Al Juzgado de Instrucción 43 de Madrid

Diligencias indeterminadas 76/2014 iniciadas por querella que se mantiene publicada en Internet

Querella en www.cita.es/arte-municipal y www.miguelgallardo.es/arte-municipal.pdf con este recurso en www.cita.es/recurso-arte y www.miguelgallardo.es/recurso.arte.pdf 

Miguel Torres Álvarez, procurador de Miguel Ángel Gallardo Ortiz y CITA, SL según consta en el Juzgado, como mejor proceda presentan RECURSO de REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial de Madrid contra el auto de fecha 22.4.14 con las siguientes ALEGACIONES:

1ª El auto que se recurre se basa en un escrito del letrado del Ayuntamiento de Madrid (que no se identifica salvo por su ilegible firma) y dice adjuntar listado de 180 inscripciones de bienes “pendientes de comprobación” con indicación de su última ubicación y fecha desde la que se encuentran en esa situación. Tampoco conocemos ningún informe de la Fiscalía al respecto. Sin esa lista, los querellantes no pueden conocer lo que el mismo letrado reconoce y también es trascendental lo que informe la Fiscalía, o se vulnerará la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución. Además, el artículo 269 de la Lecrim que exige a la Policía o al Juzgado comprobar el hecho denunciado, pero al parecer, y según se desprende de la resolución que aquí impugnamos, salvo error u omisión, en el presente caso no se ha instruido con la mínima actividad probatoria ninguno de los hechos publicados. No hacerlo mínimamente sería considerar que la querella es falsa, o que no es indicio de delito nada de todo lo expuesto en la querella, y ahora ya reconocido por el Ayuntamiento.

2ª La motivación del auto es insuficiente y errónea, dicho sea con nuestros máximos respetos. Por una parte, los hechos que se documentan en la querella por la publicación de que se consideran extraviadas 200 obras de arte (el letrado municipal reconoce que hay 180 “pendientes de comprobación” cuyo listado no se nos ha proporcionado) es suficientemente grave como para que la única diligencia que propusimos sea practicada completa y mucho más rigurosamente. Por otra parte, el auto que se recurre descarta cualquier posible sustracción por “apropiación indebida”, o “hurto” o “receptación” en ninguna de las 180 inscripciones de bienes “pendientes de comprobación” de manera errónea en falacia judicial potencialmente aplicable cualquier posible delito pasado, presente o futuro, en obras de arte inventariadas en cualquier ayuntamiento de España. Antes al contrario, deben asistir al Juzgado la Fiscalía especial para la protección del patrimonio histórico, en este caso artístico municipal, así como la Policía Judicial, en

Brigada Patrimonio Histórico - Policía

www.policia.es › ORG. CENTRAL › D.A.O. › P. JUDICIAL

Qué investigamos? Por así establecerlo la Ley 16/85, de 25 de junio, de Protección del Patrimonio Histórico y Reglamento de desarrollo 111/86, de 10 de enero ...

La Guardia Civil incluso elabora en PDF un reconocido y publicado en Internet

Catálogo de Objetos Artísticos Substraidos - Guardia Civil

www.guardiacivil.es › ... › Catálogo de Objetos Artísticos Substraidos

Unidad Central Operativa (Grupo de Patrimonio Histórico) C/ Salinas del Rosio 33-35, ... Fax: 91 514 62 84 Email: uco-patrimoniohistorico@guardiacivil.es

en el que entendemos que deberían de estar todo el patrimonio municipal extraviado o bien sistematizar la publicación, especialmente, de obras de arte de titularidad pública. Ejemplo: “La Guardia Civil ha recuperado en un domicilio de Alicante dos obras («La Anunciación» de El Greco y «La Aparición de la Virgen del Pilar» de Francisco de Goya) desaparecidas desde finales de los años 90 y que presuntamente pertenecen al legado del industrial Julio Muñoz Ramonet, que dejó en herencia su patrimonio al Ayuntamiento de Barcelona, según informa EFE citando fuentes de la benemérita” (ABC 16/04/2011)

El querellante Miguel Ángel Gallardo Ortiz ha mantenido conversaciones telefónicas informales tanto con un inspector-jefe de la Policía como con un oficial de la Guardia Civil, sobre la querella. En ambos casos dicen que si el juzgado lo requiere se hará un informe con tanto detalle como se le solicite pero que una vez presentada la querella, de la que fueron informados, únicamente pueden intervenir si el Juzgado se lo requiere.

La querella y este recurso proporcionan información suficiente para que los expertos de la Policía y/o Guardia Civil elaboren a conciencia informes lo más completos posibles sobre el patrimonio artístico municipal. Los querellantes están a la disposición de todo el que quiera racionalizar y mejorar su inventario así como también de quien tenga alguna información sobre las obras desaparecidas. Tenemos alguna especialización y experiencias en buscar objetos perdidos, como puede verse en los hiperenlaces www.cita.es/objetos-perdidos   y   www.miguelgallardo.es/objetos-perdidos.pdf

3ª Los hechos objeto de la querella, como no podría ser de otra manera, han sido objeto de debate y dura controversia en el pleno del Ayuntamiento de Madrid, cuyo Diario de Sesiones, en su sesión de 18.3.2014, incluye en su Punto 3.- Pregunta n.º  2014/8000285, formulada por la concejala doña Milagros Hernández Calvo, del Grupo Municipal de Izquierda Unida – Los Verdes, interesando conocer “qué medidas  consideran las más adecuadas desde el Área de Las Artes, Deportes y Turismo, para conseguir una mejor custodia de los ‘bienes muebles históricos y artísticos’ del patrimonio del Ayuntamiento de Madrid”, que amplía según consta en acta así: “Sí, está claro que hay dos elementos previos: una es que, según la ordenanza, el inventario, efectivamente es el Área de Las Artes quien tiene que actualizar y mantener en relación a los bienes que le corresponde, en este caso, a lo bienes culturales, y que además hay un artículo, que es el 408, en el que habla que la autoridad o funcionario que faltando a la obligación de su cargo dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticias o sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses o dos años. Y en base a esto, a mi grupo le ha extrañado la falta de sensibilidad por parte del Área de Las Artes de no denunciar la desaparición del cuadro famoso que se hizo público hace un tiempo en la propia prensa por parte del delegado, y, en ese sentido imagino que ustedes saben que ha habido una presentación de querella privada, que ha sido aceptada a trámite y que se ha pedido al Ayuntamiento copia del inventario y de los cuadros que considera desaparecidos, y seguiré por lo tanto muy de cerca esa querella judicial a efectos de que se cumpla el artículo 408”, a lo que responde la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Museos, doña María Luisa Cuenca García, que dice (refiriéndose únicamente a la obra “Cibeles Láctea”) “Las competencias sobre actualización, altas, bajas en el inventario no son del Área de Las Artes, Deportes y Turismo, sino, en lo que yo creo, del Área de Hacienda y Administración Pública. La investigación sobre esta obra desaparecida tampoco le compete al Área de Las Artes, Deportes y Turismo. Entonces, sobre esto yo no le puedo informar”. No parece nada claro quién es el responsable de, al menos, 180 presuntas sustracciones o extravíos de cuanto está “pendiente de comprobación” en el patrimonio artístico municipal (situación irregular e inaceptable a la vista de los hechos publicados objeto de la querella perfectamente conocidos por el Ayuntamiento).

Pero no solamente hay un grave problema de inventario del patrimonio artístico del Ayuntamiento de Madrid, sino también de administración del que no desaparece y se vende de manera, cuanto menos, negligente, para decirlo con suavidad. Por ejemplo:

Uno de los cuadros que malvendió el Ayuntamiento triplica su precio en ARCO

http://www.elconfidencial.com/cultura/2014-02-21/uno-de-los-cuadros-que-malvendio-el-ayuntamiento-triplica-su-precio-en-arco_92231/

21/2/2014 - La pieza formaba parte de la colección del Ayuntamiento de Madrid antes de que el equipo de Ana Botella, con Fernando Villalonga y Pablo del Amo a la cabeza de Madrid Espacios y Congresos (Madridec), decidiera desbaratar el patrimonio artístico de la ciudad por contrato con la citada casa de subastas.

Los querellantes aquí recurrentes entienden que tanto las desapariciones como las ventas negligentes con lucro privado y perjuicio para el patrimonio municipal deben ser investigadas por los expertos de la Policía Judicial y la Fiscalía especial competente.

4ª El auto que aquí se recurre dice textualmente: “En todo caso lo que se colige de los hechos que se denuncian es que se habrían cometido diversos hurtos y/o robos, cada uno con sus circunstancias, sin que a la vista del relato de hechos base de la querella, existan racionalmente suficientes para acusar a determinada persona”. Es cierto. Precisamente porque es cierto lo único que la querella pide es una única diligencia, así:

ÚNICA: Requerimiento al Ayuntamiento de Madrid del inventario y toda la documentación sobre obras de arte de propiedad municipal que no se tengan perfectamente localizadas, con informes de la Unidad encargada de la custodia y control de las obras contenidas en el inventario de bienes del patrimonio histórico municipal, así como documentación acerca de los recuentos de comprobación periódicos efectuados por dicha Unidad, con identificación de la misma y funciones que tenga atribuidas, así como de los procedimientos internos de autoorganización  y protocolos de gestión que sean de aplicación directa o indirecta respecto de dichas funciones de custodia, vigilancia y control, con indicación de las personas responsables de los servicios directos de las mismas, así como, en su caso, de las entidades contratadas para su vigilancia, o de las instituciones que directa o indirectamente deban ejercer actividades de vigilancia y control sobre los bienes que conforman dicho inventario siendo responsable del pronto y eficaz cumplimiento del requerimiento aquí interesado la Alcaldesa de Madrid, Ana María Botella Serrano, en la sede del Ayuntamiento de Madrid, Palacio de Cibeles, calle Montalbán, 1, C.P. 28014  MADRID, Teléfono 91 588 10 00.

Ni el juzgado requirió todo lo propuesto como diligencia, ni el escrito del letrado del Ayuntamiento de Madrid (que no se identifica aunque firma de manera ilegible) responde a lo bien precisado en la querella ni tampoco se motivó por qué no se hizo.

5ª Pocos días después de presentarse la querella, uno de los cuadros mencionados en el artículo que se cita para describir los hechos relevantes, llamado “Cibeles Láctea” fue enviado al periodista de El País, Bruno García Gallo, según él mismo publico en

El cuadro llegó en un sobre | Madrid | EL PAÍS

ccaa.elpais.com/ccaa/2014/02/05/madrid/1391629874_133439.html

5/2/2014 - El cuadro 'Cibeles Láctea' recibido ayer en la redacción de EL PAÍS, .....Bruno García Gallo / Vicente G. Olaya Madrid 5 FEB 2014 - 20:51

El cuadro del pintor valenciano Antonio de Felipe desvanecido de un despacho del Ayuntamiento de Madrid ha reaparecido. Su extravío, denunciado por EL PAÍS hace dos semanas, provocó no solo la apertura de una investigación oficial, ordenada por la alcaldesa, Ana Botella, sino también una notable conmoción en el Partido Popular de Madrid. Altos cargos se enfrentaron por su supuesta responsabilidad en el incidente, y la presidenta regional, Esperanza Aguirre, muy disgustada, abrió una investigación política.

Ayer, en un abultado sobre sin remitente llegado a la redacción estaba el cuadro. Arrugado y visiblemente dañado, con una raja en un lateral, como si alguien hubiera querido destruirlo y se hubiera arrepentido. La obra, un acrílico sobre cartón de 75x96 centímetros, es un retrato de la fuente de la Cibeles tirada por vacas titulado Cibeles Láctea. Fue pintado en 1996, y está valorado en 12.000 euros. Junto al cuadro, arribó una carta anónima que explicaba su desaparición, al parecer responsabilidad de un funcionario ligado presuntamente a la Junta de Retiro. Sin embargo, la práctica totalidad de personas relacionadas en mayor o menor medida con el incidente dudan de la veracidad de esta carta.

No es necesaria una gran formación en criminología para comprender que las obras de arte más singulares u originales, en el sentido de únicas y diferenciables, son más difíciles de ocultar o disimular y es muy arriesgada cualquier exhibición para su disfrute o para su venta. Por lo tanto, el patrimonio artístico municipal que no se conoce resulta más fácil de esconder o de vender. Si el letrado del Ayuntamiento de Madrid reconoce que faltan otras 180 obras artísticas no parece ni políticamente, ni criminológicamente correcto que no se pueda conocer, y publicar, esa lista. Más aún, lo lógico y recomendable es publicar todos las fotografías y detalles característicos de cada obra por si, quien las tiene se decide a devolverlos o enviárselas a alguien, como fue el caso de la “Cibeles Láctea” al periodista de El País Bruno García Gallo. Si no se instruye nada, ni se publica información alguna, lo extraño es que no falten más obras de arte de propiedad municipal, porque la impunidad total parece estar garantizada.

6ª Los querellantes reiteran la única diligencia que se propuso en la querella en su  literalidad textual amparándose en doctrina y jurisprudencia del "ius ut procedatur", amparada, entre otras muchas, en la Sentencia 9/2008, de 21 de enero de 2008 (BOE núm. 40, de 15 de febrero de 2008) de la Sala Primera de Tribunal Constitucional, así:

Por otra parte, y centrándonos en los elementos de interés para la resolución del presente caso, hemos de tener en cuenta que, si bien la Constitución no otorga ningún derecho fundamental a obtener condenas penales, ello no implica que la víctima del delito no tenga derecho, en los términos que prevea la legislación procesal pertinente, a acudir a un procedimiento judicial para la defensa de los mismos; y tampoco comporta que en el seno de dicho proceso no puedan verse lesionados sus derechos. Por ello, este Tribunal ha configurado el derecho de acción penal esencialmente como un ius ut procedatur, es decir, estrictamente como manifestación específica del derecho a la jurisdicción, que ha de enjuiciarse en sede de amparo constitucional desde la perspectiva del art. 24.1 CE y al que, desde luego, son aplicables las garantías del art. 24.2 CE (SSTC 41/1997, de 10 de marzo, FJ 5; 16/2001, de 29 de enero, FJ 4; 81/2002, de 22 de abril, FJ 2; 93/2003, de 19 de mayo, FJ 3; 21/2005, de 1 de febrero, FJ 4; 176/2006, de 5 de junio, FJ 2).

Ciertamente, como recuerda la STC 179/2004, de 21 de octubre, FJ 4, no existe una exigencia constitucional derivada de art. 24.1 CE que imponga la presencia en el proceso penal como parte de la acusación particular, pues en nuestro ordenamiento jurídico, la función acusadora aparece encomendada de manera primordial al Ministerio Fiscal (art. 124.1 CE y art. 3.4 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, que era entonces el vigente). Ahora bien, el legislador ha optado por reconocer el derecho al ejercicio de la acción penal también a los particulares, y en concreto al agraviado o perjudicado por el delito o falta (acusador particular). Por tanto, el Ministerio Fiscal “no monopoliza la iniciativa y el ejercicio de la acción penal; en todo caso, junto a la acción pública, se reconoce al perjudicado el ius ut procedatur”.

La jurisprudencia del "ius ut procedatur" es abundante y clara, al menos, en 108 autos de Audiencias Provinciales que estiman recursos contra sobreseimientos insuficiente y/o erróneamente motivados. Por citar autos de la Audiencia Provincial de Madrid, AAP M 12175/2012 y AAP M 5944/2012 Sec. 15ª, AAP M 7958/2012 Sec. 2ª, etc.

La tipificación del delito no debe limitarse a la considerada en el auto que aquí se recurre, sino que debe considerarse también la receptación del art. 298.1 del Código Penal (El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años). Debe considerarse aquí la sentencia STS 4433/1997, ponente ROBERTO GARCIA-CALVO MONTIEL, que confirma la condena de la Audiencia Provincial de Granada por un delito de receptación de patrimonio artístico municipal, indemnizando al Ayuntamiento de Granada. Esa sentencia menciona expresamente un sobreseimiento provisional del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada y también que, por bienes del Ayuntamiento de Granada aparentemente de mucho menor valor y menor cuantía de las que cabe estimar que reconoce el letrado no identificado del Ayuntamiento de Madrid, en ese caso se personaron ante el juzgado instructor como acusaciones tanto el Partido Popular (PP) como el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y ambos resultaron beneficiados por la condena en costas del receptador.

Los aquí querellantes no pueden comprender la pasividad o peor aún, la complicidad de los concejales del Ayuntamiento de Madrid, con independencia de su militancia, hacia los hechos ampliamente conocidos y publicados. También es preocupante la pasividad o la ignorancia de la Fiscalía especial para delitos contra el patrimonio histórico.

Por lo expuesto y puesto de manifiesto, al Juzgado suplico que teniendo por presentado este RECURSO de REFORMA y SUBSIDIARIO de APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial de Madrid dándose el trámite que se señala en el artículo 223 y  siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra el auto de fecha 22.4.14 y se nos dé pronto traslado del listado de 180 inscripciones de bienes “pendientes de comprobación” con indicación de su última ubicación y fecha desde la que se encuentran en esa situación que dice haber adjuntado el letrado sin identificar del Ayuntamiento de Madrid con cualquier escrito o informe de la Fiscalía (no tenemos conocimiento de ninguno) que conste o vaya a recibirse en estas actuaciones, y que además de la diligencia propuesta con la querella de manera completa y precisa en toda su literalidad, a la mayor brevedad posible se requiera informe a la Policía Judicial con su necesaria intervención policial (en nuestra opinión, mejor aún de la Guardia Civil para que sean incorporadas todas las obras registradas de propiedad municipal pero no encontradas o “pendientes de comprobación” a sus catálogos publicados por la misma Guardia Civil referenciados en Internet como Catálogo de Objetos Artísticos Substraidos - Guardia Civil) sobre los hechos descritos en la querella y en este recurso por lo dispuesto en el artículo 269 de la LECrim que exige a la Policía o al Juzgado que realice la comprobación del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que el Juzgado considere conveniente u oportuna para el pronto y más eficaz esclarecimiento de los hechos, con la identificación de sus autores y/o responsables.

OTROSI DIGO que al amparo del artículo 243.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone de manifiesto la voluntad de la parte de cumplir cuantos requisitos sean de aplicación a esta actuación procesal, así como de subsanar cualquier defecto que se ponga de manifiesto, por lo que

AL JUZGADO SUPLICO que, conforme disponen los artículos 11.3 de la LOPJ y 24.1 de la Constitución, proceda de conformidad a la petición realizada, requiriéndole con plazo suficiente para cualquier subsanación que sea necesaria en caso de observarse algún defecto.

Es de Justicia que pedimos en Madrid, a 5 de mayo de 2014.

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Dr. José Manuel López Iglesias, abogado y Miguel Torres Álvarez, procurador

Querella en www.cita.es/arte-municipal y www.miguelgallardo.es/arte-municipal.pdf con este recurso en www.cita.es/recurso-arte y www.miguelgallardo.es/recurso.arte.pdf