Juzgado de Instrucción 45 de Madrid, Dil. Prev. 2379/10
Hiperenlaces en www.cita.es/recurso-google y www.miguelgallardo.es/recurso-google.pdf
Miguel Torres Álvarez, procurador de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, CITA, SLU y APEDANICA con teléfono 902998352, bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, como mejor proceda presenta recurso de reforma contra el AUTO de 9.10.14 notificado el 14.10.14, con estas ALEGACIONES:
1ª El AUTO que se recurre deniega dos simples, claras y pertinentes diligencias para evidenciar la intención y reducir al absurdo la exculpación por un (falso) error porque sosteníamos y sostenemos que “Los hechos denunciados no se deben a un “error informático” (tampoco lo es que docenas de noticias consideren testigo a un imputado). Si la Fiscalía considera que se trata de un error, ese mismo argumento podría servir para la exculpación automática de gran número de delitos informáticos en los que la misma Fiscalía sí imputa delitos. Los errores no contienen código DOLOSAMENTE PROGRAMADO para capturar datos, ni los ejecutan docenas de conductores bien entrenados para ello, ni se almacenan en cientos de discos, con datos secretos de miles de redes inalámbricas Wi-Fi privadas”. Con el máximo respeto, incluso si S.S. está decidida a pasar ya a Juicio Oral, creemos que las (falsas) alegaciones de Google deben ser bien refutadas por el testimonio de los funcionarios de la AEPD en la instrucción, al menos, el de Blanca Salvatierra, por su doble condición de autora de artículo citado en la denuncia incial y actual jefa de prensa de la AEPD, pero sería recomendable también el de los 2 funcionarios de la AEPD que inspeccionaron el “coche espía de Google”.
2ª La imputada como representante de Google, Bárbara Navarro, obviamente, “no sabía nada de los hechos delictivos”. Pero debe identificarse a quien sí lo sabía, y precisamente para evitar una futura indefensión, solicitamos también pronta comparecencia de los directivos de Google en los años de los hechos, Isabel Aguilera y Bernardo Hernández.
3ª Por último, la “STS 2ª de 26/06/13” nos resulta equívoca porque en esa fecha hubo 6 sentencias y vistas todas en ninguna se impide que se pueda instruir quién es el más responsable de los hechos que el representante de Google dice que fueron un error. Antes al contrario, son muchos los autos de la Audiencias Provinciales que piden a los juzgados de instrucción precisar quién es más imputable y por qué debe ser juzgado.
Por lo expuesto, al juzgado solicitamos que teniendo por presentado este recurso de reforma y estimándolo practique a la mayor brevedad las dos diligencias ya propuestas, por ser de hacer Justicia que pedimos en Madrid, a 15 de octubre de 2014.