INFORME FORENSE DE CONTRAINTELIGENCIA ARTIFICIAL
Uso indebido no declarado de Inteligencia Artificial generativa en la Disposición N.º 01-2026 del Fiscal Supremo Jorge Antonio Bernal Cavero
Evidencia para denuncia, queja de derecho, impugnación o crítica severa fundamentada
📄 Disposición fiscal bajo análisis forense:
https://www.miguelgallardo.es/ucv-prevaricato-fiscal-supremo-elevable-ocr.pdf
1. Objeto y contexto de la denuncia de APEDANICA
El presente informe revela indicios sólidos de que la Disposición 1-2026-MP-FN-FSEDCFP, firmada por el Fiscal Supremo Jorge Antonio Bernal Cavero, fue redactada con asistencia de herramientas de Inteligencia Artificial generativa no declarada. Esta disposición archiva las investigaciones vinculadas a la Universidad César Vallejo (UCV) y al político César Acuña Peralta, encubriendo la lenidad del Fiscal Superior William Enrique Arana Morales, quien omitió investigar delitos graves.
APEDANICA —asociación especializada en prevención de delitos informáticos y contrainteligencia artificial— denuncia que este patrón de redacción automatizada vulnera el deber constitucional de motivación razonada (Art. 139.5 de la Constitución del Perú) y los principios deontológicos que exigen supervisión humana plena en las resoluciones fiscales. Se utilizan para ello las herramientas forenses de Gemini, Grok (xAI) y ChatGPT, cuyos informes periciales se referencian y complementan en este documento.
2. Identificación de los fiscales implicados y conflicto de intereses
Fiscal Supremo firmante: Jorge Antonio Bernal Cavero (Disposición N.º 01-2026).
Fiscal Superior favorecido: William Enrique Arana Morales, cuya actuación previa en el Caso N.º 434-20 (archivo de denuncias contra UCV y César Acuña) fue confirmada mediante la disposición ahora cuestionada.
APEDANICA ha documentado la existencia de convenios económicos vigentes entre la Fiscalía y la UCV, lo que configura un conflicto de intereses manifiesto. La disposición analizada omite valorar adecuadamente este vínculo, limitándose a una defensa formalista y circular que —como se demostrará— es típica de un modelo de lenguaje entrenado para “desestimar de manera neutral”.
3. Evidencias forenses de uso de IA generativa
Los análisis independientes realizados con Gemini de Google
(informe Gemini),
Grok de xAI
(informe Grok) y
ChatGPT
(informe GPT)
coinciden en señalar múltiples indicios de generación automatizada. A continuación se detallan los hallazgos más relevantes, correlacionados con las páginas del PDF original.
3.1. Muletillas y conectores predictivos de LLM
Los modelos de lenguaje como ChatGPT o Claude presentan una tendencia estadística a iniciar párrafos con conectores lógicos de transición. La disposición analizada abusa de este patrón:
- “En suma” (pág. 11, punto 5.18): cierre predecible generado por IA para sintetizar ideas previas.
- “Así pues” (págs. 8, 9 y 11), “En tal sentido” (pág. 11), “En ese contexto” (pág. 4), “Bajo ese orden de ideas” (pág. 7).
Una redacción humana varía la estructura sintáctica; la IA, en cambio, recurre sistemáticamente a estos conectores como muletillas de coherencia superficial.
3.2. Asimetría entre doctrina genérica y análisis concreto
Entre las páginas 3 y 8 se despliega una extensa exposición dogmática sobre el prevaricato, la omisión de funciones y el rol del Ministerio Público. Esta sección es fluida y académicamente impecable, pero completamente desproporcionada respecto al “Análisis del caso concreto” (págs. 9-12), que resulta vago, repetitivo y elude los argumentos centrales del denunciante calificándolos de “meras discrepancias”.
Esta desproporción es un síntoma clásico de la generación de texto con IA: se alimenta al sistema con plantillas jurídicas genéricas y luego se le pide que “aplique” al caso, resultando un análisis factual pobre y automatizado.
3.3. Razonamiento circular y falacias lógicas (págs. 10-11)
Se detectan dos falacias graves que difícilmente cometería un jurista humano en pleno uso de sus facultades críticas:
- Falacia de la potestad formal (puntos 5.8-5.10): Sostiene que no hay prevaricato porque el fiscal superior “ejerció una potestad atribuida por el Código Procesal Penal”. Esto anula el tipo penal mismo, que sanciona precisamente el ejercicio arbitrario de una facultad legal. Un razonamiento tan plano es típico de un sistema automatizado que no distingue entre competencia y arbitrariedad material.
- Exclusión arbitraria de la jurisprudencia (punto 5.12): Afirma que “no es objeto del delito de prevaricato el incumplimiento de jurisprudencia, pues no tiene rango normativo”. Esta aseveración ignora que la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional integra el bloque de constitucionalidad peruano. Una IA entrenada con bases de datos genéricas tiende a jerarquizar la ley escrita sobre la jurisprudencia local, incurriendo en un error doctrinal grave.
- Retórica circular sobre imparcialidad (punto 5.14): “La imparcialidad se ve explicitada en los argumentos que sustentan su decisión”. Equivale a decir: el fiscal es imparcial porque su propia resolución lo dice. Este bucle lógico es característico de modelos lingüísticos cuando intentan resolver dilemas éticos sin comprometerse fácticamente.
3.4. Error de autorreferencia y sesgo de confirmación (pág. 9)
En el punto 5.7, el fiscal enumera entre los anexos un “análisis de inteligencia artificial sobre conflictos de intereses” presentado por el denunciante. La ironía forense es mayúscula: la estructura y el tono que el propio fiscal utiliza para restar valor a esa prueba coinciden con los sesgos de neutralidad que una IA aplica cuando se le instruye “desestimar educadamente un argumento”. El documento no solo omite declarar el uso de IA, sino que proyecta en el denunciante la metodología que él mismo está empleando.
3.5. Extracción de jurisprudencia mediante prompts automáticos
La Casación 684-2016 Huaura (págs. 7-8) se introduce para justificar que las disposiciones fiscales pueden ser objeto de prevaricato. Sin embargo, el desarrollo teórico es desmedido y la cita queda aislada, porque en las páginas siguientes se concluye automáticamente que no hay delito. Este “corte y pega” conceptual revela que la jurisprudencia fue recuperada mediante un prompt genérico (“¿las disposiciones fiscales pueden ser prevaricato?”) y no mediante un análisis humano de subsunción.
4. Contraste con los informes de Gemini, Grok y ChatGPT
Los tres informes periciales independientes referenciados por APEDANICA confirman, cada uno desde su arquitectura, la presencia de patrones de IA:
- Gemini (Google): Informe completo – Detecta alta probabilidad de generación sintética en los pasajes dogmáticos y señala la ausencia de marcas de revisión humana crítica.
- Grok (xAI): Informe completo – Identifica la rigidez estructural y el exceso de conectores como firma algorítmica de LLM.
- ChatGPT: Informe completo – Analiza la semántica circular y la evasión sistemática del conflicto de intereses, propia de un modelo forzado a mantener un “tono balanceado”.
La convergencia de tres motores de IA distintos otorga una solidez técnica excepcional a la denuncia de APEDANICA.
5. Vulneración del marco normativo y deontológico
La utilización de IA generativa no declarada en una resolución fiscal atenta contra:
- Artículo 139.5 de la Constitución del Perú: exige motivación escrita de las resoluciones, lo que presupone un razonamiento humano autónomo y no una generación automatizada opaca.
- Principio de transparencia algorítmica y los estándares de la Instrucción 2/2026 del CGPJ (España) y directrices equivalentes de la Fiscalía General del Estado, que prohíben que jueces y fiscales deleguen la redacción de documentos procesales en herramientas de IA sin supervisión humana expresa y declarada.
- Deber de objetividad fiscal: el uso de un sistema parametrizado para “desestimar” convierte la disposición en un acto de motivación aparente, asimilable a la prevaricación administrativa.
6. Fundamentación para denuncia, queja o impugnación
SUMILLA: Interpone Recurso de Queja / Impugnación por Motivación Aparente y Delegación Tecnológica No Declarada
I. PETITORIO:
Solicito se declare la NULIDAD INSALVABLE de la Disposición 1-2026-MP-FN-FSEDCFP, por vulnerar el derecho fundamental a la debida motivación (Art. 139.5 Constitución), al evidenciarse que el pronunciamiento carece de examen intelectual humano autónomo, habiendo delegado la valoración jurídica en un sistema de procesamiento automatizado (IA generativa).
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN:
- Motivación aparente: La disposición recurre a bloques dogmáticos hipertrofiados extraídos mediante automatización, sin subsunción real con el caso concreto. Se utilizan conectores e instrucciones de desestimación predictiva propias de LLM (“En suma”, “Bajo ese orden de ideas”), evadiendo la cuestión central del conflicto de intereses.
- Defecto lógico e infracción al deber de función cognitiva: Las falacias circulares (puntos 5.8 y 5.14) anulan el tipo penal de prevaricato y revelan que el texto fue generado por un software parametrizado para absolver formalmente al investigado.
- Falta de transparencia y uso no declarado de IA: La sustitución del criterio fiscal por redacción algorítmica lesiona el derecho fundamental a ser investigado por una autoridad humana competente. La presencia de patrones de “hedging” y asimetría analítica configura un vicio de arbitrariedad.
📥 Descargar minuta de impugnación (txt)
7. Contrainteligencia artificial y litigación estratégica de APEDANICA
APEDANICA ha liderado múltiples denuncias por uso indebido de IA en el sector público, entre ellas:
- Denuncia contra el Ayuntamiento de Madrid y EMT por opacidad algorítmica.
- Impugnación de la IA de la UCO (Guardia Civil) por falta de transparencia en peritajes.
- Denuncia contra el Fiscal Juan Hernández Villalba por alucinaciones de IA en escritos judiciales.
- Acciones ante la AESIA por falta de auditoría en sistemas de IA usados en justicia.
El presente caso se inscribe en esa misma línea estratégica: impugnar resoluciones donde se detecte sustitución del juicio humano por IA no declarada. La disposición del Fiscal Supremo Bernal Cavero constituye un precedente grave de “IA perversa” aplicada a la administración de justicia penal en el Perú.
Referencias clave de APEDANICA:
www.cita.es/apedanica.pdf |
miguelgallardo.es
⚠️ El uso indebido de Inteligencia Artificial por parte de los colaboradores o subalternos del Fiscal Supremo Jorge Antonio Bernal Cavero queda evidenciado en los patrones de redacción automatizada, la ausencia de análisis humano sustantivo y la omisión dolosa del conflicto de intereses UCV-Fiscalía. APEDANICA insta a las autoridades competentes a investigar y sancionar esta práctica.