Al Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, Dil Prev. 1560/13
Miguel Torres Álvarez, procurador de Miguel Ángel Gallardo Ortiz y CITA SLU según consta en autos, como mejor proceda comparece y considerando el AUTO de ARCHIVO de 7.9.15 notificado el 28 presenta RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN con estas ALEGACIONES:
1ª El auto que se recurre deja en indefensión a los perjudicados por uso indebido de recursos públicos, materiales y humanos, porque posibilita que letrados institucionales denuncien, se personen y recurran incluso en la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional para amedrentar, perseguir y sancionar a quien publica información exacta de relevancia pública e interés general. Desde la denuncia de 14.11.2011 el Juzgado no ha practicado ninguna diligencia que no sea ofrecer acciones como perjudicada a la Universidad Politécnica de Madrid UPM. Pero los perjudicados son los denunciantes, porque han tenido que soportar, e incurrir en gastos y sufrir desgastes, durante años, por actos de funcionarios públicos que deben tipificarse como malversaciones y prevaricaciones, tanto en este caso, como en cualquier otro en la que una institución pública actúe para proteger supuestos que, en todo caso, son personales, particulares y privados. Nada del auto desvirtúa la denuncia.
2ª El mismo auto pretende contradecir a la Audiencia Provincial que ordenó que se instruyera (lo que no se ha hecho). Son confusas las posturas de los diversos fiscales que han informado en muchas ocasiones tardando meses y en ninguna entendiendo los hechos relevantes penalmente en la denuncia inicial. La última Fiscal, Mª del Carmen de la Jara, en escrito de 20.5.15 (sello del 21) informa favorablemente (véase el último párrafo del último escrito que nos consta del Ministerio Público) para que “sin demora” (expresión de la misma fiscal) se requieran los expedientes y se cite como imputados a los responsables de los escritos y órdenes para que la UPM actuase, como nunca antes se ha hecho en ninguna institución pública, ante la Agencia Española de Protección de Datos y ante la sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional (que condenó en costas a la UPM cuando a quien debería haber condenado es a los funcionarios que se beneficiaron de prevaricaciones y malversaciones de otros funcionarios). Ignoramos si hay algún informe de la Fiscalía posterior al de la fiscal Mª del Carmen de la Jara, pero en todo caso, incluso si la Fiscalía se opusiera por completo a todo lo que los perjudicados soliciten o recurran, basta la acusación de un perjudicado para que se instruyan delitos públicos que le hayan perjudicado. Pero es que, además, el último párrafo del último escrito que nos consta del Ministerio Fiscal no puede ser más claro al informar favorablemente para practicar “sin demora” las diligencias que pedimos.
3ª Para fundamentar la suficiencia de la acusación de los perjudicados es de aplicación a lo denunciado la doctrina y jurisprudencia del "ius ut procedatur" que se motiva, entre otras muchas, en la Sentencia TC 9/2008, de 21 de enero de 2008 (BOE núm. 40, de 15 de febrero de 2008) de la Sala Primera del Tribunal Constitucional (citada en muchas posteriores), que textualmente dice:
Por otra parte, y centrándonos en los elementos de interés para la resolución del presente caso, hemos de tener en cuenta que, si bien la Constitución no otorga ningún derecho fundamental a obtener condenas penales, ello no implica que la víctima del delito no tenga derecho, en los términos que prevea la legislación procesal pertinente, a acudir a un procedimiento judicial para la defensa de los mismos; y tampoco comporta que en el seno de dicho proceso no puedan verse lesionados sus derechos. Por ello, este Tribunal ha configurado el derecho de acción penal esencialmente como un ius ut procedatur, es decir, estrictamente como manifestación específica del derecho a la jurisdicción, que ha de enjuiciarse en sede de amparo constitucional desde la perspectiva del art. 24.1 CE y al que, desde luego, son aplicables las garantías del art. 24.2 CE (SSTC 41/1997, de 10 de marzo, FJ 5; 16/2001, de 29 de enero, FJ 4; 81/2002, de 22 de abril, FJ 2; 93/2003, de 19 de mayo, FJ 3; 21/2005, de 1 de febrero, FJ 4; 176/2006, de 5 de junio, FJ 2).
Ciertamente, como recuerda la STC 179/2004, de 21 de octubre, FJ 4, no existe una exigencia constitucional derivada de art. 24.1 CE que imponga la presencia en el proceso penal como parte de la acusación particular, pues en nuestro ordenamiento jurídico, la función acusadora aparece encomendada de manera primordial al Ministerio Fiscal (art. 124.1 CE y art. 3.4 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, que era entonces el vigente). Ahora bien, el legislador ha optado por reconocer el derecho al ejercicio de la acción penal también a los particulares, y en concreto al agraviado o perjudicado por el delito o falta (acusador particular). Por tanto, el Ministerio Fiscal “no monopoliza la iniciativa y el ejercicio de la acción penal; en todo caso, junto a la acción pública, se reconoce al perjudicado el ius ut procedatur”.
En este caso, es evidente que ningún fiscal parece haberse enterado bien del fondo del asunto, pero incluso si les pareciera bien a todos los fiscales del mundo todo lo que ha hecho la UPM en toda su historia, si un funcionario de la UPM prevarica y malversa en perjuicio de un particular, o de una empresa, la STC 9/08 citada es elocuente y más que suficiente, considerando los hechos. Y además, repetimos, el último escrito de la Fiscalía, informa favorablemente para que se instruya como pedimos, y según la fiscal, “sin demora”.
4ª El auto se permite afirmar que el denunciante (perjudicado directamente y también por su empresa) “mantiene una posición de animadversión, incluso de obsesión, cuyo origen se desconoce”. Es posible, y el denunciante no pretende negarlo, sino explicarlo. Para ello ofrece un breve informe que adjuntamos y una denuncia a la Comisión Europea, actualmente en trámite, sobre las actuaciones de letrados institucionales en favor de funcionarios públicos por derechos personales, particulares y privados. Este letrado puede dar fe de que alguna vez el denunciante sobrelleva con humor (auténtico antídoto contra las obsesiones) lo vivido por actuaciones de directivos, especialmente el anterior rector, y letrados de la UPM. Pero este abogado respeta, y en la medida en que le sea posible, pretende hacer respetar el ejercicio de su derecho a agotar todas las vías legales para que ningún funcionario o cargo público pueda utilizar a letrados institucionales (ni tampoco ser utilizado por ellos), para nada parecido a lo que han hecho los denunciados, ni en este caso ni en ninguno. No tenemos más remedio que respetar que los fiscales vean bien que se defiendan derechos personales, particulares y privados, como hicieron el entonces rector y los letrados de la UPM, y que incluso les parezca perfecto que les lleven también las herencias o los divorcios. Pero el denunciante tiene derecho a la tutela judicial efectiva, y basta leer su denuncia y todos los escritos presentados con la firma de este letrado, que ya ha ganado dos recursos en la Audiencia Provincial por esta causa, para comprender que, una vez más, el instructor ignora por completo la trascendencia penal de los hechos denunciados, y por lo tanto, se le está negando el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE.
5ª El auto parece caer en una falacia, dicho sea con el debido respeto, pero con también rigor lógico. Dice el auto que como el Tribunal de Cuentas no había detectado ninguna irregularidad relevante (falso, porque el Tribunal de Cuentas sí ha detectado gravísimas irregularidades en la UPM al requerir informes de fiscalización de la Cámara de Cuentas escandalosos por indecentes), los denunciados sufren una cierta “persecución” por el aquí denunciante. Ese mismo argumento es, precisamente, el que esgrimen famosos imputados (Bárcenas, todos los alcaldes imputados en la red Púnica, los cargos responsables de los EREs de Andalucía, etc) o condenados (Matas, Fabra, etc) que creen, o pretenden hacer creer, que nadie puede ser acusado de nada en ninguna función pública si el Tribunal de Cuentas no detecta alguna irregularidad. Es decir, que hay un dato falso (en este Juzgado, en otras actuaciones, consta abundante documentación proporcionada por el Tribunal de Cuentas con gravísimas irregularidades que son indicios de delitos impunes), y falaz, porque la prevaricación y malversación denunciada, que ha perjudicado muy gravemente a un particular y a una empresa, son indetectables por el Tribunal de Cuentas. Antes al contrario, existen numerosísimos ejemplos de silencio o expresa petición de archivo de la fiscalía del Tribunal de Cuentas en la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, siendo en este sentido tan clara como firme la STS 429/2012, que condena hechos que la jurisdicción contable no detectó, pese al conocimiento documentado de esa misma Fiscalía (cita textual: “Tampoco los controles contables de la Sindicatura de Cuenta y del Tribunal de Cuentas detectaron la irregularidad del desvío de los fondos, pues las transferencias eran efectivamente realizadas y contaban con la justificación aparente de la totalidad de los contratos expuestos y del puesto de dirección que ostentaban quienes los habían otorgado”). El Tribunal de Cuentas nunca, en ningún caso, bajo ningún concepto, puede ser imposibilitar ninguna instrucción judicial por presuntas malversaciones, y mucho menos aún, de prevaricaciones. Y además, en la jurisdicción contable se ha condenado a varios funcionarios de la UPM por actuaciones de oficio en las que el único perjudicado era el erario público. En este caso, el perjuicio para un particular y una empresa es claro y notorio.
6ª Lo más lamentable es que buena parte de la documentación que debiera estar en estas actuaciones, esté en otras ya archivadas y que el secretario judicial, al que hacemos responsable, sea incapaz de darse cuenta. Según hemos leído en varios medios, en este mismo Juzgado se pierden sumarios enteros como el de los discos de Luis Bárcenas borrados. Podemos dar fe de que también se confunden las actuaciones y se niega el más elemental derecho a la prueba a quienes han sido víctimas de maliciosas actuaciones de funcionarios públicos.
7ª Las diligencias que se han pedido no son excesivas, ni complejas, ni deberían tardar más que muy pocas semanas en completarse perfectamente. Basta con requerir los expedientes a la UPM, y si falta algo en ellos, a la Audiencia Nacional (como ya se ha hecho en otras diligencias por este mismo Juzgado). Después, sus responsables deben comparecer en sede judicial (“sin demora” como dice la Fiscalía en el último párrafo del último escrito del que se nos ha dado traslado). Hace ahora un año que lo pedimos, en nuestro escrito de 30 de septiembre de 2014. Se ha tardado un año en dictar un auto que se califica por sí mismo y por lo que parece, no se nos ha dado traslado de algún escrito de la Fiscalía. Los de la UPM, mientras sea rector quien fue vicerrector de Javier Uceda Antolín, a quien pedimos que se impute, no nos extraña nada. Otro vicerrector administra una Sociedad de Inversión Colectiva SICAV, otro ha obtenido capital riesgo público en proyectos para juegos de apuestas y hay docenas de funcionarios que tienen dedicación completa en la UPM y que ostentan cargos mercantiles en descarados conflictos de intereses, tan descarados, que se prestan a chistes que no vamos a reproducir por si pudieran ser interpretados como falta de respeto. El humor no es incompatible con el rigor del Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, que documentó muy bien que funcionarios públicos peritaron durante muchos años para la Sociedad General de Autores y Editores SGAE y para la minera Boliden. Precisamente por lo bien que lo documentó, su empresa y él mismo, personalmente, siguen sufriendo un inacabable calvario judicial del que las inmorales e ilícitas actuaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos y Audiencia Nacional denunciadas ante este Juzgado, pero nunca instruidas, solamente son una parte. Pero esa parte, evidencia prevaricación y malversación de recursos públicos para beneficio privado de funcionarios y en perjuicio de un particular y una empresa, hasta ahora, con total impunidad.
8ª Con fecha 20.7.15 presentamos un escrito adjuntando un correo electrónico remitido por el director de la Asesoría Jurídica de la UPM, Juan Manuel del Valle Pascual, al rector Javier Uceda (con varios destinatarios más en copia Cc;), que evidencia por sí mismo el dolo y el modus operandi de los denunciados. Ignoramos si la Fiscalía ha tenido oportunidad de leer ese correo electrónico que es un auténtico cuerpo del delito de prevaricación y malversación. Incluso si el denunciante fuera muy obsesivo (es conocido por tener otras obsesiones como la que desde hace cinco años mantiene imputado al representante legal de Google, o la que le ha llevado a dirigir cursos de formación para magistrados, jueces o fiscales en el el CGPJ o alcanzar el grado de doctor en Filosofía), incluso si hubiera perseguido (no se sabe cómo pero tal vez lo que tengan los que se sienten perseguidos tenga más de manía persecutoria que de persecución), ese correo electrónico que consta en nuestro último escrito, merece una lectura más propia de un juez instructor que de un experto en obsesiones, y en todo caso, es un documento relevante que debería ser explicado por remitente y destinatario, en sede judicial. En nuestro escrito de 20.7.15 pedíamos que “el secretario judicial testimonie que en CD-ROM aportado por la UPM a este juzgado consta el correo electrónico de 15.12.11”, solicitud que, como todas las demás, se ha ignorado por completo, pero que reiteramos, solicitando que el fiscal informe al respecto. Si se nos permite la ironía final, tal vez algún fiscal decida solicitar la inhabilitación del denunciante pero también es posible que algún fiscal algún día, comprenda lo grave que es que un rector y el director de la asesoría jurídica de una universidad pública, reconozcan en su propia correspondencia lo que han hecho.
y 9ª El auto pretende deslegitimar, o al menos cuestionar, las acusaciones de los denunciantes, porque dice que nunca hubiera debido admitirse sus personaciones. Parece ignorar el espíritu y la letra del art. 762 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y también el hecho cierto de que empleados públicos pidieron por la supuesta violación de la privacidad en sus datos personales (repetimos una vez más que personales, incontrovertiblemente personales, por la misma definición de las leyes que interpretaron perversamente para perjudiciar al aquí denuncinante), 600.000 euros de sanción para cada uno de los denunciantes, un particular y una empresa, y lo hicieron no solamente ante la AEPD por procedimiento administrativo sancionador, sino también ante la Audiencia Nacional presentando recursos para los que no estaban en absoluto legitimados como interesados, Al mismo tiempo, el director de la Asesoría Jurídica de la UPM presentaba una demanda por 300.000 euros de indemnizaciones para los funcionarios peritos de Boliden y SGAE, apoyándose en las injustas resoluciones de la AEPD (todas anuladas por la Audiencia Nacional) y desde hace más de año y medio ese letrado de la UPM, Juan Manuel del Valle Pascual, sigue imputado por ello, por presunta malversación y prevaricación, en el Juzgado de Instrucción 2 de Madrid, como también debe de ser imputado aquí a la vista del correo electrónico aportado del que hemos pedido testimonio del Secretario Judicial porque consta en un CD que parece que ha sido completamente ignorado en el auto que aquí se recurre.
Si las víctimas de las prevaricaciones y malversaciones no están legitimadas para acusar, ¿quién lo está? Y si no es ésta la vía o la forma ¿cuál sí lo es?
Por lo expuesto, al Juzgado se solicita que teniendo por presentado este Recurso de Reforma y Subsidiario de Apelación, se digne admitirlo con los documentos que se acompañan (incluyendo auto de 7.5.14), y practique las diligencias reiteradamente solicitadas en escritos anteriores a los que nos remitimos.
PRIMER OTROSÍ DIGO que esta parte solicita copia testimoniada de todos los escritos del Ministerio Público porque parece ser que, al menos el último, no se nos ha notificado, si es que hay alguno posterior al firmado por la fiscal Mª del Carmen de la Jara con fecha 20.5.15 y sello del 21 en cuyo último párrafo se informa favorablemente para que se instruya lo denunciado practicándose “sin demora” (expresión textual de la misma fiscal) las diligencias propuestas.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO reiteramos nuestro escrito de 20.7.15 en el que pedíamos que “el secretario judicial testimonie que en CD-ROM aportado por la UPM a este juzgado consta el correo electrónico de 15.12.11”, y volvemos a pedir aquí que se testimonie ese documento muy relevante en sí mismo, junto al resto de los expedientes de la UPM que constan en ese CD que hasta ahora ha sido completamente ignorado por el Juzgado y la Fiscalía.
TERCER OTROSI DIGO que mis representados, su letrado y su procurador están dispuestos a subsanar cualquier defecto formal de este recurso, a fin de que prospere pronto y eficazmente.
Por todo ello, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado y pronto admita este recurso, instruyendo eficazmente por ser Justicia que pedimos en Madrid, a 30 de septiembre de 2015.
Dr. José Manuel López Iglesias, Abogado ICAM y Miguel Torres Álvarez, procurador 639 ICPM
Este recurso queda publicado en Internet www.cita.es/reforma-malversa
y www.miguelgallardo.es/reforma-malversa.pdf
Informe del perjudicados por el auto de fecha 7.9.15 notificado el 28
Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, Dil Prev. 1560/13 por denuncia de 14.11.2011 publicada en www.miguelgallardo.es/malversado.pdf
La empresa CITA, SL y personalmente Miguel Ángel Gallardo Ortiz han sido directa y gravemente perjudicados por Javier Uceda Antolín que fue rector de la UPM y los letrados Juan Manuel del Valle Pascual y Miguel Ángel Davara Fernández de Marcos al utilizar recursos públicos para defender supuestos derechos, que en todo caso serían personales, particulares y privados, de funcionarios públicos. Los expedientes de la Agencia Española de Protección de Datos y Audiencia Nacional contienen cientos de folios en docenas de escritos firmados por letrados para amedrentar, sancionar, y en definitiva, perjudicar tanto como les fue posible a un particular y a su modesta empresa. La denuncia por prevaricación y malversación de hace ya casi 4 años no ha sido desvirtuada en modo alguno pero los funcionarios de la UPM siguen dedicándose a ofender y acusar a quien fue perjudicado por ellos.
No existe precedente alguno en la AEPD ni en la Audiencia Nacional de ningún caso remotamente parecido al que el Juzgado de Instrucción 32 parece decidido a archivar a toda costa, sin haber practicado ninguna diligencia, porque en estas actuaciones no consta ni un documento requerido (sí constan en otras diligencias de este mismo juzgado) ni se ha interrogado a ninguno de los presuntos prevaricadores y malversadores por los hechos denunciados fácilmente documentables en archivos públicos de la misma UPM, AEDP y Audiencia Nacional (el Juzgado, en las otras diligencias, pidió uno de los dos expedientes). Faltan documentos en los autos.
Es posible que este denunciante esté obsesionado. Pero es más cierto que varios letrados y un ex rector, todos ellos funcionarios, han dedicado recursos públicos a perjudicarme tanto como han podido. Hay que tomarse con algo de humor que quienes persiguen con recursos públicos a un particular se sientan perseguidos por quien les denuncia. Me pregunto qué harían los letrados denunciados si ellos, personalmente, hubieran tenido que afrontar sus denuncias y demandas gratuitas para los funcionarios de la UPM, pero muy costosas para mi empresa y para mí.
Desde hace unos meses Comisión Europea tramita una denuncia sobre el uso indebido de recursos públicos por derechos personales de funcionarios españoles, que adjunto por si los datos y manifestaciones pueden servir para fundamentar la reforma o la apelación. No existe jurisprudencia “ad hoc”, y buena falta hace.
Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, lic. y doctor en Filosofía, C/ Fernando Poo, 16-6ºB, 28045 Madrid Tel. 902998352, Fax: 902998379
www.cita.es/reforma-malversa y www.miguelgallardo.es/reforma-malversa.pdf