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INFORME TÉCNICO-JURÍDICO DE ESTRATEGIA PROCESAL

Análisis de la Sentencia Nº 275/2026 del Tribunal de Instancia de Madrid (Plaza 86) y Viabilidad de Recurso de Apelación


1. Introducción y Contexto del Conflicto

El presente informe analiza la situación jurídica derivada de la Sentencia Nº 275/2026, dictada el 3 de julio de 2026 por el Juzgado sustituto de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza 86, en el marco del Procedimiento Ordinario 1807/2023[cite: 1]. El litigio enfrenta al titular de la fe pública, el notario de Madrid D. Francisco Javier Gardeazábal del Río (denominado en las actuaciones como el "notario del Grupo Hereda"), frente al herederforzoso Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, quien actúa en su propio nombre y en representación de la asociación APEDANICA[cite: 1].

El núcleo de la controversia arranca con la gestión y adjudicación de la partición hereditaria de los bienes de la madre del demandante, D.ª Concepción Ortiz Ruiz, fallecida el 24 de octubre de 2018[cite: 1]. Las reclamaciones formuladas por el Dr. Gallardo constatan una serie de graves irregularidades corporativas y administrativas, recopiladas sistemáticamente a través del siguiente metaenlace de búsqueda activa y acreditada en la red: NOTARIO DEL GRPO HEREDA en cita.es y miguelgallardo.es[cite: 1].


2. Análisis Metódico de la Sentencia Nº 275/2026

2.1. Desestimación de la Demanda Principal del Notario: Victoria Estratégica

El fallo judicial desestima íntegramente la demanda de tutela civil del derecho al honor interpuesta por el notario, quien exigía la retirada de las reseñas críticas en la plataforma Google y una indemnización de 7.000 euros[cite: 1]. El tribunal determina de manera categórica que las expresiones del Dr. Gallardo se insertan legítimamente dentro del ámbito de las libertades de expresión e información (Art. 20.1 de la Constitución Española)[cite: 1].

Los fundamentos jurídicos del tribunal que constituyen un resorte de alta utilidad procesal para el Dr. Gallardo son:

2.2. Desestimación de la Demanda Reconvencional

Por otro lado, la sentencia desestima la demanda reconvencional del Dr. Gallardo[cite: 1]. El juez se apoya de forma principal en un acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid del 27 de marzo de 2023, el cual validaba administrativamente que la normativa de la época no obligaba formalmente al fedatario a la remisión telemática de copias autorizadas a particulares en formato PDF, achacando asimismo los retrasos a la labor del contador-partidor dativo[cite: 1]. No obstante, este pronunciamiento incurre en evidentes contradicciones valorativas y de motivación que abren la vía de la apelación[cite: 1].


3. Indicios Racionales de Irregularidad y Mala Praxis Profesional

Del análisis exhaustivo de los antecedentes, las pruebas documentales y el iter cronológico fijado por el propio tribunal, se desprenden claros indicios racionales de vulneración de los deberes de la fe pública en perjuicio del heredero[cite: 1]:

Concepto de la Infracción / Indicio Sustento Fáctico y Documental Acreditado Trascendencia Jurídica Potencial
Incongruencia y Actuación Contradictoria En fecha 2 de diciembre de 2020, el notario remitió un documento PDF desde su correo corporativo (gardeazabal@notariado.org). Sin embargo, el 21 de junio de 2022 denegó contumazmente el cuaderno particional aduciendo que la ley se lo prohibía[cite: 1]. Infracción del principio de actos propios y arbitrariedad en el ejercicio de la función pública notarial[cite: 1].
Quiebra del Deber de Imparcialidad Designación del notario supuestamente unilateral por parte de la albacea y la mercantil Wills & Laws (Grupo Hereda), con indicios de un volumen de negocio recurrente entre dicha firma y la notaría[cite: 1]. Vulneración de los arts. 1 y ss. de la Ley del Notariado y del Reglamento Notarial que imponen neutralidad absoluta frente a herederos forzosos[cite: 1].
Ocultación Práctica de Información Entrega de un soporte físico (papel) defectuoso, descrito como "amarillento, con poco tóner" e ilegible en datos numéricos esenciales para la defensa patrimonial del heredero[cite: 1]. Obstrucción al derecho de información del legatario/coheredero y dolo o negligencia profesional grave[cite: 1].
Delegación Ilegal de Funciones Intervención directa de la entidad "Grupo Hereda" asumiendo facultades de gestión heredípetas que el artículo 909 del Código Civil restringe de forma personalísima e indelegable a la figura del albacea[cite: 1]. Nulidad de pleno derecho de las actuaciones protocolizadas bajo sospecha de falsedad documental o fraude procesal[cite: 1].

4. Viabilidad y Estrategia del Recurso de Apelación

La viabilidad para interponer recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid es técnicamente sólida si se desvincula del derecho al honor (ya resuelto favorablemente) y se focaliza de forma estricta en la responsabilidad civil profesional, la quiebra de la fe pública y el error en la valoración de la prueba[cite: 1]. El plazo improrrogable es de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación formal de la sentencia[cite: 1].

4.1. Líneas Argumentales Clave para el Abogado Defensor

4.2. Estructura Sugerida del Suplico del Recurso

"SOLICITO AL TRIBUNAL: Que teniendo por presentado este escrito, se digne a admitirlo, tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Apelación contra la Sentencia Nº 275/2026, y en su día dicte nueva resolución por la que: 1) Confirme la desestimación íntegra de la demanda principal interpuesta por el notario; 2) Revoque parcialmente el fallo en lo relativo a la demanda reconvencional, declarando la existencia de mala praxis profesional e infracción de los deberes notariales; 3) Condene al demandado reconvenido a la expedición y entrega inmediata de toda la documentación del protocolo en formato electrónico digital legible (PDF); y 4) Declare la obligación de indemnizar los daños y perjuicios morales y patrimoniales causados, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la contraparte[cite: 1]."

5. Acciones Legales Complementarias en Vía Administrativa, Civil y Penal

5.1. Vía Civil y Contractual

5.2. Vía Administrativa y Disciplinaria

5.3. Vía Penal (Actuación con Prudencia y Nuevos Elementos)

Dado que la fe pública notarial goza de presunción de veracidad, el salto a la jurisdicción penal exige rigurosidad probatoria extrema[cite: 1]. Únicamente si la pericial de Informatoscopia detectase alteraciones documentales, falsedades ideológicas u omisiones dolosas destinadas a desviar el patrimonio hereditario en favor de la corporación de genealogía sucesoria, se podría fundamentar una querella por:


6. Conclusiones y Recomendaciones para APEDANICA

1. Consolidación del Éxito: La Sentencia Nº 275/2026 constituye un triunfo indiscutible para el Dr. Miguel Ángel Gallardo y APEDANICA[cite: 1]. El reconocimiento judicial de que imputar parcialidad al "notario del Grupo Hereda" es una crítica legítima veraz amparada por la Constitución, debilita por completo cualquier intento de censura institucional o corporativa[cite: 1].

2. Alineación Procesal: Se recomienda encarecidamente al letrado director de la estrategia coordinar la personación formal para el recurso de apelación dentro del plazo de 20 días, asegurando la previa constitución del depósito de 50 euros exigido por la Ley Orgánica 1/2009 en la cuenta asignada del Banco Santander (Cuenta General de Depósitos y Consignaciones del Juzgado)[cite: 1].

3. Prudencia Analítica: Como salvaguarda metodológica de esta asistencia por Inteligencia Artificial, se advierte que toda conclusión expuesta debe ser cotejada y ratificada formalmente por los profesionales del derecho personados en el expediente antes de efectuar su traslado a los tribunales[cite: 1].

INFORME FINALIZADO Y LISTO PARA SU DIFUSIÓN PÚBLICA EN LOS PORTALES DE APEDANICA.