@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com @APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

Análisis Comparativo: Cuatro Perspectivas de IA ante la Sentencia de Alucinación Judicial

Este informe técnico evalúa de forma independiente cómo diferentes motores de Inteligencia Artificial han procesado la sentencia disponible en https://cita.es/sentencia/reprocha-inteligencia-artificial.pdf. El núcleo de la controversia es el reproche judicial ante la invención de jurisprudencia (alucinaciones) y la posible mala fe procesal.

Comparativa de Criterios Independientes

Motor de IA y Enlace de Análisis Lo Mejor (Perspectiva APEDANICA) Lo Peor (Riesgo Tecnológico) Criterio de Diferenciación
Análisis en Grok Detección agresiva de la "voluntad de engaño". Capacidad de contextualizar la crítica social y mediática del caso. Estilo informal. Puede carecer de la neutralidad requerida en un dictamen pericial estricto. Enfoque en la transparencia y auditoría directa.
Análisis en GPT Estructura forense impecable. Desglose detallado del Art. 247.1 LEC y la ética profesional. Alta vulnerabilidad a repetir el error si no se controla el "temperature" del modelo; tendencia a la autocomplacencia jurídica. Enfoque en la deontología y doctrina formal.
Análisis en Gemini Verificación de datos en tiempo real. Es el modelo que mejor detecta que la cita de 2025 es anacrónica o errónea mediante búsqueda externa. Neutralidad excesiva. Tiende a minimizar la gravedad de la "alucinación" llamándola "error técnico" en lugar de negligencia. Enfoque en la veracidad fáctica y contraste de fuentes.
Análisis en DeepSeek Razonamiento lógico-matemático superior. Identifica la falta de nexo causal entre la norma invocada y el texto inventado. Posible desconocimiento de la praxis procesal española específica "de pasillo" y matices de las Audiencias Provinciales. Enfoque en la coherencia lógica y estructural del recurso.

Referencia Crítica a la Sentencia

"Lo que no es admisible no es solo que se pretenda deducir de la STS 450/2025, de 20 de marzo una doctrina que no fija, sino imputarle un texto entrecomillado que no figura en ella... O bien el recurso es fruto de alucinaciones de la inteligencia artificial o bien es consecuencia de una voluntad de engaño..."

Fuente: https://cita.es/sentencia/reprocha-inteligencia-artificial.pdf

Conclusiones Periciales de APEDANICA

Desde la filosofía de cita.es y la experiencia del Dr. Miguel Gallardo, se concluye: