JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION  5, AUDIENCIA NACIONAL

DIL. PREV. PROC. ABREVIADO 130/2013 R (SUBASTA ELÉCTRICA)

Recurso en www.cita.es/recurso-subasta y www.miguelgallardo.es/recurso-subasta.pdf

Querella inicial en www.cita.es/an-subasta y www.miguelgallardo.es/an-subasta.pdf 

Miguel Torres Álvarez, procurador del ingeniero Miguel Ángel Gallardo Ortiz y de la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA), y asociación APEDANICA con Tel. 902998352 como mejor proceda presenta recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 26.2.14, notificado el 18.7.14 (parece ser que nuestra querella se ignoró hasta que se interesó por ella el DECANATO de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional), con las siguientes ALEGACIONES:

PREVIA.- El auto que se recurre ignora por completo a mis representados y toda nuestra querella de 23.12.13 que está publicada en Internet con hiperenlaces www.cita.es/an-subasta y www.miguelgallardo.es/an-subasta.pdf vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución Española.

Se ha producido un muy relevante HECHO NUEVO con “notitia criminis” posterior al auto que aquí se recurre precisamente, sobre lo que dice textualmente: “De conformidad por lo manifestado por el Ministerio Fiscal, en dictamen recogido en la presente resolución, en términos que son compartidos por este Instructor, según el informe aportado por la Comisión Nacional de la Competencia sobre la subasta celebrada el 19/12/2013 convocada por Resolución de 20/11/2013, de la Secretaría de Estado de Energía, de lo instruido no puede colegirse la efectiva existencia de la supuesta manipulación de precios denunciada. En el citado informe no se señala la existencia de actuación concertada o de cualquier tipo de los participantes en la subasta que hubiera determinado la alteración en la fijación del precio del producto”.

Pues bien, los querellantes entienden que es un muy relevante HECHO NUEVO con “notitia criminis” lo publicado en numerosos medios de comunicación y en teletipo fechado el 17.6.14 (por tanto, varios meses posterior al auto que aquí se recurre), por la Agencia de Noticias EUROPA PRESS, textualmente así:

http://www.europapress.es/economia/energia-00341/noticia-economia-energia-cnmc-incoa-expediente-iberdrola-posible-manipulacion-fraudulenta-alterar-precios-20140617114044.html

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador a Iberdrola por un posible caso de "manipulación fraudulenta que altere precio", según una notificación oficial del regulador.

Fuentes conocedoras del proceso indicaron a Europa Press que los hechos que se investigan corresponden a las fuertas subidas que experimentó el mercado mayorista de la electricidad, conocido como 'pool', entre el 5 y el 8 de diciembre, esto es, en pleno puente de la Constitución.

Estos días, los precios de la electricidad rebasaron la cota de los 90 euros por megavatio hora (MWh), unos niveles desconocidos desde comienzos de siglo, en un contexto de menor contribución de las energías renovables e indisposición de algunos grupos térmicos.

Las fuentes señalan que Iberdrola es la única compañía eléctrica a la que se abre expediente sancionador. El proceso se inicia ante el posible incumplimiento de lo establecido en el artículo 60.a.15 de la Ley del Sector Eléctrico por parte de la empresa Iberdrola Generación, filial de Iberdrola de generación eléctrica.

La sanción a la que puede enfrentarse la compañía asciende a un máximo de 30 millones de euros, ya que las prácticas investigadas se consideran "muy graves" dentro de la regulación. La decisión de incoar el expediente sancionador fue adoptada en una reunión celebrada ayer por el consejo de administración de la CNMC.

Fuentes de la CNMC consultadas por Europa Press eludieron realizar declaraciones acerca de esta investigación en curso y no precisaron el contenido de la investigación. Además, insistieron en que la apertura de un expediente no prejuzga el resultado de la investigación.

A partir de ahora, la CNMC dispone de un plazo de 18 meses para resolver el proceso, que ha pasado a la segunda fase de investigación, al considerar que existen indicios de irregularidades. A partir de este momento, Iberdrola deberá responder a los requerimientos formales del regulador.

PRECIOS DEL 'POOL' EN DICIEMBRE.

La tensión en el mercado eléctrico a comienzos de diciembre continuó hasta el 19 de diciembre, cuando se celebró la subasta Cesur para fijar la tarifa eléctrica del primer trimestre de 2014.

El resultado de la puja habría provocado un incremento de tarifas del 11% si el Gobierno no hubiese intervenido para atemperar el encarecimiento y fijar un precio de 48 euros por MWh para el primer trimestre del año.

Ante estos sucesos, la CNMC abrió dos expedientes, el primero de ellos el 10 de diciembre, que es al que se refiere el expediente sancionador ahora anunciado. Al investigar lo sucedido en ese momento, se detectó que Iberdrola no había documentado adecuadamente sus actuaciones.

Al margen de este expediente, la CNMC realizó otro sobre lo sucedido en la subasta del 19 de diciembre, que se cerró sin hallarse evidencias de comportamientos irregulares y con la conclusión de que en la puja no hubo presión competitiva suficiente.

 

Es evidente por obvio, público y notorio, que el único fundamento fáctico del auto que aquí se recurre ha sido muy superado por este relevante HECHO NUEVO y “notitia criminis“ que se publicita en el Web de la CNMC, www.cnmc.es exactamente así:

SNC/DE/0046/14 (Sancionadores Ley 30)

Nombre:

IBERDROLA GENERACIÓN, SAU

Tipo:

DE - competencia CNMC

Estado:

:

(Art. 60.a.15 LSE - Manipulación fraudulenta que altere precio)

Sectores

Empresas

Historial

Para interpretar los hechos presuntamente delictivos y la pública acusación del ministro de Industria José Manuel Soria, antes del HECHO NUEVO y su “notitia criminis”, las actas del Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados aportan argumentos relevantes, siendo de especial interés aquí las palabras que, dirigiéndose al ministro, dijo la diputada Ortiz Castellví, Laia (GIP) texto (en enlace)  PDF   

Usted hablaba de circunstancias atípicas, como también lo hace el informe, pero luego no señala culpables; solo lo hizo cuando se atrevió a hablar de burda manipulación. Efectivamente, pero lo que permite manipular burdamente es la regulación de un mercado, que haya cinco empresas que controlan el mercado, que controlan oferta y demanda y que pueden determinar si funcionan cuatro centrales nucleares u ocho. ¡Qué coincidencia! Se limitan a describir: no hay viento. Puede ser que no hubiera viento esos días, es un fenómeno natural. Que coincida que no funcionen cuatro centrales y que el gas se encarece porque, aunque tengamos pagos por capacidad, el gas no está en España en ese momento; que coincidan todos esos fenómenos, es porque alguien puede determinar que coincidan a la vez y que eso puede alterar el precio. Eso es lo que venimos denunciando que va pasando. No es una subasta aislada. Hemos denunciado también el mal funcionamiento de las subastas, pero, de los cincuenta y dos meses que ha funcionado la subasta, cuarenta y dos han marcado precios muy superiores al mercado, incluso más del 20%. Eso no se va a solucionar si ahora el mecanismo es a un año o a un mes. También tienen que aclararlo, porque existe descoordinación entre el secretario de Estado y el ministro, porque él dice que irá a un cálculo anual y usted hablaba de un cálculo mensual. Díganos cómo va a ser. Eso no es la panacea ni la solución. Al final las subastas son expectativas de rendimiento. Por tanto, si cambian el mecanismo se va a alterar de otra manera. Lo que hay que intervenir es el propio mercado. Repito, usted describe lo que pasa, pero luego no señala culpables. ¿Por qué no se abre un expediente sancionador? Si se habla de burda manipulación pero luego no se buscan responsables ni se ponen sanciones, es peor el remedio que la enfermedad. Ahí usted se adelanta a decir: no tiene nada que ver lo que está sucediendo con los beneficios que tienen las empresas. Eso también lo hemos oído en esas declaraciones. Es casualidad que tengamos la electricidad más cara, una mochila de déficit y de deuda que pagamos todos los consumidores, también el Estado, pero los beneficios de las eléctricas españolas doblen la media de la Unión Europea. Alguna correlación debe haber. No nos diga que es por las inversiones que tienen en el extranjero, porque las han hecho gracias a un mercado que les ha garantizado esos superbeneficios. Ustedes han invalidado la subasta, pero digan a la ciudadanía qué va a suceder. Ahora han invalidado esta, muy bien, pero ¿qué va a pasar en abril? ¿Cómo se va a comportar el mercado? Porque si no cambian nada más que el mecanismo de las subastas, puede ser peor el remedio que la enfermedad. Sinceramente, usted tiene que buscar sanciones y culpables y trabajarlo también con los organismos reguladores, de los que cada vez tenemos menos y menos independientes, gracias a un Gobierno que también se ha cargado la independencia de los organismos reguladores, como hemos denunciado. Desde nuestro grupo parlamentario, desde Iniciativa, hemos hecho los deberes, hemos denunciado a fiscalía. Si se habla de burda manipulación se tiene que actuar jurídicamente, porque alterar los precios en el mercado y las subastas públicas es un delito penal. Si estamos dispuestos, vayamos a por ello, porque si no no habrá manera de poner remedio. 

2º La subastadora OMEL en su Web www.omel.es ahora www.omelholding.es publica textualmente, de relevancia para este procedimiento judicial, lo siguiente:

El Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa (para acceder pulse aquí), hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004, que regula el mercado ibérico de la energía eléctrica (MIBEL), ha aprobado una nueva estructura organizativa en virtud de la cual el Operador del Mercado Ibérico (OMI) pasa a convertirse en una entidad compuesta por dos sociedades matrices o tenedoras, con participaciones cruzadas entre sí del 10%, y ostentando asimismo cada una de ellas la propiedad de un 50% en el capital de dos sociedades gestoras del mercado, operando la sociedad gestora portuguesa, OMI-Polo Portugués, SGMR (OMIP), el mercado a plazo y la sociedad gestora española OMI, Polo español S.A. (OMIE), el mercado spot. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado Convenio, con fecha de efectividad 1 de julio de 2011, ha concluido el proceso de segregación que afecta al Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A., (OMEL) y que ha supuesto la transmisión en bloque de la rama de actividad consistente en la operación del mercado de electricidad y de otros productos de base energética, desarrollada hasta la citada fecha por OMEL, a favor de OMI, Polo español S.A. (OMIE). En virtud de lo anteriormente expuesto, desde 1 de julio de 2011, la sociedad Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A., (OMEL) se configura como una sociedad tenedora de acciones, que poseerá el cincuenta por ciento (50%) de cada una de las sociedades gestoras anteriormente mencionadas y el 10% de la sociedad matriz portuguesa, OMIP– Operador do Mercado Ibérico (Portugal), SGPS, S.A. mientras que la sociedad OMI-POLO ESPAÑOL, S.A.U. (OMIE), asume la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en el mercado spot de energía eléctrica en el ámbito del MIBEL.

3º La anterior descripción, tomada de www.omelholding.es antes www.omel.es podemos interpretarla y explicarla comparándola, al menos en su contabilidad básica, con un casino de juegos de apuestas y azar en el que algunos jugadores, pero también los cupriers pueden tener ventajas para obtener beneficios ilícitos, en perjuicio de los consumidores, y de Estado que debe fiscalizarles. Es decir, que tanto los jugadores como los subastadores o empleados del casino, pueden tener ventajas ilícitas muy lucrativas y también ser sus víctimas eventualmente, pero los grandes perjudicados son siempre los consumidores. Los archivos informáticos de OMEL, y en especial, los registros históricos de su sistema de subasta, posibilitan una criminalística contable “ad hoc”, tanto o más que a todas las autoridades del Ministerio de Industria y Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC). Señalamos todos los archivos de OMEL que deben ser preservados judicialmente para investigar instruyendo cuanto el ministro de Industria denominó “burda manipulación” y más allá de cuanto sancione la CNMC.

4º Existen testimonios relevantes. La periodista Carmen Monforte publicó

Morgan Stanley y Goldman, los más activos de la Cesur

http://cincodias.com/cincodias/2013/12/19/empresas/1387485916_785552.html

20/12/2013 - Carmen Monforte ... A la subasta Cesur, cuyo resultado se traslada a la tarifa de último recurso (TUR) que pagan los consumidores domésticos y pymes con potencia inferior a los 10 kW, acuden como compradoras las cinco comercializadoras de último recurso (las CUR de las cinco grandes empresas eléctricas: Endesa, Iberdrola, Gas Natural, EDP y Eon) habilitadas legalmente para vender con esta tarifa y que adquieren en ella el 60% de la energía a suministrar. Y, como vendedoras, sobre todo, entidades financieras y de trading de toda Europa, “que especulan con el precio de la electricidad de los españoles para el citado periodo”, según fuentes del sector.

Concretamente, en la subasta de ayer intervinieron 30 agentes, y como suele ocurrir desde que se aplica en 2009, casi la mitad de las participantes son entidades financieras; otro 40%, eléctricas extranjeras y entre un 10% y un 15%, eléctricas españolas. Aunque la lista es confidencial y la guarda celosamente y bajo llave el operador del mercado, Omel, las entidades financieras habituales de la Cesur son Morgan Stanley, Goldman Sachs, Royal Bank of Scotland y Deutsche Bank, mientras que entre las empresas europeas destacan EDP, EGL y EDF Trading, estas con cuotas del 10% cada una.

Aunque las generadoras españolas de las grandes eléctricas suelen participar, o se han ido retirando de las subastas o su participación es marginal con el objetivo de cubrir un cierto riesgo. Tal es el caso de Iberdrola, que ayer ofertó el 4% de los 5.833 MW vendidos, Acciona o la propia Endesa, que ni siquiera intervino.

La Cesur es una subasta virtual (porque no supone la entrega física de energía) y financiera, pues se trata de una cobertura de riesgo sobre el precio que pagarán después los CUR en sus compras físicas por la energía que deben suministrar. En otras palabras, las entidades que actúan como vendedoras cubren ese riesgo: si el precio de la electricidad resulta luego superior, pagan la diferencia y si es inferior, se quedan con el margen. Las coberturas de riesgos se dan en otros mercados, como el del petróleo.

Pero se da la circunstancia de que, desde que se estableció el nuevo sistema de suministro de último recurso con la liberalización del mercado en julio de 2009, el precio resultante de las subastas (que marca el del megavatio en la tarifa) ha sido superior al que finalmente han pagado los comercializadores en el mercado mayorista (en algún momento, hasta el 80%).

Según los cálculos oficiales de un estudio realizado en su día por la antigua Comisión Nacional de la Energía, entre aquella fecha y el 31 de septiembre de 2010, los consumidores a tarifa habían pagado 726 millones de euros por encima del que después desembolsaron los CUR. Un margen que reciben los vendedores financieros en las liquidaciones del regulador y que ha sido en gran medida la causa de las fuertes subidas de la TUR desde sus inicios. Aunque nunca, en cualquier caso, había superado el 11% como en ocurrió en la de ayer. Aunque el Gobierno ha abordado una reforma eléctrica que tiene a todo el sector empantanado, en ella no se toca esta subasta ni el mercado mayorista (pool).

Estas subidas de la energía han impedido a los Gobiernos subir los peajes, el otro componente de la TUR, con los que se financian los costes del sistema y habría servido para recortar el déficit de tarifa. Con el mecanismo que se aplicaba antes de julio de 2009, el de la llamada tarifa integral, todo quedaba en el sistema: los márgenes que se producían ocasionalmente en el componente de energía se trasvasaban a la tarifa de acceso para enjugar el déficit de tarifa.

Desde que comenzaron a aplicarse en 2009 (antes se celebraron varias de forma experimental)las subastas Cesur se consideraron especulativas. Por el lado comprador las eléctricas tienen obligación de acudir con sus CUR, que adquieren en la subasta un 60% de lo que necesitan suministrar en el mercado a tarifa.

Las comercializadoras pidieron en su día que las subastas se realizasen con más frecuencia para evitar a los especuladores, que acuden cuando los volúmenes son elevados.

Este artículo, como otros muchos que alertan de la especulación organizada sobre el abusivo precio de la energía eléctrica y las confusas tarifas eléctricas en España, señala sujetos, objetos, relaciones y normas insostenibles y, en el caso de la subasta 27 del Cesur, presuntamente delictivas como ya denunció el ministro de Industria.

Además de los testimonios periodísticos y los argumentos políticos, se han publicado análisis técnicos como el del ingeniero Jorge Morales en Internet  http://jorgemoralesdelabra.wordpress.com/2014/07/03/por-que-sube-mi-factura-de-la-luz/#more-1095

¿Por qué sube mi factura de la luz?

Publicado el 03/07/2014| 18 comentarios

del que destaca la conclusión: “...el mismo grupo empresarial que decidió reducir fuertemente su producción hidroeléctrica ha tenido una significativa contribución a la reducción de producción nuclear durante las últimas seis semanas del período de análisis.el mismo grupo empresarial que decidió reducir fuertemente su producción hidroeléctrica ha tenido una significativa contribución a la reducción de producción nuclear durante las últimas seis semanas del período de análisis”.

Es también importante su “Nota metodológica”:

Los datos de producción se han obtenido de los programas definitivos (P48) de cada día  publicados por Red Eléctrica de España. Los de nivel de los embalses hidroeléctricos, del Boletín Semanal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La agrupación de unidades de producción por agente se ha inferido del nombre de su titular, por lo que es posible que algunas unidades participadas por los grandes grupos empresariales no hayan sido incluidas en los mismos. La producción de cada grupo nuclear se ha asignado al grupo empresarial con mayoría de participación societaria en el mismo.

Os agradezco el respeto a mi decisión de no incluir el nombre de las empresas afectadas. Solo me crearía problemas y creo que es labor que no me compete a mí sino a las autoridades de competencia y, sobre todo, de regulación del mercado eléctrico.

Entendemos que los hechos son de tal gravedad y complejidad que no solamente competen a las autoridades de competencia, sino también a la Administración de Justicia a la que pedimos tutela efectiva. En todo caso, OMEL retiene sin publicar datos clave para atribuir responsabilidades y cuantificar con precisión beneficios indebidos para quien manipuló los mercados eléctricos, así como los perjuicios de los consumidores, entre los que se encuentran los querellantes y sus representados.

5º Además de documentos, especialmente en OMEL, y testimonios publicados o no, el Juzgado puede recabar más opiniones de expertos, pero sería una ingenuidad confiar ciegamente en su imparcialidad, ni siquiera si los expertos son funcionarios públicos, porque tanto los investigadores universitarios como los que dependen de la Administración General del Estado, organismos reguladores (antigua Comisión Nacional de la Energía ahora Comisión Nacional de Mercados y Competencia) están contaminados por conflictos de intereses, de manera que únicamente es posible conseguir una visión completa del problema, y de los indicios racionales de criminalidad, contrastando y confrontando datos y argumentos opuestos, más aún considerando el lobby de la patronal UNESA y muy diversas organizaciones de consumidores y usuarios u operadores muy diversos del sector eléctrico español.

Es algo más que una anécdota que Iberdrola invite a 40 influyentes periodistas con todos los gastos pagados a los partidos de la selección española en el mundial de fútbol de Brasil durante el mes de junio de este año 2014. Las campañas publicitarias de Iberdrola y las declaraciones de su presidente desafían al Gobierno de la Nación. Existen muy poderosos grupos de presión del sector eléctrico dispuestos a silenciar, confundir y represaliar. Ahora ya es el turno de la Justicia.

6º La criminalística contable “ad hoc” que proponen los aquí querellantes diferencia sujetos (personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, nacionales o no), objetos (elementos conceptuales o materiales de sistemas eléctricos e informáticos o contables), relaciones (contratadas o no) y normas, siendo de máxima relevancia las penales que tipifican delitos (relativos al secreto por art. 197 y ss., y al CAPÍTULO VIII De la alteración de precios en concursos y subastas públicas del art. 262, y también por los tipos de los arts. 278 y 284 del Código Penal así como por los arts. 38 y 51, además del ya invocado 24, de la Constitución Española).

Por muy complejas y enrevesadas que sean las relaciones de los distintos agentes que operan en el sistema eléctrico, los ingresos y los pagos son fácilmente contabilizables si se inspeccionan eficazmente los archivos de OMEL, pero las incógnitas más importantes son los beneficios fiscalizados o en blanco, defraudados o en negro, y las compensaciones o pagos en especie de cualquier tipo, incluyendo reconocimientos y premios o publicidad o posicionamiento que pueda aumentar el fondo de comercio o el prestigio aparente. Como en cualquier otro mercado, las comisiones son la clave que mejor explica la motivación de entidades o agentes financieros o especuladores que, parece evidente, han acabado por pervertir el sistema eléctrico hasta extremos ruinosos y delictivos. Unas comisiones serán legales, pero existen indicios racionales de que también existen comisiones, bonos, primas y pactos de incentivos condicionados a resultados perversamente lucrativos que alteran el precio de las tarifas eléctricas y los mercados en perjuicio de los consumidores y usuarios.

Más aún que las comisiones, o los bonos e incentivos de cualquier tipo, la actual criminalística mercantil demuestra que las grandes corporaciones no solamente remuneran a sus directivos con salarios indecentes, sino que les toleran conflictos de intereses al participar en otras sociedades que se benefician de su información y de las decisiones que tomen en grandes empresas como Iberdrola. Este fenómeno criminógeno puede estudiarse en todas las empresas del IBEX-35. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) no vigila qué participaciones tienen o qué empresas administran los consejeros y directivos de las empresas cotizadas. No se trata solamente de gestoras de patrimonio o SICAVs, sino también de empresas que operan en el mismo sector y con las que, en ocasiones, consejeros o directivos se autocontratan u ordenan o influyen para que se contrate o se comisione a empresas en las que tienen intereses. En este caso, todos los empleados de Iberdrola deberían declarar y explicar muy bien cualquier posible relación, por indirecta, circunstancial o eventual que pudiera parecer, con agentes de la subasta.

La subastadora OMEL está participada, administrada y dirigida por relevantes cargos o representantes de las empresas generadoras o distribuidoras de electricidad, lo que convierte el conflicto de intereses en un perverso y pervertidor elemento estructural en cualquier fijación de precios, porque si los jugadores son propietarios o administradores de casino, lo extraño es que no haya trampas o ventajas ilícitas.

No hacen falta grandes conocimientos criminológicos o criminalísticos para observar en los archivos y registros de OMEL quién se ha beneficiado más (“quid prodest”) de lo que públicamente denunció el ministro de Industria, aunque sin dar ningún nombre. El expediente sancionador de la CNMC no hace sino evidenciar, más aún, los indicios de manipulación fraudulenta que pueden ser analizados sobre datos de OMEL que deben ser preservados diligentemente.

Con esos datos y un “Punto Neutro” o con las técnicas e instrumentos policiales adecuados resulta fácil y rápido elaborar un informe sobre quienes se han beneficiado más de la manipulación del mercado que motivó la anulación de la subasta 27 del Cesur y la incoación del expediente sancionador de la CNMC a Iberdrola, y qué otras relaciones tienen con los agentes que producen o distribuyen energía eléctrica en España en perjuicio de los consumidores y la libre competencia.

Los querellantes están permanente e incondicionalmente a la disposición de todos y cada uno de los miembros de la Policía Judicial, y en especial, de la Guardia Civil que puedan y quieran o deban dedicar atención a nuestra querella. La experiencia nos ha demostrado que unos minutos delante de Internet con un oficial de la Guardia Civil es mucho más eficaz para investigar cualquier delito complejo que cientos de folios y comparecencias en un juzgado de instrucción. Por lo tanto, nuestra experiencia aconseja pedir a la Guardia Civil que compruebe los hechos aquí denunciados y después nos dé la oportunidad de explicarlos delante de un PC o Tablet en Internet, incluso por teléfono en el 902998352 o desplazándonos a donde sea necesario, tantas veces como se nos requiera o se nos invite para ello.

Los querellantes no ocultan su desconfianza hacia todos los representantes del Ministerio Fiscal, que en nuestra opinión deberían de actuar de oficio y eficazmente  en estas materias que afectan a los consumidores y al mercado, porque los que hemos conocido o leído parecen incapaces de distinguir indicios racionales de criminalidad, por muy elocuentes que sean, y pretenden exigir a los querellantes pruebas incontrovertibles y absolutamente concluyentes del delito, cuando es evidente que en la delincuencia económica empresarial no existe ni una pistola humeante, ni un cuchillo ensangrentado, con las huellas de un sospechoso. En este recurso no hemos podido leer ningún escrito de ningún fiscal, pero el auto que se recurre asume un informe del Ministerio Fiscal que desconocemos, que ignora por completo nuestra querella y más aún el nuevo hecho relevante, parece que por propia iniciativa de la CNMC, varios meses posterior a nuestra querella.

Así y aquí, con único el propósito de motivar a los representantes del Ministerio Fiscal queremos hacer formular una una pregunta: ¿Qué haría la Fiscalía con el FBI en EEUU o Scotland Yard en el Reino Unido, o sus equivalentes en Francia, Bélgica, Holanda o Alemania si en esos países los consumidores y usuarios hubieran soportado sobrecostes y excesos de quienes controlan y abusan de los mercados eléctricos desde hace años en España, impunemente?

7º Los querellantes reiteran palabra por palabra la querella completamente ignorada en el auto que se recurre amparándose en doctrina y jurisprudencia del "ius ut procedatur" que se fundamenta, entre otras muchas, en la Sentencia TC 9/2008, de 21 de enero de 2008 (BOE núm. 40, de 15 de febrero de 2008) de la Sala Primera de Tribunal Constitucional, siendo especialmente relevante este texto constitucional:

Por otra parte, y centrándonos en los elementos de interés para la resolución del presente caso, hemos de tener en cuenta que, si bien la Constitución no otorga ningún derecho fundamental a obtener condenas penales, ello no implica que la víctima del delito no tenga derecho, en los términos que prevea la legislación procesal pertinente, a acudir a un procedimiento judicial para la defensa de los mismos; y tampoco comporta que en el seno de dicho proceso no puedan verse lesionados sus derechos. Por ello, este Tribunal ha configurado el derecho de acción penal esencialmente como un ius ut procedatur, es decir, estrictamente como manifestación específica del derecho a la jurisdicción, que ha de enjuiciarse en sede de amparo constitucional desde la perspectiva del art. 24.1 CE y al que, desde luego, son aplicables las garantías del art. 24.2 CE (SSTC 41/1997, de 10 de marzo, FJ 5; 16/2001, de 29 de enero, FJ 4; 81/2002, de 22 de abril, FJ 2; 93/2003, de 19 de mayo, FJ 3; 21/2005, de 1 de febrero, FJ 4; 176/2006, de 5 de junio, FJ 2).

Ciertamente, como recuerda la STC 179/2004, de 21 de octubre, FJ 4, no existe una exigencia constitucional derivada de art. 24.1 CE que imponga la presencia en el proceso penal como parte de la acusación particular, pues en nuestro ordenamiento jurídico, la función acusadora aparece encomendada de manera primordial al Ministerio Fiscal (art. 124.1 CE y art. 3.4 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, que era entonces el vigente). Ahora bien, el legislador ha optado por reconocer el derecho al ejercicio de la acción penal también a los particulares, y en concreto al agraviado o perjudicado por el delito o falta (acusador particular). Por tanto, el Ministerio Fiscal “no monopoliza la iniciativa y el ejercicio de la acción penal; en todo caso, junto a la acción pública, se reconoce al perjudicado el ius ut procedatur”.

La jurisprudencia del "ius ut procedatur" es abundante y clara, al menos, en 108 autos de Audiencias Provinciales que estiman recursos contra sobreseimientos provisionales insuficiente y/o erróneamente motivados. Por citar autos de la Audiencia Provincial de Madrid, AAP M 12175/2012 y AAP M 5944/2012 Sec. 15ª, AAP M 7958/2012 Sec. 2ª, etc.

En esta misma jurisdicción, cabe citar "ius ut procedatur" en la AAN 393/2003 de la que fue ponente CARLOS OLLERO BUTLER. MAGISTRADO DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL, textualmente así:

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Tribunal Constitucional ha configurado el derecho a la jurisdicción (a la acción) como un "ius ut procedatur", no como parte de ningún otro derecho fundamental sustantivo, sino estrictamente como manifestación específica del derecho a la acción ( S.S.T.C 31/96 y 199/96 , entre otras) que ha de ser objeto de amparo constitucional, en su caso, desde la perspectiva del art. 24.1 y al que, desde luego, son aplicables las garantías del art. 24.2, ambas de la C.E. Aquel derecho solo se satisface - y se adecua al de la tutela judicial efectiva- cuando el órgano jurisdiccional resuelve en Derecho y razonadamente sobre las pretensiones deducidas en el proceso, incluso si se declara la inadmisión de la acción o del recurso interpuesto (en este caso, Recurso de Súplica). En este sentido, S.S. 126/84, 4/85, 24/87, 47/90, 93/90 y 42/92 , entre otras.

Parece ocioso señalar que, cuando la jurisprudencia se refiere a las "pretensiones deducidas en el proceso", obviamente se está refiriendo a todas las suscitadas por la parte y ello con independencia del mayor o menor sustento jurídico que efectivamente aquellas pudieran tener.

Por lo expuesto, al Juzgado se solicita que teniendo por presentado este recurso de reforma y subsidiario de apelación, lo tenga por interpuesto y, anulando el el auto de 26.2.14, notificado el 18.7.14, admitiendo nuestra personación como perjudicados, proceda a practicar eficazmente las siguientes nuevas diligencias que respetuosamente proponemos así:

1ª Que se requiera a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia CNMC toda la documentación relevante para la investigación de los hechos objeto de la querella, y al menos, todo el expediente con las últimas actuaciones administrativas de la CNMC, más allá de las ya conocidas por este Juzgado, entre otras, en

SNC/DE/0046/14 (Sancionadores Ley 30)

Nombre:

IBERDROLA GENERACIÓN, SAU

DE - competencia CNMC

(Art. 60.a.15 LSE - Manipulación fraudulenta que altere precio)

Empresas

Historial

Nota: Al juzgado ya le constan los datos de la CNMC por la única diligencia ya practicada según el mismo auto judicial que aquí se recurre.

Este recurso quiere evitar cualquier prejuicio del resultado de la diligencia que aquí se propone, pero no puede negarse que la manipulación fraudulenta que altere precio según la CNMC es, como mínimo, claro indicio de alguno de los presuntos delitos con los que se fundamentó nuestra querella, o de otros relacionados con la falsedad y la defraudación en los precios de la electricidad que el mismo ministro de Industria denunció y actualmente se investiga en procedimiento administrativo sancionador que aquí pedimos que se instruya judicialmente lo antes posible.

2ª Requerir a OMEL, como entidad subastadora y depositaria de los archivos y registros que entendemos que el Juzgado debe asegurar copias de los soportes informáticos suficientes como para que pericialmente pueda evidenciarse cualquier hecho ocurrido antes, durante y después de la subasta anulada. En todo caso, la Policía Judicial debe identificar a todos los responsables, los sistemas y los archivos de OMEL y sus participadas, entre otras, OMI, Polo Español S.A. (OMIE), C/ Alfonso XI, nº 6, 28014 Madrid Teléfono: 91 659 89 00, Fax: 91 524 08 06 sobre cuya responsabilidad pedimos que informe la Policía Judicial, diligentemente considerando nuestra querella y este recurso que la precisa y actualiza, al menos, con un relevante HECHO NUEVO con “notitia criminis”.

3ª Los metadatos de los agentes económicos pueden, y en nuestra opinión deben, servir para instruir todos los indicios de los delitos económicos imputables y por lo tanto pedimos que se preserven los “archivos LOGs” de los correos electrónicos corporativos y los datos o metadatos de todas las llamadas de los teléfonos corporativos de IBERDROLA GENERACIÓN, S.A. UNIPERSONAL así como de cualquier otra entidad relacionable con hechos ilícitos. Los metadatos telefónicos y telemáticos corporativos son borrados en poco tiempo y de no preservarse sería mucho más difícil la instrucción eficaz de los hechos delictivos anteriores y posteriores a la subasta anulada considerando especialmente el HECHO NUEVO con su “notitia criminis” objeto de investigación por la CNMC, actualmente.

OTROSI DIGO que al amparo del artículo 243.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone de manifiesto la voluntad de la parte de cumplir cuantos requisitos sean de aplicación a esta actuación procesal, así como de subsanar cualquier defecto que se ponga de manifiesto, por lo que

AL TRIBUNAL SUPLICO que, conforme disponen los artículos 11.3 de la LOPJ y 24.1 de la Constitución, proceda de conformidad a la petición realizada, requiriendo con plazo suficiente para cualquier subsanación que sea necesaria que hagamos en caso de observarse algún defecto.

Por ser de hacer Justicia que pedimos en Madrid, a 21 de julio de 2014.

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El Letrado:                                         El Procurador de los Tribunales:

José Manuel López Iglesias        Miguel Torres Álvarez

Doctor en Derecho                        Colegiado ICPM nº 639

Colegiado ICAM nº 60.908

Eur-Ing. Técnico Industrial

Miembro del Instituto de Ingenieros Técnicos de España

Recurso en www.cita.es/recurso-subasta y www.miguelgallardo.es/recurso-subasta.pdf

Querella inicial en www.cita.es/an-subasta y www.miguelgallardo.es/an-subasta.pdf 

E-mail: cita902998352@gmail.com Teléfono: 902998352 y Fax: 902998379