Juzgado de Primera Instancia 18 de Madrid Tel.: 91 493 27 67 Fax: 91 493 27 69
RECURSO DE REVISIÓN por Reglamento 1/2005 del CGPJ en el
Juicio Ordinario 826/2012 y sentencia 271/2013 (UPM LLC-FGUPM)
Hiperenlaces en www.cita.es/revisa-upm y www.miguelgallardo.es/revisa-upm.pdf
Con copia fax a la Fiscalía de Madrid para que se interese EL FISCAL asignado a la vista del próximo miércoles 5 de marzo en la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª, Rollo de Apelación 820/2013 AV del Juzgado de Instrucción 30 de Madrid PA 4890/2012, URGENTEMENTE
Recibida en el fax 902998379 la resolución de la secretaria judicial MARTA REAL SÁINZ-ROJAS, según lo que dispone el art. 4 del Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales que desarrolla entre otros el art. 232 de la LOPJ y el 120 de la CE como mejor proceda presenta RECURSO DE REVISIÓN, con las siguientes ALEGACIONES:
1º El interés legítimo se ha acreditado mediante la resolución judicial en la que se señala la vista del próximo 5 de marzo, pero nuestro interés puede ser extensivo y generalizable a todos los titulados por la UPM ya que los convenios por los que se emiten títulos de la UPM devalúan los nuestros. Además, la demanda a la que hace referencia la sentencia no necesita, en modo alguno, que se salvaguarde el derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen de los afectados por la resolución judicial porque se trata de personas jurídicas, al menos una de ellas de titularidad pública, que litigan por lo que antes hubiera debido publicarse.
2º Juzga la secretaria judicial MARTA REAL SÁINZ-ROJAS que “la materia sobre la que versa el presente procedimiento es sobre un incumplimiento contractual que no tiene relación con la emisión de títulos presuntamente fraudulentos que alega la persona solicitante”. Ese juicio es muy erróneo.
La misma sentencia 271/2013 resume así los hechos “1) Que las relaciones entre las partes comienzan en 2.008 en el que se inician las actividades de cursos de CEPADE en Méjico… 2) Que en 2.011 las partes decidieron suscribir un nuevo convenio para la comercializacion y desarrollo de cursos en Estados Unidos….”. Estos hechos reconocidos en la sentencia 271/2013 se evidencian bien en Internet, y en especial, en los videos de Youtube en
http://www.youtube.com/watch?v=_V5hmI2Og3w
http://www.youtube.com/watch?v=-SOrkn4h47Y
entre otros muchos (basta buscar por UPM ó CEPADE en México o USA o bien por los nombres de Gildardo Gutiérrez o Antonio Escobar en Youtube) en los que se usa y abusa del nombre de una universidad pública española para ofrecer cursos obviamente relacionados con títulos presuntamente fraudulentos en los que engañosamente aparece siempre el nombre de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), indebidamente.
3º El erróneo, y en nuestra opinión, muy negligente juicio de la secretaria judicial MARTA REAL SÁINZ-ROJAS posibilita la impunidad del presunto fraude y también de la presunta malversación u otros delitos de funcionarios de la UPM que, por lo que parece, han disfrutado en México y EEUU de cuanto se dice haber invertido y gastado en constituir y publicitar la entidad UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID LIMITED LIABILITY COMPANY (LLC) que es, en sí misma, una aberración jurídica internacional equivalente al que haría en España una sociedad limitada con el nombre de una universidad pública estadounidense. Nos preguntamos qué harían los jueces americanos si la sociedad limitada española se apropiase del nombre de una universidad pública norteamericana y demandase en EEUU a la universidad pública allí, pero lo que ya sabemos es que la secretaria judicial MARTA REAL SÁINZ-ROJAS no ve indicio de nada presuntamente irregular.
4º Para ilustrar mejor a Su Señoría en su revisión, adjuntamos los artículos publicados hace tiempo por EL PAÍS, ABC y LA RAZÓN con muy preocupantes antecedentes que motivan a cualquier titulado legítimo, e incluso a cualquier ciudadano no titulado, a instar a la Fiscalía a investigar los títulos emitidos con el nombre de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) en México y Estados Unidos u otros países, empezando porque EL FISCAL que pudiera ser competente requiera lo antes posible todo el expediente judicial correspondiente a la sentencia 271/2013.
5º Ni el Juzgado ni la Fiscalía deben confundir, sino que han de diferenciar, entre el presunto fraude con posible malversación de la extraña empresa Universidad Politécnica de Madrid Limited Liability Company como LLC registrada y operativa en Austin Texas, con el presunto fraude a las subvenciones (se ha publicado que por 4,4 millones de euros) por el que está imputado el empresario José Luis Aneri en el Juzgado de Instrucción 9 de Madrid, con lo que se evidencia de la demanda y reconvención que separan a las partes por 3.299.429,43 euros según sentencia 271/2013 pero ambos casos tienen en común lo que el diccionario de la RAE define textualmente así: “4. f. Der. En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores” como es bien previsible que se haya probado por los demandantes en este caso, incluso si se ha desestimado su demanda, porque una cosa es un inclumplimiento contractual y otra muy distinta que ese contrato pueda evidenciar en sí negocios ilícitos como parece ser el caso de los títulos emitidos con mayor o menor conocimiento del rector de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), firmante de convenios que debenser investigados con el máximo rigor posible considerando lo ya publicado por EL PAÍS, ABC y LA RAZÓN y también lo ya documentado en la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª, Rollo de Apelación 820/2013 AV del Juzgado de Instrucción 30 de Madrid PA 4890/2012 desde nuestra denuncia pública www.miguelgallardo.es/titulados.pdf y www.cita.es/titulados
Por lo expuesto y puesto de manifiesto, se solicita que teniendo por presentado este RECURSO DE REVISIÓN previo al RECURSO DE ALZADA al pleno del CGPJ (para los que no hay que pagar tasa alguna como debiera saber la secretaria judicial MARTA REAL SÁINZ-ROJAS) según lo que dispone el art. 4 del Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales que desarrolla entre otros el art. 232 de la LOPJ y el 120 de la CE para que con la máxima urgencia posible se nos autorice la vista del expediente judicial correspondiente al Juicio Ordinario 826/2012 y sentencia 271/2013 de este Juzgado sin perjuicio de cualquier otra acción en la jurisdicción penal o contable a la que tuviéramos derecho, por ser de hacer Justicia que pedimos en Madrid, a 2 de marzo de 2014.
Escrito con los hiperenlaces relevantes en www.cita.es/revisa-upm y
www.miguelgallardo.es/revisa-upm.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito judicial en informática, telemática, acústica y criptología forense administrador de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU desde 1996, y presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), desde 1992. Datos de contacto:
Tel 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com
SE ADJUNTA DOCUMENTO ANTERIOR, AHORA EN REVISIÓN
Juzgado de Primera Instancia 18 de Madrid Tel.: 91 493 27 67 Fax: 91 493 27 69
Juicio Ordinario 826/2012 y sentencia 271/2013 (UPM LLC-FGUPM)
Hiperenlaces en www.cita.es/sentencia-upm y www.miguelgallardo.es/sentencia-upm.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito judicial en informática, telemática, acústica y criptología forense en su propio nombre y derecho y también como administrador único de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU desde 1996, y presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), desde 1992, por lo dispuesto en el Reglamento 1/2005 del CGPJ, LOPJ y art. 120 de la Constitución, como mejor proceda, DICE:
1º Que tenemos un interés legítimo en el uso indebido del nombre de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) para la emisión de títulos presuntamente fraudulentos sin ningún control contable, y que somos parte ante la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª, Rollo de Apelación 820/2013 AV del Juzgado de Instrucción 30 de Madrid PA 4890/2012, Ponente: Ilmo. Sr. D. Jesús Fernández Entralgo, según acreditamos mediante su providencia y diligencia de ordenación que se adjunta, señalado para el miércoles 5 de marzo de 2014 vista pública de gran importancia.
2º De la lectura de la sentencia se desprenden indicios racionales de presuntos delitos que ya hemos comunicado a la Audiencia Provincial de Madrid mediante escrito adjunto también publicado con varios hipernlaces relevantes en www.cita.es/titulados6 y www.miguelgallardo.es/titulados6.pdf
3º y considerando nuestro interés legítimo por conocer negocios de funcionarios de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) en México y EEUU, SOLICITO:
Vista de las actuaciones, especialmente de la demanda, reconvención y pruebas aportadas tanto por demandantes como por demandados de lo que entendemos que es un negocio ilícito en el que se utilizan recursos públicos y se emiten engañosos títulos aparentemente de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), por ser de hacer Justicia que respetuosamente pido en Madrid, a 23 de febrero de 2014.
Hiperenlaces en www.cita.es/sentencia-upm y www.miguelgallardo.es/sentencia-upm.pdf
Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz,
Tel.: 902998352 y Fax: 902998379
Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª, Rollo de Apelación 820/2013 AV del Juzgado de Instrucción 30 de Madrid PA 4890/2012, Ponente: Ilmo. Sr. D. Jesús Fernández Entralgo
Hipernlaces relevantes en www.cita.es/titulados6 y www.miguelgallardo.es/titulados6.pdf
Miguel Torres Álvarez, procurador de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, CITA y APEDANICA según consta en este rollo de apelación, como mejor proceda, DICE:
1º Que siguiendo instrucciones de mis mandantes como HECHO NUEVO MUY RELEVANTE aporto sentencia 271/2013 del Juzgado de Primera Instancia 18 de Madrid de fecha 23.12.13 cuyos hechos probados resultan extremadamente relevantes hasta el punto de evidenciar que está operativa incluso para litigar en España como demandante, la entidad Universidad Politécnica de Madrid Limited Liability Company (LLC) constituida en Austin, Texas, Estados Unidos (según consta en autos). Se siguen emitiendo títulos de una Universidad Pública, como mínimo calificables de engañosos y que la discrepancias entre las UPM y/o la Fundación General de la UPM con esa entidad registrada y operativa en EEUU con su mismo nombre (algo completamente ilegal) ascienden a 3.299.429,43 euros (tres millones doscientos noventa y nueve mil, cuatrocientos veintinueve euros con cuarenta y tres céntimos,
2º Sin perjuicio de enjuiciamiento penal se pretende también que la Fiscalía promueva al mismo tiempo el enjuiciamiento contable (se reitera que son perfectamente compatibles ambos enjuiciamientos simultáneamente según consolidada jurisprudencia como STS 429/2012),Se adjunta también escrito dirigido a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas (que nunca ha promovido el enjuiciamiento pese a las denuncias de mis mandantes) para justificar que se solicite copia íntegra de todas las actuaciones, especialmente la aportada por la UPM relativa a los títulos emitidos por supuesta enseñanza a distancia en otros países, y en especial, en México y EEUU que constan en autos pero de los que no se nos ha dado copia. Entendemos hay responsabilidad del Fiscal cuyos escritos no nos han sido notificados, por lo que pedimos su identificación inequívoca para presentar denuncia a la Inspección de la Fiscalía General del Estado, lo antes posible.
3º Es obvio que ahora procede resolver el recurso instando a que el Juzgado Instructor requiera al Juzgado de Primera Instancia 18 de Madrid todo el expediente y documentos de todas las partes de la sentencia 271/2013 de fecha 23.12.13, a la mayor brevedad posible, pues se siguen emitiendo títulos fraudulentos fuera de España de una Universidad Pública Española.
Por lo expuesto, se solicita que teniendo por presentada la documentación que se adjunta, y en especial la sentencia, se nos proporcione copia de toda la documentación aportada por la UPM y escritos del fiscal (de lo que el juzgado instructor nunca nos dio traslado) para que mis mandantes puedan hacer ante el Tribunal de Cuentas lo que la Fiscalía debiera hacer de oficio, reiterando todo lo manifestado en nuestro recurso pendiente de resolución con petición de vista pública, por ser de hacer Justicia que pedimos en Madrid, a 17 de febrero de 2014.
Dr. José Manuel López Iglesias, Abogado y Miguel Torres Álvarez, Procurador
Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas, Olayo Eduardo González Soler, Secretaria General de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Pilar Muñoz González y Fiscalía de Madrid solicitando pronto acuse de recibo en el Fax: 902998379 o en cita902998352@gmail.com
Hemos tenido conocimiento documentado de la sentencia 271/2013 del Juzgado de Primera Instancia 18 de Madrid, extremadamente sospechosa, en la que una extraña entidad denominada Universidad Politécnica de Madrid Limited Liabiity Company (LLC) litiga demandando a la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid (FGUPM) y al Centro de Estudios de Postgrado en Administración de Empresas de la Universidad Politécnica de Madrid, según se ve en https://drive.google.com/file/d/0B1ZHFSuthmJvNmlXM3ZLcHgxZ3M/edit?usp=sharing
Los hechos que se dan probados en esa sentencia judicial evidencian:
1º Existe y está operativa incluso para litigar en España, la entidad Universidad Politécnica de Madrid Limited Liabiity Company (LLC) constituida en Austin, Texas, Estados Unidos.
2º Se están emitiendo títulos de una Universidad Pública española, como mínimo calificables de engañosos, sin ningún control contable de ingresos y pagos, hasta el punto de que la demandante reclama la cantidad de de 2.770.214,74 euros (dos millones setecientos setenta mil doscientos catorce euros con setenta y cuatro céntimos) reconviniendo los demandados en la cantidad de 280.437,16 euros más la cantidad de 248.777,53 euros, por lo que en total se reconviene por 529.214.69 euros (quinientos veintinueve mil doscientos catorce con sesenta y nueve céntimos) lo que separa las posturas de las partes en 3.299.429,43 euros (tres millones doscientos noventa y nueve mil, cuatrocientos veintinueve euros con cuarenta y tres céntimos.
3º Existen gravísimos antecedentes publicados por EL PAÍS, ABC y LA RAZÓN sobre miles de títulos de la UPM fraudulentos que nunca fueron investigados como entendemos que ahora deben serlos más por hechos probados en la mencionada sentencia, también en http://goo.gl/mJzuax
Hasta ahora, tanto la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid como el Tribunal de Cuentas han ignorado por completo las actividades empresariales y mercantiles de la UPM y de la FGUPM a pesar de las reiteradas denuncias que hemos formulado no solamente sobre la extraña entidad Universidad Politécnica de Madrid Limited Liabiity Company (LLC) sino también sobre la Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo AXON-CAPITAL o sobre la sociedad limitada participada por la FGUPM en Internet www.e-aidit.com y otras actividades lucrativas sobre las que no parece existir ningún control contable por lo que, sin renunciar a ningún derecho que pueda correspondernos formulamos denuncia aportando la mencionada sentencia y solicitando acuse de recibo con información sobre las actuaciones que se inicien a las que podamos adherirnos.
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito judicial en informática, telemática, acústica y criptología forense administrador de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU desde 1996, y presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), desde 1992. Datos de contacto:
Tel 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com