Al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid Tel.: 914317633 Fax: 915752907 y 915762493 Exp. Nº 200/12, solicitado pronto acuse
Documento publicado con hiperenlaces en Internet http://www.miguelgallardo.es/redavara.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, en su propio nombre y derecho y también como representante (administrador único) de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), con domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379 y e-mail miguel@cita.es ha tenido conocimiento de los escritos presentados por el letrado y funcionario interino denunciado Miguel Ángel Davara Fernández de Marcos firmado y con sello en fecha 3.8.12 y también del informe firmado por Pedro Lescure Ceñal firmado el 13.7.12 (sin sello alguno), permitiéndose ambos letrados diversas descalificaciones hacia nuestros escritos, por lo que como mejor proceda, DECIMOS:
1ª El letrado y funcionario interino aquí denunciado textualmente dice, respecto al denunciante, “El Sr. Gallardo ha denunciado e interpuesto innumerables escritos ante todos los estamentos que ha podido hacer de manera gratuita contra todos los letrados de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) que han llevado algún procedimiento en el que ha sido parte la propia UPM”. Antes de hacer ninguna calificación, deben conocerse bien, y expresamente reconocerse en este procedimiento administrativo, 2 sentencias firmes, que el denunciado conoce, o debería conocer, muy bien. La sentencia de 11 de abril de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que se acompaña (o ver en ENLACE) y la sentencia de 3 de noviembre de 2011 del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid, que también se acompaña (en otro ENLACE), evidencian por sí mismas el cinismo perverso y zafio del denunciado. Desafiamos a todos los Consejos y Colegios y abogados de España a que encuentren 1 precedente, aunque sea único, de acoso judicial contra un particular y una empresa realizado por funcionarios letrados institucionales semejante al que evidencian esas dos sentencias. Es cierto que hemos denunciado penalmente por presunta malversación de caudales públicos (sin estar imputado el aquí denunciado), y ya que él no menciona ni un solo escrito nuestro con una mínima precisión, adjuntamos la denuncia pública penal, reiterando en este procedimiento deontológico todo lo que manifestamos y mantenemos en ella, también disponible en Internet http://www.miguelgallardo.es/malversado.pdf
El perverso sistema del que se beneficia el letrado aquí denunciado puede ser descrito simplemente. Utilizando recursos públicos litigan por grandes cuantías (en nuestro caso fuimos demandados por 300.000 euros tanto a la persona física Miguel Ángel Gallardo Ortiz como a la jurídica mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, CITA) de tal manera que si se desestiman las pretensiones de los letrados de la UPM, las costas corren por cuenta del erario público, como puede atestiguar Francisco Fernández Ortega en el Departamento de Honorarios Profesionales del ICAM (Expediente de Honorarios 2.354/2012), mientras que si prosperan sus carísimas demandas, las costas son para ellos. No solamente van contra la más elemental deontología o norma moral (que también), sino que sostenemos que perpetran continuados delitos de malversación de caudales públicos. Le guste o no al letrado denunciado, nunca dejaremos de acusarle públicamente por ello.
2º El informe firmado por Pedro Lescure Ceñal firmado el 13.7.12 (sin sello alguno), está hecho con plantilla, obviamente ignorando por completo todos y cada uno de los hechos denunciados y su relevancia deontológica y únicamente cuestiona nuestra legitimación. Nosotros cuestionamos su inteligencia y nos remitimos a la denuncia presentada a la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ya aportada a este procedimiento reiterando aquí todos y cada uno de los 22 hechos que mantenemos también en Internet http://www.miguelgallardo.es/interprofesional.pdf
Pero advertimos que nuestra inquietud, mucho más allá de toda deontología, e incluso de la CNC, puede llegar a la Comisión Europea por el REGLAMENTO (CE) 773/2004 ya que, sea cualfuere la resolución que merezca nuestro RECURSO de ALZADA, y nuestra denuncia a la CNC, existen procedimientos para impedir más abusos de los letrados de la UPM y del denunciado en particular. Para ello no dudaremos en hacer uso del informe firmado por Pedro Lescure Ceñal el 13.7.12 (sin sello alguno), precisamente, para evidenciar ciego corporativismo colegial carente de la más elemental deontología, o remota noción deontológica, moral o ética. Y no es una calificación gratuita, sino que está adverada por un licenciado en Filosofía con varios trabajos de investigación en “Éticas Aplicadas”. Sería muy interesante aplicar el imperativo categórico de Kant, o mejor aún, lógica deóntica de von Wright, al corporativista “corta y pega” del informe de Pedro Lescure Ceñal.
3º Tanto el denunciado Miguel Ángel Davara Fernández de Marcos como el informante por el ICAM, Pedro Lescure Ceñal, cometen un grave error, en una falacia corporativista subsumible en una más que posible mendacidad dolosa, al negar legitimación para denunciar lo que, además de ser inmoral y contra la deontología profesional, es también competencia desleal, porque la deslealtad no solamente puede y debe ser denunciada por el cliente de un abogado, sino también por sus contrarios, y en general, por todos los que forman parte del mercado de servicios profesionales, tanto si son clientes o competidores, como si no. Todos, absolutamente todos, sin excepción alguna, somos perjudicados por las prácticas desleales, siempre y en todo lugar. La distorsión que producen las actividades privadas los letrados de la UPM en la economía española es mucho mayor de lo que a primera vista parece. Pero las irregularidades y los abusos son sistemáticamente ocultados, incluso en Internet, donde han conseguido hasta eliminar páginas de Google ciertos resultados del Boletín Oficial del Estado (BOE), y otras que no podemos conocer, pero sí tener la certeza de que Google ha atendido requerimientos legales de letrados de la UPM, posiblemente prevaliéndose de sus privilegios en la función pública para eliminar u ocultar sus actividades privadas en Google. Llega un punto en el que nos tenemos que tomar con humor e ironía lo que son capaces de ocultar los letrados, más bien superletrados, de la UPM, según se ve en lo que acompañamos mantenemos en Internet www.cita.es/superletrados y también en www.miguelgallardo.es/superletrados.pdf
4º Según esa falacia corporativa, únicamente la UPM podría denunciar la incompatibilidad del letrado denunciado, y no lo hace, sino que aparentemente certifica su compatibilidad pero sin dar la menor referencia de la resolución, ni siquiera la fecha, en la que el denunciado, funcionario interino, es declarado universalmente compatible sin límite ni control alguno, no solamente para ejercer la abogacía, sino para administrar cualquier tipo de empresas, y varias concursales. Parece que los superletrados de la UPM son todos absoluta e ilimitadamente compatibles desde su nacimiento. Lo más cierto es que la resolución administrativa puede ser impugnada o recurrida por un perjudicados. Aquí se ocultan 1 motivación, 2 alcance y 3 fecha de la que beneficia al letrado denunciado.
Por lo expuesto, se solicita que se requiera al letrado denunciado, o subsidariamente al rector de la UPM en la que es funcionario interino Miguel Ángel Davara Fernández de Marcos, copia íntegra y fedatada de la resolución administrativa por la que se le concede la supuesta compatibilidad aparentemente absoluta e ilimitada, y se nos haga llegar copia de la misma, lo antes posible.
Solicitando acuse en Madrid, a 2 de agosto de 2012.
Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y Diplomado en Altos Estudios Internacionales, Administrador Único de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU, Tel. 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es con domicilio para notificación en C/ Fernando Poo 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid (el mismo de anteriores escritos).
Nota: Se adjuntan sentencias de 11 de abril de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y 3 de noviembre de 2011 del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid con el documento publicado en www.cita.es/superletrados y www.miguelgallardo.es/superletrados.pdf
así como la denuncia pública penal ya citada en http://www.miguelgallardo.es/malversado.pdf
Este queda publicado en www.cita.es/redavara y http://www.miguelgallardo.es/redavara.pdf