Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

UBER y Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales por Expediente Gubernativo 2/2019 (reiterando todo lo anterior ya enviado a la Fiscalía)

apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>11 de noviembre de 2019, 11:41
Para: Fiscalía ante la Audiencia Nacional <fiscalia.an@fiscal.es>
Cc: mailsigned@egarante.com
Cco: cita.es@gmail.com

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf


Fiscal-Jefe de la Audiencia Nacional Jesús Alonso Cristobal

Expediente Gubernativo número 2/2019

Teniente Fiscal: Miguel Ángel Carballo Cuervo
Cc: Yolanda Saiz Palomar 

Fiscalía Inspección n. 2 

Almudena Lastra de Inés y Fausto Cartagena Pastor
SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO DE ESTE CORREO AL 
Fiscal de Sala Jefe: Jesús Alonso Cristóbal 
con la identificación inequívoca del FISCAL RESPONSABLE (reiterando todo lo anterior ya enviado a la Fiscalía)


Considerando su escrito recibido el 7.11.19 en el que se nos invita a comparecer ante el Teniente Fiscal o el Fiscal de Guardia en la Audiencia Nacional, como mejor proceda, EXPONEMOS:


1º Más allá de la identificación del fiscal que haremos pública en cuanto se consiga (nunca vamos a aceptar que no se identifique el Fiscal responsable de actuaciones de relevancia pública e interés general), la Fiscalía ya ha recibido la denuncia de APEDANICA contra Google por lo que entendemos que procede abrir diligencias e informarnos de sus actuaciones y resolución.


APEDANICA está recibiendo información de varios países en los que opera UBER, por lo que disponemos de algunos documentos relevantes y referencias de testimonios firmes, alguno de los cuales merece especial protección, para evidenciar su “modus operandi”. Sin embargo, es público que las empresas relacionadas con VTCs han contratado algún abogado miembro de la carrera fiscal y ex Ministro de Justicia, lo que nos hace desconfiar del corporativismo y falta de equidad de algún fiscal, más aún si resulta tan difícil saber quién es el más responsable de informar sobre UBER. Estamos investigando y proyectando la mejor manera de proteger a testigos de cargo contra UBER en estas difíciles circunstancias considerando lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales. Obviamente, antes de identificar a testigos, son deben estar muy bien identificados, y muy responsabilizados, todos los fiscales. Tenemos intención de informar sobre cuanto posibilite que alguien relacionado con grandes organizaciones pueda testificar con todas las garantías, y en caso de riesgo o perjuicio, reclamar indemnizaciones).


Por lo expuesto, además de la pronta identificación del fiscal que no entendemos por qué debe hacerse por comparecencia sin motivación alguna para ello, también solicitamos identificación de las diligencias de la Fiscalía y el interlocutor eficaz para proponer lo dispuesto en el art. 3.2 de la Ley Orgánica 19/1994 y en todo caso, solicitamos ser considerados parte denunciante y, por los fines de APEDANICA, con especial legitimación, para que se nos notifiquen todas las resoluciones de la Fiscalía, con pie de recurso.
  

Para la mejor información del Ministerio público en la Fiscalía de la Audiencia Nacional, reenviamos lo que hemos puesto en conocimiento de la  Organización Internacional del Trabajo OIT por delitos contra los derechos de los trabajadores previstos en el Título XV del Código Penal español, para sancionar a quienes incumplen de forma grave la normativa laboral con conductas que además suponen una injusta competencia desleal con respecto a las empresas, emprendedores y trabajadores autónomos, que sí sean cumplidores de sus obligaciones legales.

 

De: Oficina de la OIT para España <madrid@ilo.org>
Date: lun., 11 nov. 2019 a las 11:22
Subject: RE: UBER y UBERIZACIÓN en la Organización Internacional del Trabajo OIT DENUNCIA pública e-fimada en www.cita.es/uber-oit.pdf
To: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>


Estimado Sr. Gallardo:

 

Le confirmo la recepción de su email. Recibirá una respuesta lo antes posible.

 

Reciba un cordial saludo,

 

 

--

Caridad Belda Bartolomé

Secretaria del director

Oficina de la OIT para España

Alberto Aguilera, 15 duplicado – 1º

28015 Madrid, España

Tel.: +34 91 758 05 58 | E-mail: belda@ilo.org

 

ilo-100-email-sp

 

 

 

From: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>
Sent: 11 November 2019 11:17
To: Oficina de la OIT para España <madrid@ilo.org>
Cc: mailsigned@egarante.com
Subject: UBER y UBERIZACIÓN en la Organización Internacional del Trabajo OIT DENUNCIA pública e-fimada en www.cita.es/uber-oit.pdf

 

1 ANEXO e-firmado en PDF

SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO A

Joaquín Nieto Sáinz

CON UNA CITA PARA PODER SER ESCUCHADOS POR LA OIT

CONSIDERANDO EL ANEXO Y TODO LO SIGUIENTE: 

 

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Organización Internacional del Trabajo OIT por madrid@ilo.org

International Labour Organization ILO @ILO @GuyRyder @ILOBrussels @OITnoticias 

DENUNCIA pública e-fimada en www.cita.es/uber-oit.pdf 

 

APEDANICA investiga presuntos delitos y faltas administrativas de UBER, con especial interés en las que tienen relevancia social o laboral. Pueden verse documentos relevantes de APEDANICA sobre UBER en www.cita.es/apedanica-uber y www.cita.es/uber-competencia 

 

Hemos visto en el Web de la OIT-ILO ilo.org numerosas referencias a UBER y, más doctrinalmente, a la palabra “UBERIZACIÓN” en las relaciones laborales, al menos, en 26 documentos que critican la impunidad con la que UBER se burla de todas las normativas y de las políticas sociales y laborales de todos los países del mundo, mientras tratamos de documentar las resoluciones administrativas o judiciales más relevantes (como la reciente expulsión de UBER del cantón de Ginebra en Suiza, que ha liderado Mauro Poggia). APEDANICA está preparando dictámenes periciales y denuncias penales por delitos contra los derechos de los trabajadores previstos en el Título XV del Código Penal español, para sancionar a quienes incumplen de forma grave la normativa laboral con conductas que además suponen una injusta competencia desleal con respecto a las empresas, emprendedores y trabajadores autónomos, que sí sean cumplidores de sus obligaciones legales.

 

APEDANICA tiene fundadas sospechas de corruptas, o al menos, corruptelosas relaciones entre empresas engrendradas por Google en la incubadora Google Ventures gv.com como UBER o Farmers Business Network con autoridades políticas y judiciales de todo el mundo, y estamos seguros de que también influyen en OIT-ILO muy hábilmente, por lo que como mejor proceda SOLICITAMOS:

 

El contacto lo más directo y fluido que sea posible con los funcionarios de OIT-ILO más competentes en “UBERIZACIÓN

 

2º Información sobre las relaciones de OIT-ILO con UBER con muy especial atención a sus patrocinios, dádivas, pagos o coimas que evidencien delitos o conflictos de intereses o faltas de ética en personas con cargo, autoridad, influencia o representación.

 

SOBRE UBERIZACIÓN EN OIT-ILO

AJENIDAD Y SUBORDINACIÓN COMO ELEMENTOS DE LA LLAMADA “UBERIZACIÓN”. DE LAS RELACIONES LABORALES. 4.- LA SUJECIÓN AL .

ha expandido desde UBER a otros sectores diseminando lo que se conoce como la uberización de las relaciones laborales basada en el trabajo a demanda o ...

3.1. Cadenas mundiales de suministro. 3.2. Gig economy, crowdworking, uberización y otras formas análogas de trabajo. 3.3. Cooperativas y economía social.

de CM Navarrete

16 feb. 2017 - se presente convergente con el Uberismo laboral o la “uberización del trabajo humano” (UBER sería al trabajo de nuevo cuño lo que la Ford ...

18 nov. 2016 - ... analistas de la creciente precarización del empleo o 'uberización' del trabajo – no es suficiente, ya que no aborda las múltiples dimensiones ...

 

 


El jue., 7 nov. 2019 a las 11:11, Fiscalía ante la Audiencia Nacional (<fiscalia.an@fiscal.es>) escribió:

Buenos días,

Adjunto se le remite comunicación de comparecencia.

Un saludo

 

FISCALÍA AUDIENCIA NACIONAL

GARCÍA GUTIERREZ, 1 9ª PLANTA

TELF. 91 709 67 76

 

 

De: apedanica ong [mailto:apedanica.ong@gmail.com]
Enviado el: miércoles, 06 de noviembre de 2019 9:58
Para: Fiscalía ante la Audiencia Nacional <fiscalia.an@fiscal.es>
CC: Fiscalía Inspección n. 2 <fiscalia.inspeccion2@fiscal.es>; Fiscalía General del Estado - Inspección Fiscal Secretaría <fge.secretaria.inspeccionfiscal@fiscal.es>; Yolanda Saiz Palomar <yolanda.saiz@justicia.es>; MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ <miguelangel.gallardo@ucm.es>; cita.es@gmail.com
Asunto: Jesús Alonso Cristóbal Fiscal de Sala Jefe Fiscalía de la Audiencia Nacional Cc: Yolanda Saiz Palomar Re: Solicitando nombre de fiscal y estado de actuaciones 39/2019 - E JCI 3 (UBER y CABIFY)

 

Fiscal de Sala Jefe: Jesús Alonso Cristóbal. Teniente Fiscal: Miguel Ángel Carballo Cuervo

Cc: Yolanda Saiz Palomar yolanda.saiz@justicia.es

Fiscalía Inspección n. 2 fiscalia.inspeccion2@fiscal.es

Almudena Lastra de Inés y Fausto Cartagena Pastor

SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO DE ESTE CORREO AL 

Fiscal de Sala Jefe: Jesús Alonso Cristóbal 

con la identificación inequívoca del FISCAL RESPONSABLE 


Contestando a su correo de ayer  5 nov. 2019 a las 13:31 insistimos en solicitar el nombre de quien lo remite y el cargo o condición de la persona que nos atendería, al menos, con un teléfono de contacto, aunque debemos insistir también en solicitar el nombre del  fiscal responsable de informar al Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional en las diligencias 39/2019 por varios presuntos delitos de UBER y CABIFY.
Lo razonable, y entendemos que lo más legal, correcto y considerado, es que se nos envién correos con identificación del remitente, para citarnos con personas concretas, pero en este caso, únicamente tenemos interés en ser recibidos en la Fiscalía de la Audiencia Nacional con el fiscal responsable de informar al Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional en las diligencias 39/2019 por varios presuntos delitos de UBER y CABIFY.

Además, el Fiscal cuyo nombre no se nos da pese a nuestra insistencia, y con el que sí desearíamos hablar lo antes posible, debería leer lo que hemos enviado a varias fiscalías de distintos países haciendo notar la muy diferente actitud de fiscales como el federal argentino Martín Lapadú respecto al oscurantismo anónimo en España, por ejemplo, de José Perals o Perales (lo hemos visto escrito de las dos maneras) que ya tiene conocimiento de hechos gravísimos presuntamente delictivos, pero no nos da ninguna oportunidad de ser escuchados. En este sentido, por esta vía perfectamente hábil para comunicar "notitia críminis", ponemos en conocimiento del Fiscal de Sala Jefe: Jesús Alonso Cristóbal y Teniente Fiscal: Miguel Ángel Carballo Cuervo para su trámite y traslado (una vez que un fiscal tiene la "notitia criminis" debe hacérsela llegar al fiscal que corresponda identificándole y comunicando su identificación al denunciante que no tiene por qué ocuparse ni de la jurisdicción, ni de las competencias, ni de los recovecos del entramado laberíntico de las Fiscalías en las que se ocultan fiscales anónimos con todas las presunciones, como mínimo, de conflictos de interses por su participación en eventos patrocinados y relaciones personales con las partes más solventes), solicitando aquí pronto acuse de recibo, de todo lo siguiente:

 

A la Fiscalía que corresponda, solicitando pronto acuse de recibo

DENUNCIA publicada con “e-firma” en www.cita.es/apedanica-uber.pdf 

 

La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, constituida en Madrid en 1992, con estatutos publicados en www.cita.es/apedanica-estatutos.pdf y en cumplimiento de sus fines, como mejor proceda denuncia los siguientes HECHOS:

 

1º El entramado societario de UBER se inició en Delaware como Uber Technologies y se desarrolló en Bermuda como Uber International CV. En Europa es Uber B.V. radicada en los Países Bajos y en España Uber Systems SL, siendo denominada de distintas maneras en otros países, pero todas ellas dependientes tecnológicamente de Google al haberse incubado en gv.com denominada “Google Ventures”. Presuntamente está cometiendo muy diversos delitos complejos de los que ya tiene conocimiento la Audiencia Nacional y la Fiscalía de España y también la Fiscalía de Argentina, con muy especial consideración hacia las actuaciones del fiscal Martín Lapadú que pueden verse en

https://www.fiscalias.gob.ar/project/choferes-de-uber-fueron-condenados-en-juicio-oral-y-publico/

https://www.fiscalias.gob.ar/project/la-fiscalia-denuncio-a-uber-por-evasion-tributaria-y-lavado-de-dinero/

https://www.fiscalias.gob.ar/project/la-justicia-condena-al-ceo-de-uber/

Desde hace tres años, el Fiscal Lapadú lleva adelante una verdadera “megacausa” relacionada con el incumplimiento de la empresa Uber en lo que respecta a las regulaciones para el servicio de transporte de pasajeros. A principios de este año, Lapadú consiguió la confirmación del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad para ordenar que se bloquee la aplicación móvil de la compañía. CABA, 21 de setiembre de 2018

 

2º Aunque han sido varias las resoluciones judiciales contra los abusos de UBER, en España fue el magistrado titular del Juzgado Mercantil 2 de Madrid, Andrés Sánchez Magro, quien prohibió la aplicación “UBER POP”, pero no se conoce ninguna actuación mínimamente eficaz, ni probatoria, por parte de ningún fiscal español, sino antes al contrario, sus informes parecen querer impedir cualquier instrucción judicial. APEDANICA dispone y ofrece datos en documentos penalmente muy relevantes para los representantes del Ministerio Fiscal de todos los países en los que opere el sistema UBER, con o sin representación empresarial local, porque la problemática creada para los taxistas, y más aún para los consumidores y usuarios en general, es de gran complejidad por su matemática asimétrica, de manera que los clientes son pastoreados como ovejas, sin opciones ni derechos, frente a una aplicación con algorítmica secreta para las autoridades, mientras Google acaba controlando por completo la cartografía digital municipal y el tráfico rodado en las grandes capitales del mundo, como tratamos de explicar en el PDF www.cita.es/ciudades-iberoamericanas.pdf

 

APEDANICA ha detectado una absoluta falta de coordinación de autoridades municipales, regionales y nacionales frente a UBER y Google. Jueces y fiscales contemplan las problemáticas que no pueden instruir para enjuiciar eficazmente hoy. No es necesario ser experto en derecho procesal penal comparado para entender muchas diferencias cualitativas y cuantitativas entre las actuaciones valientes y tenaces del fiscal Martín Lapadú, que fueron bien explicadas en la entrevista que recomendamos en youtu.be/ibRehPbnnYU considerando las evasivas o incuso de la ignorancia deliberada de fiscales que favorecen más a UBER sin identificarse, en procedimientos todavía “sin cosa juzgada”. APEDANICA sospecha, y recomienda sospechar, de todos los fiscales que han conocido hechos relevantes informando en favor de grandes multinacionales y monstruosidades digitales desde el anonimato, al mismo tiempo que agradecemos explicaciones como las que pueden escucharse del fiscal Lapadú en la entrevista que nos parece ejemplar. Es muy evidente que Google y UBER mantienen muy fluidas relaciones con fiscales y jueces de todo el mundo, y entendemos que siendo así, también deben escuchar a quienes somos criminológicamente críticos hacia la monstruosidad tecnológica y su “modus operandi”.  

 

4º La fiscalidad de la Hacienda Pública de cada país es muy diversa, pero Google y UBER se burla de todos, en muy hábil fraude de ley, y además, las normativas para proteger a consumidores y usuarios de la competencia desleal basada en información privilegiada solamente disponible para quienes ostentan la posición dominante, no contemplan fenómenos globales que comparten minería de datos con publicidad inteligente, fuera de cualquier control eficaz. Son notorios los indicios racionales de blanqueo o lavado de capitales, así como de la estafa masiva relacionable con el modelo de negocio desarrollado por UBER. Pero además, hay indicios racionales de delitos contra la Administración sin noticia de que hayan sido denunciados antes, porque las relaciones entre UBER con instituciones públicas cada vez son más intensas y ya hay pagos por desplazamientos de cargos y empleados públicos a operadoras de VTC. Por ejemplo, el ente público Radio Televisión Española RTVE ha publicado el anuncio de licitación para la contratación de vehículos con conductor VTC que puede verse en https://ted.europa.eu/TED/notice/udl?uri=TED:NOTICE:431074-2019:TEXT:ES:HTML&src=0

Pero incluso si no hay ninguna contratación pública específica, hay muy numerosas tarjetas de crédito y de débito de entidades públicas con las que se pagan desplazamientos no siempre justificados por una función pública sin que sea posible su fiscalización sistemática si no se abre una investigación sobre el uso de esas tarjetas para pagar a UBER. En todo caso, sabemos bien que Google es el más poderoso lobby por su influencia en las campañas electorales de este siglo y sus relaciones con políticos y funcionarios merecerían varias tesis doctorales sobre la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN en sus principios aplicables a Google y UBER. Salvo la Unión Europea no parece que ninguna organización internacional haya actuado contra las prácticas abusivas de Google, y hasta hoy, la única resolución relevante es la sentencia del asunto C‑434/15 que dice:

40      Por consiguiente, debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de «servicio de la sociedad de la información», en el sentido del artículo 1, punto 2, de la Directiva 98/34, al que remite el artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31, sino a la de «servicio en el ámbito de los transportes», en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123.

41      Por otro lado, esta calificación encuentra apoyo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual el concepto de «servicio en el ámbito de los transportes» engloba no sólo los servicios de transporte como tales, sino también cualquier servicio ligado de forma inherente a un desplazamiento de personas o mercancías de un lugar a otro gracias a un medio de transporte [véanse, en este sentido, la sentencia de 15 de octubre de 2015, Grupo Itevelesa y otros, C‑168/14, EU:C:2015:685, apartados 45 y 46, y el dictamen 2/15 (Acuerdo de libre comercio con Singapur), de 16 de mayo de 2017, EU:C:2017:376, apartado 61].

42      En consecuencia, la Directiva 2000/31 no es aplicable a un servicio de intermediación como el controvertido en el litigio principal.

43      Tal servicio, en la medida en que se califica de «servicio en el ámbito de los transportes», tampoco está sometido a la Directiva 2006/123, dado que este tipo de servicios, con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra d), de esta Directiva, se encuentra entre los que están expresamente excluidos de su ámbito de aplicación.

44      Por otro lado, dado que el servicio de intermediación controvertido en el litigio principal responde a la calificación de «servicio en el ámbito de los transportes», no está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 56 TFUE, relativo a la libre prestación de servicios en general, sino en el del artículo 58 TFUE, apartado 1, disposición específica con arreglo a la cual «la libre prestación de servicios, en materia de transportes, se regirá por las disposiciones del título relativo a los transportes» (véase, en este sentido, la sentencia de 22 de diciembre de 2010, Yellow Cab Verkehrsbetrieb, C‑338/09, EU:C:2010:814, apartado 29 y jurisprudencia citada).

45      De este modo, la aplicación del principio de libre prestación de servicios debe realizarse, según el Tratado FUE, mediante la aplicación de la política común de transportes (sentencia de 22 de diciembre de 2010, Yellow Cab Verkehrsbetrieb, C‑338/09, EU:C:2010:814, apartado 30 y jurisprudencia citada).

46      Ahora bien, es preciso declarar que los servicios de transporte urbano no colectivo y los servicios indisociablemente vinculados a ellos, como el servicio de intermediación controvertido en el litigio principal, no han dado lugar a la adopción por parte del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de normas comunes u otras medidas sobre la base del artículo 91 TFUE, apartado 1.

47      De ello se desprende que, en el estado actual del Derecho de la Unión, incumbe a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de servicios de intermediación como los controvertidos en el litigio principal, siempre que se respeten las normas generales del Tratado FUE.

Desde la Filosofía del Derecho, no parece que haya ninguna normativa tan inteligente como quien, conociéndola bien, pretende burlarla con todos los recursos de la organización con más inteligencia privada que ha contemplado nunca la civilización occidental y con más conexiones e intereses políticos de los que nadie pueda imaginar. Ni Google ni  UBER pueden ser fácilmente condenados por códigos penales del siglo pasado, pero el principio de taxatividad del derecho penal también tipifica el fraude con suficiente aplicabilidad contra quienes defraudan incluso influyendo hábilmente en la promulgación de las leyes con las que pretenden conseguir impunidad. Las relaciones de Google y UBER con altos cargos de la Administración deben ser muy vigiladas y en cada país democrático hay casos paradigmáticos como el de la publicidad intrusiva en Google AdWords en favor del candidato del PRI denunciada por el actual presidente de México Andrés Manuel López Obrador ante la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que resolvió de manera miope e insostenible éticamente.

 

5º Actualmente, Google en general, y en particular UBER, generan nuevos negocios muy especulativos tan perversos como insostenibles, basados en su información privilegiada. Un ejemplo de ello es la multiplicación, por más de mil veces, del valor de una licencia VTC en España para quienes sabían cuál era el plan de negocio de UBER o el de su único competidor significativo (CABIFY), además de otros presuntos delitos que van desde la estafa masiva hasta el blanqueo de capitales, pasando por la alteración de precios mediante engaño, administración desleal, contra la hacienda pública y contra los derechos de los trabajadores, cuyos beneficios se obtienen en horas o días. Las relaciones de los directivos de Google y UBER con los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en España son muy difíciles de investigar pero existen y explican acciones y omisiones de las que se han beneficiado, envileciendo mercados y perjudicando a millones de consumidores. Son también difíciles de evidenciar los pagos con fondos públicos a UBER en posible malversación, prevaricación o cohecho en muy complejas y siempre ocultas relaciones con cargos y empleados públicos, mientras los procedimientos administrativos y judiciales tardan años en obtener documentos y testimonios relevantes. APEDANICA considera que, esencialmente, el modelo de negocio de UBER debe ser conocido y tipificado por los responsables más competentes en las fiscalías de todo el mundo y, si son incapaces de aplicar los tipos delictivos de sus respectivos códigos penales, por pura política criminal, deben informar de ello a los legisladores para adaptar las normativas aplicables a las monstruosidades de las plataformas digitales como UBER, pero también a otras generadas en Google Ventures gv.com como es el caso de Farmers Business Network FBN.

 

APEDANICA mantiene acusación penal publicando la denuncia en  

Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional 

Diligencias Previas 45/2019 (Art. 197 CP y “Google Assistant”)

Denuncia en www.miguelgallardo.es/denuncia-google-assistant.pdf

Ampliada en www.miguelgallardo.es/ampliando-google-assistant.pdf 

Google tiene antecedentes por espionaje masivo en las Diligencias Previas 2379/10 del Juzgado de Instrucción 45 de Madrid en el que, pese a la mínima actividad probatoria, se demostró que el empleado de Google Marius Milner diseñó un sistema para el espionaje masivo de redes Wi-Fi por el que se recopilaron ilegalmente más de 100 Terabytes de datos ilegales (payload) por los vehículos de Google que rastreaban con muy sensibles antenas enormes en calles de muchas ciudades según se denunció en www.miguelgallardo.es/denuncia-google.pdf y, aunque el delito de espionaje masivo no lo entendió el juzgado instructor, sí fue sancionado con fuerte multa basándose en los hechos ya probados desde el año 2010 por APEDANICA. Aquellos abusos del “STREET VIEW” han alimentado al monstruo, y así ha crecido controlando la cartografía y la claves logísticas urbanas sin que, al menos en España, ni un fiscal haya cuestionado la legalidad de lo que administrativamente se ha sancionado y multado como espionaje masivo de redes Wi-Fi denunciado penalmente por APEDANICA

 

7º Para APEDANICA uno de los más graves riesgos de UBER es el masivo tráfico de datos personales porque es evidente que las empresas generadas e incubadas por Google Ventures en gv.com comparten un “modus operandi” sobre las ventajas competitivas que les proporciona la minería de datos sin ningún control por parte de las autoridades, como pudo comprobarse en las Diligencias Previas 2379/10 del Juzgado de Instrucción 45 de Madrid. Muy especialmente, los conductores de Google en el proyecto “STREET VIEW” nunca fueron interrogados por el espionaje masivo de geolocalización por redes Wi-Fi a pesar de que APEDANICA consiguió copia de uno de los contratos modelo de Google con la empresa de trabajo temporal Eurovendex que puede verse en goo.gl/zfxK30 y explicado con su contexto al Juzgado de Instrucción 45 de Madrid, Dil. Prev. 2379/10 (espionaje de Google) Hiperenlaces en www.cita.es/dolo-google y www.miguelgallardo.es/dolo-google.pdf https://xornaldegalicia.es/especiales/juridico/3561-recurso-judicial-para-investigar-en-serio-el-espionaje-masivo-de-redes-inalambricas-wifi-por-google.html

 

8º Un análisis criptológico y jurídico de la confidencialidad que Google exige a sus conductores para la elaboración y actualización de su sistema “STREET VIEW” mediante el contrato en goo.gl/zfxK30 hace suponer que las relaciones contractuales entre UBER y los chóferes de sus vehículos pueden tener un tipo de cláusulas secretistas más perfeccionadas aún para actuar como una auténtica red de inteligencia privada internacional recopilando ilegalmente todo tipo de datos personales que posibilitan y fomentan negocios muy diversos, por lo que APEDANICA entiende que todas las relaciones contractuales de Google y UBER con personas físicas (conductores, clientes, etc) como jurídicas (todos sus proveedores, como las empresas de trabajo temporal, procesadoras de tarjetas de crédito o débito así como cualquier medio de pago por el que ingresen cualquier cantidad de dinero, etc) deben estar fiscalizadas, y no solamente por razones tributarias, sino porque además de existir un más que sospechoso flujo de dinero internacional, también existe un intercambio de datos personales que no parece que haya ocupado ni preocupado a ninguna autoridad en ningún país, nunca. Más aún cuando los fondos son públicos y puede existir malversación, cohecho, prevaricación, tráfico de influencias y negociaciones prohibidas a funcionarios, en relaciones directas o no, entre UBER y las Administraciones Públicas.

 

9º En este sentido, APEDANICA trabaja desde hace tiempo en un proyecto de cierta complejidad tecnológica sobre cuanto la ciudadanía y la opinión pública tiene derecho a conocer sobre Google y sus entidades dependientes, pero deliberadamente esconde su buscador. La utilidad criminalística para los fiscales de un metabuscador, que hemos denominado ultragoogle o extragoogle se centra en los hechos documentables más relevantes que evidencian algunas relaciones presuntamente delictivas entre Google o UBER con personas físicas, especialmente funcionarios y cargos públicos que no tienen derecho a ninguna protección de sus datos personales, sino obligación de transparencia en el ejercicio de su función pública relacionable con Google o UBER, así como con todo tipo de personas jurídicas porque afectan a la competencia y con ella a los derechos más fundamentales de los consumidores y usuarios. En este sentido, APEDANICA vigila por una parte a las instituciones públicas que se relacionan con Google y similares ejerciendo derecho de transparencia como puede verse por ejemplo en www.miguelgallardo.es/parlamentarios-gallegos/ e-firmado en www.miguelgallardo.es/xunta-transparencia-apedanica.pdf y la idea del proyecto metabuscador en www.cita.es/google-metabuscador.pdf

 

10º Los fiscales y los jueces también están directa e indirectamente afectados por el “modus operandi” de Google y UBER. En España, la localización de sedes judiciales en mapas de Google ha supuesto un ridículo tecnológico sobre el que hemos pedido explicaciones por transparencia al Consejo General del Poder Judicial CGPJ en www.miguelgallardo.es/cgpj-transparencia-google-prensa/ e-firmado en www.cita.es/cgpj-transparencia-google.pdf y Fiscalía, como la de San Luis Potosí en México, se relaciona con UBER según cn13.tv así:

La Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP) y Uber México hicieron alianza para trabajar en conjunto con el objetivo de combatir a la delincuencia, a través de la tecnología de esa aplicación y con ello, se agilicen las investigaciones cuando sea necesario y siempre que lo permitan las disposiciones legales.

Por medio de un curso ofrecido por la empresa digital, elementos de la Policía de

Investigación (PDI), conocieron a detalle los procedimientos a seguir y las autorizaciones para dar seguimiento a casos que involucren a la plataforma.

Diariamente la aplicación recaba información de los miles de viajes que se realizan en el país a través de traslados que son respaldados por tecnología que permite rastrear rutas, tener datos del vehículo y conductor, así como contar con registros del día y hora de los viajes, entre otras funciones, todo en el marco de la ley.

En los casos que sea necesario, dichos datos serán compartidos con las autoridades de San Luis Potosí para apoyar las labores de investigación delictiva, a través de un equipo especializado en seguridad que se encargará de analizar y revisar las peticiones para posteriormente compartir la información.

Cabe destacar que sólo a través de instancias de procuración de justicia y con una solicitud relacionada a una investigación penal con claro sustento jurídico, se proporcionará información tanto de socios conductores como de usuarios. De otra forma, la aplicación mantiene la confidencialidad de datos de acuerdo a lo establecido en su Política de Privacidad y la Ley de Protección de Datos Personales.

Como parte de esta colaboración con la Fiscalía General del Estado, la empresa presentó procesos que ayudarán a reducir el tiempo de respuesta de algún dato posible de compartir respecto de actos delictivos y con lo que se contribuye a la apertura de nuevas líneas de investigación o el fortalecimiento de las mismas.

Otros ejemplos de colaboración que se han hecho con instituciones de investigación en México, son las alianzas con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, la Unidad Antisecuestro de Nuevo León y la Fiscalía de Chihuahua, en donde se ha ayudado a recaudar información crucial durante las investigaciones.

 

Nos preguntamos qué opinaría el fiscal argentino Martín Lapadú sobre ese tipo de relación entre esa Fiscalía y UBER, pero invitamos a todos los fiscales del mundo a opinar después de leernos y escucharnos como denunciantes peritos especializados en esa “monstruología”.

 

Considerando las experiencias administrativas y judiciales directas, algunas periciales indirectas, y las últimas resoluciones que hemos conocido, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

 

·         El derecho internacional debe diagnosticar bien la problemática de UBER más allá de la miope jurisprudencia comparada actual superando su obsolescencia con nueva política criminal “ad hoc”.

·         Las Fiscalías de todo el mundo, pero muy especialmente las de todos los países iberoamericanos, deben coordinarse eficazmente apoyando esfuerzos como los del fiscal argentino Martín Lapadú al mismo tiempo que debe denunciarse la ignorancia deliberada y la prevaricación pasiva de los funcionarios que, conociendo la comisión de presuntos delitos o faltas sancionables, dolosamente deciden no perseguirlos, en criminal comisión por omisión.

·         Las Fiscalías deben guardar la máxima confidencialidad sobre asuntos personales, particulares y privados, pero también tienen la obligación de ser transparentes en los asuntos de interés general de gran relevancia pública que afectan a muchos consumidores y usuarios, pero también a la competencia y a la vertebración crítica de los servicios de transporte urbano, de tal manera que los profesionales afectados, pero también los ciudadanos que ejercen ante las autoridades el derecho a dar y recibir información veraz, puedan conocer todas las actuaciones de cada Fiscalía de cada país en relación a Google y las monstruosas plataformas que genera como UBER y FBN. Si hay datos personales pueden y deben ser expurgados, pero ninguna entidad que hace negocios como UBER o FBN puede esconder lo que afecta al modo de vida de la ciudadanía, cada día.

·         APEDANICA ha podido conocer claros indicios racionales de corrupción política relacionada con Google y UBER Tenemos bien documentadas algunas negociaciones y resoluciones o convenios que afectan a la soberanía nacional en infraestructuras críticas, pero también resulta extremadamente sospechoso todo pago con fondos públicos o fondos derivados de los públicos por empresas intermediarias entre la Administración y Google o UBER

·         Los servicios de inteligencia y las autoridades electorales son conscientes de la dependencia de las formaciones políticas y de los candidatos en sus campañas electorales. Se observa que en casi todas las elecciones hay candidatos mucho más favorecidos que otros por Google y, presuntamente, los mismos tipos delictivos que en cada país se han aplicado para investigar y enjuiciar a la empresa Odebrecht en el caso Lava Jato son los mismos que deban aplicarse a monstruosidades politológicas como Google, Twitter o Facebook. APEDANICA tiene datos concretos de hechos muy relevantes que afectan a políticos, jueces y fiscales, algunos de ellos tratados en la tesis doctoral (véase último ANEXO) en www.miguelgallardo.es/tesis.pdf 

 

Nos preguntamos qué conocerán los servicios de inteligencia de cada país sobre el llamado “CONTROL DE TOGAS” si todos los jueces y fiscales acaban teniendo que utilizar forzosamente UBER siempre. En principio, nada impide que la movilidad de cualquier empleado público, incluyendo a jueces y fiscales sea contratada a UBER, pero tampoco nada impide que todo el que se vea obligado a utilizar UBER ejerza los mismos derechos para la protección de sus datos personales y privacidad que ejercería un juez o un fiscal tanto en el ejercicio de su función, como en su vida personal más íntima representada en datos y metadatos con los que parece que UBER y Google pueden hacer múltiples usos y negocios, sin control alguno. En este sentido, citamos a los servicios secretos españoles del Centro Nacional de Inteligencia CNI y el Centro Criptológico Nacional CCN que publica alarmas del Computer Emergency Response Team CERT, textualmente así:

https://www.ccn-cert.cni.es/informes/informes-ccn-cert-publicos/3776-ccn-cert-ia-13-19-ciberamenazas-y-tendencias-edicion-2019-1/file.html

En noviembre de 2017, se reveló que Uber había ocultado un ataque ocurrido en 2016 a su aplicación, en el que se habían hecho públicos datos de 57 millones de personas79. En diciembre se anunció que los datos de aproximadamente 174.000 pasajeros y conductores de Uber habían sido sustraídos, a raíz -según parece- de que Uber colocara en GitHub las claves que brindan acceso a la nube de Amazon y que contenía toda la información personal de los pasajeros y conductores. Esta circunstancia fue notificada a la empresa por parte de su descubridor, que recibió 100.000 dólares a condición de que firmara un acuerdo en el que se comprometiera a borrar todos los datos. La compañía decidió finalmente no informar públicamente de esta fuga porque -según afirmaron-, así estaba contemplado en su Programa de Divulgación de Vulnerabilidades80  

Con estas dos citas utilizadas por CNI-CCN-CERT sobre UBER

79 Véase https://www.nu.nl/internet/5017448/uber-verzweeg-datalek-van-57-miljoen-accounts.html 

80 Véase: Reuters: Exclusive: Uber paid 20-year-old Florida man to keep data breach secret – sources (en https://www.reuters.com/article/us-uber-cyber-payment-exclusive/exclusive-uber-paid-20-year-old-florida-manto-keep-databreach-secret-sources-idUSKBN1E101C ). Finalmente, los abogados involucrados en ocultar el hecho fueron despedidos cuando el incidente se hizo público y muchas personas expresaron preocupación al respecto.

 

Por todo ello, como mejor proceda, solicitamos a la Fiscalía que se tenga por presentado este escrito de denuncia internacional sobre los indicios racionales de criminalidad de UBER y Google aquí expuestos y los referenciados con su URL o enlaces explícitos, especialmente en los dominios cita.es o miguelgallardo.es y que por la más pertinente aplicación de la normativa de transparencia para el ejercicio eficaz del derecho de acceso a la información pública en dentro del Ministerio Fiscal, se nos proporcione el nombre y los datos de contacto con el mayor detalle posible de todos los fiscales que han conocido hechos relacionados con UBER y Google en el Ministerio Fiscal, para poder ampliar esta denuncia con documentos para los que pediremos una razonable confidencialidad temporal dentro del expediente que solicitamos que la Fiscalía abra identificando bien a EL FISCAL responsable al que dirigirnos a la mayor brevedad posible, entre otros muchos motivos, porque anticipamos que APEDANICA ya trabaja y arriesga para garantizar la seguridad personal y jurídica de los informantes eficaces, muy especialmente si son arrepentidos como es el caso de algunos directivos o trabajadores de Google o UBER, por ser de hacer Justicia que solicitamos en la fecha de la firma digital de la DENUNCIA publicada en www.cita.es/apedanica-uber.pdf

 

Nota importante: en la primera página ha de constar la firma digital de APEDANICA representada por Miguel Ángel Gallardo Ortiz en esta denuncia que ofrece como domicilio para notificaciones la única sede de APEDANICA en la calle Fernando Poo 16-6ºB E-28045 Madrid con los correos apedanica.ong@gmail.com y miguelangel.gallardo@ucm.es

POST DATA: Una vez firmada la denuncia se ha publicado en

http://www.cita.es/apedanica-uber.pdf

y se ha enviado por correo electrónico a varias Fiscalías, así:

http://www.miguelgallardo.es/uber-paraguay/

http://www.miguelgallardo.es/uber-uruguay/

http://www.miguelgallardo.es/uber-bolivia/

http://www.miguelgallardo.es/uber-ecuador/

http://www.miguelgallardo.es/uber-panama/ 

que en breve se extenderán a otras Fiscalías de Iberoamérica.

 

Tenemos interés y gran curiosidad por conseguir correos electrónicos y números de teléfono celular con WhatsApp de todas las Fiscalías y fiscales que alguna vez han tenido algún conocimiento de algún hecho o indicio racional de criminalidad relacionado con UBER y Google, porque es seguro que UBER y Google si los tienen desde hace años.

 

Esta denuncia se preparó en un grupo de WhatsApp cuyo enlace de invitación para que todo el interesado pueda participar es

https://chat.whatsapp.com/BAtcX2KtqiOLhW0BJtiiSO

y hay un hilo en Twitter con muchos Tweets, entre otros

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1180551232366268416

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1180555363374059521

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1180543751959273472

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1181482077373513728  

 

Esta denuncia se ha publicado íntegra en Actualidad Ibérica

https://actualidadiberica.com/madrid/290-apedanica-denuncia-a-uber-y-google-en-fiscalias-de-america

 

 

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

AYUNTAMIENTO DE BILBAO Atn. Alfonso Gil Teniente Alcalde y quien sea competente sobre UBER solicitando acuse de recibo con firma digital de APEDANICA en www.cita.es/uber-bilbao.pdf  

 

La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, constituida en Madrid en 1992, con estatutos publicados en cita.es/apedanica-estatutos.pdf y certificado de registro con datos actuales en cita.es/apedanica.pdf como mejor proceda EXPONE que considerando las noticias sobre UBER en Bilbao publicadas en

https://www.elcorreo.com/bizkaia/acusa-uber-desembarcar-20191031113459-nt.html

https://www.deia.eus/2018/10/20/bizkaia/bilbao/bilbao-cierra-la-puerta-del-servicio-urbano-a-uber

https://www.eldiario.es/norte/euskadi/Ayuntamiento-Bilbao-Uber-aterrizar-nocturnidad_0_958554550.html

https://www.cope.es/emisoras/pais-vasco/noticias/ayuntamiento-bilbao-acusa-uber-instalarse-bilbao-con-nocturnidad-alevosia-20191031_540418

y las denuncias de APEDANICA ante el    

Registro de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

http://www.miguelgallardo.es/uber-consumo-vasco.pdf 

y ante el Registro de la Autoridad Vasca de la Competencia

http://www.miguelgallardo.es/uber-competencia-vasca.pdf 

y que APEDANICA se ha dirigido a numerosas autoridades y fiscalías de países en los que opera UBER obteniendo datos relevantes sobre presuntos delitos y faltas administrativas sancionables que permiten inferir un “modus operandi” y una algorítimica perversa que merece una “CONTRAALGORÍTMICA” eficaz en la que trabajamos actualmente, 

como mejor proceda solicitamos:

 

1º Copia de las ordenanzas y normas municipales aplicables a UBER

2º Información sobre todos los expedientes municipales relacionados con UBER con identificación del funcionario responsable al que poder dirigirnos por correo electrónico y teléfono con el propósito de aportar nuevos hechos relevantes más allá de los que adjuntamos aquí.

 

Si se nos permite la sugerencia, recordando que Aristóteles recopiló las constituciones y normas de la antigua Grecia antes de redactar la de Atenas, nosotros quisiéramos proponer al Ayuntamiento de Bilbao una investigación internacional sobre normativas municipales que con más eficacia han impedido, o al menos contenido, los abusos de UBER y Google que controla toda la cartografía municipal sin competencia. También proponemos vigilancia tecnológica eficaz y legal sobre cuanto se engendra en la denominada Google Ventures gv.com considerando la documentación adjunta que ofrece APEDANICA a todo el que pueda tener interés o competencia, solicitando su pronto acuse de recibo. 

 

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

A las autoridades de Competencia y Consumo que correspondan solicitando pronto acuse e identificación del funcionario instructor de la DENUNCIA e-firmada en www.cita.es/uber-competencia.pdf  

 

La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, constituida en Madrid en 1992, con estatutos publicados en cita.es/apedanica-estatutos.pdf y certificado de registro con datos actuales en cita.es/apedanica.pdf como mejor proceda DENUNCIA:

 

1º Durante el mes de septiembre de 2019 se han publicado varias noticias, tweets y videos que denuncian públicamente la alteración de los precios que ofrece UBER dependiendo de la carga de batería del teléfono SMARTPHONE del cliente, del tiempo meteorológico o de eventos especiales, de manera que quien tiene menos carga recibe ofertas más caras y más aún si llueve o se celebra algún evento especial en las proximidades. Entre otras referencias pueden citarse

https://legacy.travelnoire.com/weather-special-events-and-your-phones-battery-life-how-uber-shamelessly-upcharges-riders/

https://www.flyertalk.com/articles/wait-uber-charges-more-when-your-battery-is-low.html

y en castellano

es.gizmodo.com/sube-uber-los-precios-cuando-te-queda-poca-bateria-1838441398

www.motorpasion.com/tecnologia/dia-que-uber-descubrio-que-tu-movil-esta-bateria-estaras-dispuesto-a-pagar-viaje 

vanguardia.com.mx/articulo/uber-puede-detectar-cuando-tu-bateria-esta-baja-y-podria-aprovechar-esto 

www.publimetro.cl/cl/teknik/2016/05/23/uber-bateria-se-agota-pagaran-mas-compania.html 

además de un vídeo explicativo en https://youtu.be/C7Eep2NYEdY

y muy numerosos tweets aunque puede apreciarse que los más críticos no aparecen en las búsquedas por presunto SHADOWBANNING que investigamos desde nuestro tweet de 11.10.19 en 

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1182719921043771392

 

APEDANICA está investigando presuntos fraudes para inferir los comportamientos más perversos de los algoritmos empleados por diversas plataformas y aplicaciones para la contratación de servicios de transporte como es el caso de UBER, y también el de RYANAIR.

3º Las Autoridades de Defensa de la Competencia de todo el mundo, hasta ahora, ignoran la perversión de los algoritmos para la fijación de precios en el transporte, probablemente por falta de precedentes y criterios jurisprudenciales, y de medios técnicos para evidenciar el dolo en la programación informática con ánimo de lucro y el perjuicio para consumidores y usuarios. APEDANICA diferencia entre la algorítmica programada para vender, y su “CONTRAALGORÍTMICA”, aplicando análisis de la varianza y el teorema de la probabilidad condicionada de BAYES al comportamiento perverso de sistemas complejos que violan principios fundamentales de la competencia, envileciendo mercados en perjuicio de consumidores y usuarios. Sin embargo, el esfuerzo pericial de APEDANICA es inútil frente a los funcionarios, administrativos o judiciales, que no tienen, ni aceptan, ningún criterio probatorio, por elocuentes que sean las evidencias que aportemos. Podemos citar ejemplos de IGNORANCIA DELIBERADA en presunta prevaricación administrativa. APEDANICA colabora con investigadores que han demostrado talento y capacidad, y por otra parte, con los afectados por las prácticas que atentan contra los principios de la lógica deóntica propuesta por Von Wright que tratamos de aplicar a la evidencia y denuncia de monstruosidades tecnológicas y abusos como los de GOOGLE, UBER, RYANAIR, TWITTER, FACEBOOK u otras Webs.

 

4º En algunos países, las autoridades de defensa de la competencia y de los consumidores, como es el caso del INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI) en el Perú, han obligado a UBER a que “cumpla con implementar el Libro de Reclamaciones en su aplicativo móvil” por resolución del 1 abril de 2019, notificada el 6 de mayo de este año, la Quinta Sala Contencioso Administrativa de Lima. Obviamente, las reclamaciones formalizadas contra UBER son la primera y más valiosa fuente de información para evidenciar fraudes, y con máximo respeto de los datos personales, solicitamos transparencia en todos los países para archivos o registros de incidentes sobre UBER.

 

5º Más transparencia aún es exigible a las Administraciones Públicas que pagan desplazamientos de sus cargos o empleados públicos en UBER y otras alternativas VTC, como es el caso de la Comunidad Valenciana en España, de la que se ha publicado lo siguiente

https://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2019/04/02/5ca25e58fdddff85908b469a.html

https://www.libremercado.com/2019-04-04/politicos-y-funcionarios-valencianos-se-libran-de-las-restricciones-para-usar-uber-y-cabify-1276635943/ 

La Intervención General del Estado IGE ha resuelto según se publica en

https://www.elindependiente.com/economia/2019/07/12/el-gobierno-avala-que-los-funcionarios-usen-uber-y-cabify-en-sus-traslados-y-no-solo-taxis/ 

 

6º Por pura transparencia y derecho de acceso a la información pública, entendemos que todos los desplazamientos en UBER pagados con fondos públicos pueden y deben ser especialmente fiscalizados y las autoridades han de preservarlos para ponerlos, con el máximo detalle posible, a la disposición de quien se los requiera en formatos reutilizables para su tratamiento informático. APEDANICA pide y recomienda exigir a todos los afectados o perjudicados por UBER la máxima transparencia sobre todos los pagos con fondos públicos y también sobre toda relación entre UBER y los empleados públicos.   

 

APEDANICA está registrada como GRUPO de INTERÉS ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC pero mantiene una actitud muy crítica respecto a todas las actuaciones de la CNMC, y más aún por sus muy sospechosas omisiones, en todos los procedimientos ya iniciados por denuncia nuestra. Los hechos aquí denunciados deben ser investigados por las autoridades de defensa de la competencia en donde opera UBER y por lo tanto, solicitamos la identificación del funcionario responsable de la instrucción del expediente administrativo sancionador que ha de incoarse teniendo por personada a  APEDANICA como denunciante con interés legítimo para recibir información en el ejercicio del derecho de transparencia con el acceso preciso a la información pública aquí referenciada, y así poder aportar más indicios y mejores evidencias sobre prácticas ilegales de UBER, considerando todo lo expuesto y adjunto en estas 16 páginas.

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Al CÓNSUL GENERAL EN MADRID para formalizar denuncia penal solicitud en www.miguelgallardo.es/apedanica-uber-consulado.pdf

 

La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, constituida en Madrid en 1992, con estatutos publicados en cita.es/apedanica-estatutos.pdf y certificado de registro con datos actualizados en cita.es/apedanica.pdf como mejor proceda SOLICITA:

 

1º Una cita con el funcionario consular competente para formalizar la denuncia penal dirigida a la Fiscalía que corresponda que se adjunta y puede verse con “e-firma” en www.cita.es/apedanica-uber.pdf

 

Entendemos que basta el DNI del representante legal de APEDANICA para poder obtener una copia sellada de la primera hoja, pero en cualquier caso, quisiéramos que también fuera admitida en formato electrónico por contener enlaces y metaenlaces relevantes que deben facilitar la investigación de los hechos denunciados.

 

2º Además de presentar la denuncia adjunta, deseamos ejercer derecho de transparencia para el acceso a la información pública de su país porque estamos investigando el uso que hacen de  UBER  diplomáticos y funcionarios públicos de diversos países destinados en otros, y debe fiscalizarse cualquier adjudicación, contrato o convenio de UBER con Administraciones Públicas o entidades dependientes al pagar servicios de UBER con fondos públicos, incluyendo el abono de cualquier desplazamiento con cargo a tarjetas o cuentas de titularidad pública p sean reembolsados, dados los antecedentes que la denuncia adjunta pone de manifiesto, con relevantes referencias internacionales.

 

Por favor, no dude en ponerse en contacto conmigo para concertar la cita consular que solicitamos a la mayor brevedad posible y en todo caso, agradeceremos cuanto se nos indique o recomiende para hacer formal y más eficaz la denuncia adjunta ante la Fiscalía de su país, para lo que quedo a su disposición con mi mejor y más pendiente saludo.

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

A la Fiscalía que corresponda, solicitando pronto acuse de recibo

DENUNCIA publicada con “e-firma” en www.cita.es/apedanica-uber.pdf 

 

La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, constituida en Madrid en 1992, con estatutos publicados en www.cita.es/apedanica-estatutos.pdf y en cumplimiento de sus fines, como mejor proceda denuncia los siguientes HECHOS:

 

1º El entramado societario de UBER se inició en Delaware como Uber Technologies y se desarrolló en Bermuda como Uber International CV. En Europa es Uber B.V. radicada en los Países Bajos y en España Uber Systems SL, siendo denominada de distintas maneras en otros países, pero todas ellas dependientes tecnológicamente de Google al haberse incubado en gv.com denominada “Google Ventures”. Presuntamente está cometiendo muy diversos delitos complejos de los que ya tiene conocimiento la Audiencia Nacional y la Fiscalía de España y también la Fiscalía de Argentina, con muy especial consideración hacia las actuaciones del fiscal Martín Lapadú que pueden verse en

https://www.fiscalias.gob.ar/project/choferes-de-uber-fueron-condenados-en-juicio-oral-y-publico/

https://www.fiscalias.gob.ar/project/la-fiscalia-denuncio-a-uber-por-evasion-tributaria-y-lavado-de-dinero/

https://www.fiscalias.gob.ar/project/la-justicia-condena-al-ceo-de-uber/

Desde hace tres años, el Fiscal Lapadú lleva adelante una verdadera “megacausa” relacionada con el incumplimiento de la empresa Uber en lo que respecta a las regulaciones para el servicio de transporte de pasajeros. A principios de este año, Lapadú consiguió la confirmación del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad para ordenar que se bloquee la aplicación móvil de la compañía. CABA, 21 de setiembre de 2018

 

2º Aunque han sido varias las resoluciones judiciales contra los abusos de UBER, en España fue el magistrado titular del Juzgado Mercantil 2 de Madrid, Andrés Sánchez Magro, quien prohibió la aplicación “UBER POP”, pero no se conoce ninguna actuación mínimamente eficaz, ni probatoria, por parte de ningún fiscal español, sino antes al contrario, sus informes parecen querer impedir cualquier instrucción judicial. APEDANICA dispone y ofrece datos en documentos penalmente muy relevantes para los representantes del Ministerio Fiscal de todos los países en los que opere el sistema UBER, con o sin representación empresarial local, porque la problemática creada para los taxistas, y más aún para los consumidores y usuarios en general, es de gran complejidad por su matemática asimétrica, de manera que los clientes son pastoreados como ovejas, sin opciones ni derechos, frente a una aplicación con algorítmica secreta para las autoridades, mientras Google acaba controlando por completo la cartografía digital municipal y el tráfico rodado en las grandes capitales del mundo, como tratamos de explicar en el PDF www.cita.es/ciudades-iberoamericanas.pdf

 

APEDANICA ha detectado una absoluta falta de coordinación de autoridades municipales, regionales y nacionales frente a UBER y Google. Jueces y fiscales contemplan las problemáticas que no pueden instruir para enjuiciar eficazmente hoy. No es necesario ser experto en derecho procesal penal comparado para entender muchas diferencias cualitativas y cuantitativas entre las actuaciones valientes y tenaces del fiscal Martín Lapadú, que fueron bien explicadas en la entrevista que recomendamos en youtu.be/ibRehPbnnYU considerando las evasivas o incuso de la ignorancia deliberada de fiscales que favorecen más a UBER sin identificarse, en procedimientos todavía “sin cosa juzgada”. APEDANICA sospecha, y recomienda sospechar, de todos los fiscales que han conocido hechos relevantes informando en favor de grandes multinacionales y monstruosidades digitales desde el anonimato, al mismo tiempo que agradecemos explicaciones como las que pueden escucharse del fiscal Lapadú en la entrevista que nos parece ejemplar. Es muy evidente que Google y UBER mantienen muy fluidas relaciones con fiscales y jueces de todo el mundo, y entendemos que siendo así, también deben escuchar a quienes somos criminológicamente críticos hacia la monstruosidad tecnológica y su “modus operandi”.  

 

4º La fiscalidad de la Hacienda Pública de cada país es muy diversa, pero Google y UBER se burla de todos, en muy hábil fraude de ley, y además, las normativas para proteger a consumidores y usuarios de la competencia desleal basada en información privilegiada solamente disponible para quienes ostentan la posición dominante, no contemplan fenómenos globales que comparten minería de datos con publicidad inteligente, fuera de cualquier control eficaz. Son notorios los indicios racionales de blanqueo o lavado de capitales, así como de la estafa masiva relacionable con el modelo de negocio desarrollado por UBER. Pero además, hay indicios racionales de delitos contra la Administración sin noticia de que hayan sido denunciados antes, porque las relaciones entre UBER con instituciones públicas cada vez son más intensas y ya hay pagos por desplazamientos de cargos y empleados públicos a operadoras de VTC. Por ejemplo, el ente público Radio Televisión Española RTVE ha publicado el anuncio de licitación para la contratación de vehículos con conductor VTC que puede verse en https://ted.europa.eu/TED/notice/udl?uri=TED:NOTICE:431074-2019:TEXT:ES:HTML&src=0

Pero incluso si no hay ninguna contratación pública específica, hay muy numerosas tarjetas de crédito y de débito de entidades públicas con las que se pagan desplazamientos no siempre justificados por una función pública sin que sea posible su fiscalización sistemática si no se abre una investigación sobre el uso de esas tarjetas para pagar a UBER. En todo caso, sabemos bien que Google es el más poderoso lobby por su influencia en las campañas electorales de este siglo y sus relaciones con políticos y funcionarios merecerían varias tesis doctorales sobre la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN en sus principios aplicables a Google y UBER. Salvo la Unión Europea no parece que ninguna organización internacional haya actuado contra las prácticas abusivas de Google, y hasta hoy, la única resolución relevante es la sentencia del asunto C‑434/15 que dice:

40      Por consiguiente, debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de «servicio de la sociedad de la información», en el sentido del artículo 1, punto 2, de la Directiva 98/34, al que remite el artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31, sino a la de «servicio en el ámbito de los transportes», en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123.

41      Por otro lado, esta calificación encuentra apoyo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual el concepto de «servicio en el ámbito de los transportes» engloba no sólo los servicios de transporte como tales, sino también cualquier servicio ligado de forma inherente a un desplazamiento de personas o mercancías de un lugar a otro gracias a un medio de transporte [véanse, en este sentido, la sentencia de 15 de octubre de 2015, Grupo Itevelesa y otros, C‑168/14, EU:C:2015:685, apartados 45 y 46, y el dictamen 2/15 (Acuerdo de libre comercio con Singapur), de 16 de mayo de 2017, EU:C:2017:376, apartado 61].

42      En consecuencia, la Directiva 2000/31 no es aplicable a un servicio de intermediación como el controvertido en el litigio principal.

43      Tal servicio, en la medida en que se califica de «servicio en el ámbito de los transportes», tampoco está sometido a la Directiva 2006/123, dado que este tipo de servicios, con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra d), de esta Directiva, se encuentra entre los que están expresamente excluidos de su ámbito de aplicación.

44      Por otro lado, dado que el servicio de intermediación controvertido en el litigio principal responde a la calificación de «servicio en el ámbito de los transportes», no está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 56 TFUE, relativo a la libre prestación de servicios en general, sino en el del artículo 58 TFUE, apartado 1, disposición específica con arreglo a la cual «la libre prestación de servicios, en materia de transportes, se regirá por las disposiciones del título relativo a los transportes» (véase, en este sentido, la sentencia de 22 de diciembre de 2010, Yellow Cab Verkehrsbetrieb, C‑338/09, EU:C:2010:814, apartado 29 y jurisprudencia citada).

45      De este modo, la aplicación del principio de libre prestación de servicios debe realizarse, según el Tratado FUE, mediante la aplicación de la política común de transportes (sentencia de 22 de diciembre de 2010, Yellow Cab Verkehrsbetrieb, C‑338/09, EU:C:2010:814, apartado 30 y jurisprudencia citada).

46      Ahora bien, es preciso declarar que los servicios de transporte urbano no colectivo y los servicios indisociablemente vinculados a ellos, como el servicio de intermediación controvertido en el litigio principal, no han dado lugar a la adopción por parte del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de normas comunes u otras medidas sobre la base del artículo 91 TFUE, apartado 1.

47      De ello se desprende que, en el estado actual del Derecho de la Unión, incumbe a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de servicios de intermediación como los controvertidos en el litigio principal, siempre que se respeten las normas generales del Tratado FUE.

Desde la Filosofía del Derecho, no parece que haya ninguna normativa tan inteligente como quien, conociéndola bien, pretende burlarla con todos los recursos de la organización con más inteligencia privada que ha contemplado nunca la civilización occidental y con más conexiones e intereses políticos de los que nadie pueda imaginar. Ni Google ni  UBER pueden ser fácilmente condenados por códigos penales del siglo pasado, pero el principio de taxatividad del derecho penal también tipifica el fraude con suficiente aplicabilidad contra quienes defraudan incluso influyendo hábilmente en la promulgación de las leyes con las que pretenden conseguir impunidad. Las relaciones de Google y UBER con altos cargos de la Administración deben ser muy vigiladas y en cada país democrático hay casos paradigmáticos como el de la publicidad intrusiva en Google AdWords en favor del candidato del PRI denunciada por el actual presidente de México Andrés Manuel López Obrador ante la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que resolvió de manera miope e insostenible éticamente.

 

5º Actualmente, Google en general, y en particular UBER, generan nuevos negocios muy especulativos tan perversos como insostenibles, basados en su información privilegiada. Un ejemplo de ello es la multiplicación, por más de mil veces, del valor de una licencia VTC en España para quienes sabían cuál era el plan de negocio de UBER o el de su único competidor significativo (CABIFY), además de otros presuntos delitos que van desde la estafa masiva hasta el blanqueo de capitales, pasando por la alteración de precios mediante engaño, administración desleal, contra la hacienda pública y contra los derechos de los trabajadores, cuyos beneficios se obtienen en horas o días. Las relaciones de los directivos de Google y UBER con los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en España son muy difíciles de investigar pero existen y explican acciones y omisiones de las que se han beneficiado, envileciendo mercados y perjudicando a millones de consumidores. Son también difíciles de evidenciar los pagos con fondos públicos a UBER en posible malversación, prevaricación o cohecho en muy complejas y siempre ocultas relaciones con cargos y empleados públicos, mientras los procedimientos administrativos y judiciales tardan años en obtener documentos y testimonios relevantes. APEDANICA considera que, esencialmente, el modelo de negocio de UBER debe ser conocido y tipificado por los responsables más competentes en las fiscalías de todo el mundo y, si son incapaces de aplicar los tipos delictivos de sus respectivos códigos penales, por pura política criminal, deben informar de ello a los legisladores para adaptar las normativas aplicables a las monstruosidades de las plataformas digitales como UBER, pero también a otras generadas en Google Ventures gv.com como es el caso de Farmers Business Network FBN.

 

APEDANICA mantiene acusación penal publicando la denuncia en  

Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional 

Diligencias Previas 45/2019 (Art. 197 CP y “Google Assistant”)

Denuncia en www.miguelgallardo.es/denuncia-google-assistant.pdf

Ampliada en www.miguelgallardo.es/ampliando-google-assistant.pdf 

Google tiene antecedentes por espionaje masivo en las Diligencias Previas 2379/10 del Juzgado de Instrucción 45 de Madrid en el que, pese a la mínima actividad probatoria, se demostró que el empleado de Google Marius Milner diseñó un sistema para el espionaje masivo de redes Wi-Fi por el que se recopilaron ilegalmente más de 100 Terabytes de datos ilegales (payload) por los vehículos de Google que rastreaban con muy sensibles antenas enormes en calles de muchas ciudades según se denunció en www.miguelgallardo.es/denuncia-google.pdf y, aunque el delito de espionaje masivo no lo entendió el juzgado instructor, sí fue sancionado con fuerte multa basándose en los hechos ya probados desde el año 2010 por APEDANICA. Aquellos abusos del “STREET VIEW” han alimentado al monstruo, y así ha crecido controlando la cartografía y la claves logísticas urbanas sin que, al menos en España, ni un fiscal haya cuestionado la legalidad de lo que administrativamente se ha sancionado y multado como espionaje masivo de redes Wi-Fi denunciado penalmente por APEDANICA

 

7º Para APEDANICA uno de los más graves riesgos de UBER es el masivo tráfico de datos personales porque es evidente que las empresas generadas e incubadas por Google Ventures en gv.com comparten un “modus operandi” sobre las ventajas competitivas que les proporciona la minería de datos sin ningún control por parte de las autoridades, como pudo comprobarse en las Diligencias Previas 2379/10 del Juzgado de Instrucción 45 de Madrid. Muy especialmente, los conductores de Google en el proyecto “STREET VIEW” nunca fueron interrogados por el espionaje masivo de geolocalización por redes Wi-Fi a pesar de que APEDANICA consiguió copia de uno de los contratos modelo de Google con la empresa de trabajo temporal Eurovendex que puede verse en goo.gl/zfxK30 y explicado con su contexto al Juzgado de Instrucción 45 de Madrid, Dil. Prev. 2379/10 (espionaje de Google) Hiperenlaces en www.cita.es/dolo-google y www.miguelgallardo.es/dolo-google.pdf https://xornaldegalicia.es/especiales/juridico/3561-recurso-judicial-para-investigar-en-serio-el-espionaje-masivo-de-redes-inalambricas-wifi-por-google.html

 

8º Un análisis criptológico y jurídico de la confidencialidad que Google exige a sus conductores para la elaboración y actualización de su sistema “STREET VIEW” mediante el contrato en goo.gl/zfxK30 hace suponer que las relaciones contractuales entre UBER y los chóferes de sus vehículos pueden tener un tipo de cláusulas secretistas más perfeccionadas aún para actuar como una auténtica red de inteligencia privada internacional recopilando ilegalmente todo tipo de datos personales que posibilitan y fomentan negocios muy diversos, por lo que APEDANICA entiende que todas las relaciones contractuales de Google y UBER con personas físicas (conductores, clientes, etc) como jurídicas (todos sus proveedores, como las empresas de trabajo temporal, procesadoras de tarjetas de crédito o débito así como cualquier medio de pago por el que ingresen cualquier cantidad de dinero, etc) deben estar fiscalizadas, y no solamente por razones tributarias, sino porque además de existir un más que sospechoso flujo de dinero internacional, también existe un intercambio de datos personales que no parece que haya ocupado ni preocupado a ninguna autoridad en ningún país, nunca. Más aún cuando los fondos son públicos y puede existir malversación, cohecho, prevaricación, tráfico de influencias y negociaciones prohibidas a funcionarios, en relaciones directas o no, entre UBER y las Administraciones Públicas.

 

9º En este sentido, APEDANICA trabaja desde hace tiempo en un proyecto de cierta complejidad tecnológica sobre cuanto la ciudadanía y la opinión pública tiene derecho a conocer sobre Google y sus entidades dependientes, pero deliberadamente esconde su buscador. La utilidad criminalística para los fiscales de un metabuscador, que hemos denominado ultragoogle o extragoogle se centra en los hechos documentables más relevantes que evidencian algunas relaciones presuntamente delictivas entre Google o UBER con personas físicas, especialmente funcionarios y cargos públicos que no tienen derecho a ninguna protección de sus datos personales, sino obligación de transparencia en el ejercicio de su función pública relacionable con Google o UBER, así como con todo tipo de personas jurídicas porque afectan a la competencia y con ella a los derechos más fundamentales de los consumidores y usuarios. En este sentido, APEDANICA vigila por una parte a las instituciones públicas que se relacionan con Google y similares ejerciendo derecho de transparencia como puede verse por ejemplo en www.miguelgallardo.es/parlamentarios-gallegos/ e-firmado en www.miguelgallardo.es/xunta-transparencia-apedanica.pdf y la idea del proyecto metabuscador en www.cita.es/google-metabuscador.pdf

 

10º Los fiscales y los jueces también están directa e indirectamente afectados por el “modus operandi” de Google y UBER. En España, la localización de sedes judiciales en mapas de Google ha supuesto un ridículo tecnológico sobre el que hemos pedido explicaciones por transparencia al Consejo General del Poder Judicial CGPJ en www.miguelgallardo.es/cgpj-transparencia-google-prensa/ e-firmado en www.cita.es/cgpj-transparencia-google.pdf y Fiscalía, como la de San Luis Potosí en México, se relaciona con UBER según cn13.tv así:

La Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP) y Uber México hicieron alianza para trabajar en conjunto con el objetivo de combatir a la delincuencia, a través de la tecnología de esa aplicación y con ello, se agilicen las investigaciones cuando sea necesario y siempre que lo permitan las disposiciones legales.

Por medio de un curso ofrecido por la empresa digital, elementos de la Policía de

Investigación (PDI), conocieron a detalle los procedimientos a seguir y las autorizaciones para dar seguimiento a casos que involucren a la plataforma.

Diariamente la aplicación recaba información de los miles de viajes que se realizan en el país a través de traslados que son respaldados por tecnología que permite rastrear rutas, tener datos del vehículo y conductor, así como contar con registros del día y hora de los viajes, entre otras funciones, todo en el marco de la ley.

En los casos que sea necesario, dichos datos serán compartidos con las autoridades de San Luis Potosí para apoyar las labores de investigación delictiva, a través de un equipo especializado en seguridad que se encargará de analizar y revisar las peticiones para posteriormente compartir la información.

Cabe destacar que sólo a través de instancias de procuración de justicia y con una solicitud relacionada a una investigación penal con claro sustento jurídico, se proporcionará información tanto de socios conductores como de usuarios. De otra forma, la aplicación mantiene la confidencialidad de datos de acuerdo a lo establecido en su Política de Privacidad y la Ley de Protección de Datos Personales.

Como parte de esta colaboración con la Fiscalía General del Estado, la empresa presentó procesos que ayudarán a reducir el tiempo de respuesta de algún dato posible de compartir respecto de actos delictivos y con lo que se contribuye a la apertura de nuevas líneas de investigación o el fortalecimiento de las mismas.

Otros ejemplos de colaboración que se han hecho con instituciones de investigación en México, son las alianzas con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, la Unidad Antisecuestro de Nuevo León y la Fiscalía de Chihuahua, en donde se ha ayudado a recaudar información crucial durante las investigaciones.

 

Nos preguntamos qué opinaría el fiscal argentino Martín Lapadú sobre ese tipo de relación entre esa Fiscalía y UBER, pero invitamos a todos los fiscales del mundo a opinar después de leernos y escucharnos como denunciantes peritos especializados en esa “monstruología”.

 

Considerando las experiencias administrativas y judiciales directas, algunas periciales indirectas, y las últimas resoluciones que hemos conocido, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

 

·         El derecho internacional debe diagnosticar bien la problemática de UBER más allá de la miope jurisprudencia comparada actual superando su obsolescencia con nueva política criminal “ad hoc”.

·         Las Fiscalías de todo el mundo, pero muy especialmente las de todos los países iberoamericanos, deben coordinarse eficazmente apoyando esfuerzos como los del fiscal argentino Martín Lapadú al mismo tiempo que debe denunciarse la ignorancia deliberada y la prevaricación pasiva de los funcionarios que, conociendo la comisión de presuntos delitos o faltas sancionables, dolosamente deciden no perseguirlos, en criminal comisión por omisión.

·         Las Fiscalías deben guardar la máxima confidencialidad sobre asuntos personales, particulares y privados, pero también tienen la obligación de ser transparentes en los asuntos de interés general de gran relevancia pública que afectan a muchos consumidores y usuarios, pero también a la competencia y a la vertebración crítica de los servicios de transporte urbano, de tal manera que los profesionales afectados, pero también los ciudadanos que ejercen ante las autoridades el derecho a dar y recibir información veraz, puedan conocer todas las actuaciones de cada Fiscalía de cada país en relación a Google y las monstruosas plataformas que genera como UBER y FBN. Si hay datos personales pueden y deben ser expurgados, pero ninguna entidad que hace negocios como UBER o FBN puede esconder lo que afecta al modo de vida de la ciudadanía, cada día.

·         APEDANICA ha podido conocer claros indicios racionales de corrupción política relacionada con Google y UBER Tenemos bien documentadas algunas negociaciones y resoluciones o convenios que afectan a la soberanía nacional en infraestructuras críticas, pero también resulta extremadamente sospechoso todo pago con fondos públicos o fondos derivados de los públicos por empresas intermediarias entre la Administración y Google o UBER

·         Los servicios de inteligencia y las autoridades electorales son conscientes de la dependencia de las formaciones políticas y de los candidatos en sus campañas electorales. Se observa que en casi todas las elecciones hay candidatos mucho más favorecidos que otros por Google y, presuntamente, los mismos tipos delictivos que en cada país se han aplicado para investigar y enjuiciar a la empresa Odebrecht en el caso Lava Jato son los mismos que deban aplicarse a monstruosidades politológicas como Google, Twitter o Facebook. APEDANICA tiene datos concretos de hechos muy relevantes que afectan a políticos, jueces y fiscales, algunos de ellos tratados en la tesis doctoral (véase último ANEXO) en www.miguelgallardo.es/tesis.pdf 

 

Nos preguntamos qué conocerán los servicios de inteligencia de cada país sobre el llamado “CONTROL DE TOGAS” si todos los jueces y fiscales acaban teniendo que utilizar forzosamente UBER siempre. En principio, nada impide que la movilidad de cualquier empleado público, incluyendo a jueces y fiscales sea contratada a UBER, pero tampoco nada impide que todo el que se vea obligado a utilizar UBER ejerza los mismos derechos para la protección de sus datos personales y privacidad que ejercería un juez o un fiscal tanto en el ejercicio de su función, como en su vida personal más íntima representada en datos y metadatos con los que parece que UBER y Google pueden hacer múltiples usos y negocios, sin control alguno. En este sentido, citamos a los servicios secretos españoles del Centro Nacional de Inteligencia CNI y el Centro Criptológico Nacional CCN que publica alarmas del Computer Emergency Response Team CERT, textualmente así:

https://www.ccn-cert.cni.es/informes/informes-ccn-cert-publicos/3776-ccn-cert-ia-13-19-ciberamenazas-y-tendencias-edicion-2019-1/file.html

En noviembre de 2017, se reveló que Uber había ocultado un ataque ocurrido en 2016 a su aplicación, en el que se habían hecho públicos datos de 57 millones de personas79. En diciembre se anunció que los datos de aproximadamente 174.000 pasajeros y conductores de Uber habían sido sustraídos, a raíz -según parece- de que Uber colocara en GitHub las claves que brindan acceso a la nube de Amazon y que contenía toda la información personal de los pasajeros y conductores. Esta circunstancia fue notificada a la empresa por parte de su descubridor, que recibió 100.000 dólares a condición de que firmara un acuerdo en el que se comprometiera a borrar todos los datos. La compañía decidió finalmente no informar públicamente de esta fuga porque -según afirmaron-, así estaba contemplado en su Programa de Divulgación de Vulnerabilidades80  

Con estas dos citas utilizadas por CNI-CCN-CERT sobre UBER

79 Véase https://www.nu.nl/internet/5017448/uber-verzweeg-datalek-van-57-miljoen-accounts.html 

80 Véase: Reuters: Exclusive: Uber paid 20-year-old Florida man to keep data breach secret – sources (en https://www.reuters.com/article/us-uber-cyber-payment-exclusive/exclusive-uber-paid-20-year-old-florida-manto-keep-databreach-secret-sources-idUSKBN1E101C ). Finalmente, los abogados involucrados en ocultar el hecho fueron despedidos cuando el incidente se hizo público y muchas personas expresaron preocupación al respecto.

 

Por todo ello, como mejor proceda, solicitamos a la Fiscalía que se tenga por presentado este escrito de denuncia internacional sobre los indicios racionales de criminalidad de UBER y Google aquí expuestos y los referenciados con su URL o enlaces explícitos, especialmente en los dominios cita.es o miguelgallardo.es y que por la más pertinente aplicación de la normativa de transparencia para el ejercicio eficaz del derecho de acceso a la información pública en dentro del Ministerio Fiscal, se nos proporcione el nombre y los datos de contacto con el mayor detalle posible de todos los fiscales que han conocido hechos relacionados con UBER y Google en el Ministerio Fiscal, para poder ampliar esta denuncia con documentos para los que pediremos una razonable confidencialidad temporal dentro del expediente que solicitamos que la Fiscalía abra identificando bien a EL FISCAL responsable al que dirigirnos a la mayor brevedad posible, entre otros muchos motivos, porque anticipamos que APEDANICA ya trabaja y arriesga para garantizar la seguridad personal y jurídica de los informantes eficaces, muy especialmente si son arrepentidos como es el caso de algunos directivos o trabajadores de Google o UBER, por ser de hacer Justicia que solicitamos en la fecha de la firma digital de la DENUNCIA publicada en www.cita.es/apedanica-uber.pdf

 

Nota importante: en la primera página ha de constar la firma digital de APEDANICA representada por Miguel Ángel Gallardo Ortiz en esta denuncia que ofrece como domicilio para notificaciones la única sede de APEDANICA en la calle Fernando Poo 16-6ºB E-28045 Madrid con los correos apedanica.ong@gmail.com y miguelangel.gallardo@ucm.es

POST DATA: Una vez firmada la denuncia se ha publicado en

http://www.cita.es/apedanica-uber.pdf

y se ha enviado por correo electrónico a varias Fiscalías, así:

http://www.miguelgallardo.es/uber-paraguay/

http://www.miguelgallardo.es/uber-uruguay/

http://www.miguelgallardo.es/uber-bolivia/

http://www.miguelgallardo.es/uber-ecuador/

http://www.miguelgallardo.es/uber-panama/ 

que se extenderán a otras Fiscalías de Iberoamérica y a consulados

http://cita.es/uber-mexico-consulado

http://cita.es/uber-panama-consulado

http://cita.es/uber-costa-rica-consulado

 

Tenemos interés y gran curiosidad por conseguir correos electrónicos y números de teléfono celular con WhatsApp de todas las Fiscalías y fiscales que alguna vez han tenido algún conocimiento de algún hecho o indicio racional de criminalidad relacionado con UBER y Google, porque es seguro que UBER y Google si los tienen desde hace años.

 

Esta denuncia se preparó en un grupo de WhatsApp cuyo enlace de invitación para que todo el interesado pueda participar es

https://chat.whatsapp.com/BAtcX2KtqiOLhW0BJtiiSO

y hay un hilo en Twitter con muchos Tweets, entre otros

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1180551232366268416

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1180555363374059521

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1180543751959273472

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1181482077373513728  

 

Esta denuncia se ha publicado íntegra en Actualidad Ibérica

https://actualidadiberica.com/madrid/290-apedanica-denuncia-a-uber-y-google-en-fiscalias-de-america

 

POST DATA 2: El escrito para autoridades de Defensa de la Competencia y Consumo está publicado en

http://www.cita.es/uber-competencia.pdf

y ha sido registrado con los justificantes en

http://www.miguelgallardo.es/uber-competencia-cnmc.pdf

http://www.miguelgallardo.es/uber-direccion-general-consumo.pdf 

http://miguelgallardo.es/uber-competencia-comunidad-valenciana.pdf

http://www.miguelgallardo.es/uber-competencia-vasca.pdf

http://www.miguelgallardo.es/uber-competencia-gallega.pdf

http://www.miguelgallardo.es/uber-consumo-andalucia.pdf

http://www.miguelgallardo.es/uber-consumo-gallego.pdf

http://www.miguelgallardo.es/uber-consumo-vasco.pdf

http://www.miguelgallardo.es/uber-consumo-islas-baleares.pdf

http://www.miguelgallardo.es/uber-agencia-catalana-consumo.pdf 

 

y en Iberoamérica

http://www.miguelgallardo.es/uber-competencia/ 

http://www.miguelgallardo.es/uber-competencia-paraguay/

http://www.miguelgallardo.es/uber-consumidores-mexicanos/

http://www.miguelgallardo.es/uber-consumidores-argentinos/

 

y se ha publicado en los tweets (ver hilo TL completo y dar RT)

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1183342305899700227

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1183350915337785344

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1184095258696736769

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1184108300847271936

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1184189180093587458 

 

En breve esperamos poder referenciar más registros tanto ante Fiscalías como ante las autoridades de Defensa de la Competencia y Consumo de otros países.

 

Más información:

 

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

 

 

 

El mar., 5 nov. 2019 a las 13:31, Fiscalía ante la Audiencia Nacional (<fiscalia.an@fiscal.es>) escribió:

Buenos días,

A los efectos de darle la información solicitada se le comunica que podrá comparecer en la  Sede de esta Fiscalía, Calle García Gutierrez, 1 9ª planta, el próximo lunes 11 de noviembre a las 12:00 horas.

Un saludo

 

FISCALÍA AUDIENCIA NACIONAL

CALLE GARCÍA GUTIERREZ, 1

 

 

De: apedanica ong [mailto:apedanica.ong@gmail.com]
Enviado el: jueves, 03 de octubre de 2019 13:11
Para: Fiscalía ante la Audiencia Nacional <fiscalia.an@fiscal.es>
CC: mailsigned@egarante.com
Asunto: Solicitando nombre de fiscal y estado de actuaciones 39/2019 - E JCI 3 (UBER y CABIFY)

 

Al Fiscal-Jefe de la Audiencia Nacional

SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO

 

Como mejor proceda solicitamos la identificación con nombre y apellidos del fiscal responsable de informar al Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional en las diligencias 39/2019 por varios presuntos delitos de UBER y CABIFY, solicitándole una audiencia y conocer lo antes posible si ya se ha dado traslado de su informe, requerido según auto de 26.6.19 que para mayor facilidad reproducimos así:

 

image.png

 

Dr. Ing. Miguel Gallardo, PhD

--

@APEDANICA Tel. (+34) 902998352

Estamos buscando financiación para 2 estudios

y otro de adultos en inglés http://www.cita.es/fcc-complaint

APEDANICA se presenta en 3 imágenes

 

POST DATA: APEDANICA  se pregunta qué haría la Fiscalía si los hechos aquí denunciados afectasen personalmente a alguno de estos cargos públicos:

Paz Esteban López, directora en funciones del Centro Nacional de Inteligencia CNI, Luis Jiménez Muñoz, Carlos Córdoba Fernández y Javier Candau, en el Departamento de Ciberseguridad del Centro Criptológico Nacional del Centro Nacional de Inteligencia CNI, María del Mar López Gil, Vocal Asesora del Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno, Luis Fernando Hernández García, coronel del Área Técnica de la Jefatura de Información de la Guardia Civil, Comisario Santiago Maroto Domínguez, Jefe de la Brigada de Seguridad Informática, Unidad Central de Ciberdelincuencia, y especialmente

María José Segarra Crespo • Luis Manuel Navajas Ramos • Fausto Cartagena Pastor • Pilar Fernández Valcarce • Mariano Fernández Bermejo • José María Paz Rubio • Javier Alberto Zaragoza Aguado • Juan Ignacio Campos Campos • José Luis Bueren Roncero • Pilar Barrero Juan • Antonio Vercher Noguera • José Ramón Noreña Salto • Bartolomé Vargas Cabrera • Joaquín Sánchez-Covisa Villa • María Elvira Tejada de la Fuente • Consuelo Madrigal Martínez-Pereda • Alfonso Aya Onsalo • María Ángeles Sánchez Conde • Rosa Ana Morán Martínez • Pedro José Crespo Barquero • Jaime Moreno Verdejo • Anselmo Sánchez-Tembleque Pineda • Fernando Marín Castán • José Miguel de la Rosa Cortina • Fidel Cadena Serrano • José Javier Huete Nogueras • Miguel Ángel Torres Morato • Pilar Martín Nájera • Francisco Moreno Carrasco • Jesús Alonso Cristóbal • Manuel Moix Blázquez • Alejandro Luzón Cánovas • Fernando Rodríguez Rey

 

Pues bien, por el artículo 9 de la Constitución Española, todo cuanto hicieran los fiscales por esas personas si fueran perjudicadas debe también hacerse por los fiscales responsables de las denuncias ya presentadas por APEDANICA.

 

En otro caso, sería de directa e inmediata aplicación el artículo 9 de la Constitución Española que dice:

1.     Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2.     Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3.     La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Si lo aquí denunciado no se persigue, tampoco se podrá perseguir si lo denuncia alguna de los responsables que debieran perseguirlo, o sería una presunta prevaricación por lo dispuesto en el artículo 408 del Código Penal, así:

"La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".

 

Solicitamos la identificación del fiscal responsable, y que nos escuche pronto.

 

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

 

 



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@APEDANICA Tel. (+34) 902998352
Estamos buscando financiación para 2 estudios
y otro de adultos en inglés http://www.cita.es/fcc-complaint
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