Al Juzgado de Instrucción 9 de Madrid, Dil. Prev. PA 6468/13 (RECURSO)

Documento en www.cita.es/recurso-gonzalez y www.miguelgallardo.es/recurso-gonzalez.pdf 

Denuncia en www.cita.es/denuncia-gonzalez y www.miguelgallardo.es/denuncia-gonzalez.pdf

Miguel Torres Álvarez, procurador de Miguel Ángel Gallardo Ortiz y Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA), con Tel. 902998352 (según se acreditará mediante “apud acta” cuando se nos requiera) como mejor proceda presenta recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 18.11.13, con la siguiente ALEGACIÓN:

Única.- El auto por el que SS. María Sánchez Rivero decreta el sobreseimiento “libre” y archivo NO ESTÁ MOTIVADO, ni siquiera mínimamente. Nuestra denuncia cita textualmente otro auto judicial que sí motiva la investigación de hechos (presentar una demanda malversada) que no se cuestiona que sean idénticos jurídicamente a los denunciados. La falta de motivación atenta contra el derecho fundamental del art. 24 de la Constitución, según reiterada jurisprudencia y produce indefensión porque imposibilita el recurso al ignorar el recurrente si se consideran probados (o no) hechos (en este caso judiciales y publicados) o si, como parece, existen discrepancias jurídicas (en este caso con otro juez de Mallorca que sí motiva su resolución “de principio procede investigar en esta fase de diligencias previas la realidad de hecho y el alcance jurídico de lo expuesto”). La Audiencia Provincial de Madrid ya nos estimó el recurso www.miguelgallardo.es/recurriendo.pdf contra el archivo de otra denuncia en www.miguelgallardo.es/malversado.pdf en el auto con la referencia (y enlace activo) en ROJ: AAPM 16055/2012 cuyos fundamentos de derecho damos aquí por reproducidos incluyendo las numerosas sentencias citadas así “La motivación de las sentencias, también extensible a los autos, implícitamente contenida en el art. 24.1 CE en concordancia con el art. 120.3 del mismo texto legal, deriva de: a) el sometimiento del juez al imperio de la ley (art. 117.1 CE) o, más ampliamente, al ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE), lo que ha de redundar en beneficio de la confianza en los órganos jurisdiccionales; b) lograr la convicción de las partes en el proceso sobre la corrección de una decisión judicial, con lo que puede evitarse la formulación de recursos; y c) facilitar el control de la resolución en el caso de que se interpongan (STC 55/1987, 131/1990, 22/1994 y 13/1995). Operando en último término al misma como garantía frente a la arbitrariedad (STC 159/1989, 109/1992, 22 y 28/1994)”.

Por lo expuesto se solicita que se tenga por interpuesto en plazo y forma este recurso de reforma y subsidiario de apelación anulando la resolución recurrida, en Madrid, a 27 de noviembre de 2013.

Fdo.: Dr. José Manuel López Iglesias, Abogado y Miguel Torres Álvarez, Procurador


Al Juzgado de Instrucción que corresponda esta denuncia por MALVERSACIÓN

Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito especialista en informática, telemática, criptología y acústica forense, en su propio nombre y derecho y también como administrador de la empresa de servicios técnicos de ingeniería y arquitectura Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA), constituida en 1996, con domicilio a efectos de notificación en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379, E-mail miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com como mejor proceda, DENUNCIA

1º Según se ha publicado en Internet “La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la desestimación de la demanda planteada contra el diario Público por el vicepresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, que consideraba vulnerado su derecho al honor por el contenido de una serie de dieciséis artículos publicados en el periódico entre el 18 de enero y el 17 de marzo de 2009, que informaban de actividades del político y de allegados suyos….La sentencia confirma la desestimación acordada en mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid. La demanda de González se dirigía contra Mediapubli Sociedad de Publicaciones y Ediciones S.L., y los periodistas Manuel Rico, Ignacio Escolar, Jesús Maraña y Félix Monteira”. Los aquí denunciantes han tenido conocimiento de que la demanda fue firmada por letrado institucional empleado público lo que, con independencia de otras resoluciones judiciales posteriores, ya era una malversación de caudales públicos, en toda regla.

2º Por fuentes periodísticas, hemos conseguido el AUTO del Juzgado de Instrucción 7 de Palma de Mallorca, de 24.11.13 en Dil.Prev. 3543/2014 en el que puede leerse textualmente: “SEXTO.- De lo expuesto anteriormente debe razonarse que el Sr. Bauzá quiso ejercer una acción personalísima a favor de su honor que entendía agredido como consecuencia de unas acciones de su partido o del Govern en relación a los sindicatos, que fueron contestadas por el Sr. Bravo, como representante de uan organización sindical. Para la defensa de su honor personalísimo su Consell de Geovern y el mismo entendieron que por ser una ofensa que tenía su origen en actos de gobierno, los servicios jurídicos del Govern podían defender su derecho. Sin embargo la sentencia que por ahora se conoce resolvió que el Sr. Bauzá no había sufrido vulneración del derecho al honor, o dicho en otros términos aunque el Sr. Bauzá entendiera que sí había sido en su honor, la Ley y la Jurisprudencia no lo ven así, no le otorgan protección por tener mayor valor la libertad de expresión y por tal razón no debería haber ejercido la acción judicial de protección de derecho al honor. Por lo tanto existe un fumus bonis iuris de lo descrito en el expuesto en el escrito de querella, es decir y de acuerdo con la sentencia del juzgado civil al no haber sido vulnerado el derecho al honor del Sr. Bauzá, éste utilizó indebidamente los servicios jurídicos de la Comunitat, complementado el anterior razonamiento por la circunstancia de que el honor es de carácter personalísimo, la acción civil que se interpuso no era para restaurar el honor de la Presidència del Govern de la Comunitat Autònoma que ya se ha explicado que la misma lo que posee es prestigio y autoridad moral, pero el honor es cuestión personal de su integrante, que además en este caso no fue vulnerado. Por lo anterior se entiende que de principio procede investigar en esta fase de diligencias previas la realidad de hecho y el alcance jurídico de lo expuesto en el escrito de querella en relación al Sr. Bauzá y en relación al Sr. Gómez”. Basta sustituir el nombre del demandante ahora querellado Bauzá por el de Ignacio González para comprender la similitud y analogía en la que es aplicable la misma fundamentación jurídica.

3º Los aquí denunciantes presentaron querella criminal, con fecha 6.6.13, por hechos jurídicamente muy semejantes, contra el letrado director de los servicios jurídicos de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), Juan Manuel del Valle, que también ha sido ya admitida a trámite, y puede verse completa en Internet www.cita.es/querella-jmv y www.miguelgallardo.es/querella-jmv.pdf

En Madrid, a 27 de octubre de 2013.

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