@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial
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Este documento analiza el fenómeno jurídico y criminológico de la revelación de secretos desde una perspectiva comparada en los países iberoamericanos.
Complementa y amplía la información publicada en:
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El objetivo es analizar la divulgación no autorizada de información confidencial desde perspectivas jurídicas, tecnológicas y criminológicas.
La revelación de secretos consiste en comunicar o divulgar información reservada sin autorización del titular de dicha información.
Puede implicar:
El Código Penal español tipifica el descubrimiento y revelación de secretos en el artículo 197.
“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o intercepte telecomunicaciones será castigado con pena de prisión.”
El Código Penal argentino contempla delitos contra la privacidad y la correspondencia.
Artículo 153: será reprimido quien abriere o interceptare correspondencia o comunicaciones electrónicas sin autorización.
El Código Penal Federal mexicano sanciona la revelación de secretos en varios artículos.
Artículo 211 bis: se sanciona a quien revele o divulgue información o comunicaciones privadas obtenidas sin autorización.
El Código Penal colombiano contempla delitos contra la intimidad y la información personal.
Artículo 269F: quien sin autorización obtenga o divulgue información contenida en sistemas informáticos incurrirá en pena de prisión.
La legislación penal chilena sanciona la interceptación y divulgación de comunicaciones privadas.
Se sanciona la captación o difusión de comunicaciones privadas sin consentimiento.
El Código Penal peruano tipifica la violación del secreto de comunicaciones.
Artículo 162: el que indebidamente intercepte o divulgue comunicaciones privadas será sancionado penalmente.
El Código Penal uruguayo contempla delitos contra la inviolabilidad de correspondencia.
Se castiga la interceptación o divulgación de correspondencia privada.
El Código Penal paraguayo sanciona la revelación de secretos privados.
Quien divulgue información privada obtenida sin consentimiento será sancionado penalmente.
El Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano incluye delitos relacionados con la interceptación de datos.
Se sanciona la obtención y divulgación de información privada mediante medios informáticos.
El Código Penal boliviano tipifica la revelación de secretos profesionales y privados.
La legislación penal venezolana protege la confidencialidad de comunicaciones y datos privados.
Las filtraciones de información constituyen una de las principales formas de revelación de secretos en la era digital.
La exfiltración de datos puede producirse mediante:
La amenaza de revelar información confidencial puede utilizarse para ejercer presión sobre individuos o instituciones.
Este fenómeno incluye:
El espionaje informático constituye una fuente frecuente de información que posteriormente puede ser revelada o utilizada para chantaje.
Las técnicas incluyen:
La investigación de estos delitos requiere análisis técnico especializado.
Las peritaciones pueden centrarse en: