A la Comisión de Recursos del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM)

Denuncia contra Juan Miguel Hernández León en www.miguelgallardo.es/coam.pdf

Documento publicado en www.cita.es/recoam y www.miguelgallardo.es/recoam.pdf


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas, criminólogo y licenciado en Filosofía, en su propio nombre y derecho y también como representante (administrador único) de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), con domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379, E-mail: miguel@cita.es considerando el fallo adoptado por la Comisión de Deontología en su Expediente 12.26 notificado el 15.2.13 y dentro del plazo indicado, como mejor proceda presento el RECURSO que corresponde con estas ALEGACIONES:


1ª A pesar de todos los documentos aportados el presidente Juan Nieto Chaguaceda y el secretario Carlos Granero Rodríguez consideran que “el denunciante no acredita las acusaciones realizadas sobre incompatibiliad o conflicto de intereses del Arquitecto denunciado”. Lo notorio, evidente e innegable, por confeso y jactancioso, del arquitecto denunciado puede comprobarse en los documentos que ya se aportaron y que, con la resolución que aquí se recurre, mantenemos en Internet goo.gl/aPBTU


Por si no fueran suficientes los documentos aportados con nuestra denuncia, hemos solicitado a la arquitecta Britta Echinger su testimonio personal en un escrito dirigido a Juan Nieto Chaguaceda y Carlos Granero Rodríguez, que se acompaña junto a 5 ANEXOS aportados por la misma arquitecta autorizada por el arquitecto denunciado, según los documentos (enlaces) 1, 2 y 3 que ya aportamos al Expediente 12.26. La nueva documentación que se acompaña está disponible en Internet goo.gl/t2F0R


3ª Además de cuanto ya está reconocido con jactancia por el arquitecto denunciado, y documentado y testimoniado por una arquitecta que trabajó con él, es público y notorio que en varias comunidades y provincias numerosos periodistas se hacen eco de noticias de actividades descaradamente incompatibles con la dedicación completa a la función pública, y menos aún con cargos de dirección en una universidad pública. En este sentido, este denunciante se ha puesto en contacto con el Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga (COAMALAGA) mediante escrito de 25.11.12 que también se acompaña en http://www.miguelgallardo.es/coamalaga.pdf


4ª El decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga (COAMALAGA) conoce perfectamente las actividades del arquitecto denunciado en su provincia, pero no es necesario que ningún arquitecto más testifique, porque hay tal cúmulo de noticias sobre Juan Miguel Hernández León en Málaga y especialmente en Vélez-Málaga, que resulta público y notorio su negocio en el proyecto y obras del Centro de Arte Contemporáneo de Vélez-Málaga y también en la redacción del plan que definirá la protección y uso de la antigua alcazaba de la misma ciudad. Tanto la Agencia EFE, como Europa Press y gran número de medios de comunicación son testigos más que suficientes para acreditar tales actividades como públicas, publicadas y notorias.

5ª También es pública y notoria la dedicación a tiempo completo del arquitecto denunciado a la función pública, e incluso, la exclusividad al ostentar cargos de dirección. Otra cosa es que el rector del que depende parezca dispuesto a cualquier cosa para protegerle y no actuar en ningún caso, por escandalosas que sean las incompatibilidades en las que incurra y los conflictos de intereses de los que se beneficie y se jacte en declaraciones a EL PAÍS. Pero el COAM debe actuar con independencia de la administración pública que, es bien cierto, ya hubiera debido sancionar al arquitecto denunciado hace mucho tiempo. Reiteramos que el Código Deontológico en su Art. 25 diceNingún arquitecto podrá aceptar encargo o asumir cargo alguno en condiciones de incompatibilidad. Se entiende que existe situación de incompatibilidad, además de cuando legalmente esté establecida, cuando exista colisión de derechos, e intereses que puedan colocar al arquitecto en una posición equívoca, implicando un riesgo para su rectitud o independencia. El ejercicio de la profesión por quien estuviere en situación de incompatibilidad, se considerará especialmente falta profesional, sin perjuicio de las actuaciones legales procedentesy en su Art. 31 diceEl arquitecto en quien concurra la condición de funcionario o esté contratado por una entidad pública, o que ocupare en alguna de ellas algún cargo en sustitución de quien se encuentre en tales condiciones, deberá respetar escrupulosamente las normas que sobre incompatibilidades con el ejercicio privado de la profesión se establecen en la legislación vigente sobre el régimen de la función pública. Nos consta que el COAM es muy consciente del problema, no solamente en el caso del arquitecto denunciado desde el 9.12.11, sino también en el de Antonio Humero Martín, pero lo cierto es que ni el presidente Juan Nieto Chaguaceda y el secretario Carlos Granero Rodríguez han querido darse por enterados de nada de todo ello.


6ª Debemos recordar aquí que, según la Sentencia del Tribunal Supremo STS 674/1998, de 9 de junio, en la que puede leerse...ha de recordarse que la sentencia de esta Sala de 2 de Julio de 1997, recogiendo lo ya expresado por las sentencias de 28 de Octubre de 1993, 29 de Octubre de 1994 y 27 de Diciembre de 1995, así como por el acuerdo de unificación de criterios adoptado por el Pleno en su reunión del 30 de Junio de 1997, estima que cabe incurrir en responsabilidad por prevaricación en comisión por omisión, cuando es imperativo realizar una determinada actuación administrativa, y su omisión tiene efectos equivalentes a una denegación.


Por lo expuesto, a la Comisión de Recursos del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) se solicita que tenga por presentado este recurso contra el archivo de la denuncia contra el arquitecto Juan Miguel Hernández León, y proceda a su sanción deontológica por lo dispuesto en los arts. 25 y 31 del Código vigente. Por ser justo lo pido en Madrid, a 14 de marzo de 2013.




Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas, criminólogo y licenciado en Filosofía, en su propio nombre y derecho y también como representante (administrador único) de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), con domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379, correos electrónicos (e-mail) miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com Twitter @miguelencita

Documento publicado en www.cita.es/recoam y www.miguelgallardo.es/recoam.pdf