Al Presidente, Secretario General, Vocales y Pleno del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), Tribunales Regionales y Locales (TEAL) y Abogacía del Estado en la Audiencia Nacional por fax y correo electrónico
Documento publicado con hiperenlaces en www.cita.es/teac y www.miguelgallardo.es/teac.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito especialista en informática, telemática y criptología forense, también como Administrador Único de la empresa de servicios Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU, constituida en 1996, y presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), desde 1992, Tel. 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y domicilio en para notificaciones C/ Fernando Poo, 16 6ºB 28045 Madrid, como mejor poceda, expone y DENUNCIA:
CUESTIÓN PREVIA por COMPETENCIA del TEAC en las siguientes normativas:
Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Art 5. Tribunal Económico-Administrativo Central.
Dependerán de la Secretaría de Estado de Hacienda, el Tribunal EconómicoAdministrativo Central y, a través de éste, los tribunales económico-administrativosregionales y locales, sin perjuicio de su independencia funcional en la resolución de lasreclamaciones económico-administrativas.
El Tribunal Económico-Administrativo Central se regirá en cuanto a suscompetencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas
El Tribunal Económico-Administrativo Central estará constituido por su Presidente,con rango de Director General, los vocales, cuyo nombramiento ha de efectuarsemediante real decreto, el Secretario General, con nivel orgánico de Subdirector General,y la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos, a la que corresponde la realización de estudios funcionales y organizativos conducentes al mejorfuncionamiento de los tribunales económico-administrativos, la programación de las dotaciones de medios personales y materiales y el diseño, explotación y gestión de lossistemas de información y comunicaciones.
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en via administrativa DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Competencias de los órganos del Tribunal Económico-administrativo Central respecto a las reclamaciones pendientes.A los efectos previstos en la disposición transitoria quinta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en tanto deba continuar aplicándose el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, aprobado por el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, a las reclamaciones o recursos interpuestos con anterioridad al 1 de julio de 2004, las competencias atribuidas en este a los vocales del Tribunal Económico-administrativo Central pasarán a ser ejercidas por el Secretario General del citado tribunal, excepto las previstas en los párrafos c y d del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 14 del citado reglamento, en su artículo 21 y, en general, las funciones de asistencia y votación en las salas y en el pleno del tribunal, que continuarán siendo ejercidas por los vocales.
Entendemos que son competencia del TEAC, TEALs y Abogacía del Estado estos hechos:
1º La "SENTENCIA 183/2009, de 19 de Abril de 2012" (SAN 1727/2012) de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, está publicitada en Internet
http://www.e-aidit.com/data_nuevo/uploads/descargas/Sentencia_183_2009.pdf
por la entidad AIDIT que certifica numerosas actividades, entidades y personas supuestamente dedicadas a I+D+i. En esa sentencia se revoca una resolución del TEAC remitiéndose a una sentencia anterior, la SAN 3603/2009, en las que la Audiencia Nacional otorga a AIDIT una credibilidad judicial que consideramos sospechosa y sobre la que deseamos hacer pública nuestra más dura crítica hasta el punto que cuestionamos la independencia, ecuanimidad y sentido común de cualquier juez o magistrado que avale en una sentencia, tan ilimitadamente, un puro negocio con descarada perversión.
2ª Además de las ya mencionadas sentencias SAN 1727/2012, de la que fue ponente FELISA ATIENZA RODRIGUEZ (recurso de CORPORACION DEMICHEM) y SAN 3603/2009, ponente FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS (recurso ITALCO), ambas estimatorias de recursos contra resoluciones del TEAC, existen otras referencias de AIDIT en jurisprudencia de Audiencia Nacional, como la SAN 5719/2011, ponente JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES (recurso ACCIONA), SAN 5674/2011, ponente FELISA ATIENZA RODRIGUEZ (recurso SIDOGRAS), y otras de Tribunales Superiores de Justicia, como la desestimatoria del TSJ del País Vasco, STSJ PV 1301/2008, ponente MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ (recurso LANACCESS TELECOM), la también desestimatoria del TSJ de Asturias, STSJ AS 5490/2009, ponente MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY (recurso INGENIUM INGENIERÍA Y DOMÓTICA) y parcialmente estimatoria del TSJ de Cataluña STSJ CAT 3967/2011, ponente MARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO (recurso GIAVE). En resumen, conocemos al menos 4 sentencias de la Audiencia Nacional que citan a AIDIT, todas estimatorias de recursos contra resoluciones del TEAC, y 3 de TSJs, 2 de ellas desestimatorias y 1 parcialmente estimatoria. Entendemos que las estadísticas no son determinantes, pero es evidente la muy distinta consideración de unas y otras altas instancias judiciales hacia los certificados de AIDIT. Parece muy evidente que la Abogacía del Estado no ha cuestionado tan excesiva credibilidad de AIDIT o no parece que haya ejercido el derecho a contradecir aportando otros peritos, los sistemáticos certificados de AIDIT, lo que resulta extremadamente sospechoso. Es posible a indeseable que, ante la acumulación de sentencias que sobrevaloran los certificados de AIDIT, TEAC y TEALs se hayan resignado y ya los acepten siempre sin cuestionar presuntas sobrevaloraciones o fraudes que AIDIT certifica con ánimo de lucro de funcionarios y empleados públicos.
3º Es también público y notorio que desde 2007 denunciamos el negocio de AIDIT por presuntas incompatibilidades y conflictos de intereses con funcionarios de la Universidad Politécnica de Madrid y competencia desleal. Pueden leerse denuncias en www.cita.es/upm.pdf www.cita.es/corruptio www.miguelgallardo.es/aidit.pdf miguelgallardo.es/ministradetrabajo.pdf y miguelgallardo.es/interprofesional.pdf
4º Es más evidente aún que existen grandes conflictos de intereses entre AIDIT, por su relación de dependencia con la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y varias entidades que utilizan sus certificados para oponerse a resoluciones del TEAC. Por ejemplo, ACCIONA participa con departamentos de la UPM en varios proyectos, algunos internacionales, y ofrece numerosas becas a estudiantes de la UPM al igual que LANACCESS e INGENIUM de las que se encuentran numerosas referencias en el dominio de la UPM, y que muy probablementemente existan otros conflictos de intereses que no afloran como esos de entidades que aparecen en sentencias de la Audiencia Nacional. No existe control alguno que garantice, si quiera formalmente, la independencia de quien certifica lo que equivale, fácticamente, a desgravaciones fiscales y reducciones a las cuotas de la seguridad social, en grandes cuantías.
5º Para estimar las cantidades que el erario público ha dejado de ingresar basta considerar que manifiesta “En la actualidad, con más de 3.300 certificados emitidos y más de 900 empresas clientes, AIDIT se ha consolidado como la entidad líder en la certificación de la I+D+i del mercado español.”. No debe confundirse el cosde de cada certificado, que acaba siendo un ingreso o sobresueldo para funcionarios o empleados públicos de las universidades públicas UPM y UPC, con el impacto real en la recaudación de la Agencia Tributaria y la Seguridad, que con seguridad, asciende a varios cientos de millones y posiblemente más de mil millones de euros. En todo caso, el número real de certificados emitidos, su coste real, el impacto de tales certificados en el erario público, y quiénes son los beneficiarios, tanto por las desgravaciones como por los pagos a funcionarios o empleados públicos de la UPM y la UPC es un asunto de relevancia pública e interés general, sobre el que solicitamos información a quien corresponda.
6º Es conocido que el vicerrector de investigación de la UPM, Gonzalo León Serrano, ostenta cargos mercantiles en AIDIT al mismo tiempo que representa a la UPM (o a la Fundación General de la UPM, según le conviene) en una Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo que a su vez participa sin ningún control contable en numerosas sociedades según puede verse en www.axon-capital.com recientemente redireccionada a www.axonpartnersgroup.com que ha recibido 3 millones de euros de capital público de la Agencia Financiera de la Comunidad de Madrid para hacer proyectos de casinos y webs de apuestas con BWIN, según se ha denunciado al Tribunal de Cuentas en www.miguelgallardo.es/axon.pdf en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) www.miguelgallardo.es/casino.pdf y en un procedimiento penal en www.cita.es/capital con recurso pendiente en www.cita.es/recapital También se ha iniciado un procedimiento penal por presuntos delitos tipificaos en los artículos 308 y 309 del Código Penal con documentación procedente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y del Tribunal de Cuentas, según puede verse en www.cita.es/craft y www.cita.es/recursocraft pendiente de resolución en la Audiencia Provincial de Madrid.
7º AIDIT no es mencionada en el informe de fiscalización de la UPM del año 2008 de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid (publicado en julio de 2011) ni en la denuncia de oficio del Fiscal-Jefe del Tribunal de Cuentas (folios 2 a 5 de las Actuaciones Previas 28/12), por lo que no parece que exista control, ni contable ni fiscal, sobre sus lucrativas actividades realizadas con recursos públicos, materiales y humanos.
8º No es menos sospechosa la actividad de los letrados de la UPM, que ostentan cargos mercantiles en empresas, administran concursales o fincas o comunidades de propietarios y litigan para particulares, incluso contra otras universidades. También hemos podido conocer que un abogado del Estado, Carlos Enrique Romero Duplá, socio de la UPM de AXON, por cierto, presidida por su padre, José Manuel Romero Moreno que ostenta el cargo de asesor jurídico de la persona, la familia y la casa del rey, también litiga contra resoluciones del TEAC pudiendo utilizar todos los recursos que ofrecen sus socios de la UPM, y en especial, AIDIT, con gran ventaja. Carlos Enrique Romero Duplá no es el único abogado del Estado con descarados intereses en la UPM, copropietaria y gestora de AIDIT, pues alguna de las empresas participadas por AXON, concretamente, Santiago Cid Fernández aparece como Secretario de la empresa DOCONTIME participada por AXON. El conflicto de intereses entre la asesoría jurídica de la UPM y los cargos mercantiles de las empresas participadas por la UPM, como AXON y AIDIT, con varios abogados del Estado es escandalosamente repugnante y ya fue denunciado al Abogado General del Estado, sin respuesta, según http://www.miguelgallardo.es/abogadodelestado.pdf
9º Es nuestra intención presentar una nueva denuncia contra AIDIT ante la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) y posiblemente otra en instancias europeas, por el efecto expulsión que produce la actuación de AIDIT. Resulta imposible competir contra una empresa que factura certificaciones firmadas por empleados públicos que para la Audiencia Nacional resultan prácticamente incuestionables, siendo el rector la única autoridad que podría abrir expedientes, y no consta que lo haya hecho nunca. Antes al contrario, los letrados de la UPM demandan por derecho al honor cantidades desproporcinadas (en nuestro caso 300.000 euros) malversando servicios jurídicos y costas judiciales y también denuncian ante la Agencia Española de Protección de Datos por derechos que en todo caso son personales, particulares y privados, utilizando recursos públicos, materiales y humanos (incluyendo pagos a un notario y procuradora de los tribunales) para una feroz defensa de derechos que, en todo caso, siempre serían personales, particulares y privados. Estos hechos están denunciados en www.miguelgallardo.es/malversado.pdf habiendo estimado por completo la Audiencia Provincial de Madrid el recurso contra un inmotivado archivo que puede verse en http://www.miguelgallardo.es/recurriendo.pdf por lo que se está instruyendo penalmente una presunta malversación de caudales públicos en la UPM, pudiendo verse la serie de documentos hasta http://www.miguelgallardo.es/malversado16.pdf
10º También preparamos una denuncia por el Reglamento 1/98 del Consejo General del Poder Judicial contra los magistrados de la Audiencia Nacional FELISA ATIENZA RODRIGUEZ, FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS y JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES y cualquier otro magistrado de cuyas sentencias pueda desprenderse que existe un trato de favor hacia quienes se prevalecen de su condición de empleados públicos para obtener beneficios indebidos para sí o para otros, contra lo dispuesto en el art. 95 j del Estatuto Básico del Empleado Público. Por numerosos procedimientos judiciales, y por la evidencia de relaciones cultivadas durante muchos años por la asesoría jurídica de la UPM, tenemos la fundada sospecha de que existen relaciones personales entre magistrados y fiscales que explican presuntos delitos tipificados en el artículo 408 del Código Penal en relación a irregularidades, indicios y presuntas malversaciones en concurso con otros delitos en claro y descarado conflicto de intereses con funcionarios y negocios de la UPM.
11º Recientemente se han publicado varias noticias de fraudes a las ayudas al I+D+i investigadas por la Fiscalía, que evidencian falta de control de las acreditaciones. Por ejemplo, pueden verse en Internet las siguientes:
www.lavozdegalicia.es/galicia/
Mozos de almacén figuraban como ingenieros en la trama de I+D+i. López Penide. La causa del supuesto fraude podría salpicar a empleados públicos ...
www.lavozdegalicia.es › GaliciaCompartir
hace 3 días – Galicia : La Fiscalía investiga un fraude en ayudas de I+D+i en Pontevedra. Centra su labor en una empresa y en un profesor universitario ..
Estas noticias justifican una seria profunda y amplia investigación de los certificados y acreditaciones emitidas por AIDIT sobre I+D+i desgravable fiscalmente, y de ingresos y compensaciones o reconocimientos de todos los empleados públicos que se lucran, no solamente por la corrupción puramente económica de quienes se prevalecen de su condición de empleados públicos para obtener beneficios indebidos para sí, o para otros, sino también porque las motivaciones para favorecer a unas empresas u otras pueden estar relacionadas con la carrera docente contratados o funcionarios de la UPM y la UPC. Es decir, que los beneficios económicos que generan para otros pueden tener una motivación aparentemente científica o académica, pero el artículo 95 apartado J es claro al sancionar a quien se prevalece de su condición de empleado público para obtener beneficios indebidos para sí, o para otros, sea cual fuere su motivación, incluso si no es económica.
12º Pese a que existen numerosas sentencias sobre resoluciones del TEAC en las que se cita expresamente a AIDIT, en la base de datos de doctrina del TEAC únicamente hemos encontrado una resolución, la 00/1743/2007 de fecha 29/01/2009, en la que se menciona a AIDIT en http://serviciosweb.meh.es/apps/doctrinateac aunque es posible que sea por desconocimiento nuestro, o bien porque aunque consten los certificados de AIDIT en expedientes, no se mencionan expresamente en resoluciones del TEAC.
Por lo expuesto, SE SOLICITA al presidente del TEAC que a la mayor brevedad incoe un expediente informativo en el que se nos tenga por interesados para que se nos facilite lo antes posible cuanta información sea de acceso público sobre la entidad AIDIT y sus certificados con consecuencias fiscales, con pronto trámite de audiencia por parte los funcionarios competentes para evaluar los certificados de AIDIT que consten en los expedientes de las resoluciones del TEAC. Lo mismo se pide a los presidentes de todos los TEALs y a la Abogacía del Estado, todo ello sin renuncia a ningún otro derecho que pueda correspondernos como denunciantes aquí, en Madrid, a 12 de febrero de 2013.
Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito especialista en informática, telemática y criptología forense, también como Administrador Único de la empresa de servicios Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU, constituida en 1996, y presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), desde 1992, Tel. 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es Twitter @miguelencita con domicilio para notificaciones en C/ Fernando Poo, 16 6ºB 28045 Madrid
Documento publicado con hiperenlaces en www.cita.es/teac y www.miguelgallardo.es/teac.pdf