Dr.
(PhD)
Miguel Gallardo
PERITO
Tel. (+34) 902998352
E-mail: apedanica.ong@gmail.com
Asociación
APEDANICA con registro del Ministerio del Interior
www.cita.es/apedanica.pdf
A las autoridades de Competencia y Consumo que correspondan solicitando pronto acuse e identificación del funcionario
instructor de la DENUNCIA
e-firmada
en
www.cita.es/uber-competencia.pdf
La
Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas
APEDANICA,
constituida en Madrid en 1992, con estatutos publicados en cita.es/apedanica-estatutos.pdf
y certificado de registro con datos actuales en cita.es/apedanica.pdf
como mejor proceda DENUNCIA:
1º Durante el mes de septiembre de 2019 se han publicado varias noticias, tweets y videos que denuncian públicamente la
alteración de los precios que ofrece UBER
dependiendo de la carga de batería del teléfono SMARTPHONE
del cliente, del tiempo meteorológico o de eventos especiales, de manera que quien tiene menos carga recibe ofertas más caras y más aún si llueve o se celebra algún evento especial en las proximidades. Entre otras referencias pueden citarse
https://legacy.travelnoire.com/weather-special-events-and-your-phones-battery-life-how-uber-shamelessly-upcharges-riders/
https://www.flyertalk.com/articles/wait-uber-charges-more-when-your-battery-is-low.html
y en castellano
es.gizmodo.com/sube-uber-los-precios-cuando-te-queda-poca-bateria-1838441398
www.motorpasion.com/tecnologia/dia-que-uber-descubrio-que-tu-movil-esta-bateria-estaras-dispuesto-a-pagar-viaje
vanguardia.com.mx/articulo/uber-puede-detectar-cuando-tu-bateria-esta-baja-y-podria-aprovechar-esto
www.publimetro.cl/cl/teknik/2016/05/23/uber-bateria-se-agota-pagaran-mas-compania.html
además de un vídeo explicativo en
https://youtu.be/C7Eep2NYEdY
y muy numerosos tweets aunque puede apreciarse que los más críticos no aparecen en las búsquedas por presunto
SHADOWBANNING
que investigamos desde nuestro tweet de 11.10.19 en
https://twitter.com/miguelgallardo/status/1182719921043771392
2º
APEDANICA
está investigando presuntos fraudes para inferir los comportamientos más perversos de los algoritmos empleados por diversas plataformas y aplicaciones para la contratación de servicios de transporte como es el caso de
UBER,
y también el de RYANAIR.
3º Las Autoridades de Defensa de la Competencia de todo el mundo, hasta ahora, ignoran la perversión de los algoritmos
para la fijación de precios en el transporte, probablemente por falta de precedentes y criterios jurisprudenciales, y de medios técnicos para evidenciar el dolo en la programación informática con ánimo de lucro y el perjuicio para consumidores y usuarios.
APEDANICA
diferencia entre la algorítmica programada para vender, y su “CONTRAALGORÍTIMICA”,
aplicando análisis
de la varianza y el teorema de la probabilidad condicionada de
BAYES
al comportamiento perverso de sistemas complejos que violan principios fundamentales de la competencia, envileciendo mercados en perjuicio de consumidores y usuarios. Sin embargo, el esfuerzo pericial de
APEDANICA
es inútil frente a los funcionarios, administrativos o judiciales, que no tienen, ni aceptan, ningún criterio probatorio, por elocuentes que sean las evidencias que aportemos. Podemos citar ejemplos de
IGNORANCIA
DELIBERADA en presunta prevaricación administrativa.
APEDANICA
colabora con investigadores que han demostrado talento y capacidad, y por otra parte, con los afectados por las prácticas que atentan contra los principios de la
lógica
deóntica propuesta por
Von
Wright que tratamos de aplicar a la evidencia y denuncia de monstruosidades tecnológicas y abusos como los de
GOOGLE,
UBER,
RYANAIR,
TWITTER,
FACEBOOK
u otras Webs.
4º En algunos países, las autoridades de defensa de la competencia y de los consumidores, como es el caso del INSTITUTO
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI)
en el Perú, han obligado a UBER
a que “cumpla con implementar el Libro de Reclamaciones en su aplicativo móvil” por resolución del 1 abril de 2019, notificada el 6 de mayo de este año, la Quinta Sala Contencioso Administrativa de Lima. Obviamente, las reclamaciones formalizadas contra
UBER
son la primera y más valiosa fuente de información para evidenciar fraudes, y con máximo respeto de los datos personales, solicitamos transparencia en todos los países para archivos o registros de incidentes sobre
UBER.
5º Más transparencia aún es exigible a las Administraciones Públicas que pagan desplazamientos de sus cargos o empleados
públicos en UBER
y otras alternativas VTC, como es el caso de la Comunidad Valenciana en España, de la que se ha publicado lo siguiente
https://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2019/04/02/5ca25e58fdddff85908b469a.html
https://www.libremercado.com/2019-04-04/politicos-y-funcionarios-valencianos-se-libran-de-las-restricciones-para-usar-uber-y-cabify-1276635943/
La Intervención General del Estado IGE ha resuelto según se publica en
https://www.elindependiente.com/economia/2019/07/12/el-gobierno-avala-que-los-funcionarios-usen-uber-y-cabify-en-sus-traslados-y-no-solo-taxis/
6º Por pura transparencia y derecho de acceso a la información pública, entendemos que todos los desplazamientos en
UBER
pagados con fondos públicos pueden y deben ser especialmente fiscalizados y las autoridades han de preservarlos para ponerlos, con el máximo detalle posible, a la disposición de quien se los requiera en formatos reutilizables para su tratamiento informático.
APEDANICA
pide y recomienda exigir a todos los afectados o perjudicados por UBER
la máxima transparencia sobre todos los pagos con fondos públicos y también sobre toda relación entre
UBER
y los empleados públicos.
APEDANICA
está registrada como GRUPO de INTERÉS
ante la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia
CNMC
pero mantiene una actitud muy crítica respecto a todas las actuaciones de la
CNMC,
y más aún por sus muy sospechosas omisiones, en todos los procedimientos ya iniciados por denuncia nuestra. Los hechos aquí denunciados
deben ser investigados por las autoridades de defensa de la competencia en donde opera
UBER
y por lo tanto, solicitamos la identificación del funcionario responsable de la instrucción del expediente administrativo sancionador que ha de incoarse teniendo por personada
a APEDANICA
como denunciante con interés legítimo para recibir información en el ejercicio del derecho de transparencia con el
acceso preciso a la información pública aquí referenciada, y así poder aportar más indicios y mejores evidencias sobre prácticas ilegales de
UBER,
considerando todo lo expuesto y adjunto en estas 16 páginas.
Dr.
(PhD)
Miguel Gallardo
PERITO
Tel. (+34) 902998352
E-mail: apedanica.ong@gmail.com
Asociación
APEDANICA con registro del Ministerio del Interior
www.cita.es/apedanica.pdf
Al CÓNSUL GENERAL EN MADRID para formalizar denuncia penal
solicitud
en
www.miguelgallardo.es/apedanica-uber-consulado.pdf
La
Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas
APEDANICA,
constituida en Madrid en 1992, con estatutos publicados en cita.es/apedanica-estatutos.pdf
y certificado de registro con datos actualizados en cita.es/apedanica.pdf
como mejor proceda SOLICITA:
1º Una cita con el funcionario consular competente para formalizar la denuncia penal dirigida a la Fiscalía que corresponda
que se adjunta y puede verse con “e-firma”
en
www.cita.es/apedanica-uber.pdf
Entendemos que basta el DNI del representante legal de
APEDANICA
para poder obtener una copia sellada de la primera hoja, pero en cualquier caso, quisiéramos que también fuera admitida en formato electrónico por contener enlaces y metaenlaces relevantes que deben facilitar la investigación de los hechos denunciados.
2º Además de presentar la denuncia adjunta, deseamos ejercer derecho de transparencia para el acceso a la información
pública de su país porque estamos investigando el uso que hacen de UBER
diplomáticos y funcionarios públicos de diversos países destinados en otros, y debe fiscalizarse cualquier adjudicación, contrato o convenio de
UBER
con Administraciones Públicas o entidades dependientes al pagar servicios de
UBER
con fondos públicos, incluyendo el abono de cualquier desplazamiento con cargo a tarjetas o cuentas de titularidad pública p sean reembolsados, dados los antecedentes que la denuncia adjunta pone de manifiesto, con relevantes referencias internacionales.
Por favor, no dude en ponerse en contacto conmigo para concertar la cita consular que solicitamos a la mayor brevedad
posible y en todo caso, agradeceremos cuanto se nos indique o recomiende para hacer formal y más eficaz la denuncia adjunta ante la Fiscalía de su país, para lo que quedo a su disposición con mi mejor y más pendiente saludo.
Dr.
(PhD)
Miguel Gallardo
PERITO
Tel. (+34) 902998352
E-mail: apedanica.ong@gmail.com
Asociación
APEDANICA con registro del Ministerio del Interior
www.cita.es/apedanica.pdf
A la Fiscalía que corresponda, solicitando pronto acuse de recibo
DENUNCIA
publicada
con “e-firma” en
www.cita.es/apedanica-uber.pdf
La
Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas
APEDANICA,
constituida en Madrid en 1992, con estatutos publicados en www.cita.es/apedanica-estatutos.pdf
y en cumplimiento de sus fines, como mejor proceda denuncia los siguientes HECHOS:
1º El entramado societario de
UBER
se inició en Delaware como Uber Technologies y se desarrolló en Bermuda como Uber International CV. En Europa es Uber B.V. radicada en los Países Bajos y en España Uber Systems SL, siendo denominada de distintas maneras en otros países, pero todas ellas dependientes
tecnológicamente de Google al haberse incubado en
gv.com denominada “Google Ventures”. Presuntamente está cometiendo muy diversos delitos complejos de los que ya tiene conocimiento la Audiencia Nacional y la Fiscalía de España y también la Fiscalía de Argentina, con muy especial consideración hacia
las actuaciones del fiscal Martín Lapadú que pueden verse en
https://www.fiscalias.gob.ar/project/choferes-de-uber-fueron-condenados-en-juicio-oral-y-publico/
https://www.fiscalias.gob.ar/project/la-fiscalia-denuncio-a-uber-por-evasion-tributaria-y-lavado-de-dinero/
https://www.fiscalias.gob.ar/project/la-justicia-condena-al-ceo-de-uber/
Desde hace tres años, el Fiscal Lapadú lleva adelante una verdadera “megacausa” relacionada con el incumplimiento
de la empresa Uber en lo que respecta a las regulaciones para el servicio de transporte de pasajeros. A principios de este año, Lapadú consiguió la confirmación del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad para ordenar que se bloquee la aplicación móvil
de la compañía. CABA, 21 de setiembre de 2018
2º Aunque han sido varias las resoluciones judiciales contra los abusos de
UBER,
en España fue el magistrado titular del Juzgado Mercantil 2 de Madrid, Andrés Sánchez Magro, quien prohibió la aplicación “UBER POP”, pero no se conoce ninguna actuación mínimamente eficaz, ni probatoria, por parte de ningún fiscal español, sino antes al contrario,
sus informes parecen querer impedir cualquier instrucción judicial. APEDANICA
dispone y ofrece datos en documentos penalmente muy relevantes para los representantes del Ministerio Fiscal de todos los países en los que opere el sistema
UBER,
con o sin representación empresarial local, porque la problemática creada para los taxistas, y
más aún para los consumidores y usuarios en general, es de gran complejidad por su matemática asimétrica, de manera que los clientes son pastoreados como ovejas, sin opciones ni derechos, frente a una aplicación con
algorítmica secreta para las autoridades, mientras Google acaba controlando por completo la
cartografía
digital municipal y el tráfico rodado en las grandes capitales del mundo, como tratamos de explicar en el PDF
www.cita.es/ciudades-iberoamericanas.pdf
3º
APEDANICA
ha detectado una absoluta falta de coordinación de autoridades municipales, regionales y nacionales frente a
UBER
y Google. Jueces y fiscales contemplan las problemáticas que no pueden instruir para enjuiciar eficazmente hoy. No es necesario ser experto en derecho procesal penal comparado para entender muchas diferencias cualitativas y cuantitativas entre las actuaciones
valientes y tenaces del fiscal Martín Lapadú, que fueron bien explicadas en la entrevista que recomendamos en
youtu.be/ibRehPbnnYU considerando las
evasivas o incuso de la ignorancia
deliberada de fiscales que favorecen más a
UBER
sin identificarse, en procedimientos todavía “sin cosa juzgada”. APEDANICA
sospecha, y recomienda sospechar, de todos los fiscales que han conocido hechos relevantes informando en favor de grandes multinacionales y
monstruosidades
digitales desde el anonimato, al mismo tiempo que agradecemos explicaciones como las que pueden escucharse del fiscal Lapadú en la entrevista que nos parece ejemplar.
Es muy evidente que Google y UBER
mantienen muy fluidas relaciones con fiscales y jueces de todo el mundo, y entendemos que siendo así, también deben escuchar a quienes somos criminológicamente críticos hacia la
monstruosidad
tecnológica y su “modus operandi”.
4º La fiscalidad de la Hacienda Pública de cada país es muy diversa, pero Google y
UBER
se burla de todos, en muy hábil fraude de ley, y además, las normativas para proteger a consumidores y usuarios de la competencia desleal basada en información privilegiada solamente disponible para quienes ostentan la posición dominante, no contemplan fenómenos
globales que comparten minería de datos con publicidad inteligente, fuera de cualquier control eficaz. Son notorios los indicios racionales de
blanqueo
o lavado
de capitales, así como de la
estafa
masiva relacionable con el modelo de negocio desarrollado por UBER.
Pero además, hay indicios racionales de delitos contra la Administración sin noticia de que hayan sido denunciados antes, porque las relaciones entre
UBER
con instituciones públicas cada vez son más intensas y ya hay pagos por desplazamientos de cargos y empleados públicos a operadoras de VTC. Por ejemplo, el ente público Radio Televisión Española RTVE ha publicado el anuncio de licitación para la contratación
de vehículos con conductor VTC que puede verse en https://ted.europa.eu/TED/notice/udl?uri=TED:NOTICE:431074-2019:TEXT:ES:HTML&src=0
Pero incluso si no hay ninguna contratación pública específica, hay muy numerosas tarjetas de crédito y de débito de entidades
públicas con las que se pagan desplazamientos no siempre justificados por una función pública sin que sea posible su fiscalización sistemática si no se abre una investigación sobre el uso de esas tarjetas para pagar a
UBER.
En todo caso, sabemos bien que Google es el más poderoso
lobby por su influencia en las campañas electorales de este siglo y sus relaciones con políticos y funcionarios merecerían varias tesis doctorales sobre la
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
en sus principios aplicables a Google y
UBER.
Salvo la Unión Europea no parece que ninguna organización internacional haya actuado contra las prácticas abusivas de Google, y hasta hoy, la única resolución relevante es la sentencia del
asunto
C‑434/15 que dice:
40 Por consiguiente, debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte
integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de «servicio de la sociedad de la información», en el sentido del artículo 1, punto 2, de la Directiva 98/34, al que remite
el artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31, sino a la de «servicio en el ámbito de los transportes», en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123.
41 Por otro lado, esta calificación encuentra apoyo en la jurisprudencia del Tribunal
de Justicia, según la cual el concepto de «servicio en el ámbito de los transportes» engloba no sólo los servicios de transporte como tales, sino también cualquier servicio ligado de forma inherente a un desplazamiento de personas o mercancías de un lugar
a otro gracias a un medio de transporte [véanse, en este sentido, la sentencia de 15 de octubre de 2015, Grupo Itevelesa y otros, C‑168/14, EU:C:2015:685, apartados 45 y 46, y el dictamen 2/15 (Acuerdo de libre comercio con Singapur), de 16 de mayo de 2017,
EU:C:2017:376, apartado 61].
42 En consecuencia, la Directiva 2000/31 no es aplicable a un servicio de intermediación
como el controvertido en el litigio principal.
43 Tal servicio, en la medida en que se califica de «servicio en el ámbito de los transportes»,
tampoco está sometido a la Directiva 2006/123, dado que este tipo de servicios, con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra d), de esta Directiva, se encuentra entre los que están expresamente excluidos de su ámbito de aplicación.
44 Por otro lado, dado que el servicio de intermediación controvertido en el litigio
principal responde a la calificación de «servicio en el ámbito de los transportes», no está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 56 TFUE, relativo a la libre prestación de servicios en general, sino en el del artículo 58 TFUE, apartado 1, disposición
específica con arreglo a la cual «la libre prestación de servicios, en materia de transportes, se regirá por las disposiciones del título relativo a los transportes» (véase, en este sentido, la sentencia de 22 de diciembre de 2010, Yellow Cab Verkehrsbetrieb,
C‑338/09, EU:C:2010:814, apartado 29 y jurisprudencia citada).
45 De este modo, la aplicación del principio de libre prestación de servicios debe
realizarse, según el Tratado FUE, mediante la aplicación de la política común de transportes (sentencia de 22 de diciembre de 2010, Yellow Cab Verkehrsbetrieb, C‑338/09, EU:C:2010:814, apartado 30 y jurisprudencia citada).
46 Ahora bien, es preciso declarar que los servicios de transporte urbano no colectivo
y los servicios indisociablemente vinculados a ellos, como el servicio de intermediación controvertido en el litigio principal, no han dado lugar a la adopción por parte del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de normas comunes u otras medidas
sobre la base del artículo 91 TFUE, apartado 1.
47 De ello se desprende que, en el estado actual del Derecho de la Unión, incumbe a
los Estados miembros regular las condiciones de prestación de servicios de intermediación como los controvertidos en el litigio principal, siempre que se respeten las normas generales del Tratado FUE.
Desde la Filosofía del Derecho, no parece que haya ninguna normativa tan inteligente como quien, conociéndola bien, pretende
burlarla con todos los recursos de la organización con más inteligencia privada que ha contemplado nunca la civilización occidental y con más conexiones e intereses políticos de los que nadie pueda imaginar. Ni Google ni
UBER
pueden ser fácilmente condenados por códigos penales del siglo pasado, pero el principio de taxatividad del derecho penal también tipifica el fraude con suficiente aplicabilidad contra quienes defraudan incluso influyendo hábilmente en la promulgación de las
leyes con las que pretenden conseguir impunidad. Las relaciones de Google y
UBER
con altos cargos de la Administración deben ser muy vigiladas y en cada país democrático hay casos paradigmáticos como el de la publicidad intrusiva en
Google
AdWords en favor del candidato del PRI
denunciada por el actual presidente de México
Andrés Manuel López Obrador ante la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que resolvió de manera miope e insostenible éticamente.
5º Actualmente, Google en general, y en particular
UBER,
generan nuevos negocios muy especulativos tan perversos como insostenibles, basados en su información privilegiada. Un ejemplo de ello es la multiplicación, por más de mil veces, del valor de una licencia VTC en España para quienes sabían cuál era el plan
de negocio de UBER
o el de su único competidor significativo (CABIFY), además de otros presuntos delitos que van desde la
estafa
masiva hasta el blanqueo de capitales, pasando por
la alteración de precios mediante engaño, administración desleal, contra la hacienda pública y contra los derechos de los trabajadores, cuyos beneficios se obtienen en horas o días. Las relaciones de los directivos de Google y
UBER
con los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en España son muy difíciles de investigar pero
existen y explican acciones y omisiones de las que se han beneficiado, envileciendo mercados y perjudicando a millones de consumidores. Son también difíciles de evidenciar los pagos con fondos públicos a
UBER
en posible malversación,
prevaricación
o cohecho
en muy complejas y siempre ocultas relaciones con cargos y empleados públicos, mientras los procedimientos administrativos y judiciales tardan años en obtener documentos y testimonios relevantes.
APEDANICA
considera que, esencialmente, el modelo de negocio de UBER
debe ser conocido y tipificado por los responsables más competentes en las fiscalías de todo el mundo y, si son incapaces de aplicar los tipos delictivos de sus respectivos códigos penales, por pura política criminal, deben informar de ello a los legisladores
para adaptar las normativas aplicables a las monstruosidades
de las plataformas digitales como UBER,
pero también a otras generadas en Google Ventures
gv.com como es el caso de Farmers
Business Network FBN.
6º
APEDANICA
mantiene acusación penal publicando la denuncia en
Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional
Diligencias Previas 45/2019 (Art. 197 CP y “Google Assistant”)
Denuncia
en
www.miguelgallardo.es/denuncia-google-assistant.pdf
Ampliada
en
www.miguelgallardo.es/ampliando-google-assistant.pdf
Google tiene antecedentes por espionaje masivo en las Diligencias Previas
2379/10
del Juzgado de Instrucción 45 de Madrid en el que, pese a la mínima actividad probatoria, se demostró que el empleado de Google
Marius Milner
diseñó un sistema para el espionaje masivo de redes Wi-Fi por el que se recopilaron ilegalmente más de 100 Terabytes de datos ilegales (payload) por los vehículos de Google que rastreaban con muy sensibles antenas enormes en calles de muchas ciudades según
se denunció en www.miguelgallardo.es/denuncia-google.pdf
y, aunque el delito de espionaje masivo no lo entendió el juzgado instructor, sí fue sancionado con fuerte multa basándose en los hechos ya probados desde el año 2010 por
APEDANICA.
Aquellos abusos del “STREET
VIEW” han alimentado al
monstruo,
y así ha crecido controlando la cartografía y la claves logísticas urbanas sin que, al menos en España, ni un fiscal haya cuestionado la legalidad de lo que administrativamente se ha sancionado y multado como espionaje masivo de redes Wi-Fi denunciado penalmente
por APEDANICA.
7º Para
APEDANICA
uno de los más graves riesgos de UBER
es el masivo tráfico de datos personales porque es evidente que las empresas generadas e incubadas por Google Ventures en
gv.com comparten un “modus operandi” sobre las ventajas competitivas que les proporciona la minería de datos sin ningún control por parte de las autoridades, como pudo comprobarse en las Diligencias
Previas 2379/10
del Juzgado de Instrucción 45 de Madrid. Muy especialmente, los conductores de Google en el proyecto “STREET
VIEW” nunca fueron interrogados por el espionaje masivo de geolocalización por redes Wi-Fi a pesar de que
APEDANICA
consiguió copia de uno de los contratos modelo de Google con la empresa de trabajo temporal Eurovendex que puede verse en
goo.gl/zfxK30 y explicado con su contexto al
Juzgado de Instrucción 45 de Madrid, Dil. Prev. 2379/10 (espionaje de Google)
Hiperenlaces en
www.cita.es/dolo-google
y
www.miguelgallardo.es/dolo-google.pdf
https://xornaldegalicia.es/especiales/juridico/3561-recurso-judicial-para-investigar-en-serio-el-espionaje-masivo-de-redes-inalambricas-wifi-por-google.html
8º Un análisis criptológico y jurídico de la confidencialidad que Google exige a sus conductores para la elaboración y
actualización de su sistema “STREET
VIEW” mediante el contrato en
goo.gl/zfxK30 hace suponer que las relaciones contractuales
entre UBER
y los chóferes de sus vehículos pueden tener un tipo de cláusulas secretistas más perfeccionadas aún para actuar como una auténtica red de inteligencia privada internacional recopilando ilegalmente todo tipo de datos personales que posibilitan y fomentan negocios
muy diversos, por lo que APEDANICA
entiende que todas las relaciones contractuales de Google y UBER
con personas físicas (conductores, clientes, etc) como jurídicas (todos sus proveedores, como las empresas de trabajo temporal, procesadoras de tarjetas de crédito o débito así como cualquier medio de pago por el que ingresen cualquier cantidad de dinero,
etc) deben estar fiscalizadas, y no solamente por razones tributarias, sino porque además de existir un más que sospechoso flujo de dinero internacional, también existe un intercambio de datos personales que no parece que haya ocupado ni preocupado a ninguna
autoridad en ningún país, nunca. Más aún cuando los fondos son públicos y puede existir
malversación,
cohecho,
prevaricación,
tráfico
de influencias y
negociaciones
prohibidas a funcionarios, en relaciones directas o no, entre
UBER
y las Administraciones Públicas.
9º En este sentido,
APEDANICA
trabaja desde hace tiempo en un proyecto de cierta complejidad tecnológica sobre cuanto la ciudadanía y la opinión pública tiene derecho a conocer sobre Google y sus entidades dependientes, pero deliberadamente esconde su buscador. La utilidad criminalística
para los fiscales de un metabuscador,
que hemos denominado ultragoogle
o extragoogle
se centra en los hechos documentables más relevantes que evidencian algunas relaciones presuntamente delictivas entre Google o
UBER
con personas físicas, especialmente funcionarios y cargos públicos que no tienen derecho a ninguna protección de sus datos personales, sino obligación de
transparencia
en el ejercicio de su función pública relacionable con Google o UBER,
así como con todo tipo de personas jurídicas porque afectan a la competencia y con ella a los derechos más fundamentales de los consumidores y usuarios. En este sentido,
APEDANICA
vigila por una parte a las instituciones públicas que se relacionan con Google y similares ejerciendo derecho de
transparencia
como puede verse por ejemplo en www.miguelgallardo.es/parlamentarios-gallegos/
e-firmado en www.miguelgallardo.es/xunta-transparencia-apedanica.pdf
y la idea del proyecto metabuscador
en www.cita.es/google-metabuscador.pdf
10º Los fiscales y los jueces también están directa e indirectamente afectados por el “modus operandi” de
Google y UBER.
En España, la localización de sedes judiciales en mapas de Google ha supuesto un ridículo tecnológico sobre el que hemos pedido explicaciones por
transparencia
al Consejo General del Poder Judicial CGPJ en www.miguelgallardo.es/cgpj-transparencia-google-prensa/
e-firmado en www.cita.es/cgpj-transparencia-google.pdf
y Fiscalía, como la de San Luis Potosí en México, se relaciona con UBER
según cn13.tv
así:
La
Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP) y
Uber México hicieron alianza para trabajar en conjunto con el objetivo de
combatir a la delincuencia, a través de la tecnología de esa aplicación y con ello, se agilicen las investigaciones cuando sea necesario y siempre que lo permitan las disposiciones legales.
Por medio de un curso ofrecido por la empresa digital,
elementos de la Policía de
Investigación (PDI),
conocieron a detalle los procedimientos a seguir y las autorizaciones para dar seguimiento a casos que involucren a la plataforma.
Diariamente la aplicación recaba información de los miles de viajes que se realizan en el país
a través de traslados que son respaldados por tecnología que permite rastrear rutas, tener datos del vehículo y conductor, así como contar con registros del día y hora de los viajes, entre otras funciones, todo en el marco de
la ley.
En los
casos que sea necesario, dichos datos serán compartidos con las autoridades de San Luis Potosí para apoyar las labores de investigación delictiva, a través de un equipo especializado en seguridad que se encargará de
analizar y revisar las peticiones para posteriormente compartir la información.
Cabe destacar que
sólo a través de instancias de procuración de justicia y con una solicitud relacionada a una investigación penal con claro sustento jurídico,
se proporcionará información tanto de socios conductores como de usuarios. De otra forma, la aplicación mantiene la confidencialidad de datos de acuerdo a lo establecido en su Política de Privacidad y la Ley de Protección
de Datos Personales.
Como parte de esta colaboración con la Fiscalía General del Estado,
la empresa presentó procesos que ayudarán a reducir el tiempo de respuesta de algún dato posible de compartir respecto de actos delictivos y con lo que se contribuye a la apertura de nuevas líneas de investigación o
el fortalecimiento de las mismas.
Otros ejemplos de
colaboración que se han hecho con instituciones de investigación en México, son las
alianzas con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, la Unidad Antisecuestro de Nuevo León y la Fiscalía de Chihuahua, en donde se ha ayudado a recaudar información crucial durante las investigaciones.
Nos preguntamos qué opinaría el fiscal argentino Martín Lapadú sobre ese tipo de relación entre esa Fiscalía y
UBER,
pero invitamos a todos los fiscales del mundo a opinar después de leernos y escucharnos como denunciantes peritos especializados en esa “monstruología”.
Considerando las experiencias administrativas y judiciales directas, algunas periciales indirectas, y las últimas resoluciones
que hemos conocido, hemos llegado a las siguientes conclusiones:
·
El derecho internacional debe diagnosticar bien la problemática de
UBER más allá de la miope jurisprudencia comparada actual superando su obsolescencia con nueva política criminal “ad hoc”.
·
Las Fiscalías de todo el mundo, pero muy especialmente las de todos los países iberoamericanos, deben coordinarse eficazmente apoyando esfuerzos como
los del fiscal argentino Martín Lapadú al mismo tiempo que debe denunciarse la
ignorancia deliberada y la prevaricación pasiva de los funcionarios que, conociendo la comisión de presuntos delitos o faltas sancionables, dolosamente deciden no perseguirlos, en criminal
comisión por omisión.
·
Las Fiscalías deben guardar la máxima confidencialidad sobre asuntos personales, particulares y privados, pero también
tienen la obligación de ser transparentes en los asuntos de interés general de gran relevancia pública que afectan a muchos consumidores y usuarios, pero también a la competencia y a la vertebración crítica de los servicios de transporte urbano, de tal
manera que los profesionales afectados, pero también los ciudadanos que ejercen ante las autoridades el derecho a dar y recibir información veraz, puedan conocer todas las actuaciones de cada Fiscalía de cada país en relación a Google y las
monstruosas plataformas que genera como
UBER y
FBN. Si hay datos personales pueden y deben ser expurgados, pero ninguna entidad que hace negocios como
UBER o
FBN puede esconder lo que afecta al modo de vida de la ciudadanía, cada día.
·
APEDANICA
ha podido conocer claros indicios racionales de corrupción política relacionada con Google y
UBER Tenemos bien documentadas algunas negociaciones y resoluciones o convenios que afectan a la soberanía nacional en infraestructuras críticas, pero también resulta extremadamente sospechoso todo pago con fondos públicos o fondos derivados de los
públicos por empresas intermediarias entre la Administración y Google o
UBER.
·
Los servicios de inteligencia y las autoridades electorales son conscientes de la dependencia de las formaciones políticas y de los candidatos en sus
campañas electorales. Se observa que en casi todas las elecciones hay candidatos mucho más favorecidos que otros por Google y, presuntamente, los mismos tipos delictivos que en cada país se han aplicado para investigar y enjuiciar a la empresa Odebrecht en
el caso Lava Jato son los mismos que deban aplicarse a
monstruosidades politológicas como Google, Twitter o Facebook.
APEDANICA tiene datos concretos de hechos muy relevantes que afectan a
políticos, jueces y fiscales, algunos de ellos tratados en la tesis doctoral (véase último ANEXO) en
www.miguelgallardo.es/tesis.pdf
Nos preguntamos qué conocerán los servicios de inteligencia de cada país sobre el llamado “CONTROL
DE TOGAS” si todos los jueces y fiscales acaban teniendo que utilizar forzosamente
UBER
siempre. En principio, nada impide que la movilidad de cualquier empleado público, incluyendo a jueces y fiscales sea contratada a
UBER,
pero tampoco nada impide que todo el que se vea obligado a utilizar UBER
ejerza los mismos derechos para la protección de sus datos personales y privacidad que ejercería un juez o un fiscal tanto en el ejercicio de su función, como en su vida personal más íntima representada en datos y metadatos con los que parece que
UBER
y Google pueden hacer múltiples usos y negocios, sin control alguno. En este sentido, citamos a los servicios secretos españoles del Centro Nacional de Inteligencia
CNI
y el Centro Criptológico Nacional CCN
que publica alarmas del Computer Emergency Response Team CERT,
textualmente así:
https://www.ccn-cert.cni.es/informes/informes-ccn-cert-publicos/3776-ccn-cert-ia-13-19-ciberamenazas-y-tendencias-edicion-2019-1/file.html
En noviembre de 2017, se reveló que Uber había ocultado un ataque ocurrido en 2016 a su aplicación, en el que se habían
hecho públicos datos de 57 millones de personas79. En diciembre se
anunció que los datos de aproximadamente 174.000 pasajeros y conductores de Uber habían sido sustraídos, a raíz -según parece- de que Uber colocara en GitHub las claves que brindan acceso a la nube de Amazon y que contenía toda la información personal de los
pasajeros y conductores. Esta circunstancia fue notificada a la empresa por parte de su descubridor, que recibió 100.000 dólares a condición de que firmara un acuerdo en el que se comprometiera a borrar todos los datos. La compañía decidió finalmente no informar
públicamente de esta fuga porque -según afirmaron-, así estaba contemplado en su Programa de Divulgación de Vulnerabilidades80
Con estas dos citas utilizadas por
CNI-CCN-CERT
sobre UBER
79 Véase
https://www.nu.nl/internet/5017448/uber-verzweeg-datalek-van-57-miljoen-accounts.html
80 Véase: Reuters: Exclusive: Uber paid 20-year-old Florida man to keep data breach secret – sources (en
https://www.reuters.com/article/us-uber-cyber-payment-exclusive/exclusive-uber-paid-20-year-old-florida-manto-keep-databreach-secret-sources-idUSKBN1E101C ). Finalmente, los abogados involucrados en ocultar el hecho fueron despedidos cuando el incidente
se hizo público y muchas personas expresaron preocupación al respecto.
Por todo ello, como mejor proceda, solicitamos a la Fiscalía que se tenga por presentado este escrito de
denuncia internacional sobre los indicios racionales de criminalidad de
UBER
y Google aquí expuestos y los referenciados con su URL o enlaces explícitos, especialmente en los dominios
cita.es o
miguelgallardo.es y que por la más pertinente
aplicación de la normativa de transparencia
para el ejercicio eficaz del derecho de acceso a la información pública en dentro del Ministerio Fiscal, se nos proporcione el nombre y los datos de contacto con el mayor detalle posible de todos los fiscales que han conocido hechos relacionados con
UBER
y Google en el Ministerio Fiscal, para poder ampliar esta denuncia con documentos para los que pediremos una razonable
confidencialidad temporal dentro del expediente que solicitamos que la Fiscalía abra
identificando bien a EL FISCAL responsable al que dirigirnos a la mayor brevedad posible, entre otros muchos motivos, porque anticipamos que
APEDANICA
ya trabaja y arriesga para garantizar la seguridad personal y jurídica de los informantes eficaces, muy especialmente si son arrepentidos como es el caso de algunos directivos o trabajadores de Google o
UBER,
por ser de hacer Justicia que solicitamos en la fecha de la firma
digital de la
DENUNCIA
publicada
en
www.cita.es/apedanica-uber.pdf
Nota importante: en la primera
página ha de constar la firma
digital de
APEDANICA
representada por Miguel
Ángel Gallardo Ortiz en esta denuncia que ofrece como domicilio para notificaciones la única sede de
APEDANICA
en la calle Fernando Poo 16-6ºB E-28045 Madrid con los correos apedanica.ong@gmail.com
y miguelangel.gallardo@ucm.es
POST DATA: Una vez firmada la
denuncia se ha publicado en
http://www.cita.es/apedanica-uber.pdf
y se ha enviado por correo electrónico a varias Fiscalías, así:
http://www.miguelgallardo.es/uber-paraguay/
http://www.miguelgallardo.es/uber-uruguay/
http://www.miguelgallardo.es/uber-bolivia/
http://www.miguelgallardo.es/uber-ecuador/
http://www.miguelgallardo.es/uber-panama/
que se extenderán a otras Fiscalías de Iberoamérica y a consulados
http://cita.es/uber-mexico-consulado
http://cita.es/uber-panama-consulado
http://cita.es/uber-costa-rica-consulado
Tenemos interés y gran curiosidad por conseguir correos electrónicos y números de teléfono celular con WhatsApp de todas
las Fiscalías y fiscales que alguna vez han tenido algún conocimiento de algún hecho o indicio racional de criminalidad relacionado con
UBER
y Google, porque es seguro que UBER
y Google si los tienen desde hace años.
Esta denuncia se preparó en un grupo de WhatsApp cuyo enlace de invitación para que todo el interesado pueda participar
es
https://chat.whatsapp.com/BAtcX2KtqiOLhW0BJtiiSO
y hay un hilo en Twitter con muchos Tweets, entre otros
https://twitter.com/miguelgallardo/status/1180551232366268416
https://twitter.com/miguelgallardo/status/1180555363374059521
https://twitter.com/miguelgallardo/status/1180543751959273472
https://twitter.com/miguelgallardo/status/1181482077373513728
Esta denuncia se ha publicado íntegra en Actualidad Ibérica
https://actualidadiberica.com/madrid/290-apedanica-denuncia-a-uber-y-google-en-fiscalias-de-america
POST DATA 2:
El escrito para autoridades de Defensa de la Competencia y Consumo está publicado en
http://www.cita.es/uber-competencia.pdf
y ha sido registrado con los justificantes en
http://www.miguelgallardo.es/uber-competencia-cnmc.pdf
http://miguelgallardo.es/uber-competencia-comunidad-valenciana.pdf
y se ha publicado en los tweets
https://twitter.com/miguelgallardo/status/1183342305899700227
https://twitter.com/miguelgallardo/status/1183350915337785344
En breve esperamos poder referenciar más registros tanto ante Fiscalías como ante las autoridades de Defensa de la
Competencia y Consumo de otros países.
Más información:
Dr.
(PhD)
Miguel Gallardo
PERITO
Tel. (+34) 902998352
E-mail: apedanica.ong@gmail.com
Asociación
APEDANICA con registro del Ministerio del Interior
www.cita.es/apedanica.pdf
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@APEDANICA Tel. (+34) 902998352