RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN
CONTRA AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Diligencias Previas 4.890/12
Documento en Internet http://www.miguelgallardo.es/titulados5.pdf
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 30 DE MADRID
MIGUEL TORRES ÁLVAREZ, Procurador de los Tribunales, y de MIGUEL ÁNGEL GALLARDO ORTIZ, la mercantil CITA, SL y la asociación APEDANICA, personados en las presentes diligencias según ya consta en autos, ante el mismo comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que en la citada representación y mediante el presente escrito, dentro del plazo legal de tres días desde su notificación, interpongo o formulo RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN contra el auto de este Juzgado de fecha 22 de julio de 2.013, por el que se acuerda el sobreseimiento provisional, de los imputados que procedieren y cuya identificación corresponde a este juzgado, todos ellos pertenecientes a la Universidad Politécnica de Madrid.
Se impugna la citada resolución de acuerdo con las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA.- Comienza el Auto expresando que se recabó testimonio de las actuaciones previas nº 28/12 del Tribunal de Cuentas e informe del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid, hay que decir que tales documentos jamás llegaron a nuestras manos, lo que hubiera procedido haber verificado, a fin de poder instruirnos y así poder articular nuestro alegato, con ello se nos está vulnerando el art. 24 C.E. de plano.
Existen en las actuaciones abrumadores indicios contra los imputados de haber perpetrado los hechos que se les imputan por esta parte.
Así, sabemos que la propia Universidad Politécnica de Madrid (UPM), junto con varios de sus ex mandatarios y otros, está incursa en distintos procedimientos penales, y a su vez accionó contra el denunciante en un proceso civil por 300.000 € de Derecho a la Intimidad e Imagen a fin de acallar sus denuncias, que perdió con sentencia firme en el Procedimiento 1.877/2.008 del juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, al igual que también la Audiencia Nacional anuló una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que la UPM pretendía impedir la publicación de información de relevancia pública e interés general. La UPM también está incursa en otro procedimiento en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, las DPA 2.685/13 que emanaron de las mencionadas en el auto que aquí se recurre. También se instruyen las DPA 8131/2011 en el Juzgado de Instrucción 32 por la adjudicación sin concurso ni publicidad de 491.260 euros de la UPM a una extraña empresa de Almería, vinculada con un grupo inmobiliario, según la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, curiosamente, para que esa empresa impartiera “cursos de iniciación a la informática” pagados por una entidad pública que tiene cientos de funcionarios y empleados públicos supuestamente expertos en informática. Pero los hechos denunciados ante este juzgado son los que, precisamente, constan en la denuncia de 27 de agosto de 2012 y no son ninguna causa general, sino la evidencia de que existe una sociedad limitada en EEUU denominada UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID LIMITED LIABILITY COMPANY (LLC) que recibe pagos por internet en cuentas de bancos extranjeros por títulos supuestamente de la UPM sin que conste ni la normativa a la que se acoge, como es de suyo preceptivo, ni sigue control alguno.
Sin embargo continúa el auto calificando al denunciante como carente de condición de perjudicado. Nada más lejos de la realidad. El denunciante, ingeniero de minas, por la UPM al igual que este letrado, ingeniero técnico industrial con reconocimiento como euroingeniero, 19.324 ES, son titulados por la UPM., y por tanto nos interesa que las titulaciones expedidas por ésta, no queden degradadas por actuaciones de expedición de títulos banales y sin contenido académico que merman el prestigio de tal universidad, esto es fácil de comprender sin acudir a un profundo análisis deductivo. Además, si nada impide registrar fuera de España sociedades limitadas o limited liability companies (LLCs) en EEUU, con el nombre de universidades públicas, como parece amparar el auto que aquí se recurre, la empresa CITA y la asociación APEDANICA tienen interés en hacerlo e incluso recíprocamente (¿por qué no?), registrar en España sociedades con el mismo nombre de universidades extranjeras como han hecho en Austin, Texas, EEUU, Roy S Nieto y Gildardo Gutiérrez Méndez, ambos con domicilio en 3019 Alvin De Vane, Suite 210, Austin, TX 78741 USA, por lo que parece, con el beneplácito del rectorado de la UPM, según se desprende del auto aquí recurrido (aunque insistimos en que no hemos tenido acceso, ni vista ni copia, del informe).
Por tanto queda fuera de lugar el apelativo de simple denuncia, dado que tanto querella como denuncia son métodos válidos para poner en conocimiento de la autoridad hechos presuntamente delictivos. La denuncia está interpuesta desde el 27 de agosto de 2012 y los denunciantes Miguel Ángel Gallardo Ortiz, la mercantil CITA, SL y la asociación APEDANICA están debidamente personados con abogado y procurador designados según consta en autos.
Efectivamente, ya sería un indicio válido el hecho de que una universidad que ostenta entre sus titulaciones las de la Facultad y Escuela Universitaria de Informática, sin embargo detraigan recursos obviamente públicos que se entregan a sociedades privadas para que a su vez estas “impartan” cursillos, o como se les quiera denominar, con destino a vinculados a la universidad politécnica; no es preciso un nivel olfativo extremo para detectar ahí putrefacción de elevado calado. Lo del “desfase”, como término peyorativo, vale, pero no para calificar una malversación de caudales públicos, entre otros delitos que aquí señalamos, SSª.
Respecto a la concreción de hechos, afirmamos que a nuestro juicio son evidentes, quizá porque estamos interesados en dilucidarlos, no obstante, es preciso señalar que es necesario un mínimo esfuerzo del Juzgado para al menos indagar sobre ellos, lo que no deja de ser una obligación estatuida entre las que les corresponden a los juzgados de instrucción. Pero los denunciantes, desde hace ya casi un año, señalan una cuenta corriente a nombre de la sociedad norteamericana UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID LIMITED LIABILITY COMPANY (LLC) la cuenta del Banco BBVA Compass Bank Cuenta/ Account Number: 2530030477, Swift CPASU44, ABA113010547 Beneficiary: UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, LLC en la página de Internet que consta en autos http://www.politecnica.us/online-payment.html
Es sobresaliente lo afirmado en final de párrafo 2º de segunda hoja del auto, cuando el juzgado asevera:
“…..viene a corroborar el Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid en su comunicación remitida a solicitud de este propio Juzgado y en la que niega que se estén comercializando títulos en otros países sin ajustarse a la normativa vigente….”
Es decir, que el Juzgado pregunta a la Universidad Politécnica, y según parece (ni siquiera se da traslado a las partes personadas) ésta dice que de ninguna manera, que ellos son fieles cumplidores de las leyes, ¡faltaría más!, y con ello se queda tranquilo el Juzgado y deduce, deducción muy sencilla, ¡vive Dios!, que ahí no hay nada que indagar. ¡Interesante!
Para nosotros, y debiera serlo también para el Estado, es de evidente interés público que una universidad como la Politécnica de Madrid, no devalúe los títulos que ha expedido y está expidiendo tras el cumplimiento por el alumno de un programa de estudio reglado, expidiendo otros con contenido hueco y cuyo fin último es recaudar dinero con acompañamiento de fraude, o más bien diríamos…. ¿estafa?
SEGUNDA.- Tales hechos, sin ningún género de dudas, son subsumibles, encajan o pueden ingresarse en el tipo de delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en los artículos 432 y ss., de prevaricación, art., 404, fraude y exacción ilegal, art. 436 y ss., posiblemente como actividades prohibidas a los funcionarios públicos en el art. 439, y de corrupción en transacción comercial internacional, art.445 del Código Penal, al menos.
TERCERA.- En todo caso, antes de proceder al sobreseimiento, quedaban por practicar, siquiera inicial por este juzgado, que al parecer es el natural en este asunto, las diligencias de investigación a que hubiere lugar, toda vez que en fecha 15 de agosto de 2.011 esta parte puso tales hechos en conocimiento de la Audiencia Nacional, declinando ésta a favor de un juzgado de instrucción, el que correspondiere, y hete aquí que éste archiva.
CUARTA.- Flaco favor se hace a la Justicia, valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, cuando se procede al sobreseimiento de los imputados ante hechos delictivos y responsabilidades penales tan claras como las que, a juicio de esta parte, se investigan en las presentes actuaciones.
Como no estamos en absoluto de acuerdo con tal decisión judicial, ponemos de inmediato en conocimiento del actual e ínclito ministro de educación, incluyendo la denuncia ante la Audiencia Nacional que se inhibió por considerarlo competencia de los juzgados de Madrid, en el DOCUMENTO Nº 1 con evidencias de Internet, así como de la competente consejera de educación de la Comunidad de Madrid, DOCUMENTO Nº 2 con las mismas evidencias. También se aportan tres noticias publicadas en EL PAÍS, ABC y LA RAZÓN sobre hechos ocurridos hace más de 10 años, en la misma UPM, que ahora parece que se repiten, con más dolo y más lucro, mediante UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID LIMITED LIABILITY COMPANY (LLC), al menos, en EEUU, pero parece evidente que también en México, Argentina y otros países con diversas entidades sin límite ni control alguno que nos conste. Lo que sí nos consta es el contumaz intento de represaliar a quien lo denuncia.
Por todo ello, como promotor de la Justicia,
AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga por formulado RECURSO DE REFORMA contra el auto de fecha 22 de julio de 2.013, art. 217 L.E.Crim., dándonos traslado del informe del rectorado de la UPM con plazo suficiente para, tras recibirlo, alegar cuanto a nuestro derecho convenga y tras los trámites pertinentes estime el recurso dejando sin efecto la citada resolución, y tras culminar las diligencias de investigación pendientes, interesadas por esta parte, dicte auto de transformación de las diligencias previas en el correspondiente procedimiento abreviado, con los demás extremos inherentes a dicha resolución.
OTROSÍ DIGO UNO: Que en el hipotético caso de que fuere desestimado el Recurso de reforma, se admita a trámite e impulse el RECURSO DE APELACIÓN subsidiariamente interpuesto, solicitando una vista pública. Y
AL JUZGADO SUPLICO: Que si desestima el Recurso de reforma, tramite el de apelación subsidiaria y conjuntamente interpuesto.
OTROSÍ DIGO DOS: Que esta parte esta dispuesta a cumplir con lo preceptuado por la Ley para que este recurso prospere, art. 231 L.E.C.
En Madrid, a 29 de julio de 2.013
El Letrado: El Procurador de los Tribunales:
José Manuel López Iglesias Miguel Torres Álvarez
Dr. en Derecho
Colegiado nº 60.908 de Madrid
Eur-Ing. Técnico Industrial
Miembro del Instituto de Ingenieros
Técnicos de España.
Colegiado en Madrid 10.270
Documento en Internet http://www.miguelgallardo.es/titulados5.pdf
Denuncia inicial en http://www.miguelgallardo.es/titulados.pdf
Adjunto DOCUMENTO Nº 1 , DOCUMENTO Nº 2 EL PAÍS, ABC y LA RAZÓN