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El Perito en Testimonios Falsos del Dr. Ing. Miguel Gallardo, especialista en mentiroscopia, metaperitación y contraperitajes, ofrece un servicio pericial internacional riguroso para desvelar todo tipo de falsedades judiciales: falso testimonio, perjurio, reticencias, inexactitudes dolosas y silencios relevantes. Este HTML ampliado y publicado en https://cita.es/testimonios-falsos/ refuerza y extiende los servicios profesionales disponibles en https://www.miguelgallardo.es/perito-testimonios.
Se analizan con texto literal y completo los artículos de todos los Códigos Penales de España y América Latina (México, Argentina, Colombia, Chile, Perú, Ecuador, Bolivia, Uruguay, Costa Rica, Panamá y equivalentes iberoamericanos). El perito aplica derecho comparado para elaborar dictámenes útiles en cualquier jurisdicción hispanohablante, proponiendo deducciones de testimonio por presunta falsedad, contraperitajes y, cuando se prueba dolo, denuncia penal.
Palabras clave para víctimas: falso testimonio, perjurio, testimonio falso, testigo mendaz, perito mendaz, mentira judicial, reticencias testimoniales, inexactitudes dolosas, silencio de hechos relevantes, contraperitaje, metaperitación, denuncia falsa, simulación de delito, falsedad documental, mentiroscopia.
El Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995) regula con precisión los delitos de falsedad en los testimonios en el Capítulo VI del Título XX (Delitos contra la Administración de Justicia):
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.
2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.
La especialidad del perito es el Artículo 460 (reticencias, inexactitudes y silencios). Se aplican técnicas de http://www.cita.es/presionar para probarlas. Se ofrecen contraperitajes y metaperitaciones en https://www.cita.es/metaperitar/.
El perito judicial internacionaliza su análisis mediante derecho comparado. A continuación, tabla ampliada y secciones detalladas por país con extractos textuales completos de los artículos relevantes.
| País | Artículo Principal | Texto Relevante (extracto textual completo) | Pena Básica y Agravantes |
|---|---|---|---|
| España | Arts. 458-461 CP | Ver citas completas en sección 1 (falso testimonio de testigos, peritos, reticencias y presentación de mendaces). | Prisión 6 meses-3 años + multa + inhabilitación (agravada en causa criminal y para peritos). |
| México | Arts. 247 y 248 Código Penal Federal | Artículo 247: Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes... ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente... Artículo 248: El testigo, perito o intérprete que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones... sólo pagará de 30 a 180 días multa... | 4-8 años prisión + multa (hasta 8-15 años si sentencia >20 años). Retractación atenúa. |
| Argentina | Art. 275 CP | Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá al acusado, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena. | 1-5 años prisión (3-10 años en causa criminal contra inculpado) + inhabilitación absoluta. |
| Colombia | Art. 442 CP | El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años. | Prisión 6-12 años (agravada por juramento y causa penal). |
| Chile | Arts. 206-210 CP | Art. 206: El testigo, perito o intérprete que ante un tribunal faltare a la verdad en su declaración, informe o traducción, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte UTM (civil o falta) o grado medio a máximo y 20-30 UTM (penal). Peritos: suspensión de profesión. Agravada en grado máximo contra imputado. Art. 210: Perjurio o falso testimonio en materia no contenciosa: presidio menor. | Presidio menor + multa + suspensión (agravada en penal y contra imputado). |
| Perú | Art. 409 CP | El testigo, perito, traductor o intérprete que, en un procedimiento judicial, hace falsa declaración sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traducción o interpretación falsos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el testigo, en su declaración, atribuye a una persona haber cometido un delito, a sabiendas que es inocente, la pena será no menor de dos ni mayor de seis años. El Juez puede atenuar la pena hasta límites inferiores al mínimo legal o eximir de sanción, si el agente rectifica espontáneamente su falsa declaración antes de ocasionar perjuicio. | 2-4 años (2-6 años si atribuye delito a inocente). Atenuación por retractación. |
| Ecuador | Art. 270 COIP | La persona que, al declarar, confesar, informar o traducir ante o a autoridad competente, falte a la verdad bajo juramento, cometa perjurio, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años; cuando lo hace sin juramento, cometa falso testimonio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. ... Si el perjurio se comete en causa penal, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Si el falso testimonio se comete en causa penal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. | 1-3 años (falso testimonio); 3-5 años (perjurio); 5-7 / 7-10 años en causa penal. |
| Bolivia | Art. 169 CP | El testigo, perito, intérprete, traductor o cualquier otro que fuere interrogado en un proceso judicial o administrativo, que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o parte de lo que supiere sobre el hecho o lo a éste concerniente, incurrirá en reclusión de uno a quince meses. Si el falso testimonio fuere cometido en juicio criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de privación de libertad de uno a tres años. Cuando el falso testimonio se perpetrare mediante soborno, la pena precedente se aumentará en un tercio. | 1-15 meses reclusión (1-3 años en criminal contra inculpado). +1/3 por soborno. |
| Uruguay | Art. 180 CP | El que prestando declaración como testigo, en causa civil o criminal, afirmase lo falso, negase lo verdadero, u ocultare en todo o en parte la verdad, será castigado con tres meses de prisión a ocho años de penitenciaría. | 3 meses-8 años penitenciaría (aplicable a testigos y peritos). |
| Costa Rica | Art. 316 CP (numeración actual 323 en algunas versiones) | Será reprimido con prisión de uno a cinco años, el testigo, perito, intérprete o traductor que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, interpretación o traducción, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio fuere cometido en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de dos a ocho años de prisión. Las penas precedentes se aumentarán en un tercio cuando el falso testimonio sea cometido mediante soborno. | 1-5 años (2-8 años en criminal contra inculpado). +1/3 por soborno. |
| Panamá | Art. 385 Código Penal | El testigo, perito, intérprete o traductor que, ante la autoridad competente, afirme una falsedad o niegue o calle la verdad, en todo o en parte de su declaración, dictamen, interpretación o traducción será sancionado con prisión de dos a cuatro años. Cuando el delito es cometido en una causa criminal en perjuicio del inculpado o es la base sobre la cual una autoridad jurisdiccional dicta sentencia, la pena será de cuatro a ocho años. | 2-4 años (4-8 años en criminal contra inculpado o base de sentencia). |
Texto completo relevante: “Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal...” (Art. 247). Retractación espontánea atenúa (Art. 248).
Texto completo: “Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá al acusado, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.”
Texto completo: “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.”
Texto completo Art. 206: “El testigo, perito o intérprete que ante un tribunal faltare a la verdad en su declaración, informe o traducción, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, si se tratare de proceso civil o por falta, y con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, si se tratare de proceso penal por crimen o simple delito. Tratándose de peritos e intérpretes, sufrirán además la pena de suspensión de profesión titular durante el tiempo de la condena. Si la conducta se realizare contra el imputado o acusado en proceso por crimen o simple delito, la pena se impondrá en el grado máximo.”
Texto completo: “El testigo, perito, traductor o intérprete que, en un procedimiento judicial, hace falsa declaración sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traducción o interpretación falsos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el testigo, en su declaración, atribuye a una persona haber cometido un delito, a sabiendas que es inocente, la pena será no menor de dos ni mayor de seis años. El Juez puede atenuar la pena hasta límites inferiores al mínimo legal o eximir de sanción, si el agente rectifica espontáneamente su falsa declaración antes de ocasionar perjuicio.”
Texto completo: “La persona que, al declarar, confesar, informar o traducir ante o a autoridad competente, falte a la verdad bajo juramento, cometa perjurio, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años; cuando lo hace sin juramento, cometa falso testimonio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. De igual modo, se comete perjurio cuando a sabiendas se ha faltado a la verdad en declaraciones patrimoniales juramentadas o juradas hechas ante Notario Público. Si el perjurio se comete en causa penal, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Si el falso testimonio se comete en causa penal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.”
Texto completo: “El testigo, perito, intérprete, traductor o cualquier otro que fuere interrogado en un proceso judicial o administrativo, que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o parte de lo que supiere sobre el hecho o lo a éste concerniente, incurrirá en reclusión de uno a quince meses. Si el falso testimonio fuere cometido en juicio criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de privación de libertad de uno a tres años. Cuando el falso testimonio se perpetrare mediante soborno, la pena precedente se aumentará en un tercio.”
Texto completo: “El que prestando declaración como testigo, en causa civil o criminal, afirmase lo falso, negase lo verdadero, u ocultare en todo o en parte la verdad, será castigado con tres meses de prisión a ocho años de penitenciaría.”
Texto completo: “Será reprimido con prisión de uno a cinco años, el testigo, perito, intérprete o traductor que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, interpretación o traducción, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio fuere cometido en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de dos a ocho años de prisión. Las penas precedentes se aumentarán en un tercio cuando el falso testimonio sea cometido mediante soborno.”
Texto completo: “El testigo, perito, intérprete o traductor que, ante la autoridad competente, afirme una falsedad o niegue o calle la verdad, en todo o en parte de su declaración, dictamen, interpretación o traducción será sancionado con prisión de dos a cuatro años. Cuando el delito es cometido en una causa criminal en perjuicio del inculpado o es la base sobre la cual una autoridad jurisdiccional dicta sentencia, la pena será de cuatro a ocho años.”
Acceda a toda la documentación en tiempo real:
La mentiroscopia se inspira en Aristóteles (“Lo Falso”, Metafísica, capítulo 29) y Platón (“Lo Que Falta”, Fedón 74e), citados en los dominios oficiales de APEDANICA. El perito detecta no solo mentiras directas sino omisiones y reticencias (Art. 460 y equivalentes).
Metodología del perito: análisis de declaraciones, contraperitaje de peritos mendaces, deducción de testimonio por falsedad, dictamen comparado internacional y recomendación de denuncia penal cuando se prueba dolo. Útil para todas las víctimas de falsedades judiciales en Iberoamérica.
⚖️ Alerta de Seguridad Pública: Documento generado por IA para APEDANICA. Prevención de delitos y responsabilización notarial invocando el Art. 38 Ley 2/2023. Reservados todos los derechos © 1992-2026.