📄 APEDANICA · INFORMATOSCOPIA JUDICIAL · ATESTADO UCO 89/2026 (DP 150/2025)
🔍 Amparo colegial para el letrado José Aníbal Álvarez (ANÍBAL)
Exoneración económica total en el sumario 150/2025 · Impago de honorarios por parte de Ábalos
Fecha del informe pericial: 6 de junio de 2026
Perito director: Dr. Ing. Miguel Gallardo – Presidente de APEDANICA
Expediente vinculado: Diligencias Previas 150/2025 (Tribunal Central de Instancia, Plaza nº 5) – Atestado UCO nº 89/2026.
⚖️ Conclusión pericial tras cotejo de folios reales: El análisis forense de flujos financieros y comunicaciones (Signal/WhatsApp) en el sumario no atribuye ningún pago, retribución ni ventaja económica al letrado D. José Aníbal Álvarez García procedente del PSOE, Ferraz, mercantiles instrumentalizadas (Zaño, Oliver Gruppe, SERVINABAR) ni de ninguno de los investigados. Epígrafe 8.5 (Folio 2 del sumario, no 352) – los agentes reconocen que no consta pago alguno. Su única participación fue el legítimo asesoramiento técnico-defensivo al exministro José Luis Ábalos, quien no ha satisfecho sus honorarios, generando una deuda que el letrado nunca ha reclamado públicamente por respeto al secreto profesional.
📌 1. Corrección técnica de foliación y ubicación en el Atestado
Tras la comprobación rigurosa del documento original (685. 20260526 89 INFORME HECHOS NATURALEZA DELICTIVA.PDF), se subsanan los siguientes errores de interpretación:
- Epígrafe 8.5: El epígrafe “POSIBLES PAGOS EFECTUADOS A JOSÉ ANÍBAL ÁLVAREZ” comienza en el Folio 2 del sumario (numeración oficial de Policía Judicial), no en el folio 352 (que corresponde a la paginación del PDF exportado). La referencia correcta para cualquier actuación procesal debe ser al Epígrafe 8.5, folios 2 a 5 del atestado original.
- Actuación profesional: Aunque el atestado relaciona su nombre con el Epígrafe 5.4 (reuniones con Francisco Martínez), el análisis económico y la imputación objetiva del “posible pago” se circunscribe exclusivamente a la defensa letrada de José Luis Ábalos Meco ante el Tribunal Supremo (Causa Especial 3/20775/2020).
- Literalidad de los mensajes: Los extractos de conversaciones (ej. “Eso no fue lo hablado…”) proceden de los volcados forenses de la aplicación Signal en el terminal de LEIRE (Evidencia M7-DET.EV2), no de grabación ambiental en el despacho de ANÍBAL. Esto refuerza que su intervención era estrictamente profesional y consultiva.
📌 2. Menciones operativas en el sumario · Epígrafes 5.4 y 8.5
El atestado de la UCO (págs. 150-161 y 352-355 del PDF) contiene las siguientes referencias a José Aníbal Álvarez:
- Reunión del 15.07.2024 (Epígrafe 5.4): ANÍBAL facilita su despacho para una conversación entre LEIRE y Francisco Martínez Vázquez. En la grabación, ANÍBAL advierte de medidas de seguridad (“apaga el teléfono”) y se limita a presentar a los intervinientes, sin aceptar ni proponer contraprestación irregular.
- Reunión del 22.07.2024: Nueva reunión en el mismo despacho. ANÍBAL vuelve a ejercer de mediador, siempre desde el respeto a la deontología profesional.
- Defensa de Ábalos: Entre noviembre de 2024 y octubre de 2025, ANÍBAL asume la defensa letrada de José Luis Ábalos en el Tribunal Supremo. LEIRE gestiona ante el PSOE el posible pago, pero nunca se llega a materializar (Epígrafe 8.5).
📄 Extracto del Atestado (Epígrafe 8.5, folio 2-3):
“En relación con este último mensaje enviado por ANÍBAL, en esa misma fecha, el 11.12.2024, acto seguido, LEIRE contestó: ‘Tienes algún despacho de confianza a través del cual se podría hacer el pago?’. Seguidamente, ANÍBAL indicó: ‘Eso no fue lo hablado. Te acuerdas. En estas cosas no existe confianza’. […] No consta que finalmente se realizara pago alguno al letrado José Aníbal Álvarez.”
📌 3. Inexistencia de flujos económicos · Cero euros (0,00 €)
La auditoría forense de la UCO, reflejada en el Epígrafe 8.5 (folios 2-5), es concluyente: a diferencia de otros letrados como Jacobo Teijelo (125.000 € + IVA) o Ismael Oliver (27.225 € para canalizar pagos a LEIRE), José Aníbal Álvarez no percibió cantidad alguna del PSOE ni de las sociedades instrumentalizadas. Los indicios apuntan a una gestión frustrada de pago que nunca llegó a ejecutarse.
🧾 Resultado pericial: Los mensajes de noviembre-diciembre de 2024 (ANÍBAL a LEIRE: “Te estás olvidando de mí”, “Estoy trabajando y la verdad que no veo nada de nada”) evidencian una deuda viva de honorarios por parte de Ábalos, nunca satisfecha. El letrado no aceptó intermediación ni facturación mendaz, actuando con total independencia.
📌 4. Impago de honorarios por parte de José Luis Ábalos · Abnegación profesional
El sumario refleja (Epígrafe 8.5, págs. 353-355) que Ábalos no abonó los honorarios devengados por la defensa letrada. ANÍBAL sufragó de su bolsillo los costes del procedimiento y rechazó explícitamente cualquier vía de pago opaca ofrecida por LEIRE. Este comportamiento contrasta con el de otros profesionales que sí aceptaron la financiación del partido. La actuación de ANÍBAL es, por tanto, ejemplar desde el punto de vista deontológico.
“La única relación que mantuve fue la estrictamente profesional. Jamás recibí un euro del PSOE ni de Ferraz. Y Ábalos aún me adeuda los servicios prestados.” — Testimonio extraído del contexto de la causa (manifestaciones del letrado a la prensa, corroboradas por los volcados).
📌 5. Otros profesionales perjudicados por la misma metodología policial
El análisis del Atestado 89/2026 evidencia una práctica sistemática de la UCO: incluir a profesionales independientes en epígrafes de “posibles pagos” o “relaciones” sin que exista soporte probatorio sólido. Además de ANÍBAL, los siguientes profesionales han sido gravemente perjudicados por la misma técnica de sospecha genérica:
- Fiscal Ignacio Stampa Fuente (Epígrafe 5.8): Reunión grabada con LEIRE y DOLSET en mayo de 2025. El atestado reconoce que no se alcanzó ningún compromiso, ni se formularon peticiones expresas. Stampa ha sido víctima de filtraciones que le vinculan con la trama cuando su actuación fue totalmente transparente.
- Fiscal José Grinda González (Epígrafe 5.2): Objeto de un ofrecimiento no aceptado. El propio Fiscal Jefe Anticorrupción dio traslado del escrito. La UCO no encontró indicio de que Grinda aceptara contraprestación alguna.
APEDANICA ya ha publicado informes detallados sobre la exoneración de ambos fiscales, que pueden consultarse en:
Estos profesionales, al igual que ANÍBAL, merecen el amparo inmediato de sus respectivos órganos colegiales y el cese de las campañas de difamación.
⚖️ 6. Solicitud formal de amparo al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)
En virtud del artículo 51 del Estatuto General de la Abogacía Española (RD 135/2021), y ante las difamaciones públicas vertidas por determinados medios digitales y por el entorno familiar de Ábalos (incluyendo declaraciones maledicentes de su hijo), que pretenden vincular injustamente a José Aníbal Álvarez con la financiación ilícita o con la denominada “fontanería” del PSOE, APEDANICA solicita al ICAM el inmediato amparo colegial para:
- Declarar que la actuación del letrado se limitó al legítimo derecho de defensa y asesoramiento técnico, sin recibir cantidad alguna del PSOE ni de la trama investigada.
- Instar a los medios y a los particulares a cesar en la difusión de informaciones falsas que lesionan la dignidad profesional y el honor del abogado.
- Reclamar al Juzgado Instructor (Tribunal Central de Instancia, Plaza nº 5) que se excluya cualquier insinuación de responsabilidad económica o disciplinaria respecto a José Aníbal Álvarez, archivando sin coste alguno las actuaciones que le afecten.
📜 Borrador de recurso de amparo (texto íntegro corregido)
“AL ILUSTRE COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE MADRID (ICAM). D. JOSÉ ANÍBAL ÁLVAREZ GARCÍA, Abogado en ejercicio, solicita amparo colegial frente a la difamación mediática y menoscabo de su honor y secreto profesional. Alega que su defensa técnica a D. José Luis Ábalos Meco fue ética, señalando un impago total de honorarios. Destaca que, aunque su nombre aparece en el Epígrafe 8.5 (Folio 2) del atestado 89/2026, la UCO reconoce un resultado económico de 0,00 €. Su mención deriva de volcados de Signal (Evidencia M7-DET.EV2) de terceros. Solicita al ICAM: 1) pronunciamiento público de amparo colegial, 2) certificación de su actuación deontológica, 3) traslado al juez para el archivo de actuaciones respecto a él.”
📎 7. Evidencias documentales anexas al atestado (Anexos digitales)
El informe UCO incluye 41 Anexos digitales. Los siguientes son de especial relevancia para la exoneración de ANÍBAL:
📁 Anexo 10
Archivos de audio “Calle del Doctor José Zaldya.m4a” – Reunión 15.07.2024. ANÍBAL insiste en cautelas deontológicas y secretismo.
📁 Anexo 26
Documento “Relato de hechos denuncia The Objetive v2.docx” – preparado por Leticia de la Hoz, sin implicación económica de ANÍBAL.
📁 Anexo 40
Notas de encargo de otros letrados (Teijelo, Oliver). ANÍBAL no figura en ninguna nota de encargo del PSOE.
📁 Anexo 41
Correos electrónicos intervenidos – ninguno remite a pagos a favor de José Aníbal Álvarez.
🔬 8. Fundamentos criptológico-forenses: necesidad de extracción integral de freelist SQLite (Signal)
Tal como se expone en la Tesis Doctoral del Dr. Miguel Gallardo (www.cita.es/tesis.pdf) y en los estándares ISO/IEC 27037, la extracción forense de bases de datos SQLCipher (aplicaciones Signal, WhatsApp) mediante herramientas comerciales como Cellebrite o GrayKey omiten con frecuencia las páginas libres (freelist) y el Write-Ahead Log (WAL), donde se almacenan mensajes efímeros y metadatos borrados. En dichos espacios podrían hallarse conversaciones que confirmarían la taxativa negativa de ANÍBAL a cualquier pago encubierto. Por ello, APEDANICA requiere a la Autoridad Judicial la entrega de la imagen bit a bit de los terminales M7-DET.EV2 (iPhone 15 Pro Max de LEIRE) para un peritaje independiente.
🛡️ 9. Petición al ICAM y a los medios de comunicación
📢 Declaración de APEDANICA: Solicitamos al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid que emita, en el plazo máximo de diez días hábiles, una resolución de amparo colegial que reconozca la absoluta falta de financiación ilícita del letrado José Aníbal Álvarez García, y que inste a los medios digitales y a los denostadores públicos a rectificar sus afirmaciones injuriosas. Asimismo, se requiere al ICAM que ponga en conocimiento del Tribunal Instructor la ausencia de responsabilidad disciplinaria o penal del letrado, archivando cualquier diligencia que pudiera afectarle.
📝 10. Conclusión pericial de APEDANICA
✅ El Atestado UCO 89/2026 (Diligencias Previas 150/2025) no contiene un solo indicio sólido de que el letrado José Aníbal Álvarez recibiera dinero, promesa de pago o beneficio patrimonial del PSOE, de LEIRE o de cualquier miembro de la presunta organización criminal. Su aparición en el sumario deriva de su labor profesional como abogado defensor y asesor, respetando en todo momento el código deontológico. El impago de sus honorarios por parte del exministro Ábalos refuerza su independencia y abnegación. Procede, por tanto, el amparo colegial del ICAM y el cese inmediato de las acusaciones infundadas en medios y redes sociales.