en el ámbito civil amenazando con imputar un delito o una falta de desobediencia textualmente así:

“Requiérase al ejecutado D./Dña. MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ, en la persona de su Procurador D. MIGUEL TORRES ALVAREZ, para que en el plazo de DIEZ DIAS días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes a que estuvieren afectos los bienes, así como, en el supuesto de tratarse de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título. Y ello con el apercibimiento que de no verificarlo en el indicado plazo, ni alegar causa justa que se lo impida, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave y, en su caso, con imposición de multas coercitivas periódicas, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren”. CITA TEXTUAL del DECRETO de 9.7.18 publicado en http://www.miguelgallardo.es/ejecutado-frutos.pdf


El exceso de celo coercitivo reiterado contra quien sabe perfectamente que no es titular de ninguna propiedad porque abusivamente ha utilizado el “punto neutro judicial” antes, es la última evidencia que consta en las actuaciones. Precisamente se denuncia y se reclama responsabilidad patrimonial porque probablemente no sea el último exceso de celo y perjuicio que ocasione, que debe ser causa suficiente para que él mismo se aparte o sea recusado, sin perjuicio ni renuncia a que el perjudicado pueda ejercer otros derechos.


Nótese que esos excesos de celos y abusos en claro perjuicio de quien tiene reconocido derecho a Justicia Gratuita y se enfrenta a abogados que el turno de oficio del ICAM designó, los comete un funcionario que ha sido durante años secretario de un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, y conoce muy bien cómo hacer más difícil la defensa de quien no puede elegir y pagar a sus propios abogados. No se trata solamente de errores, sino que hay enemistad manifiesta y evidente animadversión en sus actuaciones, desde hace años.


7º El secretario de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid José Palazuelos Morlanes también debe ser apartado por su sesgada actuación en el expediente 73/15 poniendo todo tipo de dificultades al denunciante y aceptando sin cuestionar las insuficientes, imprecisas y evasivas alegadas por el denunciado, evidenciando algo más que corporativismo. Debemos recordar que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recientemente tuvo que hacer 3 requerimientos y advertir de la desobediencia de José Palazuelos Morlanes, públicamente. El instructor que se designe para entender de esta recusación (LEC art.115-redacc LO 7/2015 disp.final 4ª.2 “La pieza de recusación se resolverá por el Secretario de Gobierno respectivo, previa instrucción del incidente por el Secretario Coordinador correspondiente, o en su caso, Secretario Judicial que aquél designe”) no debería ser de la Comunidad de Madrid para evitar su contaminación, más aún considerando representaciones ostentadas en la Unión Progresista de Secretarios Judiciales (UPSJ) por el recusado José Ignacio Atienza López, según puede verse en Internet y en un foro corporativista para la “Unidad de acción de los secretarios judiciales”.


8º La animadversión y enemistad manifiesta por la que también se recusa aquí al secretario de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid José Palazuelos Morlanes es doble. Por una parte, todas las actuaciones que ya constan en el expediente 73/15 evidencian por sí mismas su actitud, pero es que, además, se da la circunstancia que el testigo de gravísimas acciones y manifestaciones del denunciado en ese expediente era José Antonio Hernández, periodista de El País que ha publicado al menos una noticia sobre lo que el también recusado José Palazuelos Morlanes cobró según se lee en

El Gobierno madrileño pagó 27.000 euros a jueces por cuatro reuniones

EL PAÍS-26 feb. 2015 Recibieron ese dinero por haber asistido a cuatro reuniones que se ... José Palazuelos (secretario de gobierno del Tribunal Superior)


El también recusado José Palazuelos Morlanes conoce perfectamente no solamente la noticia firmada por el testigo periodista, sino también las citas que yo mismo he hecho de esa noticia, y las críticas por conflictos de intereses de los secretarios judiciales que ganan más dinero en actividades privadas que en su dedicación a la función pública, y además, hay notorios conflictos de intereses y descarada animadversión con enemistad manifiesta hacia quienes criticamos públicamente los ingresos privados de funcionarios públicos que debieran tener dedicación completa y, sin embargo, no puede ni conocerse cuánto cobran de entidades como ICM, Indra, UDIMA, CEF, etc.


9º LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE AMBAS RECUSACIONES se basa en en la misma motivación del expediente SC 106/17 instruido por el secretario coordinador Sebastián Lastra Liendo en el que puede leerse, textualmente:

Esos fundamentos del secretario coordinador Sebastián Lastra Liendo que sirvieron eficazmente para que se apartase en su momento a la letrada de la Administración de Justicia María Aranzazu García Rodríguez, son perfectamente aplicables a todo lo documentable en el P. O. 1877/2008 y también a todos los procedimientos de tasaciones, juras de cuentas y ejecuciones del Juzgado de 1ª Instancia 41 y en especial, a todo cuanto ha dependido de José Ignacio Atienza López, pero también de José Palazuelos Morlanes en el  expediente 73/15, pero más aún, en lo que se motiva así:

Esa “enemigología” y la “enemigoscopia” sobre la que así teoriza el secretario coordinador Sebastián Lastra Liendo en el expediente SC 106/17 para acabar apartando a letrada de la Administración de Justicia María Aranzazu García Rodríguez de algún procedimiento en su juzgado es perfectamente aplicable al caso de José Ignacio Atienza López, y también al secretario de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid José Palazuelos Morlanes que, de no decidir apartarse ellos mismos, probablemente estarán en su derecho de jurar que no tienen ni enemistad ni siquiera animadversión hacia nadie, pero el expediente 73/15, los testimonios del periodista José Antonio Hernández y las actuaciones del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid en las que ha sido claramente perjudicado quien ha denunciado reiteradamente hechos gravísimos ignorados sistemáticamente por los aquí recusados y parece que tiene que “obedecer” los requerimientos de José Ignacio Atienza López pudiendo incluso “ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave y, en su caso, con imposición de multas coercitivas periódicas, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren”, según sus propias palabras.


Más recientemente, Pablo Llarena Conde, magistrado de la Sala 2ª del Tribunal Supremo del Tribunal Supremo SECCIÓN: 002 como puede acreditar en su  SECRETARÍA el letrado de la Administración de Justicia JUAN ANTONIO RICO FERNÁNDEZ ha sido apartado del RECURSO: 001 / 0002282 / 2017 y además, se han publicado varias noticias sobre este hecho, destacando ésta:

Llarena apartado de la causa contra el juez que le denunció por ...

diario16.com/llarena-apartado-la-causa-juez-le-denuncio-corrupcion/

hace 5 días - Pablo Llarena ha sido apartado de la Sala del Tribunal Supremo que ... el instructor del Procés juzgaba al Magistrado Fernando Presencia por ...


Lamentablemente, desconocemos la resolución judicial que fundamenta que se apartase al juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena en el recurso 2282/17, pero es evidente que, por fin, empieza a haber algún precedente publicado de recusaciones de jueces y letrados de la Administración de Justicia.

En palabras del secretario coordinador Sebastián Lastra Liendo en el expediente SC 106/17 en el que se aparta a la letrada de la Administración de Justicia María Aranzazu García Rodríguez

Considerando todos los hechos denunciados, y la supuesta obligación que impone coaccionando con amenazas prevaliéndose de su condición de empleado público, de que yo sea “sancionado, cuando menos, por desobediencia grave y, en su caso, con imposición de multas coercitivas periódicas, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren” entiendo que estoy en mi derecho de denunciar con la máxima publicidad a mi alcance la parcialidad de varias actuaciones y el temor fundado que tengo de que siga habiendo parcialidad en mi perjuicio si José Ignacio Atienza López no se aparta o prospera este incidente de recusación, especialmente considerando la admisión de la demanda de reconocimiento de error judicial en el Tribunal Supremo que requiere las actuaciones que se supone que debe proporcionar el mismo José Ignacio Atienza López mientras sigue ejecutando dos procedimientos en mi perjuicio, ya de manera irreparable, incluso si se me indemnizase.


En todo caso, se solicita pronto acuse de recibo y reconocimiento de interés legítimo con personación para conocer a la mayor brevedad posible el nombre del instructor del incidente de recusación, sin perjuicio ni renuncia a ningún otro derecho que pueda asistir al ya perjudicado por el aquí recusado José Ignacio Atienza López, y también se recusa al secretario de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid José Palazuelos Morlanes adjuntando escritos varios que ya constan en el último expediente 341/18 referenciando el anterior 73/15 y se adjunta el auto del Tribunal Supremo que puede verse en www.miguelgallardo.es/demanda-error-2-admitida.pdf


En Madrid, a 29 de octubre de 2018.

firma.jpg

Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI: 7212602-D y domicilio en C/ Fernando Poo, 16 6ºB C.P. 28045 Madrid E-mail: gallardoortizmiguelangel@gmail.com

José Mª Pajares Box Consejero Técnico Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal por Reclamación indemnizatoria por Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia con copia para la Fiscalía de Madrid (Atn. Fiscal Adrián Zarzosa Hernández) y Defensor del Pueblo (Francisco Fernández Marugán, en funciones)

Expediente nº 341/2018 en www.miguelgallardo.es/reclama-sj.pdf


Considerando su correo electrónico (que adjunto), al objeto de precisar los hechos denunciados y el perjuicio padecido con toda claridad, debo reiterar todo cuanto ya se ha expuesto y documentado al Ministerio de Justicia tanto en este expediente 341/18 como en el expediente 73/15 sobre las acciones y omisiones de las que resulte responsable el Letrado de la Administración de Justicia, antes Secretario Judicial, José Ignacio Atienza López. En la documentación que ya consta en ambos expedientes quedan perfectamente evidenciados los hechos denunciados, pero en todo caso, debe insistirse en que el denunciado, además de haber cometido graves errores aritméticos en dos decretos contra los que no cabe recurso alguno, NO ha proporcionado copia íntegra y fedatada y PROHÍBE el acceso del interesado a los expedientes judiciales. Su dedicación a la Universidad a Distancia de Madrid UDIMA y el Centro de Estudios Financieros CEF explica, pero no justifica en modo alguno, el conflicto de intereses, la animadversión y la poca dedicación a los procedimientos que afectan y perjudican al aquí denunciante.


El derecho comunitario ya está cuestionando y sentenciando contra las prácticas abusivas en los privilegiados procedimientos de Jura de Cuentas y, en general, de las resoluciones de Letrados de la Administración de Justicia que quedan fuera de la tutela judicial efectiva, como es el caso de José Ignacio Atienza López en las numerosas y diversas resoluciones en perjuicio del aquí denunciante, que está estudiando cómo recurrir a instancias europeas en aplicación de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Quinta)  de 16 de febrero de 2017, asunto C‑503/15 en el procedimiento entre Ramón Margarit Panicello y Pilar Hernández Martínez, que está publicada en el web oficial de la jurisprudencia europea en

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d0f130dc80083974e430463ca2bcd96b592e50fc.e34KaxiLc3eQc40LaxqMbN4Pb3yLe0?text=&docid=187918&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=268776

Así, la STJCE de 16.2.18 del asunto C‑503/15, nótese que posterior a la presentación de nuestra demanda registrada por LexNET con fecha 02/10/2017, aquí citamos textualmente.  

En efecto, por una parte, la incoación del procedimiento de jura de cuentas no da lugar a que, por causa de litispendencia, pueda impedirse que un tribunal ordinario sustancie autónomamente un proceso declarativo o un procedimiento monitorio, ni tampoco constituye una causa de inadmisibilidad de los motivos que pudieran formularse, simultánea o sucesivamente, ante tal tribunal ordinario, y, por otra parte, el decreto por el que se pone fin al expediente de jura de cuentas es similar a una resolución de carácter administrativo, puesto que tal decreto, aun siendo firme e inmediatamente ejecutivo, sin que se admita contra él ningún recurso, no goza de los atributos de una resolución judicial, especialmente de la fuerza de cosa juzgada material (véase, por analogía, la sentencia de 19 de diciembre de 2012, Epitropos tou Elegktikou Synedriou, C‑363/11, EU:C:2012:825, apartados 27 y 28).

El Ministerio de Justicia parece haber ignorado hasta ahora la gravedad de los hechos denunciados y cuanto el derecho comunitario está resolviendo contra perversos anacronismos corporativistas en conflictos de intereses como los que ya constan en el claro caso de José Ignacio Atienza López. Las resoluciones han sido evasivas e incluso mal estereotipadas, ignorando el fondo del asunto provocando muy injustamente inseguridad jurídica por arbitrariedad sin interdicción alguna hasta ahora contra el espíritu y la letra del art. 9.3 de la Constitución Española.


A estar ejecutando el denunciado sus propias resoluciones con crecientes perjuicios para el aquí denunciante reclamante, resulta imposible cuantificarlos con precisión y más aún sin tener pleno acceso y copia completa fedatada de los expedientes principal P.O. 1877/2008 (incluyendo especialmente las tasaciones de costas) con las dos juras de cuentas y dos ejecuciones que actualmente siguen dependiendo por completo de José Ignacio Atienza López en el Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid, a cuyos archivos yo debo remitirme para mayores precisiones. En lo que dependa de mí, yo renuncio a cualquier confidencialidad o derecho a la privacidad de datos personales míos sobre cuanto tenga relación con José Ignacio Atienza López y sus resoluciones, todas ellas siempre muy perjudiciales para mí hasta ahora (y algunas extremadamente perversas), para que sea la misma Administración la que cuantifique los perjuicios considerando no solamente lo ya expuesto y documentado, sino también todo cuanto pueda ser relevante a lo que yo pudiera tener el acceso, y que José Ignacio Atienza López me deniega.   


Por lo expuesto, y sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad exigible, SOLICITO pronto acuse de recibo de este escrito que cumple con lo requerido en el mensaje adjuntado, reiterando todo lo anteriormente manifestado que constará en el Expediente 341/18 del que aquí solicita vista y copia completa, a la mayor brevedad posible, el interesado que firma digitalmente en esta fecha.

From: RESPAT <respat@mjusticia.es>

Date: jue., 20 sept. 2018 a las 11:47

Subject: Su expediente de Responsabilidad Patrimonial en curso.-

To: gallardoortizmiguelangel@gmail.com <gallardoortizmiguelangel@gmail.com>



Se acusa recibo del escrito presentado el día 23 de julio de 2018, que fue recibido en este Ministerio el mismo día, por el cual MIGUEL ÁNGL GALLARDO ORTIZ formula una reclamación indemnizatoria por Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Con ella se inicia el expediente nº 341/2018.

Se inicia en el día de hoy la tramitación del expediente administrativo, de conformidad con el art. 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según su art. 91.3, la duración máxima del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de entrada de la reclamación en este Ministerio, sin perjuicio de las ampliaciones o suspensiones de dicho plazo que puedan acordarse. Cumplido el citado plazo sin haber sido notificada la resolución expresa, podrá entenderse denegada la reclamación al efecto de interponer por silencio administrativo el recurso procedente contra la denegación. No obstante, este Ministerio resolverá expresamente la reclamación aun sobrepasado dicho plazo, se haya interpuesto o no dicho recurso.

Con el fin de poder continuar la tramitación, dispone por su parte de un PLAZO DE 10 DÍAS, (artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) - contados a partir del siguiente a la recepción de este escrito -, al objeto de precisar los hechos denunciados y el perjuicio padecido con toda claridad.

La falta de cumplimentación de este requerimiento hará que se le tenga por desistido de su reclamación, de acuerdo con el citado artículo.

Si desea obtener información sobre el estado de tramitación del expediente, puede dirigirse a esta Subdirección General por medio del teléfono 91 390 46 49, fax 91 390 46 46 o correo electrónico respat@mjusticia.es.

José Mª Pajares Box

Consejero Técnico

Subdirección General de Relaciones con

la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal

Tfno: 91 390 46 04

Antonio Viejo Llorente secretario general de Administración de Justicia

Firmado en www.miguelgallardo.es/antonio-viejo-laj.pdf


Como mejor proceda, y por lo dispuesto en el artículo 66 de la vigente Ley 39/2015 de procedimiento administrativo se ponen en su conocimiento los HECHOS:


1º El Letrado de la Administración de Justicia LAJ del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid, José Ignacio Atienza López, una vez más, ante hechos esencialmente idénticos, resuelve de manera arbitraria y dispar, siempre en perjuicio mío, dejándome en indefensión (contra art. 539 L.E.C.). En un caso, admite las renuncias de mi abogado y procurador presentadas en escrito por LexNet publicado en

http://www.miguelgallardo.es/renuncias-caparroz.pdf

En otro, el mismo LAJ ignora por completo, hasta hoy, otro escrito prácticamente idéntico, presentado por LexNET en la misma fecha, que se adjunta al igual que el anterior y puede verse en http://www.miguelgallardo.es/renuncias-frutos.pdf


2º Lo que podría ser un simple error o una omisión o demora desigual para esos dos escritos, me crea muy complejas dificultades e incluso imposibilita mi defensa, precisamente, en el procedimiento que más me perjudica en el que ya afronto coacciones después de que han renunciado el abogado y el procurador y no se me designan por Justicia Gratuita otros según se ha solicitado claramente por los profesionales cesantes. Y además, considerando los gravísimos antecedentes que constan al menos en el expediente 73/15 con otros errores que mantiene sin rectificar José Ignacio Atienza López pese a estar denunciados a esta Secretaría General y también ante el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, José Palazuelos Morlanes, según debe constar en sus archivos. Además el mismo funcionario LAJ mantiene la prohibición de mi acceso directo a los autos por un incidente del que fue testigo el periodista de El País José Antonio Hernández que se manifestó por escrito inequívocamente, como también debe constar y no contesta a las solicitudes de copia testimoniada de actuaciones vitales para mi defensa en www.miguelgallardo.es/juzgado-errores-copias.pdf


3º Debe recordarse el destacado papel del LAJ en la Universidad a Distancia de Madrid UDIMA y el Centro de Estudios Financieros CEF, según reconoce el mismo LAJ, y las denuncias por incompatibilidades y conflictos de intereses que yo sigo manteniendo como posible explicación de la animadversión demostrada por el LAJ.


Atendiendo al artículo 66 de la vigente Ley 39/2015 de procedimiento administrativo solicito que se tenga por iniciado con este escrito el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado sin perjuicio de acciones civiles o penales que pudieran corresponderme, y que se me considere parte interesada en el expediente que solicito que se abra considerando los hechos aquí denunciados.



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