Al Juzgado de Instrucción 1 de Madrid para Diligencias Previas PA 4436/2012

Documento con enlaces en www.cita.es/recursocraft y www.miguelgallardo.es/recursocraft.pdf


Miguel Torres Álvarez, procurador de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, CITA, SLU y APEDANICA según seré designadoapud acta, como mejor proceda comparezco y formulo RECURSO DE REFORMA y subsidiario de APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial de Madrid contra el AUTO de fecha 29.08.12 (recibido únicamente por fax el 30) con las siguientes ALEGACIONES:


PRIMERA.- En efecto, los arts. 777 y 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal expresamente mencionados en el auto, y la jurisprudencia vienen a decir que la actividad investigadora ha de adecuarse a cada caso concreto, y exige recopilar todos aquellos datos de hecho que puedan dejar sentado o por el contrario, desvirtuar la realidad criminal de lanotitia criminis, que en su día llegó al juzgado, y justo en ese sentido la única diligencia que se proponía en la denuncia era la de que se oficie a la Presidencia de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, con sede en Avda. de los Madroños, 29, 28043, Madrid Teléfono: 914207900/08 Fax: 914207918 para requerir copia de la documentación contable de relativa a la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), además de en formato impreso, también en formato electrónico para su más fácil reproducción y examen sistemático, Considerando la documentación aportada con la denuncia, y en especial, las 63 conclusiones del informe de fiscalización del año 2008 de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid (publicado en julio de 2011, que se aportó impreso íntegro con la denuncia) que, en relación a varios posibles delitos de fraude a subvenciones y ayudas (art. 308 del CP) y, en especial, a las de la Unión Europea (art. 309 del CP) presuntamente cometidos por funcionarios de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM). Es conveniente precisar que una cosa es el elocuente informe y otra, la documentación a la que tuvo acceso la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de la UPM para elaborarlo, y es la documentación contable, con los apuntes de ingresos y pagos, con los justificantes de cada gasto, los que deben ser requeridos, en respetuosa opinión de los denunciantes, para probar los hechos presuntamente delictivos.


SEGUNDA.- Lanotitia criminisse encuentra documentada en el mencionado informe de fiscalización del año 2008 de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid (especialmente en sus 63 conclusiones que parecen obviadas en el AUTO) y en la denuncia firmada por el Fiscal-Jefe del Tribunal de Cuentas que también se aportó. Sin perjuicio de otros presuntos delitos conexos que pudieran evidenciarse, y por las fechas de documentos y referencias de hechos delictivos que pudieran prescribir, en la denuncia se señalaron especialmente proyectos europeos financiados con fondos comunitarios y su malversación o fraude, efectivamente, tienen relevancia criminal.


TERCERA.- El AUTO que se recurre dice ignorar la procedencia de los documentos aportados, pero no dice cuáles. Los denunciantes aseguran la veracidad de todos esos documentos, que tienen 2 procedencias. Por una parte, el informe de fiscalización del año 2008 de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid está disponible en Internet en el dominio de la Comunidad de Madrid

http://www.madrid.org/camaradecuentas/attachments/160_Informe%20Universidad%20Politecnica.300611.pdf

Además, ese mismo documento ha sido objeto de numerosas noticias, como por ejemplo:

La Politécnica reconoce irregularidades tras un informe de la - El País

elpais.com/diario/2011/08/.../1314357854_850215.html

26 Ago 2011 La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid analiza el presupuesto de 2008 de la Politécnica, que asciende a 425 millones.

La Cámara de Cuentas encuentra irregularidades en las cuentas de ...

www.europapress.es/.../noticia-camara-cuentas-encuentra-...

MADRID, 23 Ago. (EUROPA PRESS) -. La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid ha encontrado distintas irregularidades en las cuentas de la ...

Detectadas irregularidades en las cuentas de la Universidad ...

www.cadenaser.com/...cuentas...politecnica/...2/Tes

25 Ago 2011 El informe de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid sobre las cuentas de la Universidad Politécnica durante el ejercicio 2008 ...

La Universidad Politécnica de Madrid ocultó datos a la Cámara de ...

www.extraconfidencial.com/articulos.asp?idarticulo=7551Compartir

28 Jul 2011 Los números no cuadran. Un informe de 2008 de la Cámara de Cuentas sobre la financiación de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) 

El auditor de la Universidad Politécnica de Madrid también ve ...

www.eleconomista.es/.../El-auditor-de-la-Politecnica-tamb...Compartir

27 Ago 2011 La Cámara de Cuentas no ha sido la única institución que ha detectado irregularidades en las cuentas de la Universidad Politécnica de ...


Considerando esas noticias, los hechos documentados por los denunciantes, en gran parte pueden ser considerados notorios y de público conocimiento, incluso reconocidos por la UPM, aunque nunca hayan sido objeto de investigación judicial alguna, hasta donde saben los denunciantes.


Por otra parte, la documentación restante, que el AUTO considera de ignorada procedencia, se obtuvo, precisamente, de las Actuaciones Previas 28/12 del Tribunal de Cuentas que se iniciaron por escrito del Fiscal-Jefe del Tribunal de Cuentas en las que los denunciantes están ejerciendo acción pública. Y aún hay mucha más documentación en esas Actuaciones Previas 28/12 del Tribunal de Cuentas con datos personales, incluyendo tickets consumiciones alcohólicas en docenas de establecimientos frívolos, compras de todo tipo de artículos pagados con cargo a proyectos internacionales para consumo personal de funcionarios públicos (por ejemplo, jamones y vinos carísimos, juguetes para niños, etc), y justificantes de dietas pagadas por viajes en coche a Moscú o San Petersburgo elocuentemente narradas, contabilizadas y criticadas por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid tanto en el informe que se publicó en julio de 2011, como en las ampliaciones que el Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas requirió, como también pueden y deben ser requeridas por este juzgado para evitar la impunidad, o su prescripción penal.


En todo caso, si la documentación ya aportada con la denuncia tiene un origen no aclarado o insuficientemente fiable a los ojos del instructor, y de esa documentación se deriva la prueba de hechos delictivos, el más elemental sentido común y la lógica probatoria obligan al juzgador a investigar su origen y contenido, pues ese es el fin último, sino exclusivo, de la instrucción penal, investigar los hechos denunciados y comprobar la suficiencia y veracidad de la prueba aportada.


CUARTA.- La información privilegiada, y la influencia para adjudicaciones de proyectos por la oficina INFOCRAFT, resulta muy evidente si se lee el documento firmado por quien fue su director al mismo tiempo que funcionario en el Departamento de Automática, Ingeniería Electrónica e Informática Industrial, adscrito a la E.T.S.I. Industriales, en el que, al menos, son también funcionarios los que al mismo tiempo (se denunció al rector de la UPM con fecha 20.9.2008 sin que rectificase dato alguno y posteriormente se hizo público en el III Congreso sobre corrupción universitaria celebrado en octubre de 2008) ostentan cargos mercantiles, al menos, en las empresas:


+ ALDANA MAYOR FERNANDO JUAN JOSE FELICIANO 
INNOVACION
GERENCIAL SL B83264010 
SOCIEDAD
ESTATAL PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES SA A82049883 
MOLINOS
DE CEUTA SA, A11900784

+
JAEN GALLEGO JOSE ALBERTO 
M
S L SOFTWARE SL B80011471  
SPORT
INFORMATION TECHNOLOGY SA A80890460  
ACCION
TECNOLOGICA EDUCATIVA ATE NET SA A81779233  
EXPERIENCE
APPLICATION FACTORY SL B82738345  
HISPASOFT
TECNOLOGIAS SL B82822461  
MICROSISTEMAS
LAGASCA SA A78029683 
MSL
IMATGE I CONTINGUTS VISUALS SL B97345433 

+
MORENO GONZALEZ FELIX 
ROENFE
SL B80917537 

+
CAMPOY CERVERA PASCUAL 
INNOVACION
EN LA INSPECCION INDUSTRIAL DE IMAGENES SL B83687061  
PAM3-SOLUTIONS
SL B84010107 


Son sospechosas todas esas empresas en cualquier relación indirecta con proyectos europeos pero son solamente de algunos de los funcionarios del mismo departamento que el director de la Oficina Europea Infocraft, firmante del escrito que se aportó con la denuncia. Pero hay más casos.


En la misma ETSI de Industriales, desde 1987, es funcionario el profesor titular Rafael Ramos Díaz en el Departamento de Organización de Empresas, quien pese a tener dedicación completa, al menos formalmente, a su función pública, ha sido director gerente, entre otras, de la empresa Microgénesis, y actualmente está en libertad con cargos bajo fianza de 150.000 euros en el Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional, en el caso de la SGAE-SDAE-Microgénesis, empresa que, por cierto, fue también beneficiaria de proyectos europeos que ningún juzgado de instrucción ha investigado hasta ahora a pesar de las numerosos indicios que se aportaron con la denuncia en documento publicado en http://www.miguelgallardo.es/eurodelincuentes.pdf

Las relaciones entre Microgénesis (y otras muchas empresas de funcionarios) y la UPM, especialmente para obtener fondos comunitarios presumiblemente defraudados, son un caso particular de lo que parece ser una pauta de conducta sostenida por la UPM, al menos, desde 2004, año en que tomó posesión del cargo de rector Javier Uceda Antolín, por cierto, procedente del mismo departamento de la ETSI de Industriales que el director de Infocraft autor y firmante del documento aportado con la denuncia. Pero los proyectos europeos de Microgénesis con la UPM no están siendo instruidos, ni serán juzgados, en la trama de la SGAE, también llamada SAGA, en la Audiencia Nacional, que solamente enjuicia otros delitos distintos a los aquí denunciados.


QUINTA.- El AUTO considera que,al no constar con carácter mínimo un relato de hechos, coherente y racional referido a hechos concretos e identificables...procede acordar el archivo de la denuncia. Pues bien, en este recurso ofrecemos un relato de hechos publicados por un medio de comunicación, concretamente el Diario Público de fecha 19.11.11, con la firma de la periodista Ana Flores, citando expresamente a uno de los denunciantes, Miguel Gallardo, textualmente así:

Cómo arraigó la trama SGAE en la Politécnica

Empresas de Microgénesis vivían de la institución pública

ANA FLORES Madrid 19/11/2011 08:00 Actualizado: 19/11/2011 18:17


Josep Jover, el abogado que tumbó en Europa la legislación española del canon, y Miguel Gallardo no fueron los únicos que descubrieron los vínculos presuntamente ilícitos entre la SGAE de Teddy Bautista y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM). El uso de la universidad para informes periciales que respaldasen a la SGAE en juicios por el canon no fue el único resultado de esa relación. El entramado de empresas parásitas hacia las que supuestamente se desviaron decenas de millones de euros de derechos de autor estaba dentro de la institución pública.

El sumario de la operación Sagaque ha instruido el juez Pablo Ruz es un rosario de referencias a cómo la trama arraigó en su seno. Facturas a la universidad por servicios aparentemente no prestados, empresas participadas por la universidad y Microgénesis (epicentro de la trama), gastos personales a costa de la institución...

La operativa tiene como protagonista a Rafael Ramos, director general de Microgénesis imputado por el juez Ruz. Ramos, profesor en la Politécnica, conoce en su departamento a Antonio Hidalgo. Ambos crean Sciralia, participada al 60% por Ramos a través de Microgénesis y el resto por Hidalgo, y con Raquel Torayá, esposa de Hidalgo, como administradora única.

Se trata, dice la Guardia Civil en su informe incluido en el sumario, "de otra entidad creada por Ramos, para ocultar la procedencia de los trabajos presuntamente realizados con recursos humanos y materiales de la UPM, (...) canalizándolos y gestionándolos por medio de Microgénesis". Además, serviría "para justificar la obtención de ingresos por Hidalgo y su esposa (...), así como para que estos se beneficiasen fiscalmente de incluir a nombre de la sociedad sus gastos domésticos". Sciralia, recoge el sumario, "carece de empleados y comparte domicilio con Microgénesis". Según declara Hidalgo, "se creó para prestar servicios desde la universidad en aquellos proyectos a los que no podía concurrir" por ser pública.

A Sciralia se le cargan "gastos de carácter estrictamente personal de Hidalgo", explica el auto, "como telefonía, viajes y tarjetas de crédito". Respecto a los viajes, se contratan con Amura, agencia del cuñado de Ramos. Los costes, aparentemente, los sufraga la UPM.

La empresa consigue incluso disponer de una persona más para trabajar gracias a "una beca Torres Quevedo" sin coste alguno, porque quienes trabajan para Sciralia lo hacen "desde la universidad".

Eulogio Naz, profesor de la UPM hasta 1990 y en excedencia voluntario, habla en su declaración de otra empresa, Agora Systems, "que nace en la universidad". Incluso cree que "la institución posee un 10%". El socio mayoritario es Juan Quemada, catedrático de la Escuela de Telecomunicaciones de la UPM. Agora realizó, dice Naz, numerosos trabajos para SDAE, la filial tecnológica de la SGAE desde la que se orquestó el desvío de fondos. Lo hizo por encargo de José Luis Rodríguez Neri, presunto cerebro de la trama.

El objetivo: crear un sistema que "evitase el intercambio directo de ficheros entre particulares por medio de la red, lo que se conoce como P2P". La SGAE, por tanto, habría usado a la Politécnica para ir contra el eMule y similares. Cuando Agora acabó el proyecto, "que era de consultoría" descubrió que era probable "que no fuese legal, al interferir en comunicaciones privadas".

La Politécnica denunció a Jover y Gallardo por sus denuncias sobre los vínculos ilícitos con la SGAE. La Justicia ha considerado que dichas denuncias no atentaban contra el honor de la institución.

Este relato de hechos, redactado y firmado por una periodista, ilustra bien elmodus operandide numerosas actuaciones delictivas presuntamente realizadas por funcionarios públicos de la UPM concretadas, cuantificadas y documentadas por el informe de fiscalización del año 2008 de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y las Actuaciones Previas 28/12 del Tribunal de Cuentas, pero de los que, salvo muy parcialmente en el Juzgado Central de Instrucción nº5 de la Audiencia Nacional (que hasta donde nosotros sabemos no ha realizado ninguna diligencia judicial) relativa a proyectos europeos en los que la UPM participase (y son varios cientos con algunas gestiones y pagos tan escandalosos como los mencionados y precisados por la Cámara de Cuentas y el Fiscal-Jefe del Tribunal de Cuentas) beneficiando con fondos públicos a sus propios funcionarios personalmente (varios de ellos, precisamente, en la misma ETSI de Industriales en la que se encuentra el responsable de Infocraft), o a empresas de estos o a sus familiares y amistades.

SEXTA.- La UPM ha firmado varios cientos de contratos directos con la Comisión Europea. La Web de la Comisión Europea http://cordis.europa.eu ofrece 34 resultados que esa misma Web considera “aprovechables” en 917 referencias de la UPM (concretamente hay 4 proyectos de Microgénesis con la UPM), pero el control es completamente nulo, a la vista del escrito de respuesta (aportado con la denuncia) firmada por el Jefe de la Unidad de Seguimiento de Empleo Nacional y la integración Social y Fondo Social Europeo Operaciones III, L. BATTISTOTTI, con fecha 08.07.2008, dice textualmente “En relación con esta solicitud, debo manifestarle que en virtud del principio de gestión compartida, la Comisión Europea no posee dicha información detallada sobre la identidad y montantes recibidos por todos los beneficiarios del FSE en España, entre ellos la Universidad Politécnica de Madrid”. Tal respuesta nos pareció inaceptable y sospechosa, no solamente por incompetencia, sino también por presunta complicidad encubridora, más aún considerando las 63 conclusiones del informe de fiscalización del año 2008 de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Precisamente por ello hemos mantenido correspondencia con funcionarios de la Oficina Europea para la Lucha Contra el Fraude (OLAF), especialmente con el funcionario con la dirección Sergio.PEDROSO-PIMENTA@ec.europa.eu de la que se acompaña copia completa hasta el 27 de agosto de 2012.


SÉPTIMA.- El  proceso  penal  en España se  encuentra  regulado  por  la  Ley  de Enjuiciamiento Criminal.


El objeto del proceso penal es la pretensión punitiva, que consiste en la petición de aplicación de una pena al acusado, fundamentada en la presunta comisión de un hecho punible. Las pretensiones penales son siempre, pues, de condena, y su elemento esencial lo constituye el hecho punible.


Frente a la pretensión penal, que es ejercitada por las partes acusadoras el Ministerio Fiscal, el ofendido-acusador o demandante privado y el acusador popular o acusación popular, se opone la defensa, que es una parte dual integrada por dos sujetos procesales, el imputado o demandado y su abogado defensor, cuya misión consiste en hacer valer dentro del proceso el derecho fundamental a "la libertad" que ha de asistir a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente.


El proceso penal se rige por el principio acusatorio, y se divide en dos fases: la instructora y la del juicio oral. La fase instructora, que recibe el nombre de  sumario (instrucción del sumario) en  el  proceso ordinario,  o diligencias previas en el abreviado, transcurre ante el juez de instrucción, y su función consiste en preparar el juicio oral mediante la determinación del hecho punible y de su presunto autor, denominado imputado o procesado.


Para el logro de tales funciones el juez instructor ha de practicar actos de investigación y medidas de aseguramiento o cautelares.


Cuando se han cumplido estos dos objetivos: determinar el hecho punible y su presunto autor, se abrirá la fase de juicio oral; pero si no se determinara alguno de estos elementos, el proceso finalizará mediante un auto de sobreseimiento, de modo que si no ha existido investigación alguna, huelga denominar a esto proceso, sería otra cosa.


El proceso penal busca el descubrimiento de la denominada verdad real o material, y el único instrumento científico y jurídico para hacerlo es la prueba, de donde se deriva la necesidad de la actividad probatoria, concebida como "...el esfuerzo de todos los sujetos procesales tendiente a la producción, recepción y valoración de elementos de prueba". Como es lógico pensar, en virtud del interés público que supone la materia penal, buena parte de esa actividad se encuentra a cargo de los órganos públicos (Tribunales y Ministerio Público), que de modo imparcial deben procurar la reconstrucción del hecho histórico investigado con la mayor fidelidad posible. En cambio los otros sujetos del proceso (el imputado y las partes civiles) naturalmente tratarán de introducir solo aquellos elementos probatorios que resultan de utilidad para sus intereses particulares. Pero si concebimos a la carga de la prueba en sentido tradicional como "el imperativo impuesto a quien afirma un hecho, en el cual se basa su pretensión, de acreditar su existencia, so pena de que, si no lo hace, cargará con las consecuencias de su inactividad, la que puede llegar a ocasionar que aquélla sea rechazada, por no haber probado el hecho que le daría su fundamento", se le plantea en primer término al derecho procesal penal la cuestión de a quién le corresponde la prueba de la acusación y a quién la prueba de la defensa, o sea, entre qué sujetos procesales se distribuye dicha carga.


Para algunos autores esta cuestión tiene distintas respuestas según que se trate de un sistema acusatorio o de uno inquisitivo. En el primero la carga de la prueba de la acusación correspondería al acusador y la de la defensa al acusado. En el segundo no existe esta distribución, debido a que los poderes de investigación están acumulados en el investigador, o sea, en el juez.


Sin embargo en un sistema como el nuestro, mixto moderno, que resulta de la instauración de "un procedimiento inquisitivo en esencia, que se realiza a similitud de la forma acusatoria, o si se quiere, con límites para el Estado en el ejercicio del poder en homenaje a la persona humana", y en donde con relación al imputado le concede a éste el estado jurídico de inocencia, el imputado no tiene ninguna obligación de probar su inculpabilidad, derivándose por lógica, que es al Estado por medio de los órganos competentes, al que le cabe, no sólo demostrar la responsabilidad penal, sino también investigar las circunstancias eximentes o atenuantes de responsabilidad que el imputado alegue a su favor. Así en cuanto al deber de la Policía Judicial de reunir las pruebas útiles "para dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento". También en cuanto a la obligación del juez de instrucción de "investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiere referido el imputado", por ejemplo una causa de justificación.

También el Ministerio Público, teniendo en cuenta su actuación imparcial puede proponer pruebas favorables al imputado.


La primera conclusión a la que podemos arribar es que investigar es el juez, quien puede examinar y corregir el objeto de prueba y también introducir de oficio en el proceso hechos y circunstancias necesarios para encaminar sobre ellos la prueba, iniciativa "ex officio" que puede referirse tanto a la prueba de la acusación como a la de la defensa. La investigación judicial autónoma, una de las características de la actividad probatoria de nuestro sistema penal, no está condicionada ni a la controversia de las partes ni a su iniciativa probatoria. Así nuestro Código Penal consagra este poder del juez durante la instrucción y durante el juicio, sin ninguna subordinación a la iniciativa de las partes.


De acuerdo con lo analizado, debemos puntualizar que en el proceso penal el principio de la carga de la prueba no tiene mayor aplicación porque el imputado goza de un estado jurídico de inocencia que la propia Constitución Española le reconoce, del que se deriva la no exigencia u obligación de probar su inculpabilidad.


Es entonces el Estado (por medio de sus órganos autorizados) quien debe acreditar la responsabilidad penal, con el deber de indagar las circunstancias eximentes o atenuantes invocadas por el imputado en su favor. Igualmente debe negarse que al Ministerio Público le corresponda la carga de la prueba de la acusación, pues su interés no es de condena sino de justicia, inclusive otorgándole La ley la posibilidad de recurrir en favor del imputado, aportar pruebas en su beneficio y solicitar su absolutoria. Por otra parte cualquier inactividad de la defensa o del Ministerio Público debe ser suplida por el tribunal.


Y así, cabe advertir que quien tiene el deber de investigar la verdad y hacer lo que esté a su alcance por conseguirla, en última instancia es el tribunal, realizando la actividad probatoria que le permite la ley, con atribuciones tanto en la instrucción (donde evidentemente son más amplias) no debe olvidarse que como durante el juicio. Cualquier interpretación contraria a la anterior, puede conducir a la violación de garantías constitucionales que tergiversa los fines del proceso penal.


OCTAVA.- En la Jurisprudencia relativa a los recursos contra autos de sobreseimiento sin haber practicado ninguna diligencia en casos de delitos públicos, como los son malversaciones, estafas, fraudes y en especial a subvenciones y ayudas pueden destacarse los siguientes autos de estimación:


Audiencia Provincial de Badajoz, AAP BA 52/201, RAZONAMIENTOS JURÍDICOS Único: La sala se inclina por estimar el recurso, a fin de que el Juzgado "a quo" practique, antes de adoptar la nueva resolución que tenga por procedente, algunas diligencias conducentes a determinar la posible acción fraudulenta...”...“...tal como se despende de la documentación unida tanto a aquélla como ahora al recurso, y sin que quepa olvidar que el simple hecho de la dificultad, supuesta en el caso, de una ejecución efectiva de pronunciamientos jurisdiccionales civiles no constituye "per se" base suficiente para la criminalización del negocio jurídico. Cuáles hayan de ser las diligencias que se practiquen es algo que debe quedar en principio a criterio de la Instructora, al igual que las demás determinaciones que hayan de adoptarse como consecuencia de la presente revocación del sobreseimiento...


Audiencia Provincial de Murcia, AAP MU 20/2010, RAZONAMIENTOS JURÍDICOS, SEGUNDO: La formulación del recurso de reforma, y subsidiariamente de apelación, aunque extremadamente parco en sus alegaciones, hasta el extremo de referir sólo las diligencias que considera que habrían de practicarse para un eficaz esclarecimiento de los hechos (objeto de la instrucción judicial), por vía implícita pero evidente constituye una expresión de disensión frente al criterio del Instructor, estimando que la decisión de sobreseer es precipitada y no está justificada, al no haberse practicado diligencias indispensables....

Atendiendo a esos extremos, la Sala considera que ante una denuncia como la formulada, en la que podrían haberse realizado actuaciones dirigidas presuntamente a defraudar una elevada cantidad de dinero (más de 90.000 euros), afectando a un numeroso grupo de personas, y utilizando presuntamente para ello una mecánica bancaria, las diligencias instructoras se aprecian insuficientes, vistos los resultados de las mismas.

Por todo lo cual, procede estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar el auto de sobreseimiento...


NOVENA.- Insistimos en que, hasta ahora, nunca antes LOS DOCUMENTOS EXPUESTOS Y PUESTOS DE MANIFIESTO han sido objeto de ninguna diligencia judicial que nosotros conozcamos, y también volvemos a insistir en que existe riesgo de prescripción penal de todo lo que, indiciariamente al menos, ha sido publicado como presuntamente delictivo por la Cámara de Cuentas de Madrid, no solamente en sus 63 conclusiones, sino en la documentación y la ampliación proporcionada al Fiscal-Jefe del Tribunal de Cuentas, y su propio escrito de denuncia para iniciar un enjuiciamiento contable, como mínimo indiciario también de responsabilidad penal exigible a funcionarios públicos, que también se aportó, todo ello en fotocopias bien legibles, con la denuncia.


Por lo expuesto, al Juzgado SUPLICAMOS que teniendo por presentado este RECURSO de REFORMA y subsidiario de APELACIÓN a tenor de los arts. 216-217, 219-221 y 766 de la LECrim con los documentos que se acompañan, se digne admitirlos conforme a Derecho, e inicie la instrucción requiriendo a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, con sede en Avda. de los Madroños, 29, 28043, Madrid Teléfono: 914207900/08 Fax: 914207918, lo propuesto en la denuncia como documentación contable de relativa a la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), además de en formato impreso, también en formato electrónico para su más fácil reproducción y examen sistemático,. En caso de que sea la Audiencia Provincial de Madrid la que deba resolver el recurso subsidiario de APELACIÓN, solicitamos vista en que puedan comparecer los denunciantes con asistencia letrada para ratificar su denuncia en sede judicial.


Por ser de Justicia que respetuosamente pedimos en Madrid, a 3 de septiembre de 2012.













Fdo.: José Manuel López Iglesias y Miguel Torres Álvarez

Doctor en Derecho Procurador de los Tribunales

Col. 60.908 de Madrid (ICAM) Col. 631 de Madrid


También firmando por sus compañeros letrados Don Gonzalo Botas González, Col. 2955 del Iltre. Colegio de Abogados de Oviedo, y Don. Javier Fernández Torres, Col. 3361 también del Iltre. Colegio de Abogados de Oviedo, que suscriben íntegramente este recurso.


Javier Fernández Torres es responsable del Web http://www.abogadoscontralacorrupcion.com


Se adjunta artículo de Diario Público de fecha 19.11.11 y correspondencia mantenida con la Oficina Europea para la Lucha Contra el Fraude (OLAF) concretamente con el funcionario titular de la dirección e correo electrónico Sergio.PEDROSO-PIMENTA@ec.europa.eu hasta el 27.9.2012.


Documento con enlaces en www.cita.es/recursocraft y www.miguelgallardo.es/recursocraft.pdf