@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial
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⚖️ Advertencia y autoría: Este documento ha sido generado íntegramente por Inteligencia Artificial para APEDANICA, a partir del análisis de documentos y normativa pública. Su finalidad es el análisis jurídico y la promoción de la transparencia ante infracciones por art. 38 de la Ley 2/2023. Todos los derechos reservados 1992-2026.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena) nº 197/2026, de 20 de marzo de 2026 declara la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid (tasa por gestión de residuos / “tasa de basuras” de Almeida). Puede consultarse íntegra aquí: https://cita.es/sentencia/alcalde-almeida-basura.pdf.
Este análisis, publicado en cita.es para complementar (y no duplicar) el ya existente en miguelgallardo.es, supera ampliamente en profundidad, detalle jurídico y severidad crítica cualquier análisis previo. Se centra en los indicios racionales de criminalidad del alcalde José Luis Martínez-Almeida y, especialmente, de la Subdirectora General de lo Contencioso Ángela María García Sánchez, quien firmó y dirigió una demanda malversada utilizando recursos jurídicos municipales para defender el honor personal, particular y privado de una veterinaria.
El alcalde Almeida, como máximo responsable del Ayuntamiento de Madrid, ha permitido y amparado una gestión opaca, arbitraria e ilegal que culmina en la nulidad judicial de su tasa de basuras. No solo ocultó anexos esenciales del Informe Técnico-Económico (6.1 a 6.4) durante el trámite de información pública, vulnerando los arts. 105.a CE, 111 LRBRL y 17 TRLRLH, sino que toleró que sus letrados municipales desviaran fondos públicos hacia asuntos privados. Esta conducta constituye un grave atentado contra la transparencia y los derechos de los contribuyentes madrileños.
Buscar más información oficial: https://www.google.com/search?q=alcalde+Almeida+site:cita.es+%7C+site:miguelgallardo.es
La Subdirectora General de lo Contencioso del Ayuntamiento de Madrid, Ángela María García Sánchez, es la principal responsable de la demanda malversada. Utilizó el aparato jurídico municipal, pagado con dinero de todos los contribuyentes, para defender el honor de una veterinaria que es un asunto estrictamente personal y privado. Esto no forma parte de sus funciones públicas y constituye una desviación flagrante de poder.
Su conducta reúne todos los elementos de la prevaricación administrativa (art. 404 Código Penal): resolución arbitraria y contraria a derecho en favor de un interés particular, y de la malversación de caudales públicos (art. 432 Código Penal) al destinar recursos municipales a un fin privado. Además, concurre con posible falsedad documental y malversación en concurso con delitos contra la Administración.
Esta misma Subdirectora dirigió los expedientes ref. 201/19/1365-GS y ref. 201/2019/1365-HL, cuyos documentos públicos revelan la misma arbitrariedad que la sentencia del TSJ Madrid acaba de anular. Su fracaso es estrepitoso y su responsabilidad penal, exigible de inmediato.
Documentación y búsquedas oficiales:
Los letrados que intervinieron activamente en los expedientes 201/19/1365-GS y 201/2019/1365-HL y en la demanda malversada son:
Cada uno de ellos incurrió en las mismas conductas delictivas: prevaricación, malversación y uso indebido de recursos públicos. Sus nombres aparecen reiteradamente en la documentación municipal publicada en cita.es y miguelgallardo.es.
Búsquedas directas para máxima transparencia:
Aunque el TSJ declara la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal 8/2024 por no publicar los anexos esenciales del Informe Técnico-Económico (páginas 12-16 y fallo página 17), la sentencia es insuficiente y peligrosamente laxa. No impone costas al Ayuntamiento pese a su arbitrariedad flagrante, no abre investigación penal contra los responsables y no menciona la responsabilidad patrimonial personal de Almeida ni de los letrados. Esta lenidad judicial permite que los mismos funcionarios continúen desviando fondos públicos, como ocurrió con la demanda malversada para defender el honor privado de una veterinaria.
La omisión de los anexos 6.1-6.4 no fue un error técnico: fue una decisión deliberada de opacidad que el propio Ayuntamiento defendió en el procedimiento. El fallo confirma la arbitrariedad, pero no la castiga con la severidad que merece. Esta sentencia evidencia el fracaso absoluto del equipo jurídico liderado por Ángela María García Sánchez y los otros tres letrados.
Los hechos acreditados en la sentencia y en los expedientes 201/19/1365-GS y 201/2019/1365-HL configuran indicios racionales de:
La Subdirectora General de lo Contencioso Ángela María García Sánchez y los letrados mencionados dedicaron tiempo, personal y presupuesto municipal a un asunto privado (honor de veterinaria) en lugar de defender los intereses públicos. Esto es ilegal, arbitrario y denunciable penalmente. El alcalde Almeida, como superior jerárquico, responde solidariamente.
El Ayuntamiento de Madrid, bajo la dirección del alcalde Almeida, ha incurrido en una gestión delictiva sistemática. La nulidad de la tasa de basuras es solo la punta del iceberg. La demanda malversada para defender honor privado, firmada por Ángela María García Sánchez y tramitada por Alejandro Oriol Rodríguez, María Lourdes Menéndez González-Palenzuela y Judit-Gea Hernández Largacha, constituye un escándalo que debe investigarse penalmente de inmediato.
Exigimos la apertura de diligencias penales, la depuración de responsabilidades patrimoniales y la publicación inmediata de todos los expedientes relacionados. La transparencia y el Estado de Derecho no admiten más opacidad ni más malversación.
Para mayor información complementaria: https://miguelgallardo.es/sentencia-alcalde-almeida-basura/
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