Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

Para PNP y FISCALIA pidiendo pronto acuse de 2 ANEXOS relevantes con firma digital en cita.es/ucv-convenios-pnp-firmado.pdf Re: REMITE CITACION POLICIAL A USTED EN CALIDAD DE AGRAVIADO

apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>24 de abril de 2025, 20:29
Para: "RP LA LIBERTAD - DPTO. POLICIA FISCAL" <rplalibertad.deppofis@policia.gob.pe>
Cc: Deniss Raul Jara Valverde <drjara@mpfn.gob.pe>, e.leiva16@outlook.com, erlita.leiva@hotmail.com, Natali Pilar Ulloa Melendez <nulloa@mpfn.gob.pe>, cparedesdj@mpfn.gob.pe, cita.es@gmail.com
2 ANEXOS relevantes en  
SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO DE LOS DOS ANEXOS A LA PNP Y TAMBIÉN A LA FISCALÍA

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-convenios-pnp-firmado.pdf 

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ III MACRO REGPOL LA LIBERTAD

REGPOL.LL – DIVINCRI TRUJILLO DEPINCRI AREPOFIS-E y para la CARPETA FISCAL 5672-2024 FISCAL RESPONSABLE: ANA CECILIA PAREDES LEÓN en PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TRUJILLO

Solicitudes PNP en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-pnp.pdf   


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, considerando el mensaje de correo email remitido por RP LA LIBERTAD - DPTO. POLICIA FISCAL rplalibertad.deppofis@policia.gob.pe a través de fireeye.com  mié, 23 abr, 19:52 INSTRUCTOR DEL CASO  S3 PNP PIERO GARCIA CUBAS que adjunta escrito de 1 folio firmado el 23.4.25 por ENCARGADO S1 PNP Catherine DIAZ AZABACHE del DEPARTAMENTO ÁREA DE POLICÍA FISCAL-DIVINCRI-TRUJILLO en el que se “solicita acredite con la documentación idónea ser el representante de la APEDANICA-Asociación para la prevención y estudios de delitos, abusos y negligencias en informática y comunicaciones avanzadas. Así mismo presente los enlaces detallados en su denuncia con sus respectivas transcripciones. Cumpla con adjuntar la documentación idónea que acredite los hechos ilícitos denunciados contra la parte investigada”, como mejor proceda, comparezco y DIGO:


En el encabezamiento de mis escritos en los que yo represento a APEDANICA, y en este también, incluyo siempre un enlace al registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf Si se necesita más información de mi responsabilidad desde 9.12.1992, hace 33 años, véase www.cita.es/apedanica-acreditada.pdf Y si no fuera suficiente, ruego se me indique lo que se precise de APEDANICA.


La documentación idónea es la que debe requerirse policialmente a la Universidad César Vallejo UCV y a César Acuña Peralta. Adjunto 89 páginas de las que me hago responsable por completo en las que son muy relevantes todas las solicitudes a SUNEDU, pero también a RENIEC, SUNAT e INDECOPI. La que yo puedo aportar para probar la falsedad procede del web ucv.edu.pe y muy diversas consultas en Google sobre site:ucv.edu.pe mediante el metaenlace 

https://www.google.com/search?q=site%3Aucv.edu.pe

y en especial sobre la palabra “CONVENIO” utilizada en su publicidad, con 

https://www.google.com/search?q=CONVENIO+site%3Aucv.edu.pe


Considerando antecedentes y circunstancias policiales, se recomienda ver

https://www.google.com/search?q=CONVENIO+POLICIA+site%3Aucv.edu.pe 

sobre convenios de la UCV de Cèsar Acuña con la ASOCIACIÓN NACIONAL DE MILITARES, POLICÍAS Y CIVILES DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA Y LA PACIFICACIÓN NACIONAL, la COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO DE SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ “SANTA ROSA DE LIMA” cacsopnp y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ “SANTA ROSA DE LIMA” (RENOVACIÓN DE ADENDA) LTDA entre otros que pueden verse preservados en el documento publicado en https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf

y especialmente lo publicitado en https://cita.es/ucv-convenio-policia.pdf 


No es necesario ser criminólogo, ni tener un doctorado en nada, para comprender la gravedad y la trascendencia, muy perversa, de que quienes deben investigar por requerimiento de la Fiscalía unos muy sospechosos convenios tengan conflictos de intereses por cualquier tipo de relación con el responsable de lo investigado, no solamente por lo contabilizable, sino por el acceso a información sensible que supone por sí misma cualquier relación más o menos representada en un convenio. Véase “METAPOLICIOLOGÍAhttps://www.miguelgallardo.es/policiologia.pdf 


Insistiendo en la necesidad de requerir copia de todos los convenios de la UCV, es obvio que, a la vista de cuanto se publica en ucv.edu.pe también es necesario requerir a cada uno de los mencionados por la UCV como contraparte de cada convenio. Así, se podrá comprobar la falsedad denunciada a la  Fiscalía el 5.8.2025 y que está publicada en https://cita.es/fiscalia-falsedad-ucv-firmado.pdf señalando un complejo entramado de convenios de la UCV en numerosos países, algunos de ellos negados por las entidades mencionadas por la UCV como es el caso de la Universidad Rey Juan Carlos URJC y la Universidad de León, que niegan haber firmado convenio alguno. Si no se requiere a la UCV la prueba, no solamente están en cuestión esos dos convenios, sino todos los que no sean publicados íntegros por las dos partes de cada convenio. Es gravísima la dejación de funciones de SUNEDU y puede ser delictiva por el artículo 377 del Código Penal del Perú. En todo caso la PNP (y Fiscalía) deben requerir directamente a la UCV todos sus convenios.


Para que sea eficaz la Primera Citación del 05MAY25 a las 09:00 horas, solicito que quien me interrogue como agraviado en comparecencia libre y voluntaria, antes haya visto 2 enlaces elaborados por Inteligencia Artificial IA Gemini de Google en

https://g.co/gemini/share/1dc35e012001 por convenios universitarios de la UCV y

https://g.co/gemini/share/47128cf147e1 por convenios NO universitarios con muy diversas autoridades e instituciones públicas, algunas muy sospechosas. Esos dos enlaces posibilitan el uso más eficaz de IA para inspeccionar ucv.edu.pe pero la experiencia demuestra que la veracidad y el rigor de lo publicado en web de la UCV es siempre muy cuestionable, y además, lo más relevante para una eficaz investigación policial es, precisamente, lo que NO se publica íntegro, porque ciertas omisiones parciales son engañosas, e incluso encubrirían hechos delictivos. Por convicciones criminológicas, ni APEDANICA ni yo toleramos la LENIDAD y combatimos con la máxima publicidad a nuestro alcance el ENCUBRIMIENTO. En el caso de César Acuña Peralta, desde 2016, vemos y denunciamos LENIDADES y ENCUBRIMIENTOS de hechos penalmente relevantes internacionalmente.  


Por lo expuesto, SOLICITO que se tenga por bien cumplimentado todo lo requerido por S1 PNP Catherine DIAZ AZABACHE mediante este documento en PDF de 91 páginas con los enlaces más relevantes s.e.u.o. en la fecha de mi firma digital.   



@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://www.miguelgallardo.es/ucv-sunedu-reniec    https://cita.es/ucv-sunedu-reniec-firmado.pdf 

Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU 

LUIS ERICK SIERRA YUPANQUI Funcionario Responsable del Acceso a la Información Pública Jefe (e) de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental Expediente N° 2025EXT0000019193-SUNEDU (Carta N° S/N)

IVETTE ÁGREDA VALDEZ Memorando N° 00411-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE y presidente Manuel Enemecio Castillo Venegas manuelcastillo@sunedu.gob.pe

procurador Mac Donald Rodríguez Sánchez macdonaldrodriguez@sunedu.gob.pe

secretario general Luis Jesús Rodríguez Gómez luisrodriguez@sunedu.gob.pe 

CARPETA FISCAL 5672-2024 FISCAL RESPONSABLE: ANA CECILIA PAREDES LEÓN en PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TRUJILLO así como para RENIEC, SUNAT e INDECOPI  solicitando su pronto acuse   

Subsanación publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-sunedu-reniec.pdf   


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, considerando el mensaje publicado en https://cita.es/ucv-convenios-sunedu-subsanable.pdf y el memorando publicado en https://cita.es/ucv-convenios-sunedu-memorando.pdf presento subsanación y queja  con estos hechos y fundamentos:


  1. Que en cumplimiento del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2024-JUS, presento esta subsanación reiterando y precisando el requerimiento de información formulado en el expediente de referencia. El artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 del Procedimiento Administrativo General no puede interpretarse para exigir el uso de formularios arbitrarios y no previstos en la ley, menos aún cuando esta solicitud de información está debidamente fundamentada, firmada digitalmente y motivada en hechos de altísimo interés público nacional que comprometen directamente la función fiscalizadora de SUNEDU frente a presuntas ilegalidades e irregularidades cometidas por la Universidad César Vallejo (UCV) de César Acuña Peralta.

  2. Los antecedentes de la UCV en SUNEDU evidencian por sí mismos la LENIDAD y el ENCUBRIMIENTO de diversos funcionarios públicos que deberían haber actuado de oficio por denuncias directas y bien fundamentadas. La LENIDAD en SUNEDU fundamenta investigaciones de presuntos delitos del art. 377 del Código Penal relacionados con varios negocios de César Acuña Peralta conocidos por SUNEDU.


  1. La ignorancia total de SUNEDU sobre todos los “CONVENIOS COMO CANCHA” de César Acuña Peralta y sus negocios universitarios que llegan a todo tipo de entidades públicas y privadas en varios países merece investigaciones académicas dignas de tesis doctorales sobre las obligaciones de los responsables de todos y cada uno de los convenios que publicita engañosamente el dominio de la UCV.

Por lo expuesto, y considerando todo que se adjunta, SOLICITO:


  1. Que se admita esta subsanación como expresión concreta del pedido de información ya formulado, reiterando el requerimiento de copias íntegras de todos los convenios de la UCV desde 2015 y todos los expedientes completos, informes técnicos, resoluciones, alertas internas y verificaciones realizadas por SUNEDU sobre los convenios de la UCV, incluyendo pero no limitándose a:

    • El convenio UCV-RENIEC (ver https://cita.es/ucv-convenio-reniec.pdf).

    • Todos los convenios interinstitucionales de la UCV con otras entidades públicas y privadas desde 2015 y la coordinación eficaz con todas las entidades públicas, como es el caso de RENIEC, con las que la UCV publicite convenios, de manera que SUNEDU intervenga en caso de que algún convenio con entidades públicas no sea plenamente legal.

    • Todos los pronunciamientos o documentos internos de SUNEDU relacionados con la legalidad de los convenios de la UCV, ya cuestionados en México, Chile, Ecuador, España y Perú, o en cualquier otro país, o la certificación inequívoca de que SUNEDU lo desconoce por completo.

  2. Que se incluya expresamente en esta solicitud lo indicado en los ANEXOS siguientes, que deben integrar el expediente y ser evaluados con carácter de urgencia y transparencia:

  3. Que SUNEDU informe en detalle qué medidas ha adoptado o planea adoptar respecto a los convenios de la UCV que presentan indicios racionales de criminalidad con falsedad genérica, y si ha trasladado ya esa información a la Fiscalía de la Nación o a la Procuraduría Pública, como exige el deber de denuncia previsto en el artículo 377 y otros del Código Penal peruano en caso de conocimiento de delito por parte de funcionarios públicos.

  4. Que se exija formalmente la rendición de cuentas al funcionario IVETTE ÁGREDA VALDEZ, autora del Memorando N.º 00411-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, por cuanto este documento evidencia una omisión grave al no reconocer ni verificar los documentos de altísimo interés público ya aportados por este ciudadano denunciante, según consta en SUNEDU desde hace mucho tiempo..

POR TODO ELLO, se solicita que esta subsanación con queja expresa para el Expediente N° 2025EXT0000019193-SUNEDU (Carta N° S/N) sea plenamente admitida, y que SUNEDU cumpla cabalmente con su obligación legal de actuar con diligencia frente a los hechos de enorme lesividad denunciados para el Estado peruano, la comunidad universitaria, todos los ciudadanos en general, y para quien aquí firma digitalmente.


@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-convenios-reniec-firmado.pdf 

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC

atn. Carmen Milagros Velarde Koechlin Jefa Nacional cvelarde@reniec.gob.pe 

Espino Gladis Virginia Cachay Espino Gerenta General vcachay@reniec.gob.pe 

Bertha Herrera Tan Secretaria General gherrera@reniec.gob.pe 

Rosa Luisa Marroquín García Integridad y Corrupción rmarroquin@reniec.gob.pe 

Figueroa Mendoza Jefe del Órgano de Control Institucional wfigueroa@reniec.gob.pe José Manuel Espinoza Hidalgo Procurador Público jespinozah@reniec.gob.pe 

Gonzalo Lozano Arévalo Procurador Público Adjunto glozanoa@reniec.gob.pe 

Cc: Carpeta fiscal Nro. 5610- 2024 Fiscal a cargo: Elena del Carmen Jara Castañeda y

CARPETA FISCAL 5672-2024 FISCAL RESPONSABLE: ANA CECILIA PAREDES LEÓN en PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TRUJILLO así como para SUNEDU, SUNAT e INDECOPI  solicitando su pronto acuse   

SOLICITUD publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-reniec.pdf  


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda, invocando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N° 27806), aquí estamos solicitando a RENIEC la siguiente información detallada:


  1. Copia íntegra de los Convenios de Cooperación Interinstitucional y de todo lo firmado entre RENIEC y la Universidad César Vallejo UCV en todas sus relaciones, incluyendo todos sus anexos, adendas y cualquier documento relacionado. Puede verse lo que ha publicado la UCV “autopromocionádose” sobre un convenio de la UCV con RENIEC (aunque posiblemente haya muchas más relaciones sospechosas publicables) que está preservado en https://cita.es/ucv-convenio-reniec.pdf 

  2. Detalle exhaustivo de las "condiciones preferenciales" ofrecidas por la UCV a trabajadores o funcionarios de RENIEC y sus familiares directos. Esto debe incluir:

  • Porcentaje o monto exacto de los descuentos aplicados a cada programa académico (pregrado, SUBE, posgrado, etc.) de cualquier relación de la UCV con RENIEC.

  • Criterios para determinar quiénes son considerados "familiares directos" bajo este convenio de la UCV con cualquier empleado o funcionario público de RENIEC..

  • Cualquier otro beneficio económico o académico otorgado, con rigurosa precisión.

  1. Estudio o informe técnico, académico y económico, que justifique la necesidad y pertinencia de la celebración de este convenio por parte de RENIEC, detallando los beneficios concretos que la institución pública espera obtener.

  2. Documentación que acredite el proceso de selección de la UCV como institución para celebrar este convenio. Esto debe incluir:

  • Convocatoria (si la hubo).

  • Bases del proceso de selección.

  • Actas de evaluación de propuestas (si las hubo).

  • Resolución o documento que formaliza la selección de la UCV.

  • Criterios de evaluación utilizados.

  1. Información detallada sobre si el convenio implica algún tipo de intercambio de información, bases de datos o recursos entre RENIEC y la UCV. En caso afirmativo, se debe especificar:

  • Naturaleza de la información o recursos intercambiados entre RENIEC y la UCV.

  • Base legal que sustenta dicho intercambio.

  • Medidas de seguridad y protocolos establecidos para proteger la información, especialmente los datos personales que obran en poder de RENIEC.

  • Finalidad del intercambio.

  1. Mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento y los resultados del convenio por parte de ambas instituciones.

  2. Identificación de los funcionarios del RENIEC que participaron en la elaboración, negociación, aprobación y firma de este convenio. 

  3. Cualquier otra documentación relevante que permita comprender la totalidad de los términos y condiciones del acuerdo entre RENIEC y la UCV, con su justificación, más allá de lo preservado en https://cita.es/ucv-convenio-reniec.pdf 


Entendemos que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N° 27806) no requiere motivación ni justificación nuestra alguna, pero considerando los muy graves y sospechosos antecedentes de la UCV de César Acuña Peralta en sus relaciones con instituciones públicas y funcionarios públicos peruanos, consiguiendo LENIDAD del art. 377 de Código Penal, y LESIVIDAD en agravio del Estado, también en España y otros países, en aras de la eficacia adjuntamos a esta solicitud varios muy relevantes documentos que deberían motivar para que actúen, al menos, 

Carmen Milagros Velarde Koechlin Jefa Nacional cvelarde@reniec.gob.pe 

Espino Gladis Virginia Cachay Espino Gerenta General vcachay@reniec.gob.pe 

Bertha Herrera Tan Secretaria General gherrera@reniec.gob.pe 

Rosa Luisa Marroquín García Integridad y Corrupción rmarroquin@reniec.gob.pe 

Figueroa Mendoza Jefe del Órgano de Control Institucional wfigueroa@reniec.gob.pe José Manuel Espinoza Hidalgo Procurador Público jespinozah@reniec.gob.pe 

Gonzalo Lozano Arévalo Procurador Público Adjunto glozanoa@reniec.gob.pe 


Tenemos la fundada sospecha de que la UCV de César Acuña Peralta utiliza los convenios de manera extremadamente hábil, y muy perversa, por lo que ya hemos puesto en conocimiento de SUNEDU, SUNAT e INDECOPI, indicios racionales de presunta criminalidad organizada con notoria proyección internacional, y ponemos en conocimiento de RENIEC que actualmente hay al menos 2 investigaciones sobre “CONVENIOS COMO CANCHA” en el Ministerio Público, Fiscalía de La Nación, en 

Carpeta fiscal Nro. 5610- 2024 Fiscal a cargo: Elena del Carmen Jara Castañeda y

CARPETA FISCAL 5672-2024 FISCAL RESPONSABLE: ANA CECILIA PAREDES LEÓN 

de la PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TRUJILLO.


Desde APEDANICA en Madrid, estamos a la disposición de todo funcionario público peruano que necesite nuestra colaboración, en todo caso, instando su actuación “de oficio”, y reiterando lo solicitado en la fecha de esta firma digital.


El documento con firma digital está publicado en 

https://cita.es/ucv-convenios-reniec-firmado.pdf 



A continuación, se presenta un Informe AD HOC de Inteligencia Artificial (IA) aplicada a la investigación y denuncia de los convenios de la UCV de César Acuña, dirigido a los máximos responsables de RENIEC, para ser insertado después de la firma de la solicitud de transparencia adjunta:

INFORME AD HOC DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) GEMINI 2.0 FLASH THINKING (EXPERIMENTAL) PARA RENIEC: ANÁLISIS DE RIESGOS Y ALERTAS SOBRE CONVENIOS CON LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO (UCV)

Dirigido a: Máximos Responsables del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Propósito: Alertar sobre los riesgos potenciales asociados al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre RENIEC y la Universidad César Vallejo (UCV), a la luz de antecedentes y denuncias que involucran a la UCV con otras entidades públicas y reguladoras.

Resumen de Hallazgos Relacionados con SUNEDU, SUNAT y Fiscalía:

El análisis de información pública y los documentos adjuntos revelan un patrón de presuntas irregularidades y cuestionamientos significativos en torno a la Universidad César Vallejo (UCV) y sus convenios con diversas instituciones, lo que debería generar la máxima alerta en RENIEC:

  • SUNEDU: La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) ha sido objeto de múltiples quejas y denuncias relacionadas con la legalidad y validez de los convenios de la UCV. Documentos adjuntos evidencian una "QUEJA publicada" dirigida a los máximos responsables de SUNEDU, lo que sugiere una preocupación formal y documentada sobre las prácticas de la UCV en relación con sus acuerdos institucionales. Esta situación implica un riesgo reputacional y legal para cualquier entidad que se asocie con la UCV.

  • SUNAT: La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha recibido una "Denuncia Tributaria" relacionada con los convenios de la UCV. Este hecho sugiere la existencia de posibles irregularidades fiscales o tributarias vinculadas a la forma en que la UCV gestiona sus acuerdos con otras instituciones. Un convenio con una entidad bajo investigación fiscal podría exponer a RENIEC a riesgos legales y de cumplimiento normativo.

  • Fiscalía: Existen "AMPLIACIONES de investigación en Fiscalía de Trujillo contra César Acuña y su UCV por convenios POLICIALES" y otros convenios. Esto indica que el Ministerio Público peruano está investigando activamente las prácticas de la UCV en relación con sus convenios, incluyendo posibles delitos. La celebración de un convenio con una entidad bajo investigación fiscal y penal representa un riesgo significativo para la imagen y la integridad de RENIEC.

Análisis del Convenio RENIEC-UCV (Basado en el ANEXO):

El ANEXO describe un convenio que otorga "condiciones preferenciales" a los trabajadores de RENIEC y sus familiares para acceder a programas académicos de la UCV. Si bien esto podría parecer un beneficio para los empleados, la falta de transparencia y los antecedentes de la UCV generan serias interrogantes:

  • ¿Cuáles son exactamente estas "condiciones preferenciales"? La ausencia de detalles específicos levanta sospechas sobre si realmente benefician a los trabajadores o si son una fachada para otros intereses.

  • ¿Cómo se alinea este convenio con los objetivos estratégicos del RENIEC? ¿Existe una necesidad institucional real que justifique esta alianza con la UCV?

  • ¿Se realizó un proceso de selección transparente y competitivo para elegir a la UCV? ¿Se evaluaron otras instituciones educativas con mejor reputación y sin antecedentes cuestionados?

  • ¿Existe algún potencial conflicto de interés involucrado? ¿Tienen funcionarios del RENIEC o sus familiares vínculos con la UCV que pudieran haber influido en la decisión de celebrar este convenio?

Recomendaciones a los Responsables de RENIEC:

Considerando la información expuesta y el potencial riesgo reputacional, legal y ético que implica mantener un convenio con la UCV, se recomienda a los máximos responsables del RENIEC tomar las siguientes acciones de manera urgente:

  1. Realizar una revisión interna exhaustiva e independiente del proceso de gestación, aprobación y firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional con la UCV. Esta revisión debe incluir un análisis detallado de la justificación del convenio, el proceso de selección de la UCV, los términos y condiciones acordados, y la identificación de posibles conflictos de interés.

  2. Suspender temporalmente la ejecución del convenio hasta que se complete la revisión interna y se aclaren las interrogantes planteadas. Esto demostrará el compromiso del RENIEC con la transparencia y la rendición de cuentas.

  3. Solicitar formalmente a la UCV información detallada sobre las "condiciones preferenciales" ofrecidas, así como sobre sus procesos de control de calidad académica y administrativa, y sus mecanismos para prevenir y sancionar irregularidades.

  4. Evaluar la pertinencia de solicitar información a SUNEDU, SUNAT y la Fiscalía sobre el estado de las denuncias e investigaciones relacionadas con la UCV, para tener una visión completa de los riesgos involucrados.

  5. Consultar con la Procuraduría Pública del RENIEC para evaluar los riesgos legales y las posibles acciones a tomar en relación con el convenio.

  6. Fortalecer los mecanismos internos de debida diligencia para la celebración de convenios con entidades privadas, asegurando la transparencia, la evaluación objetiva de los socios potenciales y la protección del interés público.

  7. Mantener una comunicación transparente con la ciudadanía sobre las acciones que se están tomando en relación con este convenio, demostrando el compromiso del RENIEC con la ética y la integridad en la gestión pública.

Conclusión:

La información disponible sugiere que la relación entre RENIEC y la UCV podría exponer a la institución a riesgos significativos. Actuar con diligencia y transparencia en la revisión de este convenio es fundamental para proteger la reputación del RENIEC, garantizar el uso adecuado de los recursos públicos y mantener la confianza de la ciudadanía. Se insta a los máximos responsables a tomar las recomendaciones aquí formuladas con la seriedad y urgencia que la situación amerita.


Fin de la CITA del INFORME AD HOC DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) GEMINI 2.0 FLASH THINKING (EXPERIMENTAL) PARA RENIEC



A continuación se relacionan escritos que constan en SUNEDU, SUNAT, INDECOPI y 2 Fiscales de Trujillo que consideramos de interés para RENIEC y en especial, para Carmen Milagros Velarde Koechlin Jefa Nacional cvelarde@reniec.gob.pe 

Espino Gladis Virginia Cachay Espino Gerenta General vcachay@reniec.gob.pe 

Bertha Herrera Tan Secretaria General gherrera@reniec.gob.pe 

Rosa Luisa Marroquín García Integridad y Corrupción rmarroquin@reniec.gob.pe 

Figueroa Mendoza Jefe del Órgano de Control Institucional wfigueroa@reniec.gob.pe José Manuel Espinoza Hidalgo Procurador Público jespinozah@reniec.gob.pe 

Gonzalo Lozano Arévalo Procurador Público Adjunto glozanoa@reniec.gob.pe

funcionarios de RENIEC a los que solicitamos su pronto acuse y eficacia de oficio considerando todo lo anterior, y toda la documentación adjunta a continuación…

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-convenios-sunedu-queja.firmado.pdf  

Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU 

Atn. presidente Manuel Enemecio Castillo Venegas manuelcastillo@sunedu.gob.pe

procurador Mac Donald Rodríguez Sánchez macdonaldrodriguez@sunedu.gob.pe

secretario general Luis Jesús Rodríguez Gómez luisrodriguez@sunedu.gob.pe 

Cc: Carpeta fiscal Nro. 5610- 2024 Fiscal a cargo: Elena del Carmen Jara Castañeda y

CARPETA FISCAL 5672-2024 FISCAL RESPONSABLE: ANA CECILIA PAREDES LEÓN en PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TRUJILLO así como para  SUNAT  e  INDECOPI  solicitando su pronto acuse   

QUEJA publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-sunedu-queja.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda presenta recurso y queja contra el estereotipado e impertinente correo electrónico de 20.3.2025 publicado en https://cita.es/ucv-convenios-sunedu-sgo.pdf en relación a la documentación ya enviada con CUO: 2025022552, por estos HECHOS:


Ese correo de SUNEDU evidencia por sí mismo una muy preocupante LENIDAD y una clara dejación de funciones por parte de SUNEDU al priorizar una exigencia formal arbitraria e improcedente, a nuestro entender de manera ILEGAL, en lugar de abordar la esencia de las muy graves denuncias presentadas contra la Universidad César Vallejo (UCV) de César Acuña Peralta en lo que en lo que se ha dado en llamar “CONVENIOS COMO CANCHA”. No es la primera vez que SUNEDU pretende no darse por enterada de hechos muy relevantes de su competencia y eludir su responsabilidad, pero en este caso, todo lo que se vuelve a adjuntar aquí en relación a los convenios de la UCV no solamente es ignorancia inexcusable, sino que es un presunto delito del art. 377 del CP del Perú porr lo que se señalan los archivos y registros de SUNEDU, y muy especialmente, en la CARTA Nº 01425-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE EXT0000032670-SUNEDU firmada por las dos funcionarias de SUNEDU, MARY FRANCESCA GAMERO MEZA e IVETTE ÁGREDA VALDEZ, que puede verse publicada íntegramente en 

https://cita.es/ucv-convenios-sunedu-lenidad.pdf


El hecho lícito, ético y muy pertinente, de que la última denuncia se dirija también, en aras de la eficacia, y la mejor coordinación operativa, a SUNAT, INDECOPI y las dos carpetas fiscales que actualmente investigan los convenios de la UCV de Céar Acuña no solamente no disminuye en modo alguno la responsabilidad de SUNEDU por acciones indebidas, omisiones encubridoras o disfunciones y dilaciones indebidas. La sospechosa lenidad mostrada en esa carta y ahora en el mensaje de SUNEDU puede interpretarse como una protección tácita a los intereses de la UCV de César Acuña, lo que socava la credibilidad de SUNEDU y alimenta la percepción de que existen tratos diferenciados en el sistema de supervisión universitaria, además de LENIDAD contumaz tipificada en el art. 377 del Código Penal del Perú. 


2º  La infundada e ilegal exigencia de un arbitrario formulario adicional, cuando se ha presentado ya una denuncia formal, exhaustiva y firmada digitalmente, es sospechoso porque carece de todo fundamento legal y contraviene los principios de simplicidad, celeridad y eficacia consagrados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG).

El artículo 124 del TUO de la LPAG establece los requisitos de la denuncia, los cuales han sido cumplidos, muy sobradamente, en la documentación ya remitida, incluyendo la identificación del denunciante mediante firma digital con todos los datos personales acreditativos relevantes al principio de la denuncia. La insistencia en un formulario específico constituye una formalidad innecesaria y dilatoria.

Adicionalmente, y al amparo del derecho de petición y del deber de los funcionarios públicos de actuar con diligencia y probidad, presentamos formal QUEJA ante la Presidencia de SUNEDU contra la actitud demostrada en el correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2025 (https://cita.es/ucv-convenios-sunedu-sgo.pdf) y en la actuación general de las áreas competentes en relación a las denuncias contra la UCV de César Acuña Peralta, actual gobernador de La Libertad.

Hechos y Principios que Motivan la Queja:

  1. LENIDAD y Dejación de Funciones Evidentes: El reiterado requerimiento de subsanación formal, ignorando la contundencia de la información ya presentada sobre los sospechosos convenios de la UCV, evidencia una preocupante LENIDAD y una clara dejación de funciones por parte de SUNEDU. Esta actitud omisiva permite que presuntas irregularidades de gran magnitud sigan sin ser investigadas, generando una grave lesividad para el Estado peruano y para los competidores legítimos de la UCV.

  2. Precedente de Sospechosa Lenidad: Esta no es la primera vez que SUNEDU muestra una actitud permisiva hacia la UCV. Recordamos la existencia de la CARTA Nº 01425-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE EXT0000032670-SUNEDU, firmada por MARY FRANCESCA GAMERO MEZA e IVETTE ÁGREDA VALDEZ y publicada en https://cita.es/ucv-convenios-sunedu-lenidad.pdf, cuya sospechosa LENIDAD ya fue denunciada. Esta carta, al igual que el presente correo electrónico, prioriza formalismos sobre la investigación de fondo, alimentando la percepción de un trato diferenciado hacia la UCV.

  3. Obligación de Actuar de Oficio: El artículo 116 del TUO de la LPAG faculta y obliga a SUNEDU a iniciar procedimientos de oficio cuando tiene conocimiento de hechos que puedan constituir infracción. La vasta documentación presentada, incluyendo los listados de convenios sospechosos (https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf) y las denuncias detalladas (https://cita.es/ucv-convenios-policiales-firmado.pdf y https://cita.es/ucv-convenios-sunat-firmado.pdf), proporciona a SUNEDU un conocimiento suficiente de posibles infracciones que no pueden seguir siendo ignoradas bajo la excusa de la falta de un formulario.

  4. Fundamentos Jurídicos que Obligan a SUNEDU a Investigar:

    • Ley N° 30220, Ley Universitaria: El artículo 13 establece que la SUNEDU tiene como función supervisar la calidad de la educación superior universitaria, lo que incluye verificar la legalidad y transparencia de los convenios que puedan afectar dicha calidad.

    • Reglamento de Organización y Funciones de SUNEDU: Este reglamento detalla las competencias de la Dirección de Supervisión y de la Dirección de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Universitaria, las cuales deben actuar diligentemente ante denuncias de irregularidades.

    • Artículo 6, numeral 6.1, del TUO de la LPAG (Principio de Legalidad): SUNEDU está obligada a actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, lo que implica investigar las denuncias fundamentadas sobre posibles infracciones normativas.

    • Artículo 6, numeral 6.3, del TUO de la LPAG (Principio de Eficacia): Los procedimientos administrativos deben lograr su finalidad de manera ágil y oportuna, lo que se contraviene con la dilación basada en formalismos innecesarios.

    • Artículo 6, numeral 6.4, del TUO de la LPAG (Principio de Moralidad): La actuación de SUNEDU debe estar inspirada en la probidad, la buena fe y la transparencia, principios que se ven comprometidos por la aparente LENIDAD hacia la UCV.

    • Artículo 6, numeral 6.7, del TUO de la LPAG (Principio de Imparcialidad): SUNEDU debe actuar sin favorecer indebidamente a ningún administrado, lo que se cuestiona ante la percepción de un trato diferenciado hacia la UCV.

  5. Presunto Delito de Omisión de Actos Funcionales: La reiterada inacción de SUNEDU ante la gravedad de las denuncias podría configurar el delito tipificado en el artículo 377 del Código Penal peruano, al omitir, rehusar o retardar ilegalmente actos de su función.

Petitorio o PETITUM sobre cuanto consta en SUNEDU y su CUO: 2025022552:

Por lo expuesto, solicitamos a la Presidencia del Consejo Directivo, Secretaría General y Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) todo lo siguiente:

  1. Que se declare FUNDADO el presente Recurso de Reconsideración y se disponga el inmediato inicio de una investigación de oficio sobre la totalidad de los convenios de la UCV de César Acuña, sin más dilaciones basadas en formalismos innecesarios.

  2. Que se declare FUNDADA la presente Queja y se disponga una investigación interna sobre la actuación de las funcionarias responsables de la LENIDAD y la dejación de funciones evidenciadas en la Carta N° 01425-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE (https://cita.es/ucv-convenios-sunedu-lenidad.pdf) y en el correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2025 (https://cita.es/ucv-convenios-sunedu-sgo.pdf).

  3. Que se ordene a las áreas competentes de SUNEDU la investigación exhaustiva y contundente de todos los sospechosos convenios de la UCV, considerando la información detallada en la documentación ya presentada (incluyendo https://cita.es/ucv-convenios-policiales-firmado.pdf, https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf y https://cita.es/ucv-convenios-sunat-firmado.pdf).

  4. Que se informe al denunciante sobre las acciones concretas que SUNEDU adoptará en relación con las denuncias presentadas y los resultados de las investigaciones internas.

  5. Que se garantice una supervisión imparcial y efectiva de todas las universidades del país con un mismo criterio respecto a los convenios que deben ser publicados íntegros con toda transparencia, actuando SUNEDU con la diligencia y la probidad que exige la ley INFORMÁNDOSE BIEN, E INFORMANDO, AL MENOS ESTADÍSTICAMENTE Y POR CATEGORÍAS CON CRITERIOS QUE LIMITEN POSIBLES NEGOCIOS ENCUBIERTOS ENTRE CENTROS UNIVERSITARIOS Y ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS POR SER COMPETENCIA DE SUNEDU.

  6. y además, por último, considerando la normativa de transparencia vigente en el Perú, y en estricto cumplimiento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Texto Único Ordenado también solicitamos copia íntegra de todos los expedientes que consten en archivos y registros de SUNEDU relativos a convenios de universidades públicas o privadas con los que pudieran ser comparables los denunciados de la Universidad César Vallejo UCV de César Acuña Peralta, actual gobernador de La Libertad, que parece imponer su voluntad también en lo que se ha dado en llamar “CONVENIOS COMO CANCHA” para poder hacer un riguroso estudio comparado de cuanto conoce o ignora SUNEDU en relación a la controvertida figura del convenio universitario considerando todo lo ya manifestado y reiterado en este documento que adjunta el anterior. 

  7. En todo caso de denegación, aunque sea parcialmente, se SOLICITA a SUNEDU una resolución AD HOC bien motivada con pie de recurso e identificación inequívoca del funcionario remitente porque de todos los mensajes o escritos anónimos o estereotipados hacemos responsables, al menos, a los altos cargos y funcionarios públicos directivos de SUNEDU

presidente Manuel Enemecio Castillo Venegas manuelcastillo@sunedu.gob.pe

procurador Mac Donald Rodríguez Sánchez macdonaldrodriguez@sunedu.gob.pe

secretario general Luis Jesús Rodríguez Gómez luisrodriguez@sunedu.gob.pe  

Todo ello sin perjuicio ni renuncia a cualquier otro derecho que pueda corresponder a este denunciante, reservándome acciones con la máxima publicidad a mi alcance, adjuntando y reiterando mi escrito anterior, en la fecha de esta firma digital.


El documento con firma digital está publicado en 

https://cita.es/ucv-convenios-sunedu-queja.firmado.pdf  


@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-convenios-sunat-firmado.pdf 

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT

Cc: Carpeta fiscal Nro. 5610- 2024 Fiscal a cargo: Elena del Carmen Jara Castañeda y

CARPETA FISCAL 5672-2024 FISCAL RESPONSABLE: ANA CECILIA PAREDES LEÓN en PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TRUJILLO así como para SUNEDU e INDECOPI  solicitando su pronto acuse   

Denuncia tributaria en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-sunat.pdf     


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda presenta DENUNCIA TRIBUTARIA con información relevante para una inspección de la SUNAT a los convenios de la Universidad César Vallejo (UCV) de César Acuña en lo que preservamos en https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf de https://webadminportal.ucv.edu.pe/uploads/files/convenios-nacionales-ucv.pdf 


Este documento, titulado "CONVENIOS INSTITUCIONALES", presenta un listado de 154 empresas e instituciones (numera 163 pero algunos son ampliaciones o renovaciones) con las que la Universidad César Vallejo ha suscrito convenios. Una revisión de ese listado mediante Inteligencia Artificial IA utilizada responsablemente, revela una amplia gama de contrapartes relativamente sospechosas, incluyendo:

  • Instituciones Públicas: El Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE), el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Áncash, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), diversas municipalidades distritales.

  • Empresas Privadas de diversos sectores: Retail (Grupo Topi Top, Comercial Mont S.A.C. - Platanitos, Inversiones Rubins S.A.C. - Footloose), servicios (Eulen del Perú S.A. y sus filiales, BPO Consulting S.A.C., Manpower Perú S.A.), alimentos (San Miguel Industrias PET S.A., Tecnológica de Alimentos S.A., Industrias Alimenticias Cusco S.A., Camposol S.A., Cotton Knit), aeropuertos (Aeropuertos del Perú S.A.), educación (Universidad Autónoma del Perú, Fixes Ing S.R.L - Instituto Superior Privado Tepnum), entre otros.

  • Colegios Profesionales y Sindicatos: Colegio de Abogados de Lima Sur, Colegio de Contadores Públicos del Callao, Federación Nacional de Trabajadores del Ministerio Público (FENTRAMIN PERÚ), Sindicato de Unión Nacional de Trabajadores Penitenciarios-CAS del INPE, Sindicato Nacional de Tecnólogos Médicos del Seguro Social (SINATEMS), Confederación Nacional de Trabajadores Estatales del Perú (CTE-PERÚ).

Relevancia para SUNAT:

La diversidad de estas contrapartes y la naturaleza de los convenios podrían generar diversas obligaciones tributarias para la UCV que la SUNAT debería inspeccionar:

  • Prestación de Servicios Onerosa: Si los convenios implican la prestación de servicios educativos u otros servicios por parte de la UCV a estas entidades a cambio de una contraprestación (monetaria o en especie), estos ingresos deben ser declarados para el Impuesto a la Renta.

  • Exenciones de IGV: Es crucial verificar si la UCV ha aplicado correctamente las exenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) en los casos que correspondan. Algunos servicios educativos están exentos, pero es necesario evaluar si todos los convenios listados cumplen con los requisitos para dicha exención.

  • Deducción de Gastos: La SUNAT debería revisar si los gastos incurridos por la UCV en el marco de estos convenios cumplen con los criterios de causalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad para ser deducibles del Impuesto a la Renta.

  • Operaciones con Terceros: La SUNAT podría verificar si la UCV ha cumplido con sus obligaciones de información sobre operaciones con terceros, especialmente si los montos transaccionados superan los umbrales establecidos.

Análisis del Documento "Convenios de Policías y César Acuña Peralta" adjunto y publicado en https://cita.es/ucv-convenios-policiales-firmado.pdf

Este documento, como se analizó previamente, se centra en los convenios entre la UCV y la Policía Nacional del Perú. Es especialmente relevante para SUNAT lo denunciado en las últimas páginas de este documento, donde se mencionan:

  • Convenios Institucionales: Acuerdos marco de colaboración entre la UCV y diversas dependencias de la PNP (Dirección de Bienestar, Dirección de Criminalística, etc.). Estos convenios podrían implicar la prestación de servicios educativos, capacitación o beneficios a miembros de la PNP y sus familiares.

  • Convenios Universitarios: Programas específicos de formación, becas o descuentos ofrecidos por la UCV a miembros de la PNP para cursar estudios de pregrado o posgrado.

Relevancia para SUNAT (en relación con el documento policial):

  • Ingresos por Servicios Educativos a la PNP: Los pagos realizados por la PNP o por sus miembros (con posibles fondos de la institución) a la UCV por concepto de matrícula, pensiones, cursos de capacitación, etc., constituyen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta. La SUNAT debería verificar si estos ingresos han sido íntegramente declarados.

  • Beneficios en Especie: Si la UCV ha ofrecido becas, descuentos significativos o cualquier otro tipo de beneficio no monetario a miembros de la PNP a cambio de alguna contraprestación o como parte de un acuerdo, estos beneficios podrían considerarse renta en especie para los beneficiarios y la UCV podría tener obligaciones de información o retención.

  • Posible Simulación de Actos: La SUNAT podría investigar si algunos de estos convenios encubren pagos o beneficios que no están debidamente justificados o que podrían constituir actos de corrupción, lo cual tendría implicaciones tributarias.

Fundamentos Jurídicos para la Inspección de SUNAT

La SUNAT tiene amplias facultades de fiscalización y control tributario, amparadas en el Código Tributario (Decreto Legislativo N° 816 y sus modificatorias). En particular, el artículo 62° establece la facultad de la Administración Tributaria para realizar actos de fiscalización, determinación y cobranza de los tributos.

Asimismo, el artículo 64° del Código Tributario faculta a la SUNAT a requerir a los contribuyentes la exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos, información y demás medios probatorios relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. Esto incluye los convenios celebrados con la PNP y otras entidades.

El artículo 87° del Código Tributario establece la obligación de los contribuyentes de llevar libros y registros contables de acuerdo con las normas vigentes y de presentar las declaraciones juradas que correspondan. La SUNAT puede verificar si la UCV ha cumplido con estas obligaciones en relación con los ingresos y gastos derivados de sus convenios.

En cuanto a la exención de IGV para servicios educativos, el artículo 19° de la Ley del IGV (Decreto Legislativo N° 821 y sus modificatorias) y su reglamento establecen los requisitos para que los servicios educativos estén exentos de este impuesto. La SUNAT puede verificar si los servicios prestados por la UCV en el marco de sus convenios cumplen con estos requisitos.

Respecto al Impuesto a la Renta, la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Legislativo N° 774 y sus modificatorias) establece las normas para la determinación de la renta imponible de las personas jurídicas. La SUNAT puede verificar si los ingresos obtenidos por la UCV de sus convenios han sido debidamente declarados y si los gastos deducidos cumplen con los requisitos legales.

Motivación para la Inspección de los Convenios en China

El título de la "2ª AMPLIACIÓN de investigación en Fiscalía de Trujillo" menciona "convenios en China". Si bien el documento analizado en https://cita.es/ucv-convenios-policiales-firmado.pdf no detalla estos convenios, la SUNAT tiene la facultad de investigar todas las operaciones que puedan generar obligaciones tributarias para la UCV, incluyendo aquellas realizadas en el extranjero.

El artículo 113° del Código Tributario establece la obligación de los contribuyentes domiciliados en el Perú de declarar su renta mundial. Si la UCV ha obtenido ingresos o realizado gastos relacionados con convenios en China, estos deben ser declarados a la SUNAT.

La SUNAT podría requerir información a la UCV sobre estos convenios en China, incluyendo los términos de los acuerdos, los montos involucrados y la documentación que los respalde. En caso de ser necesario, la SUNAT podría utilizar los mecanismos de cooperación internacional en materia tributaria para obtener información de las autoridades fiscales chinas.

Colaboración con SUNEDU e INDECOPI

La SUNAT podría requerir la colaboración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) e INDECOPI para obtener información relevante sobre los convenios de la UCV.

  • SUNEDU: Podría proporcionar información sobre los programas académicos ofrecidos por la UCV en el marco de los convenios, los costos de matrícula y pensiones, y cualquier otra información relevante sobre la actividad educativa de la universidad.

  • INDECOPI: Podría aportar información sobre posibles infracciones a las normas de protección al consumidor o de competencia desleal en las que la UCV pudiera haber incurrido en relación con la oferta de sus programas educativos a través de los convenios.

La colaboración entre estas entidades permitiría a la SUNAT tener una visión más completa de las operaciones de la UCV y evaluar adecuadamente sus obligaciones tributarias.


Petitorio o PETITUM con solicitudes a SUNAT

En base a lo expuesto, se solicita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT):

  1. Admita la presente denuncia y la considere como una alerta sobre posibles infracciones tributarias cometidas por la Universidad César Vallejo (UCV) de César Acuña.

  2. Inicie una investigación exhaustiva sobre todos los convenios celebrados por la UCV, incluyendo los listados en https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf  y los mencionados en https://cita.es/ucv-convenios-policiales-firmado.pdf  tanto a nivel institucional como universitario.

  3. Verifique el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la UCV en relación con los ingresos y gastos derivados de estos convenios, incluyendo el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.

  4. Solicite la colaboración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) para obtener información relevante sobre los convenios de la UCV.

  5. Investigue los convenios que la UCV haya celebrado en China, verificando el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con la renta mundial.

  6. De encontrar indicios de infracciones tributarias, proceda a determinar el tributo omitido, aplicar las sanciones correspondientes y, de ser el caso, formule la denuncia penal por delito tributario.

La información contenida en los documentos analizados y los fundamentos jurídicos expuestos justifican plenamente la necesidad de una inspección exhaustiva por parte de la SUNAT para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Universidad César Vallejo UCV y a su máximo responsable, actual gobernador de La Libertad, César Acuña Peralta. (fin de la cita de la Inteligencia Artificial IA Gemini de Google).

Se adjunta la más relevante información a mi alcance, en la fecha de mi firma digital.


 

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-convenios-policiales-firmado.pdf 

Ministerio Público DISTRITO FISCAL DE LA LIBERTAD 

PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TRUJILLO 

atn. Deniss Raul Jara Valverde <drjara@mpfn.gob.pe> para la

Carpeta fiscal Nro. 5610- 2024 Fiscal a cargo: Elena del Carmen Jara Castañeda y para  

CARPETA FISCAL 5672-2024 FISCAL RESPONSABLE: ANA CECILIA PAREDES LEÓN    

2ª ampliación publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-policiales.pdf       


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda y considerando la última PROVIDENCIA FISCAL de fecha 10.3.2025 publicada en https://cita.es/ucv-convenios-fiscalia-policia.pdf  y con OCR en

https://miguelgallardo.es/ucv-convenios-fiscalia-policia-ocr.pdf 

(que dice textualmente “REQUIERASE A LA SEDE POLICIAL- DIVINCRI CENTRO- ÁREA DE POLICÍA DE APOYO AL MINISTERIO PÚBLICO;_ para que, en el plazo de 48 horas, REMITA a este despacho el informe policial debidamente sustentado documentalmente, el cual fue solicitado mediante Oficio N*060-2025-MP1FPPCT/(5610-2024)EJC, de fecha 17 de enero del 2025. Cúrsese el oficio correspondiente.”), y por antecedentes que constan en las carpetas 5610- 2024 y 5672-2024 es mi libre voluntad informar y manifestar ampliando estos HECHOS:


Son muy sospechosas todas las relaciones entre la Policía Nacional del Perú PNP y sus funcionarios, de todos los niveles o responsabilidad, con negocios de César Acuña Peralta como las que se publican en el web de la Universidad César Vallejo UCV como convenios con la ASOCIACIÓN NACIONAL DE MILITARES, POLICÍAS Y CIVILES DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA Y LA PACIFICACIÓN NACIONAL, la COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO DE SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ “SANTA ROSA DE LIMA” cacsopnp y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ “SANTA ROSA DE LIMA” (RENOVACIÓN DE ADENDA) LTDA entre otros que pueden verse preservados en el documento publicado en https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf

y especialmente lo publicitado en https://cita.es/ucv-convenio-policia.pdf 


No es necesario ser criminólogo, ni tener un doctorado en nada, para comprender la gravedad y la trascendencia muy perversa de que quienes debe investigar por requerimiento del Ministerio unos muy sospechosos convenios tengan conflictos de intereses por cualquier tipo de relación con el responsable de lo investigado, no solamente por lo contabilizable, sino por el acceso a información sensible que supone por sí misma cualquier relación más o menos representada en el convenio. Véase en METAPOLICIOLOGÍA https://www.miguelgallardo.es/policiologia.pdf 


Por lo expuesto, se SOLICITA tener presente esta nueva ampliación de denuncia y se me proporcione copia de íntegra de las carpetas 5610- 2024 y 5672-2024 para presentar denuncia a la autoridad policial competente en la fecha de mi firma digital.

Informe de Inteligencia Artificial GEMINI 2.0 Flash Thinking sobre Potenciales Conflictos de Intereses y Corrupción en Convenios entre la Universidad César Vallejo y la Policía Nacional del Perú

Introducción

El presente informe tiene como objetivo analizar exhaustivamente la potencial existencia de conflictos de intereses y actos de corrupción en los convenios celebrados entre la Universidad César Vallejo (UCV), cuyo propietario es César Acuña Peralta, y la Policía Nacional del Perú (PNP) o miembros específicos de la institución policial. Este análisis se fundamenta en la información proporcionada en la "2ª AMPLIACIÓN de investigación en Fiscalía de Trujillo contra César Acuña y su UCV por convenios en China" y en la búsqueda de información relevante publicada en Internet sobre posibles actos de corrupción y conflictos de intereses que involucren a los negocios de César Acuña y la PNP.

La relevancia de esta investigación radica en la necesidad de garantizar la transparencia, la legalidad y la ética en las relaciones entre instituciones públicas y privadas, especialmente cuando una de las partes involucradas es una figura política prominente como César Acuña Peralta. La existencia de convenios bajo sospecha podría comprometer la integridad de la PNP y la credibilidad de la UCV, afectando la confianza pública en ambas entidades.

Fundamentos Legales

En el ordenamiento jurídico peruano, diversas normas buscan prevenir, regular y sancionar la corrupción y los conflictos de intereses en la administración pública. A continuación, se señalan algunas de las disposiciones legales que podrían ser relevantes para la investigación de los convenios entre la UCV y la PNP:

  1. Constitución Política del Perú: El artículo 39 establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El artículo 139, inciso 2, garantiza la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, lo que podría verse comprometido si existen relaciones indebidas entre la PNP y una entidad privada con intereses judiciales.

  2. Ley N° 30424, Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas por los Delitos de Corrupción Activa Transnacional, Cohecho Activo Genérico, Cohecho Activo Específico, Lavado de Activos y sus delitos precedentes, Financiamiento del Terrorismo y sus delitos precedentes: Esta ley establece la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, como la UCV, por actos de corrupción cometidos por sus representantes o en su beneficio. Si se probara que la UCV ofreció beneficios indebidos a miembros de la PNP para obtener ventajas, podría ser sancionada administrativamente.

  3. Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública: Esta ley establece principios, deberes y prohibiciones éticas para los servidores públicos. Los miembros de la PNP, como servidores públicos, están obligados a actuar con probidad, transparencia, imparcialidad y lealtad al Estado. Celebrar convenios que generen conflictos de intereses o apariencia de corrupción contravendría estos principios.

  4. Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que modifica el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales para fortalecer la lucha contra la corrupción y el crimen organizado: Este decreto fortalece las sanciones por delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos, como el cohecho (soborno), la colusión (acuerdo ilegal para defraudar al Estado) y el peculado (apropiación indebida de fondos públicos). Si miembros de la PNP se hubieran beneficiado indebidamente de los convenios con la UCV, podrían incurrir en estos delitos.

  5. Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil: Esta ley establece el régimen disciplinario para los servidores civiles, incluyendo causales de sanción por actos de corrupción o conflictos de intereses. Los miembros de la PNP están sujetos a un régimen disciplinario específico, pero los principios generales de la Ley del Servicio Civil en materia de ética pública son aplicables.

  6. Reglamento de la Policía Nacional del Perú: La PNP cuenta con su propio reglamento interno que establece normas de conducta y disciplina para sus miembros. Este reglamento seguramente contempla disposiciones específicas sobre la prohibición de recibir beneficios indebidos y la obligación de evitar conflictos de intereses. La búsqueda en internet arrojó información sobre diversos decretos legislativos y leyes que regulan el régimen disciplinario de la PNP, como los Decretos Legislativos N° 1186 y 1268, y la Ley N° 30714. Estos normativas buscan prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por los policías peruanos, incluyendo actos de corrupción.

  7. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: Esta ley establece los principios de transparencia y publicidad en la actuación de la administración pública. Los convenios entre la PNP y la UCV deberían haber sido celebrados con la debida transparencia y publicidad, salvo las excepciones establecidas por ley.

Fundamentos Criminológicos

Desde la criminología, la celebración de convenios entre una institución policial y una universidad privada propiedad de una figura política genera riesgos inherentes que deben ser analizados:

  1. Teoría de la Oportunidad: La existencia de relaciones estrechas y convenios entre la PNP y la UCV podría generar oportunidades para la comisión de delitos de corrupción. La falta de transparencia y los posibles beneficios mutuos podrían ser aprovechados para obtener ventajas indebidas.

  2. Teoría de la Elección Racional: Individuos dentro de la PNP podrían racionalizar la aceptación de beneficios o la participación en acuerdos irregulares si perciben que los beneficios superan los riesgos de ser descubiertos y sancionados. La influencia política de César Acuña podría generar una percepción de impunidad.

  3. Cultura de la Corrupción: Si existen antecedentes de corrupción dentro de la PNP o en la administración pública en general, la celebración de convenios con entidades privadas podría ser vista como una práctica normalizada, facilitando la comisión de actos ilícitos.

  4. Conflicto de Roles: Los miembros de la PNP tienen la función de hacer cumplir la ley y mantener el orden público. Si existen convenios con una entidad privada como la UCV, podría generarse un conflicto entre el cumplimiento de sus deberes y la protección de los intereses de la universidad o de su propietario.

Fundamentos Criminalísticos Probatorios

Desde la perspectiva de la criminalística, la investigación de los convenios entre la UCV y la PNP requerirá la recopilación y análisis de diversos elementos probatorios:

  1. Análisis Documental: Se deben examinar detalladamente los textos de los convenios, así como cualquier documento relacionado (actas de negociación, informes, correos electrónicos, etc.). Se buscarán cláusulas que puedan generar sospechas de conflicto de intereses o beneficios indebidos para alguna de las partes.

  2. Análisis Financiero: Es crucial analizar los flujos financieros entre la UCV y la PNP, así como cualquier pago o transferencia de fondos que pueda haber existido. Se buscarán pagos inusuales o sin justificación aparente.

  3. Testimonios: Se deben recabar los testimonios de los funcionarios de la PNP y de la UCV que participaron en la negociación y celebración de los convenios. Estos testimonios podrían revelar información relevante sobre posibles presiones, ofrecimientos indebidos o acuerdos ocultos.

  4. Pericias Contables: En caso de encontrarse indicios de irregularidades financieras, se podría requerir la realización de pericias contables para determinar si existieron desvíos de fondos o pagos injustificados.

  5. Información Digital: Se debe analizar la información contenida en los sistemas informáticos y dispositivos electrónicos de la PNP y la UCV, en busca de comunicaciones o documentos que puedan ser relevantes para la investigación.

Refuerzo de la Denuncia y Motivación a la Fiscalía

La información contenida en la ampliación de la denuncia, junto con los fundamentos legales, criminológicos y criminalísticos expuestos anteriormente, refuerzan la necesidad de que la Fiscalía realice una investigación exhaustiva de los convenios entre la UCV y la PNP.

La existencia de convenios entre una universidad privada propiedad de un político y la institución policial genera serias dudas sobre la transparencia y la legalidad de dichos acuerdos. Los posibles conflictos de intereses y actos de corrupción podrían socavar la integridad de la PNP y afectar la confianza pública en la institución.

La Fiscalía debe investigar a fondo:

  • La naturaleza y el alcance de todos los convenios celebrados entre la UCV (o cualquier entidad relacionada con César Acuña) y la PNP.

  • Los beneficios concretos que tanto la UCV como la PNP obtuvieron de estos convenios.

  • La existencia de posibles conflictos de intereses por parte de los funcionarios de la PNP que participaron en la negociación y celebración de los convenios, incluyendo posibles vínculos familiares, laborales o financieros con César Acuña o la UCV.

  • Si se ofrecieron o recibieron beneficios indebidos (dinero, puestos de trabajo, favores, etc.) a cambio de la celebración de los convenios o de un trato preferencial.

  • El cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria aplicable a la celebración de este tipo de convenios por parte de la PNP.

La investigación debe extenderse a todos los convenios que SUNEDU conozca o deba conocer, reconocidos o no, y su legalidad, considerando las graves falsedades e irregularidades universitarias denunciadas en la documentación adjunta. La información sobre convenios en China mencionada en el título de la ampliación de la denuncia también debe ser objeto de investigación, ya que podría revelar patrones de conducta similares en otros contextos.

Relevancia para los Fiscales y Asuntos Internos de la PNP

La información que se pueda recabar sobre la relación entre la PNP y los negocios de César Acuña es de suma relevancia tanto para la Fiscalía como para la Oficina de Asuntos Internos de la PNP.

  • Para la Fiscalía: La investigación podría revelar la comisión de delitos de corrupción, como cohecho, colusión o tráfico de influencias, que ameritarían la presentación de las denuncias penales correspondientes contra los responsables.

  • Para Asuntos Internos de la PNP: La investigación podría identificar posibles faltas disciplinarias cometidas por miembros de la institución que hayan incurrido en conflictos de intereses o hayan aceptado beneficios indebidos. Esto permitiría la imposición de las sanciones administrativas correspondientes.

La colaboración entre la Fiscalía y Asuntos Internos de la PNP es fundamental para garantizar una investigación exhaustiva y efectiva de este caso. La información que se obtenga podría ser crucial para fortalecer los controles internos de la PNP y prevenir futuros actos de corrupción.

Conclusión


La ampliación de la denuncia presentada ante la Fiscalía de Trujillo, junto con los fundamentos legales, criminológicos y criminalísticos expuestos en este informe, justifican plenamente la necesidad de una investigación exhaustiva de los convenios entre la Universidad César Vallejo y la Policía Nacional del Perú. La existencia de posibles conflictos de intereses y actos de corrupción representa una grave amenaza para la integridad de ambas instituciones y para la confianza pública. La Fiscalía tiene la responsabilidad de llevar a cabo una investigación rigurosa y transparente para esclarecer los hechos y, en caso de encontrarse indicios de delito, sancionar a los responsables. La información que se obtenga será crucial para fortalecer la lucha contra la corrupción en el Perú.


FIN DE LA CITA TEXTUAL Y COMPLETA del Informe de Inteligencia Artificial GEMINI 2.0 Flash Thinking sobre Potenciales Conflictos de Intereses y Corrupción en Convenios entre la Universidad César Vallejo y la Policía Nacional del Perú



NOTA: Se reitera a continuación todo lo que ya debe constar en los archivos y registros de la Fiscalía de la Nación s.e.u.o.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-convenios-fiscal-trujillo-firmado.pdf 

Ministerio Público DISTRITO FISCAL DE LA LIBERTAD Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Despacho de Investigación - Trujillo

CARPETA FISCAL 5672-2024 FISCAL RESPONSABLE: ANA CECILIA PAREDES LEÓN    

Ampliación publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-fiscal-trujillo.pdf      


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda y considerando la última DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR de 5.2.2025 (que dice textualmente “Que, a través de Disposición Fiscal de fecha 24 de octubre de 2024, este Despacho aperturó Investigación Preliminar seguida. por MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ, contra UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO SAC, representada por CESAR ACUÑA PERALTA, por la presunta comisión del delito de Falsedad genérica y otros, en agravio de EL ESTADO; en cuyo término, no se ha cumplido con la total ejecución de las actuaciones dispuestas, ni con otras complementarias, que permitan obtener una percepción acabada sobre la ocurrencia de lo investigado; por lo que, en consecuencia, este Despacho considera la necesidad de Prorrogar el Plazo de la Investigación Preliminar, con la finalidad de realizar los actos de investigación que resulten pertinentes, útiles y conducentes para la emisión de un dictamen final”), es mi libre voluntad informar y manifestar ampliando lo siguiente:


La creciente gravedad de los hechos delictivos denunciados y las dificultades para investigarlos se explican, aunque no se pueden justificar ni admitir en modo alguno, por la falta de precedentes citables en el Perú para formalizar acusaciones sobre CONVENIOS UNIVERSITARIOS presuntamente falsos o fraudulentos. Sin embargo, en otros países sí que existen noticias verificables de investigaciones sobre lo que el máximo responsable y propietario de la Universidad César Vallejo UCV podría denominar “CONVENIOS COMO CANCHA”. En este sentido, hemos detectado tres convenios de la UCV en China, obviamente responsabilidad todos ellos de César Acuña Peralta mientras ostenta el cargo público de gobernador del GORE de La Libertad. Los hemos preservado íntegros en estos relevantes enlaces

cita.es/ucv-convenio-huawei.pdf  cita.es/ucv-convenio-china.pdf  cita.es/ucv-convenio-china-2.pdf 


Esos tres convenios evidencian por sí mismos indicios racionales de criminalidad internacional entre la Universidad César Vallejo UCV y el cargo público de su propietario César Acuña Peralta y deberían ser muy rigurosamente investigados.


Dicho sea con todos mis máximos respetos, la CARPETA FISCAL 5672-2024, hasta la fecha, evidencia por sí misma la falta de una metodología criminalística eficaz para investigar convenios de cualquier tipo, incluyendo no solamente los de la UCV, sino los que firma el mismo César Acuña Peralta como gobernador de La Libertad, o los que promueve su partido político Alianza Para el Progreso APP. Por todo ello, la asociación APEDANICA está recopilando noticias y referentes que puedan orientar a quienes tienen la alta responsabilidad de investigar los convenios de la UCV para proponer métodos AD HOC desde la perspectiva académica universitaria crítica, pero también por la oscura economía sin controles de ningún tipo, recomendando que al menos un CONTADOR PÚBLICO informe pericialmente de su contabilidad. 

Recientemente se han publicado, entre otros, los siguientes titulares de prensa

Contraloría blinda a César Acuña: informe descarta irregularidades en su polémico viaje a China. A pesar de las revelaciones sobre la visita de Acuña a China, el organismo concluyó que 'no hay evidencia' de que el propósito del viaje haya sido beneficiar a la Universidad César Vallejo (UCV). Por Alejandra López

https://larepublica.pe/politica/2025/02/19/contraloria-blinda-a-cesar-acuna-informe-descarta-irregularidades-en-su-polemico-viaje-a-china-hnews-822453

Contraloría blindó a César Acuña por su viaje a China. El gobernador de La Libertad viajó a China en una misión oficial, pero habría realizado gestiones en favor de su universidad. Por Alvaro Vega Lavado

https://canaln.pe/actualidad/contraloria-blindo-cesar-acuna-su-viaje-china-n480922

César Acuña queda libre de sanción por su visita a China: ¿blindaje como ‘cancha’? Contraloría cerró el caso a pesar de las pruebas periodísticas. Por Martín Villacís

https://www.expreso.com.pe/politica/cesar-acuna-queda-libre-de-sancion-por-su-visita-a-china-blindaje-como-cancha-universidad-cesar-vallejo-huawei-shenzhen-noticia/1180588/ 

Contraloría descarta irregularidades en viaje de Acuña a China. Pese a evidencias, Contraloría descarta irregularidades en el viaje de César Acuña y afirma que no hay prueba concluyente. (sin firma)

https://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/contraloria-descarta-irregularidades-viaje-acuna-china-n502876 


No hemos podido encontrar el documento de la Contraloría, pero parece evidente que se ha ignorado, de manera inexcusable y tal vez con presunta IGNORANCIA DELIBERADA, la existencia de esos 3 convenios antes mencionados y que por su relevancia y trascendencia hemos preservado íntegros en estos relevantes enlaces

cita.es/ucv-convenio-huawei.pdf  cita.es/ucv-convenio-china.pdf  cita.es/ucv-convenio-china-2.pdf 


La Universidad Normal de Hunan (HNU) y Beijing University of Technology de China al igual que la empresa Huawei son expresamente mencionadas por la Universidad César Vallejo UCV en su propio Web ucv.edu.pe pero no se encuentra ninguna referencia a nada de todo ello en el Web de la Contraloría contraloria.gob.pe


Ignorar la relación entre los viajes de César Acuña Peralta como gobernador de la Región de La Libertad y la relación de convenios internacionales, ciertos o falsos o más o menos fraudulentos, es indicio racional de presunto delito de encubrimiento y gravísima LENIDAD del artículo 377 del Código Penal del Perú, al menos, en la Contraloría de la República, en SUNEDU y en SUNAT, así como cuanto pueda ser de la competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Por ello, como mejor proceda, instamos a la Fiscalía a que requiera a la Contraloría de la República, SUNEDU, SUNAT y también a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) toda la información de que dispongan sobre los viajes a China de funcionarios públicos relacionados con César Acuña Peralta, y todo cuanto pueda relacionar a la Universidad César Vallejo UCV con actividades ilegales de funcionarios públicos en Perú y en los países en los que hace negocios.


La denuncia a la Fiscalía inicial de fecha 5.8.2025 y que está publicada en https://cita.es/fiscalia-falsedad-ucv-firmado.pdf ya señalaba un complejo entramado de convenios de la UCV en numerosos países, algunos de ellos negados por las entidades mencionadas por la UCV como es el caso de la Universidad Rey Juan Carlos URJC y la Universidad de León, y otros por presuntas falsedades y fraudes en supuestas dobles titulaciones en países europeos como Francia, Italia y Austria, pero la reciente publicación de las noticias en el Web de la UCV de los convenios de la UCV con entidades chinas, al menos, la empresa Huawei, Universidad Normal de Hunan (HNU) y Beijing University of Technology de China hace necesaria la más rigurosa inspección por las autoridades de las actividades del actual gobernador de La Libertad, César Acuña Peralta, y todos los funcionarios que dependan de él, al menos, por parte de la Contraloría de la República, SUNEDU, SUNAT y Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pero todo ello, considerando los gravísimos antecedentes de presuntos encubrimientos y la LENIDAD del artículo 377 del Código Penal del Perú, que deben ser investigados también por la Fiscalía considerando el poder, influencia y control que ejerce el investigado César Acuña Peralta por ser público y notorio que militantes del partido político Alianza Para el Progreso APP ocupa posiciones de poder y alta responsabilidad en la Contraloría de la República, SUNED, SUNAT y Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).


Considerando todo lo anterior, pedimos a la Fiscalía que documente lo mejor posible todos los precedentes de convenios bien investigados (no nos consta ninguna investigación eficaz en el Perú y sí ENCUBRIMIENTOS con LENIDAD), utilizando proactivamente para ello la cooperación internacional entre las Fiscalías de los diversos países afectados en América, Asia y Europa, al menos a efectos doctrinales orientativos, estos relevantes precedentes


Chile: Declaración de ilegalidad de convenios por parte de la Contraloría. En julio de 2023, la Contraloría General de la República de Chile declaró ilegales 29 convenios entre entidades públicas y fundaciones, que involucraban un total de 13 mil millones de pesos. Tras revisar 34 casos, se determinó que la mayoría no cumplía con los estándares legales, siendo considerados ilegales o "representados". La mayoría de estos convenios provenían de la Región de Los Lagos.

https://radio.uchile.cl/2023/07/29/contraloria-declaro-ilegales-29-convenios-por-13-mil-millones

Guatemala: Incumplimiento de convenio de doble titulación en la USAC. Estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) denunciaron el incumplimiento de un convenio de doble titulación con la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR). A pesar de haber cumplido con todos los requisitos académicos y administrativos, los estudiantes no han recibido los títulos prometidos. La UNIR afirmó que la USAC cortó comunicaciones desde agosto de 2022, situación que calificaron como "inusual e inesperada". 

https://epinvestiga.com/actualidad/estudiantes-denuncian-incumplimiento-de-convenio-de-doble-titulacion-en-la-usac/ 


Por si pudiera ser de utilidad para la Fiscalía, se adjunta un análisis crítico de los tres convenios de la UCV mediante la Inteligencia Artificial GPT 4o de OpenAI, así:


Informe de Inteligencia Artificial IA deliberado en grupos de WhatsApp

https://chat.whatsapp.com/CW62gFEncwsKUrmNkxYgVC

https://chat.whatsapp.com/EnWJOOobRKIJOIrf6eXxnX  

y canal de APEDANICA https://chat.whatsapp.com/EnWJOOobRKIJOIrf6eXxnX  


**Análisis Crítico de los Convenios Internacionales de la Universidad César Vallejo (UCV) en China y su Relevancia Penal según el Código Penal del Perú** La Universidad César Vallejo (UCV), bajo la administración de César Acuña, ha suscrito convenios estratégicos con instituciones académicas chinas. Estos acuerdos, enmarcados como iniciativas de internacionalización educativa, deben analizarse críticamente a la luz de las normativas peruanas, especialmente por su potencial uso en actividades irregulares bajo la fachada académica.

**2. Análisis de los Convenios**

### **2.1 Convenio con Huawei** 

**(Enlace: [cita.es/ucv-convenio-huawei.pdf](cita.es/ucv-convenio-huawei.pdf))**

• **Objetivo oficial:** Promover la transferencia tecnológica y la formación en telecomunicaciones.

• **Análisis crítico:** La asociación con una empresa tecnológica como Huawei puede abrir posibilidades de intercambio de datos sensibles y uso indebido de recursos tecnológicos. En el contexto peruano, esto podría activar mecanismos de control vinculados a la Ley N° 29733 de Protección de Datos Personales y prever posibles delitos de corrupción pasiva y activa si se evidencia tráfico de influencias.

### **2.2 Convenio con la Beijing University of Technology** 

**(Enlace: [cita.es/ucv-convenio-china-2.pdf](cita.es/ucv-convenio-china-2.pdf))**

• **Objetivo oficial:** Docencia internacional y movilidad académica. 

• **Análisis crítico:** La designación del Dr. Rudy Chura para impartir clases en Beijing evidencia una estrategia de consolidación internacional. Sin embargo, podría abrir la puerta al financiamiento irregular de viajes y viáticos si los fondos no son correctamente auditados. Según el **Art. 387 del Código Penal del Perú**, el uso indebido de fondos institucionales puede constituir delito de peculado.

### **2.3 Convenio con la Universidad Normal de Hunan (HNU)** 

**(Enlace: [cita.es/ucv-convenio-china.pdf](cita.es/ucv-convenio-china.pdf))**

• **Objetivo oficial:** Intercambio académico, proyectos conjuntos y movilidad estudiantil. 

• **Análisis crítico:** Este convenio menciona la transferencia de créditos académicos y la organización de proyectos internacionales. Si se detectan casos de "doble titulación" sin cumplimiento de estándares académicos o se otorgan créditos académicos a cambio de contraprestaciones económicas, podrían configurarse delitos de estafa o falsedad documental (**Art. 427 del Código Penal peruano**).

**3. Potenciales Delitos y Responsabilidades**

• **Falsedad Ideológica y Documental (Art. 427):** Si los convenios ocultan verdaderas intenciones comerciales o facilitan la obtención irregular de títulos académicos.

• **Peculado (Art. 387):** Uso indebido de fondos institucionales para viajes o intercambios no académicos.

• **Lavado de Activos (Ley N° 27765):** Si los convenios se utilizan como fachada para transferencias ilícitas.

• **Colusión (Art. 384):** Si se demuestra concertación previa para beneficios mutuos entre directivos de la UCV y universidades extranjeras.

**4. Relevancia para la Fiscalía en la Investigación de "Convenios Como Cancha"**

Estos convenios deben ser auditados exhaustivamente para determinar:

• **Origen y destino de los fondos usados** en la ejecución de los convenios.

• **Documentación académica:** Validez de los títulos y certificados emitidos en el marco de estos convenios.

• **Seguimiento de los intercambios:** Identidad y trayectoria de estudiantes y docentes involucrados.

**5. Conclusiones y Recomendaciones**

La Fiscalía debe priorizar la investigación de estos convenios por la posibilidad de que sirvan como estructuras de fachada para prácticas ilícitas. La internacionalización académica no debe ser utilizada como excusa para ocultar actividades irregulares ni desviar fondos públicos o privados.

Se sugiere la intervención de la **SUNEDU** y la **Contraloría General de la República** para auditar las transacciones vinculadas y verificar la legalidad de los acuerdos internacionales.

**Enlaces de los Convenios Analizados:** 

• [cita.es/ucv-convenio-huawei.pdf](cita.es/ucv-convenio-huawei.pdf

• [cita.es/ucv-convenio-china.pdf](cita.es/ucv-convenio-china.pdf

• [cita.es/ucv-convenio-china-2.pdf](cita.es/ucv-convenio-china-2.pdf)

Por todo lo expuesto, a la Fiscalía se SOLICITA que se tenga por presentada esta ampliación de la denuncia inicial, con toda la documentación adjunta, que ya consta en las Fiscalías de México, Chile y Ecuador, y considerando los nuevos hechos relevantes para la investigación de convenios de la Universidad César Vallejo UCV y en relación a los viajes del actual gobernador de La Libertad, se investiguen todos los relativos a la empresa Huawei, la Universidad Normal de Hunan (HNU) y Beijing University of Technology de China y que pronto se requiera a la Contraloría de la República, SUNEDU y SUNAT toda la información, con todos los datos y documentos de que dispongan sobre dichos convenios, así como sobre todos los demás convenios de la UCV en otros países, sin perjuicio ni renuncia de otros derechos o acciones como las que ejerza la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), por ser Justicia que pedimos en la fecha de esta firma digital.


Este documento con firma digital está publicado en 

https://cita.es/ucv-convenios-fiscal-trujillo-firmado.pdf 


Nota: Para la mejor información de la Fiscalía, se adjunta lo que ya consta en las Fiscalías de México, Chile y Ecuador

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-convenios-mexico-visitel-2-firmado.pdf 

VISITEL en Fiscalía General de la República de México atn. Alejandro Gertz Manero - Fiscal General y a quien corresponda

Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-mexico-visitel-2.pdf     


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda y considerando el correo electrónico de VISITEL <visitel@fgr.org.mx> de fecha 12 de febrero de 2025, 2:28 en https://cita.es/ucv-convenios-mexico-visitel  DIGO:


ÚNICO.- NUESTRA DENUNCIA FUE ENVIADA A TODAS ESTAS DIRECCIONES

dgci@fgr.org.mx, denuncias@fgr.org.mx, visitel@fgr.org.mx, quejas@pgr.gob.mx, atencionfgr@fgr.org.mx, fecc@fgr.org.mx, corrupcion@fgr.org.mx, investigacion@fgr.org.mx, investigacionunidades@fgr.org.mx, comunicacion@fgr.org.mx

y con copia Cc: a la Embajada y Consulado General de México en Lima, Perú por

embperu@sre.gob.mx, consularper@sre.gob.mx

según puede verse en https://miguelgallardo.es/ucv-convenios-mexico  

y para contestar al correo recibido ofrecemos el siguiente INFORME de GPT 4o de OpenAI a partir del análisis de los documentos en https://cita.es/ucv-convenios-mexico-visitel/, https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-presente-ocr.pdf y en escrito posterior de JNJ https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-instructor-ocr.pdf se pueden extraer varios elementos clave que justifican y refuerzan la denuncia presentada ante VISITEL y la Fiscalía General de la República de México respecto a los presuntos vínculos irregulares entre la Universidad César Vallejo (UCV) y diversas universidades mexicanas, así como posibles actos de encubrimiento por parte de funcionarios públicos en México y Perú. Nótese que la Junta Nacional de Justicia JNJ es la autoridad más semejante a VISITEL.


Análisis de los Documentos y su Aplicación a VISITEL

  1. Investigaciones en la Junta Nacional de Justicia del Perú (JNJ)

    • En https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-presente-ocr.pdf, la Junta Nacional de Justicia JNJ evalúa a fiscales peruanos que presuntamente han favorecido a César Acuña y su universidad, la UCV.

    • La JNJ reconoce la denuncia N° 1227-2024-JNJ contra fiscales de alto nivel que habrían omitido investigar a Acuña y su red de influencias, permitiendo el avance de sus negocios universitarios sin el debido control.

    • La denuncia plantea la posibilidad de que fiscales peruanos, presuntamente cooptados por la UCV, hayan bloqueado investigaciones relacionadas con fraude académico y lavado de activos.

  2. Investigación Disciplinaria en la JNJ y su Posible Analogía en México

    • https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-instructor-ocr.pdf confirma que se ha admitido la denuncia contra fiscales como Lea Guayán Huaccha, quien siendo docente en la UCV, habría evitado investigar a Acuña.

    • Este patrón de conflicto de intereses y encubrimiento podría replicarse en México si funcionarios locales han facilitado la firma de convenios fraudulentos sin los debidos controles.

    • VISITEL, al especializarse en irregularidades dentro de la FGR de México, podría investigar si fiscales o funcionarios mexicanos han favorecido a la UCV con prácticas similares a las detectadas en Perú.

  3. Convenios de la UCV con Universidades de México

    • https://cita.es/ucv-convenios-mexico-visitel/ expone que la UCV ha firmado acuerdos con la Universidad ISEP, la Universidad Autónoma del Estado de México y la Universidad de Celaya.

    • Existen dudas sobre si estos convenios cumplen con los estándares de calidad académica y si no son utilizados para dobles titulaciones fraudulentas, lo que ya es materia de investigación en Perú y Ecuador.



Propuesta de Diligencias para VISITEL


Dado que VISITEL investiga posibles irregularidades dentro de la FGR mexicana, se recomienda:

  • Verificar si fiscales mexicanos han participado en negociaciones irregulares con la UCV para favorecer convenios con universidades mexicanas.

  • Solicitar informes sobre el registro y validación de los convenios UCV-México en organismos académicos y ministerios competentes.

  • Investigar si hubo pagos irregulares o favores a funcionarios en el proceso de validación de convenios, al igual que se ha denunciado en Perú.

  • Coordinar con la Fiscalía de Ecuador para analizar cómo avanzan sus investigaciones sobre la UCV y qué elementos pueden aplicarse a México.



Conclusión


El análisis de los documentos indica que el modelo de captación de funcionarios públicos para facilitar los negocios de la UCV ya está bajo investigación en Perú y Ecuador. VISITEL, dentro de sus competencias, podría ampliar la investigación en México para determinar si existen fiscales o funcionarios implicados en prácticas de encubrimiento a favor de César Acuña y su red universitaria. Dado que VISITEL ha solicitado precisar tiempo, modo y lugar, este informe ofrece una comparativa internacional que puede servir de base para determinar si existen patrones de conducta entre funcionarios mexicanos y peruanos que justifiquen una investigación formal.

Se recomienda remitir este informe a VISITEL con los enlaces documentales, enfatizando la urgencia de investigar los convenios de la UCV en México para evitar que se consoliden esquemas fraudulentos similares a los denunciados en otros países.


PETITUM CON SOLICITUDES AD HOC PARA VISITEL

Considerando los elementos expuestos en la denuncia previamente presentada y la documentación adicional con lo referenciado en múltiples enlaces con muy relevante contenido y en este escrito de ampliación, reitero la urgente necesidad de que VISITEL ejerza plenamente sus funciones institucionales en la investigación de los hechos denunciados.

Por lo expuesto y puesto de manifiesto a VISITEL, SOLICITO:

  1. Tener por presentado este escrito de ampliación de la denuncia y todos los documentos adjuntos, en virtud de la gravedad y trascendencia de los hechos descritos.

  2. Que se evalúe y determine la competencia de VISITEL en relación con la posible implicación de servidores públicos de la Fiscalía General de la República en omisiones o acciones que pudieran haber favorecido intereses privados vinculados a la Universidad César Vallejo (UCV) y su red de convenios en México.

  3. Que, en caso de que VISITEL no tenga competencia directa sobre los hechos denunciados, proceda con la remisión inmediata de la denuncia y sus anexos a la Fiscalía General de la República de México o a cualquier otra instancia con atribuciones específicas para investigar estos hechos.

  4. Que se informe formalmente a este denunciante sobre el estado y avance de la tramitación de la denuncia, así como sobre cualquier determinación adoptada en relación con la presente solicitud.

Dada la trascendencia internacional de los muy graves hechos denunciados, así como todos los precitados antecedentes investigativos referenciados en Perú y Ecuador, reitero la creciente importancia de que esta denuncia reciba el tratamiento adecuado en México con la mayor celeridad posible, a fin de evitar que los hechos objeto de investigación se consoliden en perjuicio de la legalidad y el interés público en el ámbito educativo universitario y administrativo.


Por ser Justicia que solicito en la fecha de la firma digital.


EL documento con firma digital fechada está publicado en 

https://cita.es/ucv-convenios-mexico-visitel-2-firmado.pdf 




Nota: se adjunta todo lo que ya debe constar en VISITEL por visitel@fgr.org.mx y en 

dgci@fgr.org.mx, denuncias@fgr.org.mx, visitel@fgr.org.mx, quejas@pgr.gob.mx, atencionfgr@fgr.org.mx, fecc@fgr.org.mx, corrupcion@fgr.org.mx, investigacion@fgr.org.mx, investigacionunidades@fgr.org.mx, comunicacion@fgr.org.mx

y con copia Cc: a la Embajada y Consulado General de México en Lima, Perú por

embperu@sre.gob.mx, consularper@sre.gob.mx

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-convenios-mexico-firmado.pdf 

Fiscalía General de la República - Estados Unidos Mexicanos atn. Alejandro Gertz Manero - Fiscal General con copia para Delia Milagros Espinoza Valenzuela - Fiscal de la Nación Secilia Hinojosa Cuba en Cooperación Judicial Internacional de la República del Perú DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-mexico.pdf    


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda presenta DENUNCIA INTERNACIONAL por los siguientes HECHOS:


1º Son 3, al menos, las entidades de México (Universidad ISEP,  Universidad Autónoma del Estado de México y Universidad de Celaya) mencionadas por la Universidad César Vallejo UCV del Perú al suscribir convenios según se ve en https://www.ucv.edu.pe/noticias-general/estudiar-en-el-extranjero 

también preservado en PDF https://cita.es/ucv-convenios-mexicanos.pdf 


Los convenios de la UCV están siendo investigados, en unos casos, por no existir a pesar de la publicidad que se les haya dado, y en otros casos, por promover fraudulentamente dobles titulaciones o procedimientos para que alumnos sin méritos obtengan postgrados, entre otras irregularidades que la Fiscalía de Trujillo Perú ya ha calificado como presunta comisión del Delito de FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDAD IDEOLÓGICA, ESTAFA Y USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS, contra la UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C., según la DISPOSICIÓN FISCAL en miguelgallardo.es/ucv-investigada-diligencias-ocr.pdf 


El propietario de la UCV, César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de la Libertad, está siendo investigado, según él mismo reconoce públicamente, por las autoridades de los Estados Unidos por presunto lavado de activos (o blanqueo de capitales). Varios fiscales peruanos han actuado con LENIDAD en favor de los intereses y negocios de César Acuña Peralta, con presuntos encubrimientos, según 

miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-presente-ocr.pdf  miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-instructor-ocr.pdf


Se ha denunciado a la Fiscalía de Chile y la del Ecuador ya está investigando según se puede ver en https://cita.es/ucv-convenios-ecuador-fiscal-cuenca.pdf 


Por lo expuesto, a la Fiscalía que corresponda en México se SOLICITA que tenga por presentada esta denuncia con todos los documentos adjuntos y lo publicado en Internet con los enlaces disponibles y que, a la mayor brevedad, se practiquen las diligencias de investigación que se precisen sobre los convenios de la Universidad César Vallejo UCV del Perú con todas las universidades mexicanas requiriendo los documentos relevantes e identificando a todos los responsables de presuntos delitos por irregularidades académicas, o económicas, en la fecha de la firma digital.


Este documento con la firma digital está publicado en 

https://cita.es/ucv-convenios-mexico-firmado.pdf


INFORME JURÍDICO PARA LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE MÉXICO

Asunto: Fundamentación legal y propuesta de diligencias de investigación sobre los convenios académicos entre la Universidad César Vallejo (UCV) del Perú y universidades mexicanas.

INFORME ELABORADO MEDIANTE INTELIGENCIA ARTIFICIAL GPT 4o OPENAI


1. MARCO LEGAL APLICABLE EN MÉXICO

A continuación, se identifican los artículos del Código Penal Federal (CPF) y del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que podrían aplicarse a los hechos denunciados.

A) Delitos en el Código Penal Federal (CPF)

  1. Falsificación de documentos

    • Artículo 243 CPF: Se sanciona la falsificación de documentos públicos o privados, incluyendo aquellos utilizados en el ámbito académico para obtener titulaciones fraudulentas.

    • Artículo 244 CPF: Se castiga a quien haga uso de documentos falsificados para obtener un beneficio ilícito.

  2. Fraude y estafa académica

    • Artículo 386 CPF: Define el fraude como el engaño que provoca un perjuicio patrimonial, lo cual aplicaría a los convenios engañosos entre la UCV y universidades mexicanas.

    • Artículo 387 CPF: Establece penas agravadas cuando el fraude es cometido en perjuicio del erario público, lo cual podría aplicarse si alguna institución estatal financió programas académicos fraudulentos.

  3. Lavado de dinero y delitos financieros

    • Artículo 400 Bis CPF: Tipifica el lavado de dinero (blanqueo de capitales), el cual podría relacionarse con las transacciones económicas entre la UCV y universidades mexicanas.

    • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita: Es pertinente verificar si los fondos involucrados en los convenios académicos cumplen con las disposiciones de esta ley.

  4. Uso indebido de documentos privados falsos

    • Artículo 247 CPF: Sanciona el uso de documentos falsificados en procedimientos administrativos, lo que podría aplicarse a convenios que presentan información engañosa sobre acreditaciones y titulaciones.

  5. Delitos contra la fe pública

    • Artículo 248 CPF: Se castiga a quienes expidan títulos o certificaciones falsas.

B) Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

  1. Investigación de delitos trasnacionales

    • Artículo 252 CNPP: Permite solicitar cooperación internacional para obtener pruebas en otros países, lo cual es crucial en este caso, dado que la UCV es una universidad extranjera con operaciones en México.

  2. Solicitudes de información a entidades privadas y públicas

    • Artículo 217 CNPP: Permite requerir información bancaria, de comunicaciones y financiera si se sospecha de la comisión de delitos económicos.

  3. Medidas cautelares y aseguramiento de bienes

    • Artículo 155 CNPP: Autoriza el aseguramiento de documentos, cuentas bancarias y propiedades relacionadas con los delitos investigados.

2. PROPUESTA DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

Dado el marco legal expuesto, se proponen las siguientes diligencias de investigación para la Fiscalía General de la República de México:

  1. Requerir información a las universidades mexicanas mencionadas en la denuncia

    • Universidad ISEP

    • Universidad Autónoma del Estado de México

    • Universidad de Celaya

    • Solicitar copia certificada de todos los convenios firmados con la Universidad César Vallejo (UCV) del Perú y verificar si fueron legalmente registrados ante la Secretaría de Educación Pública (SEP).

  2. Verificación de autenticidad de los convenios

    • Revisar si los convenios tienen respaldo jurídico y si se han utilizado para validar titulaciones de manera irregular.

  3. Solicitud de información financiera

    • Requerir registros de pagos o transferencias económicas entre la UCV y las universidades mexicanas para identificar posibles operaciones de lavado de dinero.

  4. Citación de directivos y responsables académicos

    • Convocar a declarar a los rectores y directivos de las universidades mexicanas implicadas para que informen sobre los convenios firmados con la UCV.

  5. Análisis de titulaciones otorgadas

    • Revisar si se han expedido títulos de doble acreditación entre México y la UCV sin cumplir los requisitos oficiales.

  6. Colaboración con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)

    • Solicitar a la UIF del SAT (Servicio de Administración Tributaria) que investigue transacciones sospechosas relacionadas con la UCV y universidades mexicanas.

  7. Revisión de antecedentes internacionales

  8. Peritaje documental

    • Designar peritos en documentos para analizar la legitimidad de los convenios y certificaciones emitidas por, o para la UCV.

3. CONCLUSIÓN Y SOLICITUD FORMAL

Dado que la Fiscalía General de la República de México tiene competencia sobre delitos trasnacionales, falsificación de documentos, fraude académico y lavado de dinero, se solicita formalmente que:

  • Se inicie una investigación penal sobre los convenios entre la Universidad César Vallejo (UCV) del Perú y las universidades mexicanas mencionadas.

  • Se practiquen todas las diligencias expuestas en este informe.

  • Se colabore con la Fiscalía de Ecuador y Chile, que ya han iniciado investigaciones sobre los mismos hechos.


NOTA: para la mejor información, se adjunta a continuación la denuncia ya enviada a la Fiscalía de Chile, que incluye la de Ecuador seguida de cuanto consta en la Fiscalía de la Nación y Junta Nacional de Justicia JNJ de la República del Perú.

…/…

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://miguelgallardo.es/ucv-convenios-chile https://cita.es/ucv-convenios-chile-firmado.pdf 

Ministerio Público de Chile - Fiscalía de Chile atn. Ángel Valencia Vásquez - Fiscal General con copia para Delia Milagros Espinoza Valenzuela - Fiscal de la Nación Secilia Hinojosa Cuba en Cooperación Judicial Internacional de la República del Perú DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-chile.pdf   


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda presenta DENUNCIA INTERNACIONAL por los siguientes HECHOS:


1º Son 3, al menos, las universidades chilenas (Universidad de Concepción, Universidad Católica del Norte y Universidad Metropolitana de Ciencias de Educación) mencionadas por la Universidad César Vallejo UCV del Perú por suscribir convenios en cita.es/ucv-convenios-chilenos.pdf  y con más detalles en cita.es/ucv-convenio-chile-ucn.pdf   cita.es/ucv-convenio-chile-concepcion.pdf 


Los convenios de la UCV están siendo investigados, en unos casos, por no existir a pesar de la publicidad que se les haya dado, y en otros casos, por promover fraudulentamente dobles titulaciones o procedimientos para que alumnos sin méritos obtengan postgrados, entre otras irregularidades que la Fiscalía de Trujillo Perú ya ha calificado como presunta comisión del Delito de FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDAD IDEOLÓGICA, ESTAFA Y USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS, contra la UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C., según la DISPOSICIÓN FISCAL en miguelgallardo.es/ucv-investigada-diligencias-ocr.pdf 


El propietario de la UCV, César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de la Libertad, está siendo investigado, según él mismo reconoce públicamente, por las autoridades de los Estados Unidos por presunto lavado de activos (o blanqueo de capitales). Varios fiscales peruanos han actuado con LENIDAD en favor de los intereses y negocios de César Acuña Peralta, con presuntos encubrimientos, según 

miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-presente-ocr.pdf  miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-instructor-ocr.pdf


La Fiscalía del Ecuador está investigando la denuncia adjunta según se ve en https://cita.es/ucv-convenios-ecuador-fiscal-cuenca.pdf 


Por lo expuesto, a la Fiscalía que corresponda en Chile se SOLICITA que tenga por presentada esta denuncia con todos los documentos adjuntos y lo publicado en Internet con los enlaces disponibles y que, a la mayor brevedad, se practiquen las diligencias de investigación que se precisen sobre los convenios de la Universidad César Vallejo UCV del Perú con todas las universidades chilenas requiriendo los documentos relevantes e identificando a todos los responsables de presuntos delitos por irregularidades académicas, o económicas, en la fecha de la firma digital.


Este documento con la firma digital está publicado en 

https://cita.es/ucv-convenios-chile-firmado.pdf

ANEXO Análisis del Código Penal y el Código Procesal Penal de Chile por la Inteligencia Artificial GPT 4o para identificar artículos que pueden ser aplicables a la denuncia presentada ante la Fiscalía de Chile.

Tras un análisis detallado de la denuncia presentada y considerando las normativas chilenas aplicables, se identifican los siguientes artículos del Código Penal y del Código Procesal Penal de Chile que podrían fundamentar jurídicamente la denuncia dirigida al Ministerio Público de Chile:

1. Código Penal de Chile:

  • Falsificación de documentos públicos y privados:

    • Artículo 193: Sanciona al que falsifique un documento público o auténtico, ya sea alterando un documento verdadero o fabricando uno falso, con el propósito de inducir a error en una relación jurídica.

    • Artículo 194: Establece penas para quien falsifique documentos privados, con la intención de causar perjuicio o con conocimiento de que puede causarlo.

    • Artículo 197: Castiga a quien, a sabiendas, haga uso de un documento falso o falsificado, como si fuera legítimo.

  • Estafa y otros fraudes:

    • Artículo 468: Tipifica el delito de estafa, sancionando a quien, con ánimo de lucro y valiéndose de engaños o artificios, induce a error a otra persona, obteniendo un beneficio económico en perjuicio de esta o de un tercero.

  • Lavado de activos:

    • Artículo 27 de la Ley N° 19.913: Sanciona el delito de lavado de activos, definido como la conversión, transferencia, adquisición, posesión o uso de bienes que provienen de actividades ilícitas, con el fin de ocultar o disimular su origen ilícito.


2. Código Procesal Penal de Chile:

  • Cooperación internacional:

    • Artículo 20 bis: Establece que Chile colaborará con otros Estados que requieran la práctica de diligencias en su territorio, indicando el procedimiento y la intervención de las autoridades competentes.

Estos artículos proporcionan un marco jurídico para investigar y, en su caso, sancionar las conductas denunciadas relacionadas con la falsificación de documentos, estafa y lavado de activos, así como para facilitar la cooperación judicial internacional necesaria en este contexto.




PROPUESTA DE DILIGENCIAS INVESTIGATIVAS PARA LA FISCALÍA DE CHILE EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS CONVENIOS ENTRE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO (UCV) Y UNIVERSIDADES CHILENAS

I. INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTACIÓN

En virtud de la denuncia presentada ante el Ministerio Público de Chile - Fiscalía de Chile contra la Universidad César Vallejo (UCV) del Perú y sus convenios con diversas universidades chilenas, se proponen una serie de diligencias investigativas orientadas a determinar la existencia de presuntas irregularidades administrativas, académicas y financieras, así como posibles delitos tipificados en el Código Penal de Chile, tales como falsificación de documentos (Art. 193 y ss.), estafa (Art. 468) y lavado de activos (Ley N° 19.913, Art. 27).

Las diligencias propuestas tienen como finalidad la recolección de pruebas documentales y testimoniales, así como la evaluación de la legalidad y legitimidad de los convenios celebrados entre la UCV y las universidades chilenas mencionadas en la denuncia.




II. DILIGENCIAS PROPUESTAS

1. Requerimiento de Información a las Universidades Chilenas Involucradas

Se solicita a la Fiscalía que oficie a las siguientes universidades chilenas para requerir copia certificada de toda la documentación relacionada con los convenios suscritos con la Universidad César Vallejo (UCV) del Perú, en particular:

  • Universidad de Concepción

  • Universidad Católica del Norte

  • Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación

El requerimiento debe incluir:
a) Copia certificada de los convenios suscritos con la UCV, especificando fechas de suscripción, términos y condiciones.
b) Registros de intercambio de estudiantes, títulos convalidados, programas de doble titulación y cualquier acreditación obtenida a través de dichos convenios.
c) Registros de comunicaciones con la UCV, incluyendo correos electrónicos, actas de reuniones y cualquier otro documento que evidencie la gestión de los convenios.
d) Información sobre eventuales pagos o contraprestaciones recibidas por parte de la UCV en relación con dichos convenios.
e) Documentación de los procedimientos internos que validaron la firma de dichos convenios, identificando a los responsables de su aprobación.


2. Declaración Testimonial de Autoridades Académicas y Administrativas

Se solicita que la Fiscalía cite a declarar, en calidad de testigos o investigados, según corresponda, a las siguientes autoridades y funcionarios de cada universidad chilena:

  • Rectores y vicerrectores que hayan autorizado o supervisado los convenios con la UCV.

  • Directores de Relaciones Internacionales y académicas responsables de la ejecución de estos acuerdos.

  • Secretarios Generales o autoridades administrativas que hayan participado en la validación de los convenios.

  • Profesores o académicos vinculados a los programas de doble titulación o convalidación de grados académicos.

El objetivo de estas declaraciones es determinar:

  • Si los convenios fueron evaluados bajo criterios de legalidad y validez académica.

  • Si existieron presiones o incentivos por parte de la UCV para la suscripción de dichos acuerdos.

  • Si existen antecedentes sobre presuntas irregularidades en la ejecución de los convenios.


3. Solicitud de Información al Ministerio de Educación de Chile y Entidades de Acreditación

Se solicita que la Fiscalía oficie al Ministerio de Educación de Chile (MINEDUC) y a la Comisión Nacional de Acreditación (CNA-Chile) para requerir:

  • Información sobre la existencia de reconocimiento oficial de los convenios de la UCV con universidades chilenas.

  • Listado de grados y títulos convalidados en Chile mediante estos convenios, y criterios utilizados para su validación.

  • Evaluaciones o auditorías realizadas respecto a la legalidad y validez de dichos convenios.

  • Posibles denuncias o antecedentes sobre irregularidades en la titulación de estudiantes bajo estos acuerdos.


4. Investigación de Flujos Financieros y Posible Lavado de Activos

Dado que la UCV y su propietario, César Acuña Peralta, han sido objeto de investigaciones en Perú y Estados Unidos por presunto lavado de activos, se solicita a la Fiscalía que oficie a las siguientes entidades para rastrear posibles movimientos financieros irregulares vinculados a los convenios:

  • Unidad de Análisis Financiero (UAF) de Chile, para requerir información sobre transferencias de la UCV o entidades vinculadas a universidades chilenas o sus funcionarios.

  • Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile, para auditar posibles pagos o beneficios económicos generados a partir de los convenios.

  • Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), para rastrear movimientos de cuentas vinculadas a estos acuerdos.


5. Evaluación de Posibles Delitos de Falsificación y Uso de Documentos Falsos

Se solicita a la Fiscalía que ordene una pericia documental sobre los convenios obtenidos en la investigación, con el fin de determinar si:

  • Existen firmas falsificadas o suplantaciones de identidad en los documentos.

  • Se utilizaron documentos públicos o privados falsos para gestionar convalidaciones de títulos.

  • Se simularon acuerdos que no han sido efectivamente ejecutados o que fueron publicitados fraudulentamente.

Para ello, se recomienda la intervención del Laboratorio de Criminalística de Carabineros de Chile (LABOCAR) o del Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de verificar la autenticidad de los documentos obtenidos.







III. CONCLUSIÓN Y SOLICITUD (A LA FISCALÍA DE CHILE)


Dada la gravedad de los hechos denunciados y el impacto que pueden tener en el sistema de educación superior chileno, se solicita a la Fiscalía de Chile:


  1. Apertura formal de una investigación penal en torno a los convenios entre la UCV y universidades chilenas, bajo los delitos tipificados en los artículos 193, 194, 197 y 468 del Código Penal de Chile, así como la posible aplicación de la Ley N° 19.913 sobre lavado de activos.

  2. Requerimiento inmediato de información y documentación a las universidades mencionadas, así como a las entidades reguladoras del sistema educativo chileno.

  3. Toma de declaraciones a autoridades académicas vinculadas a la firma de convenios con la UCV precisando todos los títulos emitidos.

  4. Investigación financiera para detectar posibles flujos irregulares de dinero relacionados con los convenios internacionales de la UCV.

  5. Pericias documentales para determinar la autenticidad de los convenios suscritos y de cualquier titulación relacionada con ellos.


Se espera que estas diligencias permitan esclarecer la legalidad de los convenios suscritos por la Universidad César Vallejo (UCV) del Perú con instituciones académicas chilenas, así como identificar a los posibles responsables de eventuales ilícitos.

El presente informe se basa en la investigación sobre los convenios académicos fraudulentos de la Universidad César Vallejo (UCV) en Ecuador, cuyos hallazgos resultan relevantes para la Fiscalía de Chile debido a la posible repetición de este esquema en universidades chilenas. Se han identificado convenios con universidades ecuatorianas como la Universidad Católica de Cuenca, Universidad Estatal de Milagro (UNEMI) y la Universidad de Especialidades Espíritu Santo, los cuales presentan serias irregularidades.

La investigación en Perú ha determinado que estos convenios pueden involucrar la presunta comisión de delitos como falsedad genérica, falsedad ideológica, estafa y uso de documentos falsos. Además, se documenta la posible lenidad de fiscales peruanos en la investigación contra César Acuña Peralta, propietario de la UCV y actual gobernador de la Región de La Libertad.

Dada la similitud de los convenios con universidades chilenas como la Universidad de Concepción, la Universidad Católica del Norte y Universidad Metropolitana de Ciencias de Educación, se solicita a la Fiscalía de Chile requerir toda la documentación pertinente, identificar a los responsables y evaluar el impacto de estas acciones en el sistema educativo chileno.

Se adjunta la denuncia presentada ante la Fiscalía del Ecuador que ya ha iniciado investigaciones según https://cita.es/ucv-convenios-ecuador-fiscal-cuenca.pdf

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@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-ecuador https://cita.es/ucv-convenios-ecuador-firmado.pdf 

Fiscalía de la República del Ecuador atn. Lady Diana Salazar Méndez - Fiscal General del Estado y Dra. Patricia Carranco, Directora de Cooperación de Asuntos Internacionales con copia para Delia Milagros Espinoza Valenzuela - Fiscal de la Nación Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta Suprema, Jefa de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional de la República del Perú DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-ecuador.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda presenta DENUNCIA por los siguientes HECHOS:


1º Al menos 3 universidades ecuatorianas (Universidad Católica de Cuenca, Universidad Estatal de Milagro UNEMI y Universidad de Especialidades Espíritu Santo) son mencionadas por la Universidad César Vallejo UCV del Perú por haber suscrito convenios según los 3 muy relevantes documentos preservados en cita.es/ucv-convenio-ecuador-1.pdf  cita.es/ucv-convenio-ecuador-2.pdf  y  cita.es/ucv-convenio-ecuador-3.pdf 


Los convenios de la UCV están siendo investigados, en unos casos, por no existir a pesar de la publicidad que se les haya dado, y en otros casos, por promover fraudulentamente dobles titulaciones o procedimientos para que alumnos sin méritos obtengan postgrados, entre otras irregularidades que la Fiscalía de Trujillo Perú ya ha calificado como presunta comisión del Delito de FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDAD IDEOLÓGICA, ESTAFA Y USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS, contra la UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C., según la DISPOSICIÓN FISCAL en miguelgallardo.es/ucv-investigada-diligencias-ocr.pdf 


El propietario de la UCV, César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de la Libertad, está siendo investigado, según él mismo reconoce públicamente, por las autoridades de los Estados Unidos por presunto lavado de activos (o blanqueo de capitales). Varios fiscales peruanos han actuado con LENIDAD en favor de los intereses y negocios de César Acuña Peralta, con presuntos encubrimientos, según 

miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-presente-ocr.pdf  miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-instructor-ocr.pdf


Por lo expuesto, a la Fiscalía que corresponda en el Ecuador se solicita que tenga por presentada esta denuncia con todos los documentos adjuntos y lo publicado en Internet con los enlaces disponibles y que, a la mayor brevedad, se practiquen las diligencias de investigación que se precisen sobre los convenios de la Universidad César Vallejo UCV del Perú con todas las universidades ecuatorianas requiriendo los documentos relevantes e identificando a todos los responsables de presuntos delitos por irregularidades académicas, o económicas, en la fecha de la firma digital.



Este documento con la firma digital está publicado en 

https://cita.es/ucv-convenios-ecuador-firmado.pdf

Informe de ChatGPT 4o de OpenIA para la Fiscalía General del Ecuador

Investigación en marcha sobre los convenios irregulares de la Universidad César Vallejo (UCV) con universidades ecuatorianas y la posible comisión de delitos graves

La Universidad César Vallejo (UCV) del Perú, propiedad del político y empresario César Acuña Peralta, está siendo investigada en múltiples jurisdicciones, incluida la Fiscalía General del Estado de Ecuador, debido a serias irregularidades relacionadas con convenios académicos fraudulentos con universidades ecuatorianas. Los documentos completos y relevantes se encuentran publicados en el siguiente enlace:

https://miguelgallardo.es/ucv-investigada-diligencias-ocr.pdf

Antecedentes y hechos denunciados

  1. Convenios académicos cuestionados: Los convenios suscritos con al menos tres universidades ecuatorianas, entre ellas:

    • Universidad Católica de Cuenca,

    • Universidad Estatal de Milagro (UNEMI),

    • Universidad de Especialidades Espíritu Santo.

  2. Estos convenios han sido señalados por facilitar irregularmente dobles titulaciones y procesos académicos que podrían involucrar fraude en perjuicio de estudiantes y las entidades involucradas.

  3. Investigaciones en Perú: Según la Disposición Fiscal No. 01, emitida por la Fiscalía de Trujillo, Perú, la UCV ha sido acusada de los delitos de:

    • Falsedad Genérica,

    • Falsedad Ideológica,

    • Uso de Documentos Falsos,

    • Estafa.

  4. Los documentos que respaldan estas denuncias están disponibles en https://miguelgallardo.es/ucv-investigada-diligencias-ocr.pdf

  5. Encubrimiento y lenidad fiscal: Se han documentado presuntos actos de encubrimiento por parte de funcionarios peruanos, incluyendo fiscales y autoridades administrativas, quienes habrían mostrado lenidad al favorecer los intereses de César Acuña y la UCV.

Delitos posibles según el Código Penal ecuatoriano

La investigación podría determinar responsabilidades penales conforme al Código Orgánico Integral Penal (COIP) del Ecuador, entre ellos:

  • Falsificación y uso de documentos falsos (Art. 328),

  • Estafa (Art. 186),

  • Asociación ilícita (Art. 370) en caso de detectarse redes organizadas para cometer estos actos,

  • Lavado de activos (Art. 317) si se demuestra que los convenios se usaron para justificar movimientos económicos fraudulentos.

Competencia de la Fiscalía ecuatoriana

La Fiscalía General del Ecuador tiene competencia para investigar estas acciones en virtud de los convenios firmados con instituciones ecuatorianas y la posible afectación al sistema educativo nacional. Además, los indicios de posibles delitos internacionales abren la puerta para coordinar con organismos de cooperación internacional.

Solicitud de diligencias

El denunciante, Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, solicita:

  1. Requerir toda la documentación relevante a las universidades ecuatorianas implicadas.

  2. Identificar a los responsables de los convenios en ambas jurisdicciones.

  3. Evaluar el impacto económico y académico generado por estas irregularidades.

  4. Coordinar con autoridades peruanas y españolas para integrar los datos de investigaciones paralelas.

Conclusión

Este caso representa un llamado urgente a la acción de la Fiscalía del Ecuador para proteger la integridad de su sistema educativo y sancionar los actos ilícitos que involucran a instituciones extranjeras en el territorio nacional.

Para más información, consulte el documento completo en

https://miguelgallardo.es/ucv-investigada-diligencias-ocr.pdf


Nota: Se adjunta una sucesión de muy relevantes documentos bien conocidos por las autoridades peruanas y españolas con abundantes referencias verificables y cuya veracidad nadie ha cuestionado hasta ahora, en modo alguno.


@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

 https://cita.es/cesar-acuna-jnj-lenidad-firmado.pdf 

Junta Nacional de Justicia JNJ atn. Antonio Humberto De La Haza Barrantes presidente Imelda Julia Tumialán Pinto Vicepresidenta Aldo Alejandro Vásquez Ríos Luz Inés Tello De Ñecco María Amabilia Zavala Valladares Marco Tulio Falconi Picardo Guillermo Santiago Thornberry Juan Carlos Cortés Carcelén Secretario General  y Betty Liliana Marrujo Astete Directora General de la JNJ por la Dirección de Procedimientos Disciplinarios por Denuncia 1227-2024-JNJ 

Respuesta publicada en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-lenidad.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, considerando la NOTIFICACIÓN que por ser relevante y en nada confidencial o reservado pongo en cita.es/junta-nacional-de-justicia-lenidad.pdf y procesada por OCR digital en miguelgallardo.es/junta-nacional-de-justicia-lenidad-ocr.pdf dentro del plazo que concede Marilyn Helen Boza Capillo, Directora(e) de Procesos Disciplinarios de la JNJ, como mejor proceda, comparezco y, respetuosamente, EXPONGO:


1º La LENIDAD, en el sentido más amplio de la palabra LENIDAD, en relación a todos y cada uno de los funcionarios que favorecen o encubren a César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de la Libertad, al partido político Alianza Para el Progreso APP o a sus múltiples negocios, en especial, la Universidad César Vallejo UCV, debe ser investigada por lo dispuesto en la Resolución Nº 154-2021-jnj


Este denunciante hace suyas las palabras de JOSÉ LECAROS cuando dirigía la Oficina de Control de la Magistratura según cita textual de todo lo publicado así  

https://peru21.pe/peru/revisaran-actuacion-jueces-fallaron-favor-cesar-acuna-423164

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) revisará la actuación de los jueces que emitieron fallos que favorecieron al líder de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña. Así lo informó el juez supremo José Lecaros, quien llegó este jueves a Trujillo para auditar las sentencias emitidas en la Corte de La Libertad durante los últimos cuatro años. “El caso del señor César Acuña es parte de los expedientes que nos han hecho referencia en Lima, de modo que la persona encargada de la OCMA tiene especial interés en revisar estos casos”, indicó...

… “Por más poderoso que sea el litigante, político o no político, es una persona más en igualdad de condiciones que cualquier otra y tiene que administrarse justicia como que no fuese el señor Acuña sino como si fuera cualquier ciudadano común y corriente”, agregó el juez supremo.


El escrito de Marilyn Helen Boza Capillo, Directora(e) de Procesos Disciplinarios de la JNJ ignora por completo hechos muy relevantes que, necesariamente, constan en la denuncia formal que mantengo publicada, con mi firma digital, en Internet 

https://cita.es/mpfn-la-libertad-firmado.pdf 

A quien corresponda en la Fiscalía de la Nación Procuraduría y Secretaría General de la Fiscalía, atn. Miguel Alan Puente Harada solicitando acuse

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/mpfn-la-libertad.pdf 


3º La LENIDAD en favor de César Acuña Peralta tanto hacia su persona como para las entidades que controla, como es el bien conocido caso de la Universidad César Vallejo UCV también denunciada por mí, y cuanto tipifica el art. 377 del Código Penal del Perú en concurso con otros delitos tipificables como ENCUBRIMIENTO ORGANIZADO debe investigarse también en el caso de Lea Guayán Huaccha, actual presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, quien cobra de la Universidad César Vallejo UCV propiedad de César Acuña Peralta con RUC: 20164113532 como DOCENTE CONTRATADA A TIEMPO PARCIAL desde 06/09/2005 - HASTA LA ACTUALIDAD, según puede verse en https://cita.es/fiscal-lea-guayan.pdf siendo muy notorio e innegable el conflicto de intereses, con posibles delitos del art. 377 del Código Penal del Perú, y con diversos encubrimientos en concurso, considerando la documentación adjunta. Es público y notorio que nunca se ha investigado eficazmente ni a César Acuña Peralta, ni tampoco a ninguno de sus múltiples negocios con abundantes indicios de criminalidad organizada, lavado de activos y falsedades para presuntos fraudes y estafas. Desde Madrid, tenemos la voluntad y el derecho de denunciar a todos los funcionarios que favorezcan, o encubran, cualquier hecho relacionado con los negocios de César Acuña Peralta, así como las barreras ilegales para ello. 


Los antecedentes sobre las más de 100 carpetas en diversas fiscalías peruanas, que hasta el 20/02/2021 tienen metadatos publicados en https://www.cita.es/cesar-acuna-carpetas.pdf 


Esa relación entre funcionarios y los negocios de César Acuña Peralta no es un caso aislado. Es un modus operandi o práctica generalizada que instamos a que Junta Nacional de Justicia JNJ investigue sistemáticamente, tanto cuando los pagos de la UCV son tan fácilmente fiscalizables, desde hace muchos años, como cuando las compensaciones o dádivas se encubren. Pero más grave aún es la presión coactiva al funcionario que está rodeado de subalternos de César Acuña Peralta en el partido político Alianza Para el Progreso porque la lógica de la prevaricación no siempre se explica por la codicia, sino por el miedo del prevaricador acosado o amenazado por toda una organización con cientos de miles de miembros muchos de los cuales ocupan altos cargos. La Junta Nacional de Justicia JNJ debería detectar PREVARICACIONES DE EXTORSIONADOS. Hacia una nueva Criminología de la extorsión de funcionarios públicos con una propuesta en www.cita.es/prevaricadores-extorsionados.pdf 


Si, por una parte César Acuña Peralta puede incentivar y motivar amuchos funcionarios, incluyendo fiscales y jueces, con pagos de la UCV o desde otros negocios menos fiscalizados aún, y por la otra, también puede controlar y someter mediante cientos de miles de subalternos militantes de APP muchos de ellos en cargos de alta responsabilidad, así como por empleados de sus múltiples negocios, todos los funcionarios, incluidos todos los miembros de la Junta Nacional de Justicia JNJ, tarde o temprano, tendrán que decidir entre la verdad con honradez, y las peores alternativas considerando los más que sospechosos antecedentes en las más de 100 carpetas en diversas fiscalías, hasta el 20/02/2021 con todos los muy relevantes metadatos que conseguimos y están publicados en https://www.cita.es/cesar-acuna-carpetas.pdf 


Las acciones y omisiones de César Acuña Peralta presuntamente delictivas que, desde 2016 (hace ya más de 8 años), en las carpetas fiscales 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 (y posiblemente en otras que desconocemos así como en algún órgano judicial que tampoco es posible citar con precisión) viene investigando el fiscal David Tapia Santisteban, como Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y Propiedad Intelectual de Lima, evidencian, por sí mismas, un presunto delito continuado bien tipificado en el art. 377 del Código Penal del Perú en concurso con otros delitos tipificables como ENCUBRIMIENTO ORGANIZADO. No es un caso aislado porque la LENIDAD (según el DRAE “Blandura en exigir el cumplimiento de los deberes o en castigar las faltas”), las dilaciones indebidas y diversos pretextos de los funcionarios públicos que deberían haber acusado o sancionado a César Acuña Peralta y a su Universidad César Vallejo UCV, se encuentra en varias carpetas fiscales de las que son responsables distintos funcionarios. David Tapia Santisteban debe ser investigado especialmente en su responsabilidad con los hechos imputados, hace ya más de 8 años, a César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de La Libertad, al menos, en las carpetas fiscales 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 de su responsabilidad pero toda relación, por indirecta que sea, del fiscal denunciado David Tapia Santisteban con César Acuña Peralta y las entidades o personas que dependen de César Acuña Peralta, deben ser investigadas. Yo insto a que se requiera copia de las carpetas fiscales 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 así como de cualquier otra documentación relevante relacionada con esas carpetas, pues es muy obvio que las primeras y más relevantes pruebas de un delito del art. 377 del Código Penal del Perú, y su encubrimiento, siempre deben encontrarse en las carpetas o expedientes con responsabilidad del funcionario denunciado.


El problema no es solamente un descarado plagio, sino la mucho más grave FALSA AUTORÍA de la que César Acuña Peralta se jacta diciendo ante los medios de comunicación que utilizó un “equipo de redacción” y que quienes le conocen saben que nunca lee (más que periódicos) y que jamás escribe. Pero más allá de su propia tesis, César Acuña Peralta ha industrializado la titulación irregular de cientos de posgrados, entre otros, el de quien fue presidente del Perú, Pedro Castillo Terrones y su esposa Lilia Ulcida Paredes Navarro, con una tesis de maestría matrimonial que muchos fiscales saben muy bien que acumula tantas irregularidades que su encubrimiento es, en sí mismo, prueba de los presuntos delitos y las faltas encubiertas. Lo más grave es que la impunidad por lenidad de fiscales y jueces posibilita la prosperidad de negocios de titulaciones internacionales fraudulentas, como se viene denunciando sin que ni un funcionario público peruano actúe.


Por ello, denuncia que los fiscales responsables de investigar los presuntos delitos de César Acuña Peralta no pueden ser más lentos, como es el caso de David Tapia Santiesteban que lleva más de 8 años, investigando muy parcialmente la tesis de César Acuña pues se ha ignorado su FALSA AUTORÍA, mucho más grave que el más descarado plagio bien evidenciado en https://cita.es/plagiosos.zip (instamos a que se requiera copia completa, al menos, de las carpetas fiscales Nº 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 así como de cualquier otra en la que se relacione a Cesar Acuña Peralta con actuaciones u omisiones o disfunciones del fiscal David Tapia Santiesteban con presunta ignorancia deliberada, encubrimiento y dejación de funciones, al menos, por muy prolongadas dilaciones indebidas, y a la vista de la muy notoria falta de conocimiento, tanto de los fundamentos criminalísticos básicos imprescindibles, como por la falta de lecturas, o de comprensión lectora, de todos y cada uno de los 3 representantes del Ministerio Público en las 3 comparecencias antes citadas, es imprescindible que la Fiscalía de la Nación garantice un mínimo nivel, capacidad y dedicación de quien deba investigar esta denuncia con sus referencias. Lo menos que debe hacer la Junta Nacional de Justicia JNJ, es leer todas las denuncias y comprobar la veracidad de las muy abundantes referencias ya aportadas por el denunciante, cosa que nunca se hizo bien. En España, la ignorancia deliberada y el encubrimiento de un fiscal es un delito, y tenemos muy fundadas sospechas sobre ciertos fiscales, o extremadamente ignorantes e incompetentes, o como mínimo, encubridores de presuntos delitos de César Acuña Peralta, tanto en España, como en Perú. En ambos casos, denunciamos LENIDAD sancionable disciplinariamente, y presuntos delitos tipificables en el Perú por el artículo 377 de su Código Penal, en concurso con presunto ENCUBRIMIENTO, sosteniendo que la prueba de los encubrimientos hace prueba eficaz de los delitos encubiertos, y también de la lenidad sancionable de los jueces y fiscales que los conozcan, varios de los cuales son nominados aquí.


5º Instamos a la Junta Nacional de Justicia JNC a que también requiera todas las carpetas relacionadas con la Universidad César Vallejo UCV y su propietario César Acuña Peralta actual gobernador de la Región de La Libertad, de las que nos consta que tienen conocimiento hace ya demasiado tiempo, al menos, la Fiscal Adjunta Superior Elizabeth J. Marticorena Patiño por CARPETA FISCAL N° 58-2023 Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Luz Ernestina Taquire Reynoso y Milagro Roxana Milla Palomino Fiscal Adjunta Provincial en Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de activos (Séptimo despacho) y Marita Barreto (me hago responsable de todas las menciones en los metaenlaces a las citadas fiscalas peruanas y de cuanto se publica en los dominios de  www.cita.es y www.miguelgallardo.es s.e.u.o., en especial, en todos los metaenlaces relacionados con César Acuña Peralta, sus negocios y sus expedientes administrativos o carpetas de Fiscalías por presuntos delitos) y recomiendo que se contacte con todas esas fiscalas para confirmar que ningún funcionario público peruano ni MINEDU ni SUNEDU ni INDECOPI se ha investigado hasta ahora por nada relativo a la tesis y titulación de maestría habilitante, en agravio del Estado, del expresidente de la República del Perú,  Pedro Castillo Terrones, y su esposa, Lilia Paredes Navarro y de cuantos se titularan como ellos en la Universidad César Vallejo UCV. La gravedad de los graves hechos de los que tienen conocimiento, hace ya demasiado tiempo, las fiscalas,  Marita Barreto, Luz Ernestina Taquire Reynoso, Milagro Roxana Milla Palomino y Elizabeth J. Marticorena Patiño, con especial atención a todo lo declarado y documentado por la colaboradora eficaz Karelim López imputando al entonces secretario general del Despacho de la Presidencia de la República y ahora también colaborador eficaz de la Fiscalía, Bruno Pacheco, el encargo, pago y recogida de una tesis fraudulenta en 2021 que se supone que debería estar en el repositorio de la Universidad César Vallejo UCV mucho antes, de manera que ni hay cosa juzgada, ni se conoce referencia alguna a ninguna carpeta de la Fiscalía relativa a MINEDU, SUNEDU e INDECOPI ni consta que se haya iniciado el procedimiento para anular ningún título de los muchos presuntamente fraudulentos emitidos, ni tampoco consta ningún expediente administrativo sancionador contra la Universidad César Vallejo UCV, y menos aún contra los funcionarios de MINEDU, SUNEDU e INDECOPI por presunto encubrimiento en concurso con diversos delitos, y en especial, con el artículo 377 de Código Penal vigente y aplicable a todo ello en el Perú. Todo ello ya se informó por el correo email https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe  adjuntando http://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe-firmado.pdf 

MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN solicitando acuse

Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – San Borja – Surquillo Tercer Despacho CARPETA FISCAL Nº : 506154502-2024-3265-0 FISCAL RESPONSABLE: ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ por Asistente en Función Fiscal del Ministerio Público Sussan Mayra Mancilla Ramos <sumancilla@mpfn.gob.pe>

Mesa de partes 3despacho2provincialpenalmssb@mpfn.gob.pe

Informe publicado en http://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe.pdf 


6º Además de la LENIDAD, lentitud y opacidad presuntamente encubridora de los fiscales responsables de las investigaciones en curso relacionadas con negocios universitarios y titulaciones o trámites presuntamente fraudulentos, César Acuña Peralta es quien ha reconocido que está siendo investigado por BLANQUEO DE CAPITALES o LAVADO DE ACTIVOS en los Estados Unidos EEUU según puede leerse entre otras muchas, en estas declaraciones suyas 

La República César Acuña confirma no tener visa a Estados Unidos por investigación: "Tenía una denuncia por lavado de activos"

Noticias Trujillo La Libertad: César Acuña confirma que EE.UU denegó visa por denuncia de lavado de activos

Diario Correo César Acuña confirma que no tiene visa para Estados Unidos por denuncia de lavado de activos

diario ahora César Acuña confirma que no tiene visa a EE.UU. por investigación de lavado de activos

y en otros muchos medios de comunicación que hemos preservado en el PDF 

https://cita.es/cesar-acuna-lavado-de-activos.pdf


Considerado esas afirmaciones y la Ley Penal N° 27765, o “Ley de los Delitos de Lavado de Activos”, y las de “blanqueo de capitales en España”, que no se conozca ni un sola actuación de ningún fiscal o fiscalía peruana es una prueba más de la lenidad que venimos denunciando. Hace ya tiempo, tuvimos conocimiento documentado de una investigación abierta por el fiscal peruano Eduardo Vladimiro Cueva Poma, titular de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, en el CASO SGF 17-2018 sobre varios indicios de criminalidad de César Acuña Peralta relacionados con el lavado de activos, entre los cuales está la compra de la propiedad que posee en La Moraleja, Alcobendas, Madrid, que es también la sede social de su empresa UCV Internacional Madrid SL para cuya investigación se solicitó cooperación internacional con la República Argentina y la República Francesa desde esa Fiscalía del Perú Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio según puede verse en el muy relevante documento del citado CASO SGF 17-2018 publicado en www.cita.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia.pdf 

miguelgallardo.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia-ocr.pdf 


En España César Acuña Peralta, actual Gobernador de la Región de la Libertad en Perú merecería aplicación directa el artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con relación al control reforzado a Personas con Responsabilidad Pública PRP, considerando su entramado de negocios en España, incluyendo los convenios con notorio ánimo de lucro de la Universidad César Vallejo UCV, la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL, con sede en C/ CAMINO DEL SOTO 17 LA MORALEJA, ALCOBENDAS MADRID y el denominado como Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid (sin domicilio conocido), por estos presuntos delitos públicos perseguibles de oficio.


Son sospechosas todas las actuales relaciones con funcionarios públicos españoles de César Acuña Peralta, o por cualquiera de sus diversos negocios, incluyendo cuantos tengan algo que ver con la Universidad César Vallejo UCV del Perú, y más aún con la empresa UCV Internacional Madrid SL, operativa en España o el  Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid, con cualquier entidad de derecho público o con sus funcionarios públicos. En ese sentido, muy recientemente, con fecha 8.9.2024, hemos conseguido las cuentas que la sociedad mercantil propiedad de César Acuña Peralta en España que la coadministra, UCV Internacional Madrid SL, está obligada a presentar, y por su relevancia y trascendencia hemos publicado en https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas.pdf  Es muy extraña la deuda a "otros acreedores" por 116.647,31 euros que ya tiene declarada, en pocos meses funcionamiento, considerando sus fines, y todo cuanto se conoce sobre los antecedentes de la UCV y su “modus operandi” internacional.


Considerando todo lo anterior, instamos a la Junta Nacional de Justicia JNJ a requerir todas las carpetas de todos los fiscales que hayan investigado alguna vez el presunto lavado de activos relacionado con César Acuña Peralta así como con cualquiera de su múltiples negocios, al menos, desde la  investigación abierta en el CASO SGF N* 17-2018 por el fiscal peruano Eduardo Vladimiro Cueva Poma, titular de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio sobre varios indicios de criminalidad de César Acuña Peralta entre los cuales está la compra de la propiedad que posee en La Moraleja, Alcobendas, Madrid, que es también la sede social de su empresa UCV Internacional Madrid SL para cuya investigación se solicitó cooperación internacional con la República Argentina y la República Francesa desde esa Fiscalía del Perú Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio según puede verse con todo detalle en el muy relevante documento www.cita.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia.pdf 

miguelgallardo.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia-ocr.pdf 


En resumen, la muy notoria LENIDAD de varios funcionarios públicos, aquí mencionados, que viene favoreciendo y encubriendo a César Acuña Peralta, APP y sus negocios como la UCV, en su conjunto, es competencia, directa, indirecta y circunstancial de la Junta Nacional de Justicia JNJ que, “de oficio”, debería ejercer eficazmente todas sus competencias por la  Resolución Nº 154-2021-jnj y por el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ.


En caso de que en los procedimientos disciplinarios se detecten indicios racionales de criminalidad, y en especial, del delito tipificado en el artículo 377 del Código Penal del Perú, u otros, la  Junta Nacional de Justicia JNJ debería de poner todos los indicios, “de oficio”, en conocimiento de la Fiscalía más competente. Pero las Fiscalías que detecten faltas sancionables en agravio del Estado también deberían poner en conocimiento de la Procuraduría, y de otras autoridades como SUNAT, SUNEDU e INDECOPI o cualquier otra autoridad cuanto sea de su competencia sancionadora.


Por lo expuesto, dentro del plazo que concede Marilyn Helen Boza Capillo, Directora(e) de Procesos Disciplinarios, para el expediente correspondiente de la Denuncia 1227-2024-JNJ, a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), en ejercicio de su competencia funcional, se SOLICITA todo lo siguiente:

  1. Requerir las carpetas fiscales y expedientes administrativos relacionados con César Acuña Peralta y la Universidad César Vallejo (UCV):

    • Instar a todas las fiscalías, incluidos los despachos responsables de las carpetas fiscales mencionadas en este escrito, y en los adjuntados, a remitir información completa y detallada sobre las investigaciones en curso o archivadas vinculadas a César Acuña Peralta, sus negocios, y las actividades de la UCV y del partido APP que sean competencia de la JNJ.

    • Requerir igualmente a entidades reguladoras como SUNAT, INDECOPI, SUNEDU y la Biblioteca Nacional, o cualquier otro organismo público que tenga información relevante sobre posibles irregularidades administrativas relacionadas con la emisión de títulos y acreditaciones fraudulentas.

  2. Investigar de oficio la presunta lenidad de los funcionarios mencionados:

    • Evaluar las acciones u omisiones de los funcionarios públicos responsables de investigar los hechos imputados a César Acuña, especialmente en relación al artículo 377 del Código Penal del Perú (Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales) u otros delitos perseguibles “de oficio”.

    • Determinar si la falta de avances en estas investigaciones constituye encubrimiento u otras faltas disciplinarias competencia de la JNJ.

  3. Auditar los vínculos económicos y funcionales de la UCV con funcionarios públicos que dependan de la JNJ por su régimen disciplinario:

    • Solicitar una auditoría independiente sobre las relaciones económicas y laborales entre la UCV y funcionarios públicos, en especial en el caso de Lea Guayán Huaccha y otros que pudieran presentar conflictos de interés.

  4. Promover medidas disciplinarias inmediatas:

    • Sancionar a los funcionarios públicos que hayan incurrido en conductas de lenidad, negligencia o encubrimiento, en especial si estas han favorecido la impunidad de César Acuña Peralta, APP, o sus negocios.

  5. Coordinar con autoridades internacionales:

    • Solicitar cooperación a las autoridades españolas para investigar las actividades de UCV Internacional Madrid SL y el Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid, el cumplimiento de las normativas contra el blanqueo de capitales, bajo el artículo 14 de la Ley 10/2010 de España, y la normativa sobre titulaciones dentro del Espacio Europeo de Educación Superior EEES.

    • Coordinar con la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos del Perú para activar la cooperación internacional relacionada con el CASO SGF N° 17-2018 y otras investigaciones considerando las manifestaciones públicas del mismo César Acuña Peralta citadas “ut supra”.


OTROSÍ DIGO:

  1. En caso de detectar indicios racionales de criminalidad relacionados con actos funcionales o el encubrimiento de los delitos imputados, insto a la JNJ a:

    • Poner tales hallazgos en conocimiento de la Fiscalía de la Nación.

    • Instar al Procurador Público competente a ejercer acciones legales pertinentes en defensa del interés público.

    • En caso de que se evidencien presuntos delitos perseguibles de oficio cometidos en otros países, que se pongan en conocimiento de las autoridades de cada país afectado.

  2. Se solicita a la JNJ la publicación de un informe sobre las acciones adoptadas en relación con esta denuncia, a fin de garantizar la transparencia y confianza en sus procedimientos en toda extensión y máximo alcance de su propia competencia.

  3. Finalmente, exhorto a la JNJ a establecer un plazo perentorio para que las instituciones y fiscalías responsables remitan la información requerida, asegurando la celeridad en la evaluación de estos casos y evitando nuevas dilaciones que, insisto, tienen trascendencia internacional creciente, y muy preocupante.

Por todo ello, SOLICITO a la Junta Nacional de Justicia JNJ, en el marco de sus competencias, que actúe de manera inmediata y eficaz para sancionar la lenidad en las investigaciones y garantizar que los responsables de presuntas irregularidades, tanto en el ámbito judicial como administrativo, rindan cuentas conforme a la ley por el principio IURA NOVIT CURIA que aquí invoco, adjuntando datos y referencias relevantes para que consten en el expediente de la Denuncia 1227-2024-JNJ, en la fecha de esta firma digital.


Este documento con su firma digital está publicado en 

 https://cita.es/cesar-acuna-jnj-lenidad-firmado.pdf

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/cesar-acuna-david-tapia-lenidad-firmado.pdf https://cita.es/cesar-acuna-david-tapia-lenidad  

Dra. Lina Victoria Balvín Álvarez en Carpeta Fiscal 505014700-2024-294-0 de la Fiscalía Superior 7* Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima Breña - Rimac - Jesus Maria   

Cc: Procuraduría y Secretaría General de la Fiscalía, atn. Miguel Alan Puente Harada solicitando pronto acuse

Precisiones publicadas en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-david-tapia-lenidad.pdf  


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, considerando la DISPOSICIÓN DE PRECISIÓN DE HECHOS 01-2024-MP-FN-FS-7°FCPCLBRJM firmada por la fiscala Lina Victoria Balvín Álvarez dentro de la Carpeta Fiscal 505014700-2024-294-0 que contiene esta DECISIÓN: Por estas consideraciones de conformidad con lo prescrito por los artículos 1, 5 y 94 inc. 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y al artículo 328.1 del Código Procesal Penal, esta Fiscalía Superior DISPONE: NOTIFICAR a MIGUEL ÁNGEL GALLARDO ORTIZ a fin de que, en el plazo de cinco días hábiles de notificada la presente, cumpla con presentar a este despacho sito: av. Abancay Cdra. 5, piso 6 (Sede Principal) — Cercado de Lima, un escrito donde precise el cargo del fiscal denunciado y narre los hechos e ilícitos penales que habría cometido el abogado David Tapia Santisteban, que comprenda el inicio de una etapa de indagación preliminar; ello bajo apercibimiento de callflcarse la denuncia con los términos ya expuestos, por lo que como mejor proceda, y en el plazo concedido, y con mis máximos respetos, DIGO:


1º Reitero todo lo ya manifestado a la fiscala Lina Victoria Balvín Álvarez en el mensaje enviado 20 nov 2024, 14:28 en el que yo le solicitaba copia completa de la carpeta fiscal “en aras de la eficacia evitando equívocos u omisiones de hechos, documentos o datos relevantes”. Yo no la he recibido, todavía.


2º Las acciones y omisiones de César Acuña Peralta presuntamente delictivas que desde 2016 (hace ya más de 8 años) viene investigando el fiscal David Tapia Santisteban, como Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y Propiedad Intelectual de Lima, evidencian, por sí mismas, un presunto delito continuado bien tipificado en el art. 377 del Código Penal del Perú en concurso con otros delitos tipificables como ENCUBRIMIENTO ORGANIZADO. No es un caso aislado porque la LENIDAD (según el DRAE “Blandura en exigir el cumplimiento de los deberes o en castigar las faltas”), las dilaciones indebidas y diversos pretextos de los funcionarios públicos que deberían haber acusado o sancionado a César Acuña Peralta y a su Universidad César Vallejo UCV, se encuentra en varias carpetas fiscales de las que son responsables distintos funcionarios. David Tapia Santisteban debe ser investigado especialmente en su responsabilidad con los hechos imputados, hace ya más de 8 años, a César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de La Libertad, al menos, en las carpetas fiscales 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 de su responsabilidad pero toda relación, por indirecta que sea, del fiscal denunciado David Tapia Santisteban con César Acuña Peralta y las entidades o personas que dependen de César Acuña Peralta, deben ser investigadas. Yo insto a que se requiera copia de las carpetas fiscales 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 así como de cualquier otra documentación relevante relacionada con esas carpetas, pues es muy obvio que las primeras y más relevantes pruebas de un delito del art. 377 del Código Penal del Perú, y su encubrimiento, siempre deben encontrarse en las carpetas o expedientes con responsabilidad del funcionario denunciado.


3º La LENIDAD en favor de César Acuña Peralta tanto hacia su persona como para las entidades que controla, como es el bien conocido caso de la Universidad César Vallejo UCV también denunciada por mí, y cuanto tipifica el art. 377 del Código Penal del Perú en concurso con otros delitos tipificables como ENCUBRIMIENTO ORGANIZADO debe investigarse también en el caso de Lea Guayán Huaccha, actual presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, quien cobra de la Universidad César Vallejo UCV propiedad de César Acuña Peralta con RUC: 20164113532 como DOCENTE CONTRATADA A TIEMPO PARCIAL desde 06/09/2005 - HASTA LA ACTUALIDAD, según puede verse en https://cita.es/fiscal-lea-guayan.pdf siendo muy notorio e innegable el conflicto de intereses, con posibles delitos del art. 377 del Código Penal del Perú, y con diversos encubrimientos en concurso, considerando la documentación adjunta. Es público y notorio que nunca se ha investigado eficazmente ni a César Acuña Peralta, ni tampoco a ninguno de sus múltiples negocios con abundantes indicios de criminalidad organizada, lavado de activos y falsedades para presuntos fraudes y estafas. Desde Madrid, tenemos la voluntad y el derecho de denunciar a todos los funcionarios que favorezcan, o encubran, cualquier hecho relacionado con los negocios de César Acuña Peralta, así como las barreras ilegales para ello. Un ejemplo de esa voluntad está en INDECOPI (en la que el responsable de derechos de autor, FAUSTO ALFONSO MARTIN VIENRICH ENRIQUEZ, también está siendo investigado por la Representante del Ministerio Público Katia Lupe Lujan Rodríguez en la Carpeta Fiscal 1701-2024 del 3ER DESPACHO DE LA SEGUNDA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE MIIRAFLORES-SAN BORJA - SURQUILLO del DISTRITO FISCAL DE LIMA. Lamentablemente, César Acuña Peralta se beneficia de la falta de la más elemental coordinación, la lentitud y los pésimos formatos mal escaneados que dificultan la investigación eficaz de varios expedientes de autoridades administrativas y carpetas de las Fiscalías. 


Por lo expuesto, se SOLICITA de nuevo copia completa de la Carpeta Fiscal 505014700-2024-294-0 una vez que se incorpore este escrito requerido en la DISPOSICIÓN DE PRECISIÓN DE HECHOS 01-2024-MP-FN-FS-7°FCPCLBRJM  de la Dra. Lina Victoria Balvín Álvarez y que a la mayor brevedad se requieran, al menos, las carpetas fiscales 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 de las que es responsable el denunciado David Tapia Santisteban, como Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y Propiedad Intelectual de Lima, así como cuanto más evidencie los hechos denunciados reiterando lo ya manifestado en el correo electrónico adjunto, seguido de un relevante documento que también se aporta, en la fecha de esta firma digital.

 

De: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>

Date: mié, 20 nov 2024 a las 14:28

Subject: Solicitando copia COMPLETA de la CARPETA FISCAL 294-2024 Re: NOTIFICO DISPOSICIÓN N.° 01 (C.F. 301-2024) | DCM 301-2024

To: Jaime Orlando Gomez Varillas <jgomez@mpfn.gob.pe>, <ds_7fcp_clbrjm@mpfn.gob.pe>

Cc: gallardoortizmiguelangel@gmail.com <gallardoortizmiguelangel@gmail.com>, MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ <miguelangel.gallardo@ucm.es>, <cita.es@gmail.com>



A la atención de la fiscala Dra. Lina Victoria Balvín Álvarez por ds_7fcp_clbrjm@mpfn.gob.pe SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO Y CONFORMIDAD CON LO QUE AQUÍ SE SOLICITA


Considerando la Disposición n.° 01 de fecha 18 de noviembre de 2024, emanada de la Carpeta Fiscal n° 294-2024 que acabo de recibir HOY, como mejor proceda, y en aras de la eficacia evitando equívocos u omisiones de hechos, documentos o datos relevantes, solicito copia completa de la CARPETA FISCAL 294-2024 para poder aportar lo más útil de cuanto esté a mi alcance sobre los presuntos delitos (art. 377 del Código Penal del Perú y otros en concurso) del fiscal David Tapia Santisteban, Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y Propiedad Intelectual de Lima, especialmente en su responsabilidad con los hechos imputados a César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de La Libertad, al menos, en la carpeta fiscal 14-2016 (sí, del año 2016, hace ya más de 8 años sin resolución conocida lo que es un clarísimo indicio racional de presuntos delitos en concurso, además del art. 377 del Código Penal del Perú) y muy probablemente de otras carpetas abiertas o abandonadas por el fiscal David Tapia Santisteban, Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y Propiedad Intelectual de Lima que hubiera debido investigar mucho más efcazmente, y con menos dilaciones indebidas y presuntos delitos de gravísimo plagio académico, FALSA AUTORÍA (más grave y pernicioso aún que el mero plagio) y otros delitos en concurso que necesariamente tiene documentados el fiscal denunciado por presunto delito tipificado en el art. 377 del Código Penal del Perú y otros en concurso.


Toda relación del fiscal denunciado con César Acuña Peralta, sus negocios y su partido con más de 400.000 militantes muchos de ellos en altos cargos con gran influencia, pueden ser muy relevantes CARPETA FISCAL 294-2024  para explicar los más de 8 años de inacción o dejación de funciones o cuento pueda estar tipificado en el art. 377 del Código Penal del Perú en presunto ENCUBRIMIENTO ORGANIZADO DE HECHOS CON RELEVANCIA PENAL, sin perjuicio de criterio superior y en concurso con otros delitos. La tesis que sostenemos es que la prueba del encubrimiento, en general, es indicio fuerte del delito encubierto.


Agradecería poder disponer del mejor formato digital posible de la  CARPETA FISCAL 294-2024 en la que se me requieren precisiones, porque podré colaborar más eficazmente si puedo analizar el texto de cuanto conste en esa carpeta sin tener que pasar escaneados por PDF que producen errores además de ineficiencias graves.


En todo caso, los hechos denunciados tienen relación con los que la Fiscalía de la Nación ya conoce por el documento en el que se hacen 5 referencias al fiscal denunciado DAVID TAPIA SANTISTEBAN, que pueden verse publicadas en

https://cita.es/mpfn-la-libertad-firmado.pdf 

A quien corresponda en la Fiscalía de la Nación Procuraduría y Secretaría General de la Fiscalía, atn. Miguel Alan Puente Harada solicitando acuse

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/mpfn-la-libertad.pdf    

en el que se explicita su responsabilidad con los hechos imputados a César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de La Libertad, al menos, en la carpeta fiscal 14-2016 y probablemente en otras de las que es responsable el fiscal denunciado


Pero repito que por razones de eficacia como denunciante ejerzo mi derecho de solicitar copia íntegra y completa de la CARPETA FISCAL 294-2024 para poder aportar lo más útil de cuanto esté a mi alcance sobre los presuntos delitos con el plazo de, al menos, 5 días para aportar cuanto esté a mi alcance para el mejor conocimiento de la representación del Ministerio Público, sin perjuicio ni renuncia de cualquier otra acción o derecho que pueda corresponderme en relación a la carpeta fiscal 14-2016 y otras en las que César Acuña Peralta pueda estar siendo investigado, o debiera estar siendo investigado, eficazmente.


En caso de denegación de los solicitado, solicito a quien me requiere resolución motivada con pie de recurso AD HOC.


Dr. (PhD) Ing. Miguel A. Gallardo O. Tel. (+34) 902998352

Mi CV está en https://www.miguelgallardo.es/cv.pdf

Para seguirme https://twitter.com/miguelgallardo

Presido https://twitter.com/APEDANICA

https://www.cita.es/apedanica.pdf 



El mar, 19 nov 2024 a las 22:12, Jaime Orlando Gomez Varillas (<jgomez@mpfn.gob.pe>) escribió:

Buen día, 


Mediante el presente se adjunta la Disposición n.° 01 de fecha 18 de noviembre de 2024, emanada de la Carpeta Fiscal n° 294-2024, para su conocimiento y fines pertinentes; quedando en este acto debidamente notificado.


Sin otro particular, sírvase a brindar acuse de recibo de la presente notificación.


Atte.




Fiscalía Superior de la Séptima Fiscalía Corporativa 

Penal de Cercado de Lima - Breña - Rímac - Jesús María 

Av. Abancay Cdra. 5 S/N piso 6 -Sede Principal - Cercado de Lima. 

Telf.: 6255555 - Anexo 14541 

Correo: ds_7fcp_clbrjm@mpfn.gob.pe 


 @miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/mpfn-la-libertad-firmado.pdf 

A quien corresponda en la Fiscalía de la Nación Procuraduría y Secretaría General de la Fiscalía, atn. Miguel Alan Puente Harada solicitando acuse

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/mpfn-la-libertad.pdf   


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda DENUNCIA los siguientes hechos HECHOS RELEVANTES:


La fiscala Patricia Miranda Gamarra, siendo fiscal responsable Aldo Larry Zorrilla Melchor por Orlando Jr. Enciso Gutiérrez en su DISPOSICIÓN DE INHIBICIÓN Y DERIVACIÓN de la Carpeta Fiscal 506014502-2024-2789-0, dice: VI.- DECISIÓN.- En consecuencia, de conformidad a lo estipulado en el articulo 19° del Nuevo Código Procesal Penal (D.L. Nº 957), y en aplicación de las atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 052 — Ley Orgánica del Ministerio Público, este Despacho Fiscal DISPONE: PRIMERO.- INHIBIRSE del conocimiento de la presente denuncia presentada contra UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO S.A.C., por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDAD IDEOLÓGICA, ESTAFA, USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO; y en consecuencia, DERÍVESE la actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, a efectos de su redistribución a la Fiscalia Provincial Penal competente. SEGUNDO.- INHIBIRSE del extremo de denuncia interpuesta contra DAVID TAPIA SANTISTEBAN, en su condición de Fiscal, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES en agravio del Estado; y en consecuencia, DERÍVESE los actuados a la Mesa de Partes de la Fiscalia Superior Penal de la Séptima Fiscalia Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña ac - Jesús Maria, a fin que actúe de acuerdo a sus atribuciones. Oficiese y Notifiquese – PMG/az

según puede verse en el muy relevante documento publicado íntegro en

https://cita.es/ucv-falsedades-fiscalia-trujillo.pdf 

https://miguelgallardo.es/ucv-falsedades-fiscalia-trujillo-ocr.pdf


2º Lea Guayán Huaccha, actual Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, cobra de la Universidad César Vallejo UCV de César Acuña Peralta con R.U.C.:20164113 como DOCENTE CONTRATADA A TIEMPO PARCIAL desde 06/09/2005 - HASTA LA ACTUALIDAD según puede verse en https://cita.es/fiscal-lea-guayan.pdf siendo muy obvio e innegable el conflicto de intereses, con posibles delitos del art. 377 de Código Penal, y con diversos encubrimientos, considerando la documentación adjunta. Es público y notorio que nunca se ha investigado eficazmente ni a César Acuña Peralta ni ninguno de sus múltiples negocios con abundantes indicios de criminalidad organizada, lavado de activos y falsedades para presuntos fraudes y estafas. Desde Madrid, tenemos la voluntad y el derecho de denunciar a todos los funcionarios que favorezcan, o encubran, cualquier hecho relacionado con los negocios de César Acuña Peralta, así como las barreras ilegales para ello.


Se SOLICITA copia completa de toda carpeta fiscal o expediente relacionado con cuanto se adjunta, por ser de hacer Justicia en la fecha de mi firma digital.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/indecopi-mpfn-firmado.pdf 

A quien corresponda en INDECOPI Procuraduría y Secretaría General de Fiscalía de la Nación atn. Miguel Alan Puente Harada solicitando pronto acuse

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/indecopi-mpfn.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda DENUNCIA barrera burocrática ilegal en mpfn.gob.pe por estos HECHOS:


El Ministerio Público Fiscalía de la Nación obliga a utilizar la Mesa de Partes con enlace en https://portal.mpfn.gob.pe/denuncias-en-linea  según puede verse en 

https://denuncias.servicios.gob.pe/denuncias/gz9clwkr

preservado en https://cita.es/para-denunciar-mpfn-1.pdf 

https://denuncias.servicios.gob.pe/denuncias/78jcgk1n 

preservado en https://cita.es/para-denunciar-mpfn-2.pdf 


2º Nosotros ya hemos contestado textualmente lo siguiente: Desde España es imposible conectarse a https://portal.mpfn.gob.pe/denuncias-en-linea ni a nada de todo el subdominio https://portal.mpfn.gob.pe/  ni tampoco a nada del dominio http://mpfn.gob.pe/ hemos denunciado tan grave hecho desde el año 2020 como puede verse en el anexo publicado en https://www.cita.es/aiamp-alerta.pdf Si no se tramita nuestra denuncia en https://cita.es/ucv-falsedades-impunes-firmado.pdf  pronto y eficazmente vamos a tener que denunciar, precisamente, la imposibilidad de hacer uso desde España de la mesa de partes y de cualquier acceso a mpfn.gob.pe lo cual es extremadamente grave y tiene trascendencia internacional ya manifestada, repito, en el anexo en https://www.cita.es/aiamp-alerta.pdf 

pero el Ministerio Público Fiscalía de la Nación, a su vez, nos contesta, ignorando la gravedad y trascendencia de lo anterior: Estimado/a denunciante se le informa que la Oficina de Integridad Institucional ha tomado conocimiento de su denuncia, sin embargo, en el marco de nuestras competencias solicitamos tenga a bien ingresar su denuncia por la mesa de partes virtual de la entidad, que se encuentra alojada en el siguiente link web: https://portal.mpfn.gob.pe/denuncias-en-linea, con la finalidad que sea atendida por el órgano que corresponda. Finalmente, cabe señalar que el personal de la OII está a su disposición.


Es gravísimo que no se pueda acceder a la Mesa de Partes ni a nada del dominio mpfn.gob.pe desde España, más aún considerando el documento adjunto y cuanto ya consta documentado por nosotros en el sistema denuncias.servicios.gob.pe pues son muy graves y muchos más, los delitos denunciables internacionalmente.


Por lo expuesto, se SOLICITA la más pronta y eficaz inspección técnica del acceso desde fuera del Perú del dominio mpfn.gob.pe informándonos lo antes posible del resultado y de las acciones para que, en lo sucesivo, pueda denunciarse desde España con la seguridad de que se registran documentos como el que, una vez más, se adjunta, solicitando su pronto acuse en la fecha de la firma digital.

 @miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-falsedades-impunes  https://cita.es/ucv-falsedades-impunes-firmado.pdf 

Fiscalía peruana a la que corresponda esta denuncia por la DISPOSICIÓN NRO 02 - CARPETA FISCAL N° 3002-2024 del 4° Despacho de la 6° Fiscalía Corporativa Penal DISTRITO FISCAL DE LIMA CENTRO Atn. Fiscal César Augusto Díaz Solano y Renzo Alejandro Alarcón Guido Asistente en Función Fiscal realarcong@mpfn.gob.pe 4dp.6fpc.brjm@mpfn.gob.pe 30provincialpenallima@mpfn.gob.pe y fiscal Patricia Miranda Gamarra Aldo Larry Zorrilla Melchor Abog. Orlando Jr. Enciso Gutiérrez Asistente en Función Fiscal ojenciso@mpfn.gob.pe 3dp.2fpc.brjm@mpfn.gob.pe y Secilia Hinojosa Cuba | Fiscal Adjunta Suprema | Jefa de la Oficina de cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación del Perú Teléfono: (+51) 4284349 Correo Electrónico: mesadepartesucjieperu@mpfn.gob.pe y para Fiscal de la Nación Juan Carlos Villena Campana con Luis Alberto Germaná Matta por María Elizabeth Polin Haro mpolin@mpfn.gob.pe notificacionesjudiciales@pge.gob.pe

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-falsedades-impunes.pdf  


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, considerado la DISPOSICIÓN NRO 02 - CARPETA FISCAL N° 3002-2024 que por su interés público y relevancia penal internacional hemos publicado íntegra en Internet 

https://cita.es/ucv-falsedades-fiscalias-descoordinadas.pdf 

https://miguelgallardo.es/ucv-falsedades-fiscalias-descoordinadas-ocr.pdf 

como mejor proceda presento DENUNCIA por los siguientes HECHOS:


1º El fiscal César Augusto Díaz Solano dice: SÉPTIMO: En ese sentido, a efectos de que este Despacho Fiscal proceda a emitir un pronunciamiento adecuado, es necesario que el denunciante especifique si la denuncia a la que hace referencia -denuncia de 112 páginas publicada en https://cita.es/fiscalia-falsedad-ucv-firmado.pdf que en el presente escrito aclara y amplia indique si ya ha sido puesta de conocimiento a otro Despacho Fiscal, de ser así, en qué fecha, en qué Despacho Fiscal recayó la denuncia y con qué número de carpeta fiscal se tramita la referida denuncia. Así como también, señale de manera sucinta cuál es el hecho que ya habría denunciado y que ahora pretende ampliar, también, precise quién o quiénes serían los responsables de los hechos que  denuncia, ya sean particulares o autoridades públicas, y dónde es qué se habrían cometido estos presuntos hechos penalmente relevantes. En se sentido: SE DISPONE: OTORGAR UN PLAZO INDEFECTIBLE DE SETENTA Y DOS (72) HORAS HÁBILES para que el denunciante cumpla con subsanar las observaciones advertidas en el literal séptimo de la presente Disposición Fiscal; bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento correspondiente con los documentos que se tengan a la vista, en caso de incumplimiento. Regístrese y notifíquese con arreglo a ley y a través de los medios electrónicos que obren en los actuados. -------------- = CADS/YCPR. Dicho sea con el debido respeto, esa lamentable disposición del fiscal César Augusto Díaz Solano evidencia por sí misma la absoluta y total descoordinación y la presunta incompetencia de la Fiscalía de la Nación para identificar y documentar con precisión carpetas relacionadas con los hechos denunciados y en general, con las muy diversas responsabilidades penales de la Universidad César Vallejo UCV y su propietario y máximo responsable, César Acuña Peralta, actual gobernador de La Región de la Libertad.


Instamos a que sea la Fiscalía de la Nación la que recopile copia de todas las carpetas relacionadas con la Universidad César Vallejo UCV y su propietario y máximo responsable, César Acuña Peralta para garantizar una pronta y eficaz coordinación considerando la diversidad de los hechos documentados con “notitia criminis” y la trascendencia internacional de su “modus operandi”.


Los denunciantes no tienen ninguna responsabilidad sobre lo que requiere el fiscal César Augusto Díaz Solano. Antes al contrario, basta mirar el increíble informe sobre las más de 100 carpetas relacionadas con César Acuña Peralta en diversas fiscalías peruanas, que hasta el 20/02/2021 tienen metadatos publicados en https://www.cita.es/cesar-acuna-carpetas.pdf para motivar una investigación eficaz sobre presuntos del artículo 377 del Código Penal del Perú cometidos por varios fiscales. Instamos a que la Fiscalía de la Nación ponga en conocimiento de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público todos los indicios de cualquier demora o irregularidad como ya hizo en https://cita.es/autoridad-nacional-control-ministerio-publico-david-tapia.pdf 


Eso no significa que tengamos ni la menor confianza en la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, pero al menos, que conste la denuncia. de hecho, también hacemos nuestras las muy relevantes y pertinentes declaraciones públicas y publicadas de José Lecaros, quien fue presidente del Poder Judicial del Perú, cuando era juez supremo y dirigía la Oficina de Control de la Magistratura OCMA citando, al menos, la fuente publicada en

https://peru21.pe/peru/revisaran-actuacion-jueces-fallaron-favor-cesar-acuna-423164

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) revisará la actuación de los jueces que emitieron fallos que favorecieron al líder de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña. Así lo informó el juez supremo José Lecaros, quien llegó este jueves a Trujillo para auditar las sentencias emitidas en la Corte de La Libertad durante los últimos cuatro años. “El caso del señor César Acuña es parte de los expedientes que nos han hecho referencia en Lima, de modo que la persona encargada de la OCMA tiene especial interés en revisar estos casos”, indicó.. “Por más poderoso que sea el litigante, político o no político, es una persona más en igualdad de condiciones que cualquier otra y tiene que administrarse justicia como que no fuese el señor Acuña sino como si fuera cualquier ciudadano común y corriente”, agregó el juez supremo.


A la vista de los antecedentes documentados, instamos a que la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público también requiera todas las carpetas relacionadas con la Universidad César Vallejo UCV y su propietario César Acuña Peralta actual gobernador de la Región de La Libertad, de las que nos consta que tienen conocimiento hace ya demasiado tiempo, al menos, la Fiscal Adjunta Superior Elizabeth J. Marticorena Patiño por CARPETA FISCAL N° 58-2023 Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Luz Ernestina Taquire Reynoso y Milagro Roxana Milla Palomino Fiscal Adjunta Provincial en Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de activos (Séptimo despacho) y Marita Barreto (me hago responsable de todas las menciones en los metaenlaces a las citadas fiscalas peruanas y de cuanto se publica en los dominios de  www.cita.es y www.miguelgallardo.es s.e.u.o., en especial, en todos los metaenlaces relacionados con César Acuña Peralta, sus negocios y sus expedientes administrativos o carpetas de Fiscalías por presuntos delitos) y recomiendo que se contacte con todas esas fiscalas para confirmar que ningún funcionario público peruano ni MINEDU ni SUNEDU ni INDECOPI se ha investigado hasta ahora por nada relativo a la tesis y titulación de maestría habilitante, en agravio del Estado, del expresidente de la República del Perú,  Pedro Castillo Terrones, y su esposa, Lilia Paredes Navarro y de cuantos se titularan como ellos en la Universidad César Vallejo UCV. La gravedad de los graves hechos de los que tienen conocimiento, hace ya demasiado tiempo, las fiscalas,  Marita Barreto, Luz Ernestina Taquire Reynoso, Milagro Roxana Milla Palomino y Elizabeth J. Marticorena Patiño, con especial atención a todo lo declarado y documentado por la colaboradora eficaz Karelim López imputando al entonces secretario general del Despacho de la Presidencia de la República y ahora también colaborador eficaz de la Fiscalía, Bruno Pacheco, el encargo, pago y recogida de una tesis fraudulenta en 2021 que se supone que debería estar en el repositorio de la Universidad César Vallejo UCV mucho antes, de manera que ni hay cosa juzgada, ni se conoce referencia alguna a ninguna carpeta de la Fiscalía relativa a MINEDU, SUNEDU e INDECOPI ni consta que se haya iniciado el procedimiento para anular ningún título de los muchos presuntamente fraudulentos emitidos, ni tampoco consta ningún expediente administrativo sancionador contra la Universidad César Vallejo UCV, y menos aún contra los funcionarios de MINEDU, SUNEDU e INDECOPI por presunto encubrimiento en concurso con diversos delitos, y en especial, con el artículo 377 de Código Penal vigente y aplicable a todo ello en el Perú. Todo ello ya se informó por el correo email https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe  adjuntando http://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe-firmado.pdf 

MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN solicitando acuse

Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – San Borja – Surquillo Tercer Despacho CARPETA FISCAL Nº : 506154502-2024-3265-0 FISCAL RESPONSABLE: ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ por Asistente en Función Fiscal del Ministerio Público Sussan Mayra Mancilla Ramos <sumancilla@mpfn.gob.pe>

Mesa de partes 3despacho2provincialpenalmssb@mpfn.gob.pe

Informe publicado en http://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe.pdf 


2º La fiscala Patricia Miranda Gamarra, siendo fiscal responsable Aldo Larry Zorrilla Melchor por Orlando Jr. Enciso Gutiérrez en su DISPOSICIÓN DE INHIBICIÓN Y DERIVACIÓN, dice: VI.- DECISIÓN.- En consecuencia, de conformidad a lo estipulado en el articulo 19° del Nuevo Código Procesal Penal (D.L. Nº 957), y en aplicación de las atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 052 — Ley Orgánica del Ministerio Público, este Despacho Fiscal DISPONE: PRIMERO.- INHIBIRSE del conocimiento de la presente denuncia presentada contra UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO S.A.C., por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDA IDEOLÓGICA, ESTAFA, USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO; y en consecuencia, DERÍVESE la actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, a efectos de su redistribución a la Fiscalia Provincial Penal competente. SEGUNDO.- INHIBIRSE del extremo de denuncia interpuesta contra DAVID TAPIA SANTISTEBAN, en su condición de Fiscal, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES en agravio del Estado; y en consecuencia, DERÍVESE los actuados a la Mesa de Partes de la Fiscalia Superior Penal de la Séptima Fiscalia Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña ac - Jesús Maria, a fin que actúe de acuerdo a sus atribuciones. Oficiese y Notifiquese – PMG/az

según puede verse en el muy relevante documento publicado íntegro en

https://cita.es/ucv-falsedades-fiscalia-trujillo.pdf 

https://miguelgallardo.es/ucv-falsedades-fiscalia-trujillo-ocr.pdf


Tenemos bien fundadas sospechas y ejercemos el derecho fundamental a expresarlas respecto a cualquier posible competencia o capacidad de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad para investigar los hechos que atribuimos a la Universidad César Vallejo UCV y a su propietario César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de La Libertad. Pero desconocemos el nombre del fiscal responsable actualmente y considerando los antecedentes públicos y notorios, todas las carpetas que tengan alguna relación con el actual gobernador de la Región de La Libertad en las fiscalías de La Libertad, deberían ser inspeccionadas. En todo caso, solicitamos el nombre y el número de identificación de todas las carpeta de cualquier Fiscalía en la que conste alguna denuncia que se nos atribuya.


3º Aunque los más agraviados estén en Perú, la Fiscalía Anticorrupción de España ya tiene conocimiento de los principales hechos relacionados con falsos convenios de la Universidad César Vallejo UCV con universidades españolas por la denuncia de la Universidad de León, según puede verse en https://cita.es/ucv-convenio-falso-leon.pdf 


Desconocemos si la Fiscalía Anticorrupción ha investigado o no esa denuncia de la Universidad de León pero tenemos la fundada sospecha de que en cada universidad pública que se menciona en el web de la Universidad César Vallejo UCV hay algún funcionario o empleado público que parece trabajar más para el beneficio de César Acuña Peralta que para la universidad en la que está contratado o en la que tiene plaza de funcionario. La diferencia entre las acciones de la Universidad de León que, de oficio, pone en conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción los hechos  y omisiones o disfunciones de la Universidad Rey Juan Carlos URJC  es que el mismo tipo de falsedad en un caso es denunciado, pero en otro no, como puede verse con claridad en https://cita.es/ucv-urjc-falsedad.pdf  frente a lo que se dice textualmente en el EXPEDIENTE 67 2024 cgond@unileon.es 18 de septiembre de 2024, 9:31 Para: apedanica.ong@gmail.com Cc: secgen@unileon.es, apacv@unileon.es Buenos dias, en relación son su solicitud de información publica se pone en su conocimiento que (I) toda la información remitida ha sido enviada la Fiscalía Anticorrupción de España y (II) que no se ha llegado a firmar un convenio entre la ULE y la UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO según constan en nuestros archivos Quedando a su disposición reciba un saludo 


Sin embargo, el alcance y trascendencia de lo denunciado afecta al  Espacio Europeo de Educación Superior EEES y señalamos la responsabilidad de la Delegación de la Unión Europea en Perú, y en especial, del embajador Gaspar Frontini por lo que se le envió con fecha 12 de agosto de 2024, 10:39 así

https://cita.es/ucv-europea  https://cita.es/ucv-europea-firmado.pdf  

Comisión Europea denuncia por infracción del Derecho de la UE

Cc: Delegación de la Unión Europea en Perú, atn. embajador Gaspar Frontini

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-europea.pdf 

https://www.linkedin.com/pulse/denuncia-la-comisi%25C3%25B3n-europea-por-infracciones-del-de-2ukte 


4º Considerado la Ley Penal N° 27765, o “Ley de los Delitos de Lavado de Activos”, y las de “blanqueo de capitales en España”, también hemos tenido conocimiento documentado de la investigación abierta por el fiscal peruano Eduardo Vladimiro Cueva Poma, titular de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio sobre varios indicios de criminalidad de César Acuña Peralta entre los cuales está la compra de la propiedad que posee en La Moraleja, Alcobendas, Madrid, que es también la sede social de su empresa UCV Internacional Madrid SL para cuya investigación se solicitó cooperación internacional con la República Argentina y la República Francesa desde esa Fiscalía del Perú Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio según puede verse con todo detalle en el muy relevante documento https://www.cita.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia.pdf 


En este sentido, se destaca que, según se ha publicado recientemente, César Acuña Peralta está siendo investigado en los Estados Unidos por lavado de activos, lo cual ha sido motivo de la revocación de su visa según puede leerse en 

La República César Acuña confirma no tener visa a Estados Unidos por investigación: "Tenía una denuncia por lavado de activos"

Noticias Trujillo La Libertad: César Acuña confirma que EE.UU denegó visa por denuncia de lavado de activos

Diario Correo César Acuña confirma que no tiene visa para Estados Unidos por denuncia de lavado de activos

diario ahora César Acuña confirma que no tiene visa a EE.UU. por investigación de lavado de activos

y en otros muchos medios de comunicación que hemos preservado en el PDF 

https://cita.es/cesar-acuna-lavado-de-activos.pdf


En España César Acuña Peralta, actual Gobernador de la Región de la Libertad en Perú merecería aplicación directa el artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con relación al control reforzado a Personas con Responsabilidad Pública PRP, considerando su entramado de negocios en España, incluyendo los convenios con notorio ánimo de lucro de la Universidad César Vallejo UCV, la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL, con sede en C/ CAMINO DEL SOTO 17 LA MORALEJA, ALCOBENDAS MADRID y el denominado como Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid (sin domicilio conocido), por estos presuntos delitos públicos perseguibles de oficio.


Son sospechosas todas las actuales relaciones con funcionarios públicos españoles de César Acuña Peralta, o por cualquiera de sus diversos negocios, incluyendo cuantos tengan algo que ver con la Universidad César Vallejo UCV del Perú, y más aún con la empresa UCV Internacional Madrid SL, operativa en España o el  Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid, con cualquier entidad de derecho público o con sus funcionarios públicos. En ese sentido, muy recientemente, con fecha 8.9.2024, hemos conseguido las cuentas que la sociedad mercantil propiedad de César Acuña Peralta en España que la coadministra, UCV Internacional Madrid SL, está obligada a presentar, y por su relevancia y trascendencia hemos publicado en https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas.pdf  Es muy extraña la deuda a "otros acreedores" por 116.647,31 euros que ya tiene declarada, en pocos meses funcionamiento, considerando sus fines, y todo cuanto se conoce sobre los antecedentes de la UCV y su “modus operandi” internacional.


De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, César Acuña Peralta, como gobernador de la Región de la Libertad en Perú, ostenta el carácter de Persona con Responsabilidad Pública PRP. Esta clasificación obliga a la adopción de medidas de diligencia debida reforzada para prevenir el uso de su posición para blanquear activos provenientes de actividades ilícitas. La Ley 10/2010 establece que las PRP, incluidas aquellas con cargos políticos relevantes a nivel internacional, deben estar sujetas a un control reforzado por parte de los sujetos obligados en España, como bancos, notarios, registradores y otros agentes financieros y legales. El control reforzado a las PRP tiene como objetivo evitar que figuras con poder político utilicen su influencia para encubrir operaciones financieras ilícitas. En el caso de César Acuña, la sospecha se agrava por sus actividades empresariales en España a través de la sociedad UCV Internacional Madrid SL con sede en La Moraleja, Alcobendas, o del  Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid (sin domicilio conocido), cuyos fondos y operaciones deben ser objeto de un escrutinio más exhaustivo por parte de los sujetos obligados.


Por la normativa española vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales, en particular la Ley 10/2010, la Fiscalía debería solicitar la intervención del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias SEPBLAC, como unidad de inteligencia financiera de España cuya principal función es prevenir y combatir el blanqueo de capitales  para investigar la procedencia de los fondos relacionados con la sociedad de su propiedad que administra en España y otros negocios vinculados a César Acuña Peralta en España considerando su cargo electo en el Perú como actual gobernador de la Región de La Libertad y por tanto, como Persona con Responsabilidad Pública PRP.


Dado que César Acuña Peralta opera en varios países, entre ellos, al menos, Estados Unidos, Argentina, Francia, Italia, Austria y España, y es público que ha sido investigado en Perú y recientemente se ha conocido públicamente, por sus propias declaraciones, que también está siendo investigado en Estados Unidos, alguna Fiscalía competente debe coordinarse con las autoridades extranjeras para evaluar si los diversos negocios de César Acuña Peralta constituyen una presunta red internacional de lavado de activos.


Dada la dimensión internacional de los presuntos delitos, se solicita a la Fiscalía de la Nación del Perú que se coordine con la Fiscalía General del Estado de España y ambas con la Fiscalía Europea y el OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude) para investigar las ramificaciones de estos hechos en otros países de la Unión Europea, donde César Acuña ha establecido convenios y negocios fraudulentos, afectando muy gravemente al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y a los diversos sistemas de control universitario de América. 

Es pública y muy notoria la total dependencia del actual embajador del Perú en Madrid, Luis Ibérico Núñez, respecto a César Acuña Peralta y su partido Alianza Para el Progreso APP, siendo el máximo cargo de representación diplomática que debe conocer e informar de la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL y otras entidades controladas por la Universidad César Vallejo UCV y por lo tanto, por César Acuña Peralta en España, como es también el caso de lo que en el Web de la UCV se denomina como Centro de Excelencia Académica (CEA) de la UCV en Madrid, España.


Una cosa es la muy respetable inmunidad diplomática en la dignísima representación de un Estado en el exterior, y otra muy distinta los negocios que puedan hacerse por militantes del partido Alianza Para el Progreso APP en beneficio de su máximo responsable, César Acuña Peralta. 


Tenemos la fundada sospecha de que la Embajada y los consulados de la República del Perú en España están al servicio de los negocios de César Acuña Peralta, lo que supone un agravio para el Estado. La actividad del embajador y de los funcionarios de la Embajada que tengan como principal propósito el beneficio particular de César Acuña Peralta en perjuicio del Estado del Perú y de sus relaciones con España, deben ser investigadas con rigor y sancionadas severamente por las autoridades competentes para ello.


Por lo expuesto, se SOLICITA que la Fiscalía de la Nación tenga por presentada esta DENUNCIA y actualice con el máximo detalle posible todos los datos y los metadatos más relevantes de que disponen sus sistemas de información, ampliando y actualizando el listado de carpetas publicado en  https://www.cita.es/cesar-acuna-carpetas.pdf identificando con muy especial precisión todas las que actualmente puedan tener alguna relación con la Universidad César Vallejo UCV y los hechos denunciados proporcionando a la mayor brevedad posible las identificaciones de todas las carpetas en las que consta alguna denuncia nuestra, con el nombre del fiscal responsable y los datos de contacto y mesas de partes para registro de ampliaciones, porque existen indicios de encubrimientos y delitos del art. 377 del Código Penal de los que, con toda probabilidad, pronto tendremos nuevos datos y documentos relevantes por lo que deseamos dirigirnos al fiscal responsable, eficazmente.


OTROSI digo, que por los principios jurídicos universales IURA NOVIT CURIA y DE OMNI RE SCIBILI así como por las normativas de transparencia, también solicitamos que se nos permita conocer cuanto tengamos derecho, como denunciantes, sobre todo lo aquí mencionado, a la mayor brevedad posible, y en caso de denegación, aunque sea parcial, que se fundamente en derecho con una resolución motivada con pie de recurso AD HOC, y plazo suficiente.


Todo ello sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho o acción que pudiera correspondernos, en la fecha de mi firma digital en la primera página.


NOTA: En aras de la eficacia, publicamos esta DENUNCIA a la que adjuntados varios escritos que consideramos relevantes, que han sido intencionadamente concatenados cronológicamente, y de los que los aquí denunciantes nos hacemos plenamente responsables, s.e.u.o.

 @miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/transparencia-ucv-firmado.pdf  

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG 

Cc: Fiscalía a la que corresponda por “notitia criminis” de blanqueo de capitales

Reclamación publicada en https://www.miguelgallardo.es/transparencia-ucv.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, presenta reclamación contra las Universidades de Granada, Málaga y Sevilla en Andalucía, León, Murcia, Oviedo, País Vasco, Politécnica de Valencia con estas ALEGACIONES:


PRIMERA.- Hace ya más de un mes, se registró el documento con firma digital

https://cita.es/universidades-ucv-firmado.pdf  dirigido a las

Universidades de Granada, Málaga y Sevilla en Andalucía, León, Murcia, Oviedo, País Vasco, Politécnica de Valencia y ministra de CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

SOLICITUD publicada en https://www.miguelgallardo.es/universidades-ucv.pdf 

presentando denuncia administrativa con esta solicitud de TRANSPARENCIA con estos registros REGAGE24e00060308681 Universitat Politècnica de València, REGAGE24e00060305851 Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea REGAGE24e00060304292 Universidad de León REGAGE24e00060302664 Universidad de Sevilla REGAGE24e00060301608 Universidad de Málaga REGAGE24e00060300428 Universidad de Granada REGAGE24e00060313508 Consejo de Universidades REGAGE24e00060314140 Secretaría General de Universidades REGAGE24e00060312909 Inspección de Servicios del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades 


Lo que se denunciaba y solicitaba por transparencia era, textualmente, esto:


1º La Universidad César Vallejo UCV de Perú publica una lista (falseada) de convenios internacionales en https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf https://webadminportal.ucv.edu.pe/uploads/files/convenios-internacionales.pdf 


2º Su máximo responsable y propietario, César Acuña Peralta, hace más de un año que creó y administra la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL y también publicita el denominado Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid cuya naturaleza jurídica todavía se desconoce. La intención del entramado de sociedades y universidades de César Acuña Peralta es negociar y comercializar dobles titulaciones y postgrados de maestrías o doctorados ignorando por completo cualquier normativa o control del Espacio Europeo de Educación Superior EEES de tal manera que, casi sin esfuerzo, sus clientes puedan obtener títulos universitarios en Europa y América, fraudulentamente, incluyendo descaradas FALSAS AUTORÍAS y PLAGIOS DE TESIS. El actual rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi, y sus antecesores Andradas, Carrillo y Berzosa, han conocido el perverso fenómeno que ha ido desarrollándose a la vista de numerosos funcionarios españoles. 

Por lo expuesto, se SOLICITA copia íntegra de todos los convenios y cuanto conste en los archivos y registros de las universidades públicas, así como en las Consejerías Autonómicas y Ministerio competente, en relación a dobles titulaciones y postgrados de cualquier tipo con la Universidad César Vallejo UCV, la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL o el Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid, así como con César Acuña Peralta y cualquiera de los muchos negocios universitarios dependientes de él, en toda la extensión, precisión y detalle que ampare la Ley 19/2013 de Transparencia. Para la mejor información de los funcionarios competentes, se adjunta lo que consta en la autoridad peruana Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU que contiene detallada denuncia a la Fiscalía de la Nación de la República del Perú, entendiendo que las autoridades de España pueden y deben actuar de oficio considerando la gravedad de los hechos denunciados y referenciados mediante enlaces verificables como indicios racionales de presunta criminalidad internacional organizada, que sepamos, hasta ahora nunca juzgada ni investigada eficazmente en España.


SEGUNDA.- La opacidad universitaria resulta especialmente grave en este caso porque es indicio racional de criminalidad, y de su encubrimiento, dado que César Acuña Peralta, máximo responsable y principal beneficiario de la UCV está siendo investigado por BLANQUEO DE CAPITALES o LAVADO DE ACTIVOS en los Estados Unidos EEUU según puede leerse en 

La República César Acuña confirma no tener visa a Estados Unidos por investigación: "Tenía una denuncia por lavado de activos"

Noticias Trujillo La Libertad: César Acuña confirma que EE.UU denegó visa por denuncia de lavado de activos

Diario Correo César Acuña confirma que no tiene visa para Estados Unidos por denuncia de lavado de activos

diario ahora César Acuña confirma que no tiene visa a EE.UU. por investigación de lavado de activos

y en otros muchos medios de comunicación que hemos preservado en el PDF 

https://cita.es/cesar-acuna-lavado-de-activos.pdf


TERCERA.- Las actuales relaciones de César Acuña Peralta, o de cualquiera de sus negocios, incluyendo cuantos tengan algo que ver con la Universidad César Vallejo UCV del Perú, y más aún con la empresa UCV Internacional Madrid SL, operativa en España, con con cualquier entidad de derecho público o con sus funcionarios públicos. En ese sentido, muy recientemente, con fecha 8.9.2024, hemos conseguido las cuentas que la sociedad mercantil propiedad de César Acuña Peralta en España, UCV Internacional Madrid SL, está obligada a presentar, y por su relevancia y trascendencia hemos publicado en https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas.pdf  Es muy extraña la deuda a "otros acreedores" por 116.647,31 euros que ya tiene declarada, en pocos meses funcionamiento, considerando sus fines, y todo cuanto se adjunta sobre los antecedentes de la UCV y su “modus operandi”.


Por lo expuesto, se SOLICITA al CTBG que, a la mayor brevedad, requiera pronta respuesta con todo lo ya solicitado por TRANSPARENCIA exigible a las Universidades de Granada, Málaga y Sevilla en Andalucía, León, Murcia, Oviedo, País Vasco, Politécnica de Valencia, en la fecha de mi firma digital.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

http://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe-firmado.pdf 

MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN solicitando acuse

Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – San Borja – Surquillo Tercer Despacho CARPETA FISCAL Nº : 506154502-2024-3265-0 FISCAL RESPONSABLE: ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ por Asistente en Función Fiscal del Ministerio Público Sussan Mayra Mancilla Ramos <sumancilla@mpfn.gob.pe>

Mesa de partes 3despacho2provincialpenalmssb@mpfn.gob.pe

Informe publicado en http://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, sobre la comparecencia del 4.9.24 ante el fiscal Dr. ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ a los efectos de documentar los más relevantes indicios de criminalidad, y proponer diligencias, con el debido respeto y como mejor proceda, de manera libre y voluntaria, DIGO:


Para la comparecencia del 4.9.24 revisé las 233 páginas de la carpeta en 

https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4-carpeta.pdf 

que se inicia por mi mi escrito de DENUNCIA dirigida a Julián Palacín Gutiérrez - Presidente Ejecutivo del Indecopi con mi firma digital publicado en https://www.miguelgallardo.es/indecopi-ucv.pdf que fue enviado por correo electrónico de fecha 18 ago 2022, 14:02 y que está publicado íntegro en https://cita.es/indecopi-ucv que en muy mal formato escaneado están en la carpeta desde la página 10 a la 133, y sigue en la 134 de las 233 en total del PDF con la DISPOSICIÓN DE AVOCAMIENTO, APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES N°01 que incluye la citación para comparecer en https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4.pdf


2º S.E.U.O. ratifico todo cuanto consta mío en esa carpeta, pero reitero lo ya manifestado en la anterior comparecencia suspendida sobre las evidencias de varios presuntos delitos de funcionarios públicos tipificados en el artículo 377 del Código Penal, y en especial, en omisiones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU, por los siguientes HECHOS:


2.1 Las irregularidades (delitos o faltas sancionables) en la tesis doctoral del expresidente de la República del Perú,  Pedro Castillo Terrones, y su esposa, Lilia Paredes Navarro (la tesis es “matrimonial”), así como las que pueda haber en esa misma titulación de la que no se conocen otros titulados, son responsabilidad de la Universidad César Vallejo UCV y por lo tanto, de César Acuña Peralta, pero necesariamente también es responsable el Ministerio de Educación MINEDU y de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU e Indecopi así como de la Fiscalía por cuanto consta que se conoce de esas titulaciones y sus tesis de maestría. Hasta ahora, no tenemos conocimiento de ninguna actuación o carpeta en ninguna Fiscalía que investigue nada relacionado con la tesis del expresidente en la UCV en MINEDU, SUNEDU, ni en Indecopi, pero en todo caso, recomendamos a los fiscales que conocen parte de los hechos, como son, al menos, la Fiscal Adjunta Superior Elizabeth J. Marticorena Patiño en la CARPETA FISCAL N° 58-2023 en la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Luz Ernestina Taquire Reynoso y Milagro Roxana Milla Palomino Fiscal Adjunta Provincial en Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de activos (Séptimo despacho) y Marita Barreto (me hago responsable de todas las menciones a las citadas fiscalas peruanas en los dominios de  www.cita.es y www.miguelgallardo.es s.e.u.o., en especial, en todos los metaenlaces relacionados con esas fiscalas) y recomiendo que se contacte con todas esas fiscalas para confirmar que ningún funcionario público peruano ni MINEDU ni SUNEDU ni INDECOPI se ha investigado hasta ahora por nada relativo a la tesis y titulación de maestría habilitante, en agravio del Estado, del expresidente de la República del Perú,  Pedro Castillo Terrones, y su esposa, Lilia Paredes Navarro y de cuantos se titularan como ellos.


2.2 Que sepamos, SUNEDU no ha procedido, como era su primera obligación legal y funcionarial, a iniciar el procedimiento para anular las titulaciones del matrimonio presidencial, lo cual es un presunto delito del art. 377 por retardo malicioso o por haber rehusado a ejercer su responsabilidad funcionarial, al menos, desde el 18 de octubre de 2022, fecha de la muy relevante CARTA N° 5364-2022-SUNEDU-02-13 en la que es notorio que la funcionaria de SUNEDU MARÍA CEBALLOS ROSALES ANALISTA II en la Dirección de Supervisión Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU toma conocimiento de los hechos en el expediente 2129-2022-SUNEDU/02-13 según se ve en https://cita.es/sunedu-investigando-ucv.pdf 


2.3 El problema es mucho más grave y pernicioso que el de la nulidad de las dos titulaciones de maestría (con agravio del Estado al haberse remunerando una habilitación fraudulenta a Pedro Castillo y a su esposa), porque lo denunciado por la colaboradora eficaz Karelim López imputando al entonces secretario general del Despacho de la Presidencia de la República y ahora también colaborador eficaz de la Fiscalía, Bruno Pacheco, el encargo, pago y recogida de una tesis fraudulenta en 2021 que se supone que debería estar en el repositorio de la Universidad César Vallejo UCV mucho antes, no es posible que sea un caso aislado, sino la evidencia de un negocio de la UCV para vender títulos sin los debidos controles. Es obligación de SUNEDU investigar todas las titulaciones y las tesis preceptivas asemejables a la de Pedro Castillo en la UCV. No hacerlo así es fuerte indicio racional de un delito del art. 377 del Código Penal, en concurso con otros delitos de funcionarios.


2.4 Además de lo que costa en la carpeta por la que se me cita, hemos aportado más elementos de prueba con referencias verificables publicadas dirigiendo una denuncia a la Fiscal Luz Ernestina Taquire Reynoso en Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de activos (Sétimo despacho) por DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/fiscal-luz-taquire.pdf 


Considerando el video “Contra Corriente-MAY 29- PLAGIO POR ENCARGO: EL PRECIO DE LA TESIS DE LA PAREJA PRESIDENCIAL | Willax” en https://youtu.be/Ckhd9Ek6_70 como mejor proceda se presenta denuncia por los siguientes HECHOS:


1º Denunciamos las responsabilidades penales y administrativas de  la Universidad César Vallejo UCV, propiedad de César Acuña Peralta, por haber tenido conocimiento de que el procurador público de SUNEDU considera que es entidad agraviada (véanse diversos escritos adjuntos). Es posible que se trate de un inocente error, pero también es posible una COLUSIÓN de funcionarios públicos para exonerar a responsables.


2º La FALSA AUTORÍA de una tesis es un gravísimo delito de fraude que puede tener consecuencias mayores si quien recibe una titulación que no merece ha sido, es o será extorsionado por quien puede probar que fue otro quien hizo la tesis, más aún si se extorsiona a cargos públicos. En España hubo casos muy lamentables de FALSAS AUTORÍAS y entre ellos, el más grosero y obvio, es el de César Acuña Peralta que incluso se jactó públicamente de haber dispuesto de un “equipo de redacción”. Ningún fiscal, ni juez, ni autoridad académica en España se ha atrevido siquiera a cuestionar la auténtica autoría de la tesis de Acuña, pese a ser muy evidente, hasta lo notorio, que no es autor de su propia tesis, ni de nada mínimamente relevante que se haya publicado con su nombre.


3º El art. 19 de la Carta de las Naciones Unidas ampara el derecho a dar y recibir información veraz. Nosotros tenemos especial legitimación, por afrontar demanda de César Acuña Peralta, para investigar y denunciar a todos los funcionarios que le favorezcan, como es el caso del fiscal Juan Ramón Tantalean Olano, contra quien ya se presentó queja formal. La falsedad mendaz, el error culposo y la omisión dolosa de todos los funcionarios, y de las autoridades universitarias, debe investigarse para evidenciar y sancionar cualquier tipo de IGNORANCIA DELIBERADA. En este sentido, estamos disponibles como peritos e interesados legítimos.


Por lo expuesto, SOLICITAMOS que dé pronto acuse a esta denuncia contra la Universidad César Vallejo UCV y su propietario César Acuña Peralta por FALSA AUTORÍA en tesis habilitante, y que de la manera más eficaz se investiguen otras FALSAS AUTORÍAS de tesis que sean responsabilidad de César Acuña Peralta, además de la suya propia considerando toda la muy relevante documentación adjunta que ya ha sido registrada, con indicios racionales de presuntas COLUSIONES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS en este PDF de 19 páginas, incluyendo ésta.

https://cita.es/indecopi-ucv

El jue, 18 ago 2022 a las 14:02, apedanica ong (<apedanica.ong@gmail.com>) escribió:

Julián Palacín Gutiérrez - Presidente Ejecutivo del Indecopi con copia para SUNEDU, Procuraduría y Fiscalía


También es muy relevante todo lo denunciado a SUNEDU e INDECOPI en

https://cita.es/indecopi-sunedu-trifirmado.pdf https://cita.es/sunedu-ucv-registro.pdf https://cita.es/indecopi-ucv-registro.pdf 

INDECOPI y SUNEDU, con copia para Fiscalía y Procuraduría

Denuncia FIRMADA en https://www.miguelgallardo.es/indecopi-sunedu.pdf   

https://cita.es/sunedu-ucv-rtd.pdf https://cita.es/indecopi-sunedu 

Reiterando cuanto ya consta nuestro registrado en SUNEDU e INDECOPI, se presenta nueva denuncia por los siguientes HECHOS:


Denunciamos a las autoridades cuanto se ha publicado en Internet https://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/ucv-tesis-como-cancha-n455991

con un video y todo el texto preservado en https://cita.es/ucv-tesis-como-cancha.pdf

16 Mayo 2022 UCV: Tesis como cancha EXCLUSIVO | No sólo la tesis de licenciatura de la congresista Tania Ramírez tiene cuestionamientos. Su tesis de maestría, también otorgada por la UCV, presenta problemas similares Reportaje: ALCIDES HOYOS (@ahoyosmejia) Se dice que en el mundo universitario no existen dos tesis idénticas, pero las que revisaremos esta noche rompen con esa máxima. Estas dos tesis le pertenecen a la misma universidad, la César Vallejo fundada por César Acuña. Son del mismo rubro, la contabilidad aplicada. Ambas fueron presentadas en Chiclayo, el 2018. Y no solo tienen el mismo asesor, sino que en su interior comparten incluso su razón de ser; es decir, los objetivos de investigación. Son tan parecidos estos trabajos de pregrado que hasta tienen los mismos errores ortográficos. El primer trabajo dice haber sido hecho en la ciudad amazonense de Bagua Chica. Se titula que “La gestión administrativa y su influencia en el control de inventarios en la empresa Full Motors” y está firmado por Joel Valle Gil. La otra tesis, que casualmente también analiza la relación entre la gestión administrativa y el control de inventarios, pero de otra empresa, tiene como cuna la provincia cajamarquina de San Ignacio y su autora es la actual legisladora Tania Ramírez García. Conocida por su peculiar manera de resolver problemas familiares en su natal Cajamarca y por haber protagonizado un baile de Tiktok en pleno Palacio Legislativo, Tania Ramírez, de las filas de Fuerza Popular, fue entusiasta promotora de los recientes cambios en la educación superior. Las partes resaltadas son idénticas en ambas tesis. Entre las similitudes destaca la hipótesis, sin tilde en la palabra. También comparten, irónicamente, los principios éticos y las conclusiones, nada menos que el aporte de originalidad más preciado por los tesistas del mundo entero. Las tesis en cuestión tuvieron un mismo asesor, Mario Ignacio Farfán Ayala, magíster que sumó 132 tesis de pregrado supervisadas en la Universidad César Vallejo. Su versión hubiera aclarado muchas dudas sobre la originalidad del texto de la congresista Ramírez, pero lamentablemente el catedrático falleció el año pasado en la ciudad de Lima. Nuestra Unidad de Investigación buscó la versión de los otros involucrados. En Bagua, este fue el resultado del encuentro con el tesista Joel Valle. En este caso de tesis casi idénticas, la Congresista salva su responsabilidad trasladando la culpa a su alma mater, la Universidad de los Césares, César Vallejo de César Acuña. Las coincidencias en este punto de la historia resultan claras. En el caso de la tesis de la Congresista Ramírez, resulta por demás irregular que teniendo el mismo asesor, el mismo jurado evaluador, que ambos trabajos de investigación hayan sido realizados de manera paralela y nadie en la Universidad haya notado las escandalosas similitudes evidencia irregularidades de grueso calibre. El problema de las tesis en la UCV había tenido como más recientes protagonistas al mismísimo presidente Pedro Castillo y su esposa, la primera dama Lilia Paredes. Pese a la cantidad de similitudes denunciadas en la tesis conjunta de ambos, la universidad, en solemne conferencia de prensa, concluyó sorprendentemente que el trabajo era original. Esto dijo en Trujillo el último jueves el fundador y líder de la Universidad César Vallejo, famoso por muchas otras frases. El colmo de la historia radica en que no sólo la tesis de licenciatura de la congresista Tania Ramírez tiene cuestionamientos. Su tesis de maestría, también otorgada por la UCV, presenta problemas similares. La tesis de maestría en gestión pública titulada “Gestión administrativa y control interno en la UGEL San Ignacio” tiene pasajes idénticos, que no corresponden a citas textuales, con el texto “Gestión administrativa y desempeño de funciones del personal del área pedagógica del UGEL Chiclayo”, perteneciente a María de los Ángeles Bustamante Chávarry. En la tesis de maestría de la congresista además existen nutridos pasajes de su obra que se repiten en diferentes momentos. Incluso, hay referencias a autores que ni siquiera aparecen en su bibliografía. Con todo y eso, la universidad César Vallejo le dio el grado de magíster. Casualmente, o quizás no, ambas tesis fueron asesoradas por la misma persona, la doctora Daysi Soledad Alarcón Díaz, quien acumula 88 tesis de posgrado supervisadas en la UCV, cifra que para el experto Martín Moscoso no va de la mano con una producción de trabajos de calidad. Pero estos asesores no son los únicos prolíficos de la UCV. Según datos de su repositorio, 94 de los catedráticos de la universidad de César Acuña superan las 100 tesis de pregrado asesoradas y 110 tienen más de 80 tesis de posgrado en su haber. Esta es una de las causas por las que la universidad César Vallejo supera largamente a casas de estudio como San Marcos y Católica en el ránking de tesis publicadas. De acuerdo a los reglamentos de la UCV, el plagio por parte de los alumnos es una falta graves. Y, según la Ley Universitaria, si una universidad no activa sus protocolos antiplagio, puede ser sancionada, incluso, con la suspensión de su licencia. Solicitamos formalmente una explicación a la Universidad César Vallejo, pero nos respondió con una rotunda negativa. Silencios que resultan estruendosos, como los aplausos, que al igual que los títulos profesionales, no deben ser inmerecidos.


Denunciamos que ni MINEDU ni SUNEDU ni INDECOPI, hasta ahora, han sancionado con la retirada del título obtenido con alguna FALSA AUTORÍA de TESIS. No se trata solamente de evidenciar plagios burdos (escandalosos, al menos, los 24 de César Acuña Peralta y los 72 del matrimonio presidencial), sino de investigar con rigor y sancionar todas las FALSAS AUTORÍAS como un tipo de fraude falsario, diferenciado y gravísimo. Hacemos especialmente responsables de ello a Oswaldo Delfin Zegarra Rojas y a Julián Palacín Gutiérrez, así como a todos sus sucesores en sus cargos y sus subordinados competentes en las altas responsabilidades funcionariales de MINEDU, SUNEDU e INDECOPI.


Pero es especialmente grave que no se haya conocido todavía ni un solo expediente administrativo sancionador, ni noticia alguna sobre actuaciones de MINEDU, SUNEDU e INDECOPI sobre la responsabilidad de la Universidad César Vallejo UCV relacionada con la tesis del expresidente de la República del Perú,  Pedro Castillo Terrones, y su esposa, Lilia Paredes Navarro y otros titulados como ellos (reiteramos enfatizando esta muy relevante cita textual: “Las tesis en cuestión tuvieron un mismo asesor, Mario Ignacio Farfán Ayala, magíster que sumó 132 tesis de pregrado supervisadas en la Universidad César Vallejo”) que conocieron, al menos, las fiscalas,  Marita Barreto, Luz Ernestina Taquire Reynoso, Milagro Roxana Milla Palomino y Elizabeth J. Marticorena Patiño, con especial atención a todo lo declarado y documentado por la colaboradora eficaz Karelim López imputando al entonces secretario general del Despacho de la Presidencia de la República y ahora también colaborador eficaz de la Fiscalía, Bruno Pacheco, el encargo, pago y recogida de una tesis fraudulenta en 2021 que se supone que debería estar en el repositorio de la Universidad César Vallejo UCV mucho antes, de manera que ni hay cosa juzgada, ni se conoce referencia alguna a ninguna carpeta de la Fiscalía relativa a MINEDU, SUNEDU e INDECOPI ni consta que se haya iniciado el procedimiento para anular ningún título de los muchos miles presuntamente fraudulentos emitidos, ni tampoco consta ningún expediente administrativo sancionador contra la Universidad César Vallejo UCV, y menos aún contra los funcionarios de MINEDU, SUNEDU e INDECOPI por presunto encubrimiento en concurso con diversos delitos, y en especial, con el artículo 377 de Código Penal vigente y aplicable a todo ello en el Perú.


Por lo expuesto, con el debido respeto, como denunciante e interesado legítimo en impulsar la investigación eficaz de los hechos denunciados reclamando responsabilidades penales, administrativas sancionadoras y civiles, como mejor proceda, yo insto a practicar estas diligencias:


1ª Por comunicación y colaboración entre fiscalías, requerir cuanto puedan documentar la Fiscal Adjunta Superior Elizabeth J. Marticorena Patiño en la CARPETA FISCAL N° 58-2023 en la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Luz Ernestina Taquire Reynoso y Milagro Roxana Milla Palomino Fiscal Adjunta Provincial en Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de activos (Séptimo despacho) y Marita Barreto en relación a los hechos denunciados con especial interés por cuantas investigaciones se hayan practicado sobre responsables de la Universidad César Vallejo UCV y sus archivos y registros de tesis y titulaciones universitarias, así como sobre los funcionarios y los archivos de MINEDU, SUNEDU e INDECOPI. En este sentido, son muy relevantes las declaraciones y todas las pruebas aportadas por la colaboradora eficaz Karelim López imputando al entonces secretario general del Despacho de la Presidencia de la República y ahora también colaborador eficaz de la Fiscalía, Bruno Pacheco, el encargo, pago y recogida de una tesis fraudulenta en 2021 que se supone que debería estar en el repositorio de la Universidad César Vallejo UCV mucho antes, hecho que por sí mismo evidencia un concurso de delitos no investigados, y en especial, delitos del artículo 377 del Código Penal cometidos por los funcionarios que resulten responsables de omisiones y retardos maliciosos, así como de los encubrimientos de los hechos penalmente relevantes.


2ª Considerando la gravedad de que no se conozca lo ya evidenciado, al menos, por la colaboradora eficaz Karelim López y también por Bruno Pacheco sobre la tesis del expresidente de la República del Perú, Pedro Castillo Terrones, y su esposa, Lilia Paredes Navarro haya sido investigado en otros casos con tesis y titulaciones semejantes, debe requerirse toda la información con los expedientes completos, incluyendo todas y cada una de las tesis de maestría de todos lo titulados por la Universidad César Vallejo UCV con toda la información disponible sobre esa promoción, la anterior y la posterior, y con la más precisa identificación de todos los empleados de la UCV, docentes o no, que tengan alguna relación con esas tesis y titulaciones que deberían haber sido investigadas ya por MINEDU y SUNEDU, tanto para que sean citados como testigos, como para ser investigados para su imputación penal formal como es el caso de Mario Ignacio Farfán Ayala, magíster que sumó 132 tesis de pregrado supervisadas en la Universidad César Vallejo. Entre los investigados deben estar, al menos, César Acuña Peralta, como propietario y máximo responsable, pero también Martha Beatriz Merino Lucero, como presidenta ejecutiva de la UCV, según es público, notorio y aquí muy relevante.


3ª Allanamiento eficaz de registros académicos y administrativos de la Universidad César Vallejo  UCV para lo que entendemos que la Fiscalía debiera solicitar una orden judicial, de la que no tenemos noticia que ningún fiscal haya solicitado nunca, para realizar un allanamiento exhaustivo que no solo incluya los registros de títulos y tesis, sino también cualquier correspondencia interna, registros financieros y contratos asociados a convenios internacionales que puedan evidenciar la naturaleza de las operaciones y convenios denunciados, así como las actuaciones de los responsables como es el caso de Mario Ignacio Farfán Ayala, magíster que sumó 132 tesis de pregrado supervisadas en la Universidad César Vallejo. Esto debería incluir el acceso a bases de datos administrativas, servidores de correo electrónico y sistemas de gestión académica de la Universidad César Vallejo UCV en relación a hechos denunciados, no investigados todavía.

 

4ª Análisis forense de documentos y firmas de los documentos relacionados con los convenios, los expedientes de las tesis con la identificación de sus directores y tribunales o avalistas académicos, como es el caso de Mario Ignacio Farfán Ayala, magíster que sumó 132 tesis de pregrado supervisadas en la Universidad César Vallejo y de todos los títulos emitidos de la misma promoción, la anterior y la posterior, a la del expresidente de la República del Perú,  Pedro Castillo Terrones, y su esposa, Lilia Paredes Navarro, para verificar su autenticidad. Esto incluye la verificación de firmas, fechas y toda la muy cuestionada coherencia documental en las tesis de cualquier tipo, su controles de todo tipo, o su ausencia sancionable, y todos los falsos títulos universitarios emitidos por la Universidad César Vallejo UCV.


5ª La contabilidad analítica de todos los ingresos de la Universidad César Vallejo UCV en relación a todas las titulaciones de maestría por cursos en los que supuestamente participaron el expresidente de la República del Perú, Pedro Castillo Terrones, y su esposa, Lilia Paredes Navarro necesariamente evidencia el negocio que está promoviendo César Acuña Peralta incluso en Estados Unidos y Europa, y que básicamente consiste en minimizar el coste y maximizar los beneficios por las titulaciones que emite la UCV, o incluso intermediando con otras entidades públicas y privadas para ello. La Criminalística Contable y el principio fundamental para la investigación de delitos complejos “FOLLOW THE MONEY” hace más evidente la auténtica motivación de los responsables de la Universidad César Vallejo UCV y sirve para probar los hechos con relevancia penal que venimos denunciando. En este sentido, muy recientemente, con fecha 8.9.2024, hemos podido conseguir las cuentas que la sociedad mercantil propiedad de César Acuña Peralta en España, UCV Internacional Madrid SL, está obligada a presentar, y por su relevancia y trascendencia hemos publicado en https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas.pdf 


6ª Que se cite a declarar en sede fiscal, en calidad de investigados, a los más altos funcionarios de MINEDU, SUNEDU e INDECOPI, a fin de declarar contestando y documentando ¿a qué obedece el retardo funcional, quiénes son sus responsables y por qué no actúan conforme a sus atribuciones legales en relación a los hechos denunciados que desde hace tiempo conocen? Al respecto, dichas declaraciones son relevantes para el objeto de esta investigación, y ello es así porque al tratarse de una posible "ignorancia deliberada", ella debe ser equiparada con el dolo en relación al delito del 377 del Código Penal con muy diversos encubrimientos de hechos notorios y relevantes. La sospecha que generan los abundantes indicios de esta "dejación de funciones" es que podrían tratarse de instrucciones o mandatos específicos para reparto y cumplimiento de roles de los altos funcionarios con sus subordinados dentro de una "organización criminal", con “encubrimiento organizado”, destinada a favorecer a las complejas estructuras que, desde hace tiempo, lidera César Acuña Peralta.


7ª Se practiquen todos los demás actos relacionados con el esclarecimiento de los hechos, sin perjuicio que en decurso de la investigación se soliciten más actos específicos o se identifique a quienes resulten responsables a fin de incluirse en su requerimiento acusatorio con las garantías procesales.


Finalmente, como denunciante, pero también como estudioso de las técnicas para la ATRIBUCIÓN DE AUTORÍAs y para la denuncia eficaz de FALSAS AUTORÍAS con medios de prueba, solicito cuanta información o documentación se me pueda proporcionar sobre la investigación en curso de esta Fiscalía, y también para poder informar a otras Fiscalías en las que me consta que se están investigando hechos distintos pero también relacionados con FALSAS AUTORÍAS y con varias muy graves irregularidades, algunas de alcance y trascendencia internacional, sobre las que adjunto documentos con referencias relevantes, en la fecha de la firma de este informe sobre mi comparecencia del pasado 4.9.24.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/fiscales-peruanos-citaciones https://cita.es/fiscales-peruanos-citaciones-firmado.pdf  

MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN solicitando acuse

SEGUNDA FISCALIA CORPORATIVA DE MIRAFLORES – SURQUILLO – SAN BORJA TERCER DESPACHO CARPETA FISCAL N.º : 506014508-2024-1701-0 FISCAL RESPONSABLE : Katia Lupe Lujan Rodríguez por  Asistente Administrativo Roberto Alexander Barrientos Perez <rabarrientos@email.mpfn.gob.pe>

 y Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – San Borja – Surquillo Tercer Despacho CARPETA FISCAL Nº : 506154502-2024-3265-0 FISCAL RESPONSABLE: ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ por por Asistente en Función Fiscal del Ministerio Público Sussan Mayra Mancilla Ramos <sumancilla@mpfn.gob.pe>

Mesa de partes 3despacho2provincialpenalmssb@mpfn.gob.pe

Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/fiscales-peruanos-citaciones.pdf


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, para los fiscales Dra. KATIA LUPE LUJAN RODRÍGUEZ y Dr. ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ con el debido respeto y como mejor proceda, de manera libre y voluntaria, DIGO:


Estoy citado para comparecer por https://meet.google.com/rhj-oqcr-ypz el día 04 de septiembre de 2024 a las 10:00 horas, y también, el mismo día 4, a las 12 horas por https://meet.google.com/jhj-ojix-fwh (reprogramada por providencia por la que se me proporciona la carpeta fiscal completa) lo que podría suponer un solapamiento de mis dos comparecencias consecutivas el mismo día si mi declaración para la Dra. KATIA LUPE LUJAN RODRÍGUEZ durase más de 2 horas (las 3 anteriores comparecencias mías ante distintas fiscalías duraron bastante más de 2 horas).  Por mi parte doy todas las facilidades a mi alcance para adaptarme a las citaciones pero considerando que ambos fiscales pueden coordinarse yo pongo en su conocimiento ambas citaciones y, en todo caso, ofrezco mi total disponibilidad para el día 4 desde las 10:00 horas del Perú, solicitando que ambos fiscales se coordinen entre ellos. No tengo ningún problema en comparecer inmediatamente, en cuanto termine la primera comparecencia, ante el Dr. ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ pero quiero asegurarme de que ambos fiscales conocen ambas citaciones del día 4.


Entiendo que no hay nada confidencial, ni reservado en ninguna de las dos carpetas iniciadas por denuncias o declaraciones en comparecencias mías, que he decidido hacer públicas en aras de la eficacia y para que puedan aconsejarme todos los miembros, directivos y especialmente los juristas de APEDANICA. Las dos disposiciones están publicadas en https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4.pdf y en https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-5.pdf y las anteriores comparecencias mías en

  1. https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-1.pdf 

  2. https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-2.pdf 

  3. https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-3.pdf 


3º Si entiendo bien las disposiciones por las que he de comparecer el día 4, en ambas carpetas, están relacionadas con INDECOPI, pero no solamente con INDECOPI, y en todo caso, las acciones y las omisiones y las notorias disfunciones más o menos negligentes, culposas o dolosas están muy relacionadas con las de cargos y empleados públicos en otras funciones.


El Dr. ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ hace referencia a mi escrito dirigido a Julián Palacín Gutiérrez - Presidente Ejecutivo del Indecopi por DENUNCIA en https://www.miguelgallardo.es/indecopi-ucv.pdf que fue enviado por correo electrónico de fecha 18 ago 2022, 14:02 que está publicado íntegro en https://cita.es/indecopi-ucv en el que entre otras autoridades, se hace expresa referencia a SUNEDU. Hay varias docenas de documentos dirigidos tanto a INDECOPI como a SUNEDU en relación a los hechos denunciados que en concurso con otros delitos, se deberían imputar a funcionarios públicos peruanos por el artículo 377 del Código Penal Peruano. Yo me hago responsable de la veracidad y verificabilidad de todo lo publicado en los dominios de Internet www.cita.es y www.miguelgallardo.es s.e.u.o. y para la facilidad y mayor eficacia, recomiendo tener muy presente el METAENLACE

INDECOPI SUNEDU site:cita.es | site:miguelgallardo.es

https://www.google.com/search?q=INDECOPI+SUNEDU+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es


A la vista de los numerosos documentos en los que menciono conjuntamente a SUNEDU e INDECOPI de los que me hago plenamente responsable con referencias verificables a procedimientos y expedientes precisados, reitero toda “notitia criminis” y mantengo todas mis acusaciones por indicios racionales del presunto delito del artículo 377 del Código Penal del Perú y como mejor proceda solicito que la Procuraduría General del Estado sea requerida para informar de todas las acciones y omisiones de funcionarios en SUNEDU e INDECOPI en relación a los hechos ya denunciados por mí.


La  Dra. KATIA LUPE LUJAN RODRÍGUEZ no me ha proporcionado más datos que los que constan en https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-5.pdf por lo que con el debido respeto anticipo que solicitaré que, para evitar equívocos e imprecisiones, se suspenda mi comparecencia hasta que se me envíe copia de toda la CARPETA FISCAL N.º : 506014508-2024-1701-0 completa con unos días para estudiarla a fondo, al igual que lo hizo el  pasado lunes 19 el Dr. ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ por las mismas razones. En todo caso, al mencionarse expresamente tanto a INDECOPI como a la Biblioteca de la Nación, recomiendo tener presentes los documentos del METAENLACE

INDECOPI BIBLIOTECA DE LA NACIÓN site:cita.es | site:miguelgallardo.es 

https://www.google.com/search?q=INDECOPI+BIBLIOTECA+DE+LA+NACI%C3%93N+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es


4º Por si fuera útil para la mejor coordinación de distintas fiscalías, informo que recibí oficio del Ministerio de Educación MINEDU en relación a la Carpeta Fiscal N° 506154502-2024-3265-0 de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja del Distrito Fiscal de Lima Centro pero no recibí ninguna notificación de esa fiscalía por el asunto del oficio de MINEDU.


Por lo expuesto, SOLICITO coordinación eficaz para mis dos citaciones del día 4.9.24 y que se tengan por hechas todas mis manifestaciones en aras de la eficacia y máxima precisión documental de toda “notitia criminis” pertinente. 


OTROSI digo, que por tener también conocimiento indirecto de existencia de la Carpeta Fiscal N° 506154502-2024-3265-0 de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja del Distrito Fiscal de Lima Centro adjunto todo lo ya manifestado a MINEDU sobre los hechos que incluyen datos y referencias que considero relevantes, en la fecha de mi firma digital.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-minedu-europa  https://cita.es/ucv-minedu-europa-firmado.pdf 

Ministerio de Educación del Perú EXP. 572021, SUNEDU, INDECOPI y Carpeta Fiscal N° 506154502-2024-3265-0 de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja del Distrito Fiscal de Lima Centro

Cc: Delegación de la Unión Europea en Perú, atn. embajador Gaspar Frontini

Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/ucv-minedu-europa.pdf


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, para el expediente MINEDU - EXP. 572021 considerando lo remitido por LIZBETH FIORELLA PLÁCIDO VIVAR <LPLACIDO@minedu.gob.pe> 20 ago 2024, 15:12, en el que se me comunica el Oficio N° 01477-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU firmado por RONALD NICOLÁS PALOMINO HURTADO, Director General de Educación Superior Universitaria, que por su relevancia, y en aras de la eficacia para los interesados, he publicado íntegro en https://cita.es/ucv-minedu-convenios.pdf al igual que el oficio de traslado a LUIS JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ, Secretario General de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU que también he publicado en https://cita.es/ucv-minedu-sunedu-convenios.pdf como mejor proceda, DIGO: 


1º Agradezco que se me informe de todo cuanto se me permita conocer del trámite dado a mi denuncia, y de todo procedimiento administrativo que pueda ser relevante. Lamentablemente, desconozco la actuación de la Fiscalía pues, hasta ahora, a mí no me notificó nada de este asunto ningún fiscal, todavía. 


2º Ya he ampliado la denuncia inicial dirigiéndola a la Comisión Europea según https://cita.es/ucv-europea y https://cita.es/ucv-europea-firmado.pdf por lo que solicito, y recomiendo, la máxima coordinación entre todas las autoridades competentes para compartir este escrito, con todo lo referenciado y adjunto. En especial, recomiendo a todas las autoridades peruanas competentes que contacten con el embajador Gaspar Frontini en el teléfono 51 (01) 4150800.


3º Es mi voluntad y derecho colaborar, tanto como se me permita, con todo funcionario público, en cualquier país, capaz de comprender el alcance y la trascendencia de lo ya denunciado, pero también lo es denunciar omisiones y retardos maliciosos (art. 377 del CP), y cualquier tipo de encubrimiento ilegal.


4º También estoy muy dispuesto a colaborar con toda universidad, pública o privada, que se considere agraviada por COMPETENCIA DESLEAL, falsedad o fraude de titulaciones, en América o en Europa. En mi opinión, lo denunciado debe ser eficazmente investigado y sancionado por la autoridad competente. Hasta ahora, la descoordinación, y la incompetencia evasiva u omisiva, vienen perjudicando a estudiantes y profesores honrados, pero benefician a los muy sospechosos negocios internacionales relacionados con César Acuña Peralta.


Se adjuntan documentos con enlaces relevantes, en la fecha de firma digital.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-europea  https://cita.es/ucv-europea-firmado.pdf  

Comisión Europea denuncia por infracción del Derecho de la UE

Cc: Delegación de la Unión Europea en Perú, atn. embajador Gaspar Frontini

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-europea.pdf 

https://www.linkedin.com/pulse/denuncia-la-comisi%25C3%25B3n-europea-por-infracciones-del-de-2ukte 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda, presento DENUNCIA por infracción del Derecho de la UE por estos HECHOS:


1º La Universidad César Vallejo UCV de Perú publica una lista (falseada) de convenios internacionales en https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf https://webadminportal.ucv.edu.pe/uploads/files/convenios-internacionales.pdf 

y especialmente otra más en https://cita.es/ucv-urjc-convenio-inexistente.pdf

https://www.ucv.edu.pe/noticias/ucv-firma-importante-convenio-de-doble-titulacion-con-prestigiosa-institucion-francesa

haciendo referencia a numerosos convenios internacionales que posibilitan diversas dobles titulaciones o postgrados ignorando por completo cualquier normativa o control del Espacio Europeo de Educación Superior EEES de tal manera que, casi sin esfuerzo, sus clientes puedan obtener títulos universitarios en Europa y América, fraudulentamente, incluyendo descaradas FALSAS AUTORÍAS y PLAGIOS DE TESIS. Las entidades europeas que la peruana UCV menciona son, al menos, la Montpellier Business School MBS de Francia, Universidad de Perugia de Italia, Universidad Johannes Kepler de Austria y las españolas Universidad de Granada, Universidad del País Vasco, Universidad de Sevilla, Universidad de Málaga, Universidad Complutense de Madrid, Universidad San Jorge, Universidad de Oviedo, Universidad a Distancia de Madrid, Universidad Internacional de la Rioja, Universidad de León y Universidad Rey Juan Carlos URJC, que ya nos ha negado que haya existido cualquier convenio de la URJC con la UCV del Perú, lo que evidencia una muy grave falsedad publicitada y es notorio indicio de un modus operandi fraudulento, según puede verse en https://cita.es/ucv-urjc-falsedad.pdf  


El número de convenios de la UCV y las evidencias de la intención de su propietario César Acuña Peralta no paran de crecer. Algunas nos han llegado por fuentes informantes a las que debemos proteger solicitando el amparo de la Directiva 2019/1937 y de la Ley 2/2023, pero hemos preservado publicando una versión que la UCV envía por correo electrónico mencionando aún más convenios según puede verse en https://cita.es/ucv-convenios-brochure.pdf 


2º Hemos preservado muy relevantes evidencias publicitadas en Google así  

https://cita.es/ucv-montpellier-business-school.pdf 

https://cita.es/ucv-universidad-de-perugia.pdf 

https://cita.es/ucv-universidad-johannes-kepler.pdf 

sobre 3 universidades europeas en Francia, Italia y Austria, además de haber denunciado a las autoridades peruanas y españolas para que se investiguen los convenios, al menos con las universidades públicas, que desde hace años pretenden que los negocios universitarios del propietario de la UCV, César Acuña Peralta, con entidades registradas en España como la empresa UCV Internacional Madrid SL evadan todos los controles que deberían garantizar el cumplimiento normativo del Espacio Europeo de Educación Superior EEES.


El número de universidades europeas en el entramado de César Acuña Peralta es creciente. Por ejemplo, en Rumanía, la Transilvania University of Brasov en https://www.unitbv.ro/en/355-international/partnerships/1857-latin-america.html

publica dos convenios con dos universidades de César Acuña Peralta que son

* Cesar Vallejo University, Trujillo; Framework Agreement; Erasmus+

* Señor of Sipán University, Chiclayo; Framework Agreement; Erasmus+

y en Italia, además de la Università degli Studi di Perugia que ofrece doble titulación con la UCV, parece ser que la UCV también tiene convenios con Università degli Studi di Siena y la Università degli Studi Roma Tre. 


Y existe, al menos, un programa financiado con fondos europeos, EMPLE-AP en el que la Universidad César Vallejo UCV ha participado publicando a la vista de Google todo lo que se ha preservado en https://cita.es/ucv-emple-ap.pdf 


3º Los antecedentes de César Acuña Peralta y su negocios internacionales, tanto en Europa como en Estados Unidos (ha creado en Florida el denominado César Vallejo College que ofrece, especialmente por la red LinkedIn y por YouTube muy diversos títulos norteamericanos a estudiantes de cualquier otro país) hacen especialmente grave y preocupante cualquier relación con las universidades europeas, tanto si son de titularidad pública como si son de capital exclusivamente privado, que no esté debidamente documentada y controlada por las autoridades.  El embajador de la Unión Europea en Perú debe conocer bien el muy relevante libro titulado “PLATA COMO CANCHA. Secretos, impunidad y fortuna de César Acuña” (© 2021, Penguin Random House Grupo Editorial S. A. 194 páginas) ahora también disponible en Internet https://eprerotafono.rpprotafono.com/2022/09/02/plata-como-cancha_151773.pdf

del que destaca esta cita textual: “Si César Acuña no fuera rico, estaría, muy probablemente, preso. Solo su fortuna ha sido capaz de crear un sistema de justicia paralelo, en el que sus millones compensan sus atropellos y silencian a sus agraviados. En ese régimen privado, los abogados y las notarías reemplazan a jueces y juzgados; y los acuerdos confidenciales hacen de fallos o sentencias, que se guardan en la más absoluta reserva. Hasta ahora”. 


4º Los anteriores hechos documentados de manera verificable en Internet sobre los diversos y muy publicitados negocios de César Acuña Peralta violan, entre otras, a las Normativas Europeas siguientes: Directiva 2005/36/CE sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales (ver los artículos 13 y 14 que regulan el reconocimiento de las cualificaciones en los estados miembros, garantizando que las cualificaciones obtenidas en un estado miembro sean reconocidas en otro bajo ciertas condiciones) porque la UCV ha evadido estos controles en connivencia con varias universidades europeas, ofreciendo titulaciones falsas o fraudulentas, puesto que carecen de validez y reconocimiento legítimo en Europa, Directiva 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales de las empresas en su relación con los consumidores en el mercado interior prohíbe las prácticas comerciales engañosas, que incluye la publicidad que puede engañar al consumidor con información falsa o que omite información crucial, lo cual podría ser aplicable a la UCV si promociona convenios académicos (alguno ya comprobado como inexistente) o titulaciones universitarias que no están oficialmente reconocidas y también por la Directiva 2009/50/CE sobre la Tarjeta Azul EU en los artículos relacionados con la entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de educación superior al ofrecer falsamente oportunidades de educación en la UE, de manera que la UCV podría estar induciendo a error a los estudiantes sobre sus posibilidades de obtener permisos de residencia en Europa, así como por el Reglamento UE 2016/679 de Protección de Datos  RGPD considerando los artículos más pertinentes sobre el uso correcto de datos personales en la descarada promoción de programas académicos no reconocidos que puede implicar el tratamiento incorrecto o engañoso de los datos personales de estudiantes reales o potenciales, contraviniendo ese reglamento esencial, dificultando deliberadamente la investigacón eficaz de los fraudes en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior EEES.


5º Además de las directivas antes citadas, los negocios de César Acuña Peralta con diversas universidades europeas violan la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, como el Derecho a una Buena Administración del artículo 41 que establece que toda persona tiene derecho a que los asuntos que le conciernen sean tratados de manera imparcial, justa y dentro de un plazo razonable por las instituciones y órganos de la Unión Europea (en el contexto de la UCV, la presunta falsedad en la publicidad de convenios internacionales y la oferta de dobles titulaciones que podrían no ser reconocidas en el Espacio Europeo de Educación Superior infringen este derecho fundamental porque la administración no cumple con los estándares de integridad, transparencia y eficiencia mínimos que se requieren en la gestión educativa según los estándares europeos, y tampoco garantiza la Transparencia y Acceso a la Información del artículo 42 por parte de cualquier ciudadano de la Unión y cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro es fundamental de manera que la falta de transparencia en los convenios y la información sobre la validación de los títulos ofrecidos por la UCV ha de considerarse como una violación de este principio, al impedir que los estudiantes y partes interesadas verifiquen la legitimidad y el reconocimiento de las cualificaciones ofertadas, y tampoco se respeta el Derecho a la Educación y Libertad para Fundar Centros Docentes del artículo 14 porque si bien este artículo respalda la libertad de fundar instituciones educativas y la libertad académica, también implica la responsabilidad de garantizar que la educación ofrecida cumpla con los estándares legales y de calidad establecidos en los tratados y regulaciones de la UE, y sin embargo, la presunta oferta de los muy diversos programas académicos presuntamente fraudulentos por parte de la UCV desafía ese derecho, pervirtiéndolo, al comprometer la calidad y la equidad en el acceso a la educación superior con un modelo de negocio que parasita, con silencios muy cómplices, dentro del Espacio Europeo de Educación Superior EEES.


Obviamente, ni la Universidad César Vallejo UCV, ni los diversos negocios de César Acuña Peralta en Europa son los únicos casos de presunto fraude en titulaciones universitarias europeas o americanas, pero lo cierto y relevante es que se están desarrollando sus estructuras societarias como la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL o el que denomina como Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid que descaradamente ofrecen titulaciones que deberían ser inspeccionadas “de oficio” y controladas por las autoridades europeas y peruanas mucho más allá de cuanto se ha documentado aquí.


En resumen, los negocios de César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de La Libertad del Perú y máximo responsable de la Universidad César Vallejo UCV del Perú, atentan gravemente contra las directivas europeas 2005/36/CE, 2005/29/CE y 2009/50/CE, el Reglamento UE 2016/679 y contra la Carta de Derechos Fundamentales de la UE por haberse violado de hecho el Derecho a una Buena Administración del artículo 41, el de Transparencia y Acceso a la Información del artículo 42 y a la Educación y Libertad para Fundar Centros Docentes del artículo 14, sin perjuicio de otras normas y derechos europeos, por el principio jurídico universal del IURA NOVIT CURIA.


Por lo expuesto, se SOLICITA que se tenga por presentada esta denuncia y a la mayor brevedad posible se requiera a las autoridades europeas más competentes, así como a las españolas, francesas, italianas y austríacas, que informen detalladamente sobre todos los hechos aquí denunciados y que, por lo dispuesto con el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, se proporcione a quien aquí denuncia todos los derechos de acceso a cuanto se relacione con los negocios de César Acuña Peralta, la Universidad César Vallejo UCV, la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL o el que denomina como Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid.


Para mejor información de todas las autoridades competentes, y de todos los funcionarios responsables que solicitamos que se identifiquen precisando todos los procedimientos, expedientes, archivos y registros que puedan ser relevantes para la investigación eficaz de los hechos denunciados, se adjunta lo que consta en el Ministerio de CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES, de España, que incluye lo denunciado ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU, Procuraduría General del Estado, INDECOPI y Fiscalía de la República del Perú, a continuación, y publicado en

https://cita.es/universidades-ucv-firmado.pdf  

https://cita.es/sunedu-falsedad-ucv-firmado.pdf 

https://cita.es/fiscalia-falsedad-ucv-firmado.pdf 

y además, el denunciante se hace responsable de cuanto puede verse en

https://www.google.com/search?q=%22C%C3%89SAR+ACU%C3%91A%22+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es

https://www.google.com/search?q=%22UNIVERSIDAD+C%C3%89SAR+VALLEJO%22+site:cita.es+%7C+site:miguelgallardo.es 


Todo ello sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho o acción, y solicitando el más pronto acuse de recibo de esta denuncia de 13 páginas en la fecha de la firma digital en la esquina superior derecha de la primera página.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/universidades-ucv-firmado.pdf  

Universidades de Granada, Málaga y Sevilla en Andalucía, León, Murcia, Oviedo, País Vasco, Politécnica de Valencia y ministra de CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

SOLICITUD publicada en https://www.miguelgallardo.es/universidades-ucv.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda, presento denuncia administrativa con esta solicitud de TRANSPARENCIA:


1º La Universidad César Vallejo UCV de Perú publica una lista (falseada) de convenios internacionales en https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf https://webadminportal.ucv.edu.pe/uploads/files/convenios-internacionales.pdf 


2º Su máximo responsable y propietario, César Acuña Peralta, hace más de un año que creó y administra la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL y también publicita el denominado Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid cuya naturaleza jurídica todavía se desconoce. La intención del entramado de sociedades y universidades de César Acuña Peralta es negociar y comercializar dobles titulaciones y postgrados de maestrías o doctorados ignorando por completo cualquier normativa o control del Espacio Europeo de Educación Superior EEES de tal manera que, casi sin esfuerzo, sus clientes puedan obtener títulos universitarios en Europa y América, fraudulentamente, incluyendo descaradas FALSAS AUTORÍAS y PLAGIOS DE TESIS. El actual rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi, y sus antecesores Andradas, Carrillo y Berzosa, han conocido el perverso fenómeno que ha ido desarrollándose a la vista de numerosos funcionarios españoles. 


Por lo expuesto, se SOLICITA copia íntegra de todos los convenios y cuanto conste en los archivos y registros de las universidades públicas, así como en las Consejerías Autonómicas y Ministerio competente, en relación a dobles titulaciones y postgrados de cualquier tipo con la Universidad César Vallejo UCV, la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL o el Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid, así como con César Acuña Peralta y cualquiera de los muchos negocios universitarios dependientes de él, en toda la extensión, precisión y detalle que ampare la Ley 19/2013 de Transparencia. Para la mejor información de los funcionarios competentes, se adjunta lo que consta en la autoridad peruana Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU que contiene detallada denuncia a la Fiscalía de la Nación de la República del Perú, entendiendo que las autoridades de España pueden y deben actuar de oficio considerando la gravedad de los hechos denunciados y referenciados mediante enlaces verificables como indicios racionales de presunta criminalidad internacional organizada, que sepamos, hasta ahora nunca juzgada ni investigada eficazmente en España.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/sunedu-falsedad-ucv-firmado.pdf 

Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU 

Cc: Procuraduría del Estado y en SUNEDU, Fiscalía e INDECOPI solicitando pronto acuse del

escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/sunedu-falsedad-ucv.pdf  


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, considerando el mensaje de de: SUNEDU - Notificaciones <notificaciones@sunedu.gob.pe>  de fecha: 5 ago 2024, 18:56 asunto: Sunedu – Solicitud Nº - observaciones detectadas en referencia CUO: 2024019857 como mejor proceda, aclarando y ampliando denuncia, DIGO:


1º Reitero todo lo ya manifestado en la denuncia de 112 páginas publicada en 

https://cita.es/fiscalia-falsedad-ucv-firmado.pdf  

Fiscalía de la Nación de la República del Perú

Cc: Ministerio de Educación, SUNEDU e INDECOPI solicitando pronto acuse

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-falsedad-ucv.pdf 


Ese escrito cumple con el Artículo 124.- Requisitos de los escritos del TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444 – LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL pero para mayor facilidad y aclarando para evitar cualquier equívoco precisamos lo que se solicita a SUNEDU en esa denuncia así:

Se SOLICITA a SUNEDU que a la mayor brevedad posible nos haga llegar copia completa de todo documento relativo a los hechos denunciados que sean de su competencia, y en especial, sobre la validez de los títulos y dobles titulaciones ofertados por la Universidad César Vallejo UCV, o cualquier otra entidad dependiente de su propietario César Acuña Peralta, como es el caso de la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL o el Centro de Excelencia Académica (CEA) de la UCV en Madrid, el CESAR VALLEJO COLLEGE en Florida, Estados Unidos, así como sobre todos los convenios que SUNEDU conozca, o debiera de conocer, reconocidos o no y su legalidad, considerando todas las graves falsedades e irregularidades universitarias denunciadas en el escrito que ya conoce SUNEDU con su referencia CUO: 2024019857.


SUNEDU e INDECOPI deberían inspeccionar de oficio, y eficazmente, todas las publicaciones de todos los negocios de César Acuña Peralta que puedan resultar engañosos o fraudulentos, con una vigilancia permanente. No hacerlo supone una gravísima dejación de sus funciones y un presunto delito del artículo 377 del Código Penal vigente en el Perú. Desde Madrid, estamos a la disposición de todo funcionario público competente, y con voluntad para ello.


3º Para aclarar y precisar más aún la solicitud, en la denuncia ya registrada en SUNEDU y en la Fiscalía e INDECOPI, en nuestra modesta opinión, todo reconocimiento internacional de títulos y dobles titulaciones debe estar celosamente controlado por las autoridades universitarias de todos los países afectados, y respetar el principio de reciprocidad. Los hechos denunciados evidencian, como mínimo, un dejación de funciones, ignorancia inexcusable o incluso ignorancia deliberada y por ello, considerando los antecedentes de César Acuña Peralta y sus negocios universitarios, con especial atención a falsedades y falacias más o menos mendaces, errores más o menos negligentes y omisiones más o menos encubridoras de hechos relevantes, que son necesariamente bien conocidos por SUNEDU, INDECOPI y varias Fiscalías distintas, hacemos expresa mención al artículo 377 del Código Penal del Perú que tipifica la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, así: El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.


5º Lo anterior significa que, de la misma manera que instamos a SUNEDU y a la Procuraduría General del Estado a inspeccionar todas las titulaciones que pudieran ser cuestionables o dudosas, así como la publicidad presuntamente fraudulenta de los diversos negocios universitarios de César Acuña Peralta, también estamos preparando otra nueva denuncia ante las autoridades europeas porque el Espacio Europeo de Educación Superior EEES puede verse afectado doblemente, en dos sentidos. En Europa hay gravísimos casos de fraudes tanto en titulaciones habilitantes profesionalmente como en los más diversos postgrados en maestrías y doctorados en otros países. Tenemos la fundadas sospechas de que negocios de César Acuña Peralta no solamente ofrecen títulos europeos o norteamericanos a peruanos, sino que también pueden titular la UCV a europeos fraudulentamente, o al menos, ofrecerse en alguno de esos convenios no publicados una muy perversa reciprocidad. Y para ello, todas las autoridades peruanas y europeas deberían colaborar para detectar y sancionar fraudes internacionales como los ya denunciados.


Por lo expuesto, además de lo ya solicitado y aclarado “ut supra”, solicitamos la identificación del máximo responsable de la detección e inspección de los convenios publicitados en los diversos negocios universitarios de César Acuña Peralta y toda la documentación que por la normativa de transparencia aplicable se nos pueda proporcionar sobre cuanto conozca SUNEDU de todos los referenciados convenios en la denuncia ya citada y muy especialmente considerando lo que la UCV publica en su Web y todo lo ya preservado en 

https://cita.es/ucv-urjc-convenio-inexistente.pdf

https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf 

https://cita.es/ucv-madrid-cea.pdf 

https://cita.es/ucv-cea-madrid.pdf 

https://cita.es/ucv-college-usa.pdf 

cuyo contenido íntegro consta como ya aportado a la denuncia de 112 páginas desde el 5.8.2024 y en SUNEDU con CUO: 2024019857 tal y como puede verse en https://cita.es/fiscalia-falsedad-ucv-firmado.pdf  


Desde APEDANICA en Madrid es lo que tengo que añadir y reiterar con todo lo que se adjunta y referencia en la fecha de la firma digital de la primera página.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/fiscalia-falsedad-ucv-firmado.pdf  

Fiscalía de la Nación de la República del Perú

Cc: Ministerio de Educación, SUNEDU e INDECOPI solicitando pronto acuse

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-falsedad-ucv.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda presenta denuncia penal por los siguientes hechos documentados y verificables:


Al menos desde el 22/09/2023 está publicado en el enlace de la Universidad César Vallejo UCV preservado en https://cita.es/ucv-urjc-convenio-inexistente.pdf

https://www.ucv.edu.pe/noticias/ucv-firma-importante-convenio-de-doble-titulacion-con-prestigiosa-institucion-francesa 


Es FALSO que la UCV tenga algún convenio con la Universidad Rey Juan Carlos URJC. Véase el muy relevante documento verificable y publicado en

https://cita.es/ucv-urjc-falsedad.pdf 

En las Bases de Datos de Secretaría General no consta la existencia de convenio alguno entre la Universidad Rey Juan Carlos URJC y la Universidad César Vallejo UCV del Perú. Por lo que al no existir dicha documentación no se trata de información pública tal y como queda definida en el antecitado artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”. 


Tenemos la fundada sospecha de que esa grave falsedad no es la única en la confusa relación de convenios que la UCV publica en diversos enlaces como

https://webadminportal.ucv.edu.pe/uploads/files/convenios-internacionales.pdf 

preservado en https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf 

https://www.ucv.edu.pe/noticias-general/centro-excelencia-academica-madrid 

preservado en https://cita.es/ucv-madrid-cea.pdf 


Además de la falsedad con publicidad engañosa que pueda afectar a todo el Espacio Europeo de Educación Superior EEES los convenios entre los negocios de César Acuña Peralta también afectan a los Estados Unidos de América por el extraño y anómalo “César Vallejo College”. Todo lo que se publicita entre dos entidades, estando ambas controladas por César Acuña Peralta, resulta, como mínimo, sospechoso y es indicio racional de un fraude internacional documentado, entre otras muchos enlaces jactanciosos, en 

https://www.ucv.edu.pe/noticias-general/la-universidad-cesar-vallejo-firmo-un-convenio-con-la-cesar-vallejo-college-cvc-de-miami 

documento también preservado en https://cita.es/ucv-college-usa.pdf 


No debe olvidarse que no es habilitante en modo alguno el muy controvertido título de doctor por la Universidad Complutense de Madrid del que tanto se jacta César Acuña Peralta, porque en el mismo título se excluye expresamente cualquier habilitación para docencia o investigación según la normativa española, lo que parece ser deliberadamente ignorado por las autoridades peruanas. Esa falta de habilitación para docencia o investigación debería ser muy relevante para SUNEDU, por lo engañosa y fraudulenta al pretender que sirva como una referencia para promocionar negocios educativos múltiples.


3º Hay abundantes indicios racionales de corrupción para encubrir o beneficial los más custionables negocios de César Acuña Peralta en INDECOPI, SUNEDU y también en el Ministerio de Educación al menos, desde el 23/2/20, hace ya más de 4 años, cuando se dirigió a la Unidad de Registro de Grados y Títulos de SUNEDU en el Perú, y al SUPERINTENDENTE Oswaldo Zegarra, el relevante escrito publicado en https://www.cita.es/sunedu-convenios-cesar-acuna.pdf 


Las autoridades peruanas, y en especial INDECOPI y SUNEDU, conocen y en algunos casos, han sancionado pero de manera manifiestamente ineficaz a la vista de las reiteraciones y de la evolución de los negocios fraudulentos de los que César Acuña Peralta es máximo responsable y principal beneficiario. Un escandaloso caso es su uso indebido del nombre de “Harvard College” como consta en la RESOLUCIÓN Nº 0331-2021/CSD-INDECOPI del EXPEDIENTE  838256-2020 que puede verse en https://cita.es/indecopi-harvard.pdf 


Sin embargo, César Acuña Peralta, y sus abogados, consiguen la prescripción o la nulidad de las sanciones administrativas en casos escandalosos que hacen sospechar de una cascada de presuntos delitos tipificados en el Código Penal del perú, concretamente, en su artículo 377, así: Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.


Recientemente, tanto el ministro de Educación, Morgan Niccolo Quero Gaime y el presidente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), Manuel Castillo Venegas asistieron a una descarada farsa de pleitesía hacia César Acuña Peralta organizada por una de sus propias universidades, “galardonándose a sí mismo”. Lo más grave es que esos altos cargos en el Ministerio de Educación y en SUNEDU le avalen con su presencia y hagan declaraciones mermeleras indignas de su función pública. La Fiscalía debería requerir todo cuanto esté documentado en SUNEDU sobre todos los negocios internacionales de César Acuña Peralta, pero con máxima desconfianza, porque es bien notoria la complicidad de sus responsables.


La falsedad de la UCV es presuntamente delictiva según el Artículo 196 que trata sobre la falsedad genérica, y el Artículo 197 sobre la falsedad ideológica, Artículo 198 sobre la Estafa, Artículo 219 sobre el Uso de Documento Privado Falso y Artículo 427 sobre los Delitos contra la Fe Pública y posiblemente otros artículos del Código Penal del Perú porque la UCV, y particularmente su principal propietario, César Acuña Peralta en sus negocios internacionales presuntamente fraudulentos instrumentalizando, al menos, una sociedad mercantil registrada en Madrid y administrada por César Acuña Peralta junto a Manuel Pacheco Zeballos y como apoderada Otilia Catalina Abajo Gomez, según puede verse con detalles mercantiles actualizados en

https://www.empresia.es/empresa/ucv-internacional-madrid/ 

y BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL Núm. 79 Miércoles 26 de abril de 2023 SECCIÓN PRIMERA Empresarios Actos inscritos

https://www.boe.es/borme/dias/2023/04/26/pdfs/BORME-A-2023-79-28.pdf 

194648 - UCV INTERNACIONAL MADRID SL. Constitución. Comienzo de operaciones: 30.03.23. Objeto social: La educación superior, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento, el fomento de las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional. En particular: a. La educación y formación del estudiantado a través de la creación... Domicilio: C/ CAMINO DEL SOTO - NUMERO 17 (ALCOBENDAS). Capital: 3.000,00 Euros. Declaración de unipersonalidad. Socio único: ACUÑA PERALTA CESAR. Nombramientos. Adm. Solid.: PACHECO ZEBALLOS MANUEL;ACUÑA PERALTA CESAR. Datos registrales. T 45062 , F 167, S 8, H M 793075, I/A 1 (19.04.23).


5º Es pública y muy notoria la total dependencia del actual embajador del Perú en Madrid, Luis Ibérico Núñez, respecto a César Acuña Peralta y su partido Alianza Para el Progreso APP, siendo el máximo cargo de representación diplomática que debe conocer e informar de la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL y otras entidades controladas por la Universidad César Vallejo UCV y por lo tanto, por César Acuña Peralta en España, como es también el caso de lo que en el Web de la UCV se denomina como Centro de Excelencia Académica (CEA) de la UCV en Madrid, España según puede verse en

https://www.ucv.edu.pe/noticias-general/posgrado-presencial-semi-distancia 

preservado en https://cita.es/ucv-cea-madrid.pdf 

La Escuela de Posgrado de la Universidad César Vallejo (UCV) te invita a descubrir las renovadas fortalezas de sus programas de maestría y doctorado, en sus tres modalidades (presencial, semipresencial y a distancia), desarrolladas en colaboración con el Centro de Excelencia Académica (CEA) de la UCV en Madrid, España.

1. Acceso permanente a inmersiones académicas internacionales certificadas

A través del CEA, y en colaboración con universidades de primer nivel, los estudiantes y egresados de la Escuela de Posgrado podrán participar en programas presenciales de alta especialización, donde accederán a cursos de actualización profesional, actividades de inmersión cultural y visitas de estudio a empresas e instituciones importantes en Madrid, Salamanca, Toledo, Murcia, entre otras ciudades españolas.

2. Doble certificación internacional en todos los programas de posgrado

Gracias al reconocimiento de la propuesta académica de la Escuela de Posgrado, se han establecido alianzas internacionales estratégicas. Ahora, nuestros egresados que participen en los programas de alta especialización tendrán la oportunidad exclusiva de obtener un Título de Master propio de universidades de alto prestigio académico en España, ampliando así sus horizontes profesionales y académicos.

Además, los programas de la Escuela de Posgrado de la UCV brindan a sus estudiantes múltiples beneficios, incluyendo especialización profesional, generación de redes de contacto, contribución al conocimiento científico, acceso a la docencia universitaria y experiencia académica internacional, entre otras ventajas.

Posgrado UCV ofrece 18 maestrías

Maestrías en modalidad presencial: Administración de la Educación; Administración de Negocios (MBA); Arquitectura; Derecho Penal y Procesal Penal; Didáctica del Idioma Inglés; Docencia Universitaria; Educación; Educación Infantil y Neuroeducación; Finanzas; Gerencia de Operaciones y Logística; Gestión de los Servicios de la Salud; Gestión del Talento Humano; Gestión Pública; Ingeniería Civil con mención en Dirección de Empresas de la Construcción; Ingeniería de Sistemas con mención en Tecnologías de la Construcción; Intervención Psicológica; Problemas de Aprendizaje; y Psicología Educativa.

Maestrías en modalidad semipresencial: Administración de la Educación; Administración de Negocios (MBA); Derecho Penal y Procesal Penal; Docencia Universitaria; Educación; Educación Infantil y Neuroeducación; Gestión de los Servicios de la Salud; Gestión del Talento Humano; Gestión Pública, Ingeniería Civil con mención en Dirección de Empresas de la Construcción; Ingeniería de Sistemas con mención en Tecnologías de la Construcción; Intervención Psicológica; Problemas de Aprendizaje; y Psicología Educativa.

Maestrías en modalidad a distancia: Administración de la Educación; Administración de Negocios (MBA); Derecho Penal y Procesal Penal; Docencia Universitaria; Educación; Educación Infantil y Neuroeducación; Gerencia de Operaciones y Logística; Gestión de los Servicios de la Salud; Gestión del Talento Humano; Gestión Pública; Problemas de Aprendizaje; y Psicología Educativa.

Posgrado UCV ofrece 5 doctorados

Doctorados en modalidad presencial: Administración; Derecho; Educación; Gestión Pública y Gobernabilidad; y Psicología.

Doctorados en modalidad semipresencial: Derecho; Educación; Gestión Pública y Gobernabilidad; y Psicología.

Doctorados en modalidad a distancia: Educación; y Gestión Pública y Gobernabilidad.


Se desconoce la naturaleza y la personalidad jurídica del Centro de Excelencia Académica (CEA) de la UCV en Madrid que aparece en numerosas páginas del web de la UCV y también en Facebook, pero lo que está probado es que la UCV y su propietario César Acuña Peralta se jactan de convenios que no existen, o que en modo alguno posibilitan titulaciones, ni dobles titulaciones. En todo caso, no es la UCV la que puede acreditar si sus convenios sirven o no para titular de una manera u otra, sino que es SUNEDU quien debe hacerlo y no hemos encontrado ni la menor referencia a nada parecido, lo que hace suponer que, con toda probabilidad, sea un fraude más de los muchos que ha detectado INDECOPI aunque las sanciones sean irrisorias, hayan prescrito o se encuentren bloqueadas como la que se está investigando desde 2016 por el fiscal David Tapia Santiesteban en las carpetas fiscales Nº 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 así como de cualquier otra en la que se relacione a Cesar Acuña Peralta con actuaciones u omisiones o disfunciones educativas con presunta ignorancia deliberada, encubrimiento y dejación de funciones, al menos, por muy prolongadas dilaciones indebidas, incurriendo en el delito del artículo 377 del Código Penal que tipitica omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, y dice: El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa).


6º La falsedad engañosa en lo publicitado, al menos, desde 22/09/2023, sobre convenios con universidades españolas y europeas por la UCV debe tener muy graves consecuencias universitarias con responsabilidades penales, más aún considerando los antecedentes que se conocen en SUNEDU e INDECOPI y constan también en la Fiscalía de la Nación, al menos, en 3 comparecencias, todas ellas libres y voluntarias, adjuntas y publicadas con estos enlaces

Carpeta Fiscal: 167-2022 Milagro Roxana Milla Palomino, Fiscal Adjunta Provincial, del Tercer despacho de la Fiscalía Anticorrupción de Lima Sur

https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-1.pdf 

CARPETA FISCAL N° 58-2023 Elizabeth J. Marticorena Patiño, Fiscal Adjunta Superior Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima

https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-2.pdf 

DECLARACIÓN CIUDADANO 4xoc1wg7 CASO FISCAL N° 1071-2024 Rosa Díaz Sosa - Fiscal Adjunta Titular

https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-3.pdf 

Siendo especialmente relevantes los escritos de la Fiscalía de la Nación sobre el traslado a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público en

https://cita.es/autoridad-nacional-control-ministerio-publico-david-tapia.pdf 

así como la DISPOSICIÓN DE DERIVACIÓN DE UNA FISCALÍA A OTRAS 2 en https://cita.es/fiscal-deriva-dina-boluarte.pdf 

y posteriormente, el MINISTERIO PUBLICO NOTIFICA LA DISPOSICIÓN DE AVOCAMIENTO, APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINRES N° 01// DE LA CARPETA FISCAL N° 506154502-2024-3265-0 según lo firmado por Katty Fiorela Soto Flores en la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – San Borja – Surquillo Tercer Despacho 1 CARPETA FISCAL Nº : 506154502-2024-3265-0 CARPETA ORIGINAL N°: 4006015500-2022-74-0 FISCAL RESPONSABLE: ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ, por la presunta comisión del delito Artículo 427° del Código Penal – FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTO Artículo 405° del Código Penal – ENCUBRIMIENTO REAL y Artículo 416° del Código Penal – FRAUDE PROCESAL según está publicado en  

https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4.pdf 


En ninguna de esas carpetas hay referencia alguna a la falsedad en los convenios internacionales que publica la Universidad César Vallejo UCV, ni tampoco la actividad de la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL, por lo que, al menos que este denunciante sepa, ni hay cosa juzgada, ni fiscalía que esté investigando estos hechos nuevos. Debe insistirse en que existe un “encubrimiento organizado” de hechos penalmente relevantes, y trato de favor de los funcionarios públicos peruanos incurriendo en el delito del artículo 377 del Código Penal del Perú que tipitica omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, y dice: El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.


7º Considerando los antecedentes sobre las más de 100 carpetas en diversas fiscalías peruanas, que hasta el 20/02/2021 tienen metadatos publicados en https://www.cita.es/cesar-acuna-carpetas.pdf y las 3 comparecencias libres y volunarias de quien aquí denuncia, antes citadas, dicho sea con el debido respeto y en aras de la eficacia, se evidencia y también se denuncia que los fiscales responsables de los presuntos delitos de César Acuña Peralta no pueden ser más lentos, como es el caso de David Tapia Santiesteban que lleva más de 8 años, investigando muy parcialmente la tesis de César Acuña pues se ha ignorado su FALSA AUTORÍA, mucho más grave que el más descarado plagio bien evidenciado en https://cita.es/plagiosos.zip (instamos a que se requiera copia completa, al menos, de las carpetas fiscales Nº 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 así como de cualquier otra en la que se relacione a Cesar Acuña Peralta con actuaciones u omisiones o disfunciones del fiscal David Tapia Santiesteban con presunta ignorancia deliberada, encubrimiento y dejación de funciones, al menos, por muy prolongadas dilaciones indebidas, y a la vista de la muy notoria falta de conocimiento, tanto de los fundamentos criminalísticos básicos imprescindibles, como por la falta de lecturas, o de comprensión lectora, de todos y cada uno de los 3 representantes del Ministerio Público en las 3 comparecencias antes citadas, es imprescindible que la Fiscalía de la Nación garantice un mínimo nivel, capacidad y dedicación de quien deba investigar esta denuncia con sus referencias. Lo menos que debe hacer un fiscal investigador es leer la denuncia y comprobar la veracidad de las referencias aportadas por el denunciante, cosa que nunca se hizo bien. En España, la ignorancia deliberada y el encubrimiento de un fiscal es un delito, y tenemos muy fundadas sospechas sobre ciertos fiscales, o extremadamente ignorantes e incompetentes, o como mínimo, encubridores de presuntos delitos de César Acuña Peralta, tanto en España, como en Perú.


SUNEDU e INDECOPI deberían inspeccionar de oficio, y eficazmente, todas las publicaciones de todos los negocios de César Acuña Peralta que puedan resultar engañosos o fraudulentos, con una vigilancia permanente. No hacerlo supone una gravísima dejación de sus funciones y un presunto delito del artículo 377 del Código Penal vigente en el Perú. Desde Madrid, estamos a la disposición de todo funcionario público competente, y con voluntad para ello.


Por lo expuesto, como mejor proceda se SOLICITA que se oficie a SUNEDU para que a la mayor brevedad posible remita a la Fiscalía copia íntegra de todo documento relativo a los hechos aquí denunciados que sean de su competencia, y en especial, sobre la validez de los títulos y dobles titulaciones ofertados por la Universidad César Vallejo, o cualquier otra entidad dependiente de su propietario César Acuña Peralta, como es el caso de la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL o el Centro de Excelencia Académica (CEA) de la UCV en Madrid, el CESAR VALLEJO COLLEGE en Florida, Estados Unidos, así como sobre todos los convenios que SUNEDU conozca, o debiera de conocer, reconocidos o no y su legalidad, considerando todas las graves falsedades e irregularidades universitarias aquí denunciadas, en la fecha de la firma digital en la esquina superior de la primera página.


DOCUMENTOS RELEVANTES:

  1. https://cita.es/ucv-urjc-falsedad.pdf 

  2. https://cita.es/ucv-urjc-convenio-inexistente.pdf

  3. https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf 

  4. https://cita.es/ucv-madrid-cea.pdf 

  5. https://cita.es/ucv-cea-madrid.pdf 

  6. https://cita.es/ucv-college-usa.pdf 

  7. https://www.cita.es/sunedu-convenios-cesar-acuna.pdf 

  8. https://cita.es/indecopi-harvard.pdf 

  9. https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-1.pdf 

  10. https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-2.pdf 

  11. https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-3.pdf 

  12. https://cita.es/autoridad-nacional-control-ministerio-publico-david-tapia.pdf 

  13. https://cita.es/fiscal-deriva-dina-boluarte.pdf 

  14. https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4.pdf 

Nota: Me hago responsable de la veracidad y verificabilidad de todo lo publicado en los dominios de Internet www.cita.es y www.miguelgallardo.es s.e.u.o.






Dr. (PhD) Ing. Miguel A. Gallardo O. Tel. (+34) 902998352


El mié, 23 abr 2025 a las 19:52, RP LA LIBERTAD - DPTO. POLICIA FISCAL (<rplalibertad.deppofis@policia.gob.pe>) escribió:

ACUSAR RECIBO DE LA PRESENTE

REMITE INSTRUCTOR DEL CASO 
S3 PNP PIERO GARCIA CUBAS 
LA PRESENTE DECLARACIONES SON EN HORARIO DE PERÚ

2 ANEXOS relevantes en  
SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO DE LOS DOS ANEXOS A LA PNP Y TAMBIÉN A LA FISCALÍA

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