Al Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, Dil. Prev. PA 3240/13

Reforma y recusa en www.cita.es/reforma-recusa y www.miguelgallardo.es/reforma-recusa.pdf 

Nuevo plazo por fiscal en www.cita.es/plazo-jmv y www.miguelgallardo.es/plazo-jmv.pdf 

Rector UPM en www.cita.es/rector-jmv y www.miguelgallardo.es/rector-jmv.pdf 

URGENTE en www.cita.es/urgente-jmv y www.miguelgallardo.es/urgente-jmv.pdf 

REITERANDO en www.cita.es/reitera-jmv y www.miguelgallardo.es/reitera-jmv.pdf 

prejudicialidad en en www.cita.es/cautelar-jmv y www.miguelgallardo.es/cautelar-jmv.pdf 

rector www.cita.es/imputa-rector y www.miguelgallardo.es/imputa-rector.pdf 

INFORME en www.cita.es/informe-jmv y www.miguelgallardo.es/informe-jmv.pdf 

DOCUMENTO en www.cita.es/alzada-jmv y www.miguelgallardo.es/alzada-jmv.pdf 

DILIGENCIAS en www.cita.es/diligencias-jmv y www.miguelgallardo.es/diligencias-jmv.pdf

RECURSO en www.cita.es/recurso-jmv y www.miguelgallardo.es/recurso-jmv.pdf 

QUERELLA en www.cita.es/querella-jmv y www.miguelgallardo.es/querella-jmv.pdf 

Miguel Torres Álvarez, procurador del Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz y la mercantil CITA SL, con teléfono 902998352 bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, considerando el auto de 5.5.16 notificado el 12, como mejor proceda presentamos recurso de reforma y subsidiario de apelación con RECUSACIÓN del juez instructor con las siguientes ALEGACIONES

PREVIA.- Sin que ello suponga cuestionar ninguna legalidad, y siempre con nuestro máximo respeto, a la vista de la extraña resolución que aquí combatimos, hemos buscado en Google por si existiera algún dato que la explicase, y hemos encontrado

[DOC] la responsabilidad de los funcionarios públicos - CEP de Alcalá de Henares

www.redes-cepalcala.org/inspector/.../ponencia%203.doc

D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ. Magistrado. Profesor de la Universidad de Alcalá de Henares. Teniente Coronel Auditor del Cuerpo Jurídico Militar ...

No se trata aquí de cuestionar la legalidad de que se pueda compatibilizar la docencia en una universidad pública (en la que, por cierto, fue profesor de matemáticas mi representado Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz), sino de evidenciar que puede existir parcialidad, tal vez incluso de manera completamente inconsciente, por parte del instructor, y por ello se presenta su recusación por lo dispuesto en los arts. 217 y ss. de la Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ al entender que pueda existir parcialidad a la hora de enjuiciar presuntos delitos en el ámbito universitario.  Ignoramos si el recusado tiene alguna relación más directa con la UPM o con alguno de los cargos o funcionarios públicos de la UPM, pero queremos confiar en que, si la ha tenido o la tiene aún, la reconozca para abstenerse. En todo caso, su publicada condición de profesor de universidad pública es muy relevante en este asunto y entendemos que motivo para su recusación al acusar, precisamente, del uso indebido de recursos públicos para beneficio personal de profesores de universidad pública, de los que hacemos responsables a quien fue director de la asesoría jurídica Juan Manuel del Valle Pascual, a un rector Javier Uceda Antolín y a un vicerrector que después sería rector (es importante ver y entender que firmó en falsedad con ilegal delegación como rector varios meses antes de serlo el entonces vicerrector) Carlos Conde Lázaro.

1ª El auto que aquí se recurre ignora por completo lo esencial de la querella y las muy reiteradas solicitudes para que se documenten los hechos imputados, contrariando lo dispuesto en el art. 267 de la LOPJ y el art. 24 de la Constitución. Pero no solamente ignora los hechos y fundamentos, sino también la clara y pertinente jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que aquí reiteramos textualmente así:

CITA TEXTUAL DE LA QUERELLA ---------------------------

La fundamentación jurídica de esta calificación por MALVERSACIÓN es práctica y esencialmente la misma del AUTO de la Sección 16ª rollo nº156/11 de la Audiencia Provincial de Madrid por las Diligencias Previas 1891/2009 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid (caso del presunto espionaje por funcionarios de la Comunidad de Madrid), en cuyo punto OCTAVO puede leerse, textualmente:

...

El delito de malversación de caudales públicos ha sido aplicado en muy diferentes supuestos, habiéndose producido una definición jurisprudencial del término caudales y efectos públicos,comprensivos de todos los bienes y personal que las administraciones tienen para el desarrollo de su función pública. Así, se han incluido en este concepto, los tickets de gasolina, STS 85/2001de 24 de enero, el uso de un camión público para arreglar un camino privado, Auto 87/2004, Sección 3a Audiencia Provincial de Badajoz, o la utilización de un empleado público municipal para larealización de tareas particulares. Citamos la sentencia del Tribunal Supremo 608/94 de 18 de marzo, que nos permitimos subrayar:

Igualmente ha quedado acreditado por las declaraciones obrantes en el acto del juicio oral que se recaudaron fondos para la urbanización privada denominada «Rincón del César», utilizándose impresos y recibos del propio Ayuntamiento así como que se sirvieron del Alguacil del mismo Ayuntamiento, en horas en que debía prestar sus servicios para la Corporación, para el cobro de recibos en favor de la antes mencionada urbanización particular”.

El artículo 396 del Código Penal ha sido correctamente aplicado. Los recurrentes, Alcalde, Teniente Alcalde y Concejal, respecto a cuya condición de funcionarios públicos ya se ha hecho mención al examinar el anterior motivo, han aplicado a usos ajenos caudales o efectos de titularidad municipal que estaban a su cargo por razón de sus respectivas competencias. Ciertamente, se integran en el concepto de caudales públicos, en este caso municipales, los medios materiales y personales del Ayuntamiento de Creixell, como acertadamente se expresa en la sentencia de instancia. Es decir, que se deben conceptuar como caudales públicos, cualquier bien y fuerza de trabajo, incluidos, por consiguiente, aquellos supuestos como el que nos ocupa, en el que se utiliza un empleado municipal, en horas en que debe prestar sus servicios al Ayuntamiento, en menesteres y tareas en beneficio particular.

Esta Sala así lo tiene declarado, como es exponente la Sentencia de 20 marzo 1992 (RJ 1992\2379) que extendió el concepto de caudal público, en el supuesto allí enjuiciado, “a mano de obra del Plan de Empleo Comunitario”.

FIN DE LA CITA TEXTUAL DE LA QUERELLA ---------------------------

Es evidente que el uso de recursos públicos para defender derechos (demandando 300.000 euros de indemnización en un complejo procedimiento civil) que el mismo instructor reconoce que son personales en su auto de 7.5.2014 es un tipo especialmente perverso de malversación incluso si las costas de sus contrarios aquí querellantes las hubieran pagado personalmente las costas (cosa que no está acreditada a la vista de los pagos de la Fundación Gómez Pardo de la UPM), todos los gastos (procuradora, notarios para poderes y también una investigación comercial realizada contra CITA pagada por la UPM que sabemos que consta en el expediente administrativo previo a la demanda) además de la dedicación de, al menos, tres letrados, evidencian sin género de dudas la malversación. Es decir, que los hechos no se han controvertido, y la fundamentación jurídica que aportamos en la querella se ha ignorado por completo pese a ser pertinente, relevante e incluso de misma la Audiencia Provincial que deberá entender de las apelaciones que hubiere).

La Fundación Gómez Pardo es tan pública a efectos de imputabilidad como las fundaciones privadas creadas por los ayuntamientos de Valencia (Fundación Turismo de Valencia) y Madrid (para la candidatura olímpica se creó la fundación privada Madrid 16 pero con parte de fondos públicos municipales) y en ambos casos se enjuicia a sus responsables por malversación, y por lo tanto, la misma fundamentación ha de servir para que una fundación con gestión delegada de una universidad pública, como lo es la UPM, no pueda pagar las costas de un pleito en el que se demandan 300.000 euros por su supuesto honor personal de 2 funcionarios públicos. Además, es tan descarado que parece una burla el hecho de que la UPM no demandase nada, pero ofreciera todos sus recursos materiales y humanos a quienes demandan 300.000 euros. No es necesario ser un gran jurista, ni muy perspicaz, para entender la malversación del negocio jurídico, posiblemente el más sensible y pernicioso. Si la Asesoría Jurídica, su procuradora, el notario de la UPM y todo cuanto se evidencia en el P.O. 1877/2008 del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid no es malversación, el precedente que se sienta es una violación del derecho comunitario digna de una cuestión de prejudicialidad al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Sin embargo, la jurisprudencia que se cita en el auto que aquí combatimos es, dicho sea con el debido respeto, completamente irrelevante, como un “corta y pega” perezoso y evasivo que en modo alguno entra en el fondo del asunto. Lamentablemente, el delito de malversación tiene una enorme cifra negra en España. Sabemos que el Instituto Nacional de Estadística (INE) publica que en todo el año 2011 solamente hubo 40 condenas por malversación lo que evidencia que las denuncias y las actuaciones judiciales han permitido la impunidad de muchas malversaciones. En este asunto ignoramos si EL FISCAL ha emitido algún otro informe que no sea para ampliar el plazo de la instrucción, pero lo cierto es que no se ha requerido ni un solo documento de los expedientes de la UPM tan reiteradamente solicitados por los querellantes por lo que debe hacerse una interpretación muy crítica del espíritu y la letra del art. 267.5 de la LOPJ y también de los arts. 9, 24 y 105 (para el acceso a archivos y registros públicos como los de la UPM) de la Constitución.

2ª El delito de PREVARICACIÓN (completamente ignorado por el instructor) los querellantes lo imputan desde la comparecencia de Juan Manuel del Valle Pascual que, aunque se negó a responder a ninguna de las preguntas de la acusación, sus propias palabras, grabadas en el vídeo de la comparecencia del querellado evidencia que actuó injustamente a sabiendas de estar cometiendo ilegalidades en perjuicio de los querellantes, intencionadamente. Véase nuestro escrito de 6.11.14 también en

Enlaces a INFORME en www.cita.es/informe-jmv y www.miguelgallardo.es/informe-jmv.pdf 

Pero además, los querellantes ha podido conseguir por el Juzgado de Instrucción 32 un correo electrónico completamente ignorado por el instructor aportado por los querellantes con escrito de fecha 22.6.15 con hiperenlaces en www.cita.es/imputa-rector y www.miguelgallardo.es/imputa-rector.pdf escrito y documento muy relevante para el que volvemos a pedir la atención del juzgador como prueba documental de la prevaricación imputada, porque también la imputa quien remite ese correo eletrónico. Es realmente llamativo que la prevaricación sea ignorada por el autor de la ponencia  “LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS” en estos autos, y que él mismo la firme como “Magistrado y Profesor de la Universidad de Alcalá de Henares”. ¿Demandan por su honor personal los magistrados como los funcionarios de la UPM?

FALSEDAD en documento público aportado a procedimiento judicial. El instructor ha ignorado por completo nuestro escrito de 2.5.16, tal vez porque 3 días no sean suficientes para entender la trascendencia de la documentación aportada en la que por 3 veces se delega lo indelegable falseando el art. 65 Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. «BOE» núm. 307, de 24/12/2001, porque ni el vicerrector de ordenación académica, ni nadie puede sustituir al rector frente a un juzgado ante el que abusa del privilegio de poder contestar por escrito. Esa falsedad evidencia las prácticas inducidas por el querellado Juan Manuel del Valle Pascual como responsable de la Dirección de la Asesoría Jurídica. No es la única falsedad, pero es tan clara, tan representativa y tan descarada, que los querellantes que represento únicamente temen que la lentísima instrucción pueda permitir que prescriba ese gravísimo delito porque el instructor haya decidido ignorar, o al menos parece que quiere ignorar, todo lo que documentan y alegan los querellantes, y más aún lo que solicitan como documentación fundamental para probar inequívocamente que hubo malversación, prevaricación y falsedad en perjuicio de los querellantes.

Por último, no podemos admitir sin quejarnos que hayan pasado ya 3 años para practicar únicamente dos comparecencias, la del imputado (que está en su derecho de no responder aunque por sí mismo se autoinculpe) y otra que nos permitimos calificar de surrealista, porque ni se sabía a qué rector se le llamaba como testigo (hay 3, dos de ellos investigables por los hechos ya documentados y no controvertidos) de la UPM se refería la citación. Hemos pedido el video porque no se admiten las preguntas cuidadosamente preparadas por escrito, y porque entendemos que puede ser una muy grave desconsideración hacia los perjudicados. Más aún si después de esa absurda comparecencia, sin más diligencias, se pretende archivar, es lógico que mi representado Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz tenga las peores sospechas sobre conflictos de intereses por relaciones o consideraciones universitarias y pretenda que los hechos los instruya un juez que no sea profesor de universidad pública. Repetimos que no se trata aquí de cuestionar a los jueces que dan clases en universidades, sino de ejercer el derecho de recusar a quien puede dar un trato de favor a los responsables de la dirección una universidad pública, especialmente en su Asesoría Jurídica.

Debe entenderse que mi representado, Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ya ha pagado, y sigue pagando un altísimo precio por haber denunciado descarados negocios mercantiles por funcionarios empresarios que utilizan recursos públicos para competir deslealmente y prestaciones de servicios profesionales para particulares litigantes privados ostentando cargos públicos al prevalerse de su condición de empleados para obtener beneficios indebidos para sí o para otros, como hicieron los funcionarios demandantes, uno perito de Boliden en varios dictámenes que nunca se han documentado pero se facturaron con múltiples beneficios personales, algunos de difícil contabilización pero que podrían ser subsumibles en el tipo delictivo del cohecho, y otro perito de la SGAE durante muchos años, utilizando los recursos y la imagen de la UPM en docenas de juzgados y tribunales. De no haber denunciado el Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz muy probablemente los perjuicios para el erario público, los mercados y los consumidores serían mayores aún porque cuando los funcionarios obtienen ingresos sin control alguno, y disponen libremente de recursos públicos para demandar “gratis total”, nadie puede garantizar seguridad jurídica alguna, en ningún caso. Depende de la inteligencia del juzgador que exista algún límite y se siente un claro precedente contra las prácticas que ya están bien documentadas en estas actuaciones, aunque hayan sido ignoradas por el instructor.

Por lo expuesto, al Juzgado se solicita que teniendo por presentado este recurso de recurso de reforma y subsidiario de apelación con recusación del instructor (arts. 217 y ss. de la Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ) se digne a admitirlo y, considerando los hechos no controvertidos subsumibles en los tipos delictivos de malversación, prevaricación y falsedad, por lo dispuesto en el art. 267.5 resuelva sobre todas las solicitudes de la querella inicial reiteradas en numerosos escritos para que requiera toda la documentación relevante tanto a la UPM como al Juzgado de 1ª Instancia 41 y también volvemos a solicitar a este Juzgado que oficie para suspender por prejudicialidad penal las dos ejecuciones civiles con EXACCIONES ILEGALES hasta que el Juzgado Instructor resuelva sobre los hechos que ya conoce, aunque parecen ser sistemáticamente ignorados hasta ahora, por ser de hacer Justicia que pedimos en Madrid, a 16 de mayo de 2016.

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Dr. José Manuel López Iglesias, abogado y Miguel Torres Álvarez, procurador

Reforma y recusa en www.cita.es/reforma-recusa y www.miguelgallardo.es/reforma-recusa.pdf 

Nuevo plazo por fiscal en www.cita.es/plazo-jmv y www.miguelgallardo.es/plazo-jmv.pdf 

Rector UPM en www.cita.es/rector-jmv y www.miguelgallardo.es/rector-jmv.pdf 

URGENTE en www.cita.es/urgente-jmv y www.miguelgallardo.es/urgente-jmv.pdf 

REITERANDO en www.cita.es/reitera-jmv y www.miguelgallardo.es/reitera-jmv.pdf 

prejudicialidad en en www.cita.es/cautelar-jmv y www.miguelgallardo.es/cautelar-jmv.pdf 

rector www.cita.es/imputa-rector y www.miguelgallardo.es/imputa-rector.pdf 

INFORME en www.cita.es/informe-jmv y www.miguelgallardo.es/informe-jmv.pdf 

DOCUMENTO en www.cita.es/alzada-jmv y www.miguelgallardo.es/alzada-jmv.pdf 

DILIGENCIAS en www.cita.es/diligencias-jmv y www.miguelgallardo.es/diligencias-jmv.pdf

RECURSO en www.cita.es/recurso-jmv y www.miguelgallardo.es/recurso-jmv.pdf 

QUERELLA en www.cita.es/querella-jmv y www.miguelgallardo.es/querella-jmv.pdf