(C) 1995 Sociedad de Profesores de Matemáticas "Puig Adam"

(C) 1997 COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN TECNOLOGÍAS AVANZADAS

(C) 1994-1997 Miguel Angel Gallardo Ortiz,

con E-mail: miguel@cita.es
 

Algoritmos matemáticos y derecho industrial
 

La financiación de la Ciencia siempre ha sido controvertida y difícil, y nada parece indicar que pueda dejar de serlo en el futuro. Tal vez haya sido ésa, precisamente, su mayor nobleza.

Los matemáticos, incluso los que desearíamos considerarnos como muy aplicados, encontramos enormes dificultades para lograr de nuestro trabajo el más mínimo beneficio económico directo, y sólo en muy pocas ocasiones conseguimos ver remunerada cualquier cosa que no sea la docencia, o la publicación de textos para fines casi siempre académicos. Lamentablemente, son muy escasos los estudios puramente matemáticos realmente útiles para la industria, pese a que toda ingeniería, o la misma economía, deban de pasar siempre por una modelización formal.

Por otra parte, el explosivo desarrollo de la informática ha dado lugar a una nueva industria, que de una u otra forma tiene que ser alimentada por cantidades ingentes de Matemáticas, si es que éstas pueden contabilizarse mediante alguna econometría.

Es curioso observar cómo una de las mayores fortunas del mundo parece ser que se ha amasado, principalmente, gracias a la elaboración y venta de software para microordenadores. Y sin lugar a dudas, el marco legal e industrial ha posibilitado la explotación del talento de muchos matemáticos, tal vez mal camuflados como programadores.

La enorme capacidad financiera de estas multinacionales informáticas, y sus estratégicas inversiones en software, ha hecho evolucionar rápidamente la legislación con la que se intenta proteger a los programas de ordenador, y es previsible que los algoritmos, protocolos y las fórmulas matemáticas experimenten también un importante cambio en su estatuto jurídico, que sin duda afectará a la actividad y a los intereses de los matemáticos de todo el mundo.

Sin embargo, no todos los países tienen el mismo grado de compromiso, ni marcos legales homologables. Las diferencias legislativas en relación con la propiedad intelectual y copyright por un lado, y el derecho industrial y las patentes por otro, crean unas tensiones internacionales que para algunas tecnologías provocan situaciones injustas e incluso absurdas, y que no facilitan el desarrollo del conocimiento.

Como principio general, cabe distinguir entre las ideas y su expresión por un lado del análisis tecnico-jurídico, y por el otro, entre lo que es Ciencia y lo que sólo es Tecnología. Lo primero sólo se reconoce, y lo segundo, se protege mejor y se autoriza, dentro de ciertos límites, su explotación exclusiva.
 

Copyright. La propiedad intelectual y las Matemáticas

Todas las artes y oficios, desde siempre, han guardado celosamente sus más distinguidos secretos. Las leyendas y las tradiciones están repletas de anécdotas entre maestros y aprendices. Y para cualquier mente cultivada, muy pocas cosas pueden ofender tanto como una pública acusación de plagio.

Pero el cuidado y la estima del buen nombre no bastan para garantizar que el talento, y el esfuerzo de muchos años, no se vean seriamente comprometidos por la avaricia, incluso cuando solo se trata de honores y el legítimo derecho al reconocimiento público que todo autor original merece.

Los matemáticos podemos recordar algunas controvertidas etapas de la Ciencia, y algunos destacados personajes, que ilustran encendidas disputas por la titularidad de descubrimientos tan fundamentales como sin duda lo es el Cálculo Infinitesimal en la Historia de las Matemáticas. Otra ciencia, hace pocos años, sufrió una importante convulsión por la titularidad de un descubrimiento tan vital para la humanidad como fue el virus del SIDA, pues uno de sus principales investigadores se sintió víctima del lento y complejo proceso de publicación de las revistas científicas internacionales.

En nuestro país, y hoy en día, los matemáticos disponen ya de varios procedimientos con los que reservarse el derecho a reivindicar la titularidad de sus ideas originales.

En primer lugar, encabezar cualquier escrito que empiece con una (C), seguida del año en curso y el nombre de su autor, reserva automáticamente todos los derechos asociados al Copyright, según el Convenio de Berna de 1886 y su revisión, en París en 1971, y el de Estocolmo de 1967. Es una buena costumbre que, lamentablemente, muchas veces se descuida.

Para reivindicar la propiedad intelectual con la máxima formalidad, es necesario haberla solicitado en el Registro de la Propiedad Intelectual. Sólo hay que presentar tres copias del escrito, y pagar una pequeña tasa, casi simbólica.

Los artículos 534 y ss. de nuestro viejo Código Penal, y la Ley de Propiedad Intelectual (22/1987 de 11 de Noviembre) dan todo tipo de facilidades para que el perjudicado, si consigue probar el dolo y el ánimo de lucro, pueda no sólo conseguir una indemnización, sino también que se condene a importantes penas de cárcel a quienes violen sus derechos.

Pero cuando sólo se busca el lógico prestigio que conlleva el haber divulgado una nueva idea, de la que no se espera ningún otro beneficio directo, muchos investigadores están optando por hacerlas públicas en foros muy conocidos, como congresos y conferencias organizados por prestigiosas instituciones.

Una mención especial merece la publicación de los últimos descubrimientos científicos noticias (news postings) en la red Internet de ordenadores interconectados por el protocolo TCP/IP, a nivel mundial, de la que ya hicimos mención en el Boletín Nº 37 de la Sociedad Puig Adam, pág. 8, "El correo electrónico para matemáticos", donde recomendamos el activo grupo de news sci.math, gracias al cual miles de matemáticos de todo el mundo tendrán conocimiento inmediato de cualquier mensaje que se desee divulgar por este rápido procedimiento.

Protección del software

El 23 de Diciembre de 1993 el parlamento español aprobó la directriz europea del 14 de Mayo de 1991 (91/250/EEC) mediante la cual se protegen jurídicamente los programas para ordenadores, y por lo tanto, también puede llevarse a la cárcel a quien descompile o copie ilegalmente software.

Lo cierto es que sólo grandes multinacionales han conseguido hacer efectivos sus derechos, por lo que los programadores independientes, o las pequeñas empresas, difícilmente pueden costearse las complejas reclamaciones judiciales, en las que, a menos de que se trate de burdas copias piratas, la prueba pericial para demostrar plagios parciales del código puede resultar enormemente dificultosa.

Por otra parte, puede ser interesante utilizar técnicas de protección basadas en criptología, la limitación de la ejecución de las copias no licenciadas, y en cualquier caso, se debe personalizar el software tanto como sea posible.

Tanto para reclamar derechos posteriormente, como para ofrecer garantías permanentes a los usuarios del software, conviene considerar aquí la posibilidad de hacer un depósito notarial del código fuente de los programas.
 

Las patentes y las matemáticas

Aquí y ahora no es posible patentar ni algoritmos ni fórmulas matemáticas, independientemente de cuál sea su complejidad o su utilidad. Sin embargo, es previsible que esta situación cambie sustancialmente debido a las circunstancias tecnológicas internacionales.

Como se ha mencionado anteriormente, las ideas en sí, y las Matemáticas, en principio, no son otra cosa, no pueden patentarse, sino sólo su materialización en invenciones.

Sin embargo, la legislación norteamericana sí que permite patentar algoritmos, lo cual está originando una curiosa industria, basada en empresas que tienen como única actividad licenciar los algoritmos cuyos derechos adquieren.

Uno de los más conocidos ejemplos es el del algoritmo criptológico para firmas electrónicas RSA, pero también existen interesantes ejemplos en compresión, corrección automática de errores, tratamiento digital de imágenes y sonidos, más o menos ingeniosas aplicaciones de la teoría de juegos o la inteligencia artificial, y otras técnicas directamente basadas en algorítmica. Pero como decimos, sólo pueden protegerse los programas, modems, multimedia y criptosistemas que se construyan con ellos, pero fuera de los EEUU nada impide copiar literalmente toda la secuencia de operaciones de cualquiera de ellos, y codificarla como mejor convenga en cada momento y circunstancia.

Esta anacrónica situación puede desequilibrar durante muchos años la productividad matemática, ya que existen amplios catálogos de algoritmos cuyos derechos industriales están reivindicados casi exclusivamente por norteamericanos, mientras que, debido a la imposibilidad de explotarlos comercialmente, son muy pocos los europeos que reivindican este tipo de derechos.

Por todo ello, sería muy recomendable anticiparse a esta problemática, ya que, como ocurrió hace pocos años con la industria farmacéutica, los cambios estructurales y económicos que provocaría un modificación de la legislación en este sentido tendría unos importantes efectos en la actividad de los matemáticos, al margen de la docencia.

Finalmente, conviene no olvidar que cuando el inventor de una patente está trabajando para una empresa o institución, es esta última la que, a menos que exista pacto previo en contrario, tiene los derechos de explotación y el inventor sólo mantiene derechos morales.
 

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