ANEXO DE REFUERZO JURÍDICO PROCESAL Y SUSTANTIVO
Para adjuntar al final del recurso de elevación de actuados con quejas de derecho en la Carpeta Fiscal N.° 367-2026
📄 Queja principal que se refuerza:
https://www.miguelgallardo.es/ucv-fiscales-supremos-queja.pdf
📄 Disposición fiscal bajo análisis:
https://www.miguelgallardo.es/ucv-prevaricato-fiscal-supremo-elevable-ocr.pdf
I. Objeto del presente anexo
El presente documento constituye un informe técnico-jurídico de apoyo y refuerzo normativo ad hoc para ser integrado al recurso de elevación de actuados (ucv-fiscales-supremos-queja.pdf). Su propósito es fundamentar la ilegalidad de la Disposición N.° 1-2026-MP-FN-FSEDCFP mediante el análisis sistemático del bloque de constitucionalidad, el Código Procesal Penal peruano, el régimen disciplinario de los fiscales y los estándares internacionales aplicables. Se enfoca en sancionar la lenidad administrativa, el encubrimiento y la omisión de actos funcionales, especialmente los previstos en el artículo 377 del Código Penal del Perú.
Asimismo, este anexo proporciona el marco normativo completo para que las autoridades competentes —Junta de Fiscales Supremos, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP) y Junta Nacional de Justicia (JNJ)— puedan investigar la posible delegación ilícita de funciones cognitivas en sistemas de Inteligencia Artificial por parte del Fiscal Adjunto Supremo Jorge Antonio Bernal Cavero, así como la lenidad con que se favoreció al Fiscal Superior William Enrique Arana Morales en el caso UCV-César Acuña.
II. Marco normativo sustantivo: el delito de omisión de actos funcionales (Artículo 377° del Código Penal)
2.1. Tipicidad objetiva y deberes positivos de la función fiscal
El artículo 377° del Código Penal peruano sanciona al funcionario público que, omitiendo su deber, rehúsa o retarda algún acto de su cargo. En el ámbito del Ministerio Público, este tipo penal se activa cuando un fiscal:
- Decide archivar una causa de forma liminar sin realizar actos mínimos de investigación preliminar.
- Ignora deliberadamente elementos de convicción objetivos y pruebas documentales aportadas por las partes.
- Incumple el mandato del artículo 159° de la Constitución, que le obliga a conducir la investigación del delito desde su inicio.
2.2. La comisión por omisión en contextos de conflicto de intereses
La jurisprudencia penal peruana sanciona la omisión penal cuando el sujeto activo tiene una posición de garante sobre el proceso de persecución pública. Al existir un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la Universidad César Vallejo (UCV) y evidenciarse que magistrados como el Fiscal Superior William Enrique Arana Morales figuran o han figurado en las planillas de dicha entidad privada, la omisión de investigar se transforma en un acto de favorecimiento y lenidad. El silencio o la inacción frente a estos vínculos económicos particulares configura el dolo del artículo 377° del Código Penal.
Referencias: Queja original (pp. 1, 8, 9, 12, 16, 20-21) | Disposición fiscal cuestionada.
III. Infracciones al Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.° 957)
3.1. Vulneración del fin inmediato de las diligencias preliminares (Artículo 330°.2)
El archivo prematuro de la causa sin realizar actos urgentes e inaplazables —como la solicitud de documentos o la citación a los responsables de la UCV— contraviene la finalidad de la investigación preliminar establecida en el artículo 330°.2 del CPP, generando la nulidad absoluta de la disposición.
3.2. Abandono de la carga de la prueba por el órgano persecutor (Artículo IV del Título Preliminar y Artículo 334°)
La disposición impugnada, atribuida al Fiscal Adjunto Supremo Jorge Antonio Bernal Cavero, intenta trasladar indebidamente la carga de la prueba al denunciante. Al exigir pruebas de difícil acceso respecto a la UCV, la fiscalía incumple el principio de oficialidad y el debido proceso (Art. IV del Título Preliminar y Art. 334° del CPP).
3.3. Deber de motivación suficiente y prohibición de motivación aparente
Toda disposición fiscal debe exteriorizar los hechos relevantes, los elementos considerados, la valoración racional, la fundamentación jurídica y la explicación lógica que conecta los hechos con la decisión. La disposición analizada se limita a una motivación aparente, con extensos bloques dogmáticos genéricos y un análisis fáctico raquítico, lo que equivale a una ausencia de motivación real.
IV. Régimen disciplinario aplicable a los fiscales
La actuación de los fiscales se encuentra sometida a responsabilidad disciplinaria cuando incumplen los deberes inherentes al cargo. El marco normativo peruano contempla infracciones relacionadas con:
- Incumplimiento de deberes funcionales.
- Negligencia grave en la conducción de investigaciones.
- Falta de motivación o motivación aparente.
- Retardo injustificado en la tramitación de causas.
- Actuación incompatible con la independencia e imparcialidad.
- Afectación del prestigio institucional del Ministerio Público.
- Vulneración de los principios éticos y deontológicos de la función fiscal.
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) y la ANC-MP tienen competencia para investigar y, en su caso, sancionar a los fiscales supremos y superiores que incurran en estas faltas. La utilización de IA no declarada para suplir el razonamiento humano constituye una infracción de especial gravedad, al atentar contra el deber de diligencia personalísima.
V. Transparencia documental y trazabilidad digital
La transformación digital de la Administración de Justicia exige reforzar los mecanismos de trazabilidad documental. Entre las buenas prácticas internacionales que deben ser exigidas en cualquier investigación se encuentran:
- Conservación de versiones sucesivas del documento.
- Preservación de metadatos (fecha de creación, software utilizado, historial de modificaciones).
- Identificación de las herramientas de redacción asistida empleadas.
- Registro cronológico de todas las intervenciones sobre el texto.
- Posibilidad de auditoría informática independiente.
La opacidad algorítmica y la ausencia de estos elementos en la Disposición N.° 1-2026 constituyen un indicio más de que el documento pudo ser generado o reestructurado por un sistema de IA sin la debida supervisión humana.
VI. Inteligencia Artificial como herramienta auxiliar y sus límites
La utilización de herramientas de IA en la actividad jurídica es un fenómeno creciente. Sin embargo, los organismos internacionales coinciden en varios principios esenciales:
- Supervisión humana efectiva: la IA no puede sustituir el juicio del fiscal.
- Responsabilidad personal del funcionario: el firmante asume la totalidad del contenido.
- Prohibición de delegar el juicio jurídico: la decisión debe ser producto del raciocinio humano.
- Transparencia: si se emplea IA, debe ser declarado y auditado.
- Revisión crítica de los resultados generados: ningún output de IA puede ser incorporado sin verificación exhaustiva.
- Conservación de la trazabilidad documental: para permitir el control posterior.
La evidencia recogida por APEDANICA mediante las auditorías de DeepSeek, Gemini, Grok y ChatGPT, así como los análisis publicados en miguelgallardo.es (Gemini) y miguelgallardo.es (Grok), demuestra que la disposición fiscal infringe todos estos principios.
VII. Estándares internacionales aplicables
7.1. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
La Convención de la ONU contra la Corrupción (https://cita.es/naciones-unidas-corrupcion.pdf) establece en su artículo 11 la obligación de preservar la integridad en el Poder Judicial y el Ministerio Público. El uso de IA no declarada para archivar una causa con conflicto de intereses constituye una falta de transparencia (art. 10) y un incumplimiento de la debida diligencia (art. 8), y puede ser considerado un acto de obstrucción a la justicia (art. 25).
7.2. Principios de Bangalore sobre la conducta judicial
Los Principios de Bangalore (https://cita.es/etica-judicial-bangalore.pdf) constituyen el estándar ético universal para jueces y fiscales. La disposición del Fiscal Bernal Cavero infringe directamente los principios de independencia, imparcialidad, integridad, igualdad y, muy especialmente, el de competencia y diligencia, ya que delegar la redacción en una IA sin supervisión humana supone abdicar del deber de juzgar con competencia personal.
7.3. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
La Convención de Palermo (https://cita.es/crimen-organizado-internacional.pdf) obliga a los Estados a prevenir la infiltración de grupos criminales en las estructuras del Estado. La automatización opaca de decisiones fiscales puede facilitar la impunidad en casos de corrupción a gran escala, por lo que la investigación de estos hechos resulta imperativa conforme a este instrumento internacional.
VIII. Solicitud de investigación y conclusiones
Por todo lo expuesto, APEDANICA reitera su solicitud formal a la Junta de Fiscales Supremos, a la ANC-MP y a la JNJ para que:
- Investiguen de manera pronta y eficaz al Fiscal Adjunto Supremo Jorge Antonio Bernal Cavero por la presunta comisión de faltas disciplinarias muy graves y/o delitos contra la administración de justicia, en particular el previsto en el artículo 377° del Código Penal.
- Requieran la exhibición de los metadatos, versiones editables y logs de los sistemas informáticos del despacho fiscal, a fin de determinar la trazabilidad de la redacción de la Disposición N.° 1-2026.
- Evalúen la nulidad absoluta de dicha disposición por vulneración del deber constitucional de motivación y del debido proceso.
La integridad del Ministerio Público y la confianza ciudadana en la administración de justicia exigen que ningún fiscal, cualquiera que sea su jerarquía, pueda escudarse en la opacidad de la inteligencia artificial para eludir su responsabilidad de investigar y motivar personalmente sus decisiones.
Referencias finales del anexo jurídico:
Queja original:
https://www.miguelgallardo.es/ucv-fiscales-supremos-queja.pdf
Disposición cuestionada:
https://www.miguelgallardo.es/ucv-prevaricato-fiscal-supremo-elevable-ocr.pdf
Informe DeepSeek:
https://cita.es/ucv-prevaricato-fiscal-supremo-inteligencia-artificial-deepseek
Informe Gemini:
https://cita.es/ucv-prevaricato-fiscal-supremo-inteligencia-artificial-gemini
Informe Grok:
https://cita.es/ucv-prevaricato-fiscal-supremo-inteligencia-artificial-grok
Informe GPT:
https://cita.es/ucv-prevaricato-fiscal-supremo-inteligencia-artificial-gpt
Análisis Gemini (miguelgallardo.es):
https://www.miguelgallardo.es/perito-fiscales-supremos-inteligencia-artificial-gemini
Análisis Grok (miguelgallardo.es):
https://www.miguelgallardo.es/perito-fiscales-supremos-inteligencia-artificial-grok/
Convención ONU contra la Corrupción:
https://cita.es/naciones-unidas-corrupcion.pdf
Principios de Bangalore:
https://cita.es/etica-judicial-bangalore.pdf
Convención ONU Delincuencia Organizada:
https://cita.es/crimen-organizado-internacional.pdf