Al Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, Dil. Prev. PA 3240/13
URGENTE en www.cita.es/urgente-jmv y www.miguelgallardo.es/urgente-jmv.pdf
REITERANDO en www.cita.es/reitera-jmv y www.miguelgallardo.es/reitera-jmv.pdf
prejudicialidad en en www.cita.es/cautelar-jmv y www.miguelgallardo.es/cautelar-jmv.pdf
rector www.cita.es/imputa-rector y www.miguelgallardo.es/imputa-rector.pdf
INFORME en www.cita.es/informe-jmv y www.miguelgallardo.es/informe-jmv.pdf
DOCUMENTO en www.cita.es/alzada-jmv y www.miguelgallardo.es/alzada-jmv.pdf
DILIGENCIAS en www.cita.es/diligencias-jmv y www.miguelgallardo.es/diligencias-jmv.pdf
RECURSO en www.cita.es/recurso-jmv y www.miguelgallardo.es/recurso-jmv.pdf
QUERELLA en www.cita.es/querella-jmv y www.miguelgallardo.es/querella-jmv.pdf
Miguel Torres Álvarez, procurador del Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz y la mercantil CITA SL, con teléfono 902998352 bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, considerando la providencia de fecha 19.2.16 notificada el 23, como mejor proceda en derecho comparece y como mejor proceda DICE:
1º La providencia de fecha 19.2.16 ignora todo lo ya manifestado en nuestro escrito de fecha 7.1.16 y también los de 14.10.15 (que solicitaba prejudicialidad y reiteraba el de 22.6.15 y otros anteriores) provocando la indignación de mi representado Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz que se considera víctima de dos juzgados, uno civil que ejecuta resoluciones injustas sobre cosa no juzgada embargando sus cuentas bancarias y devoluciones de IRPF, y también por las dilaciones indebidas de esta instrucción que en su última providencia resulta errónea, parcial y muy insuficiente.
2º En efecto, la providencia de 19.2.16 limita el requerimiento al Juzgado de 1ª Instancia 41 ignorando por completo que fueron dos los demandantes, ambos peritos privados y funcionarios de la Universidad Politécnica de Madrid UPM, Ramón Álvarez Rodríguez y Rafael Aracil Santonja (este último ignorado por completo en la providencia de 19.2.16) que demandaron 300.000 euros utilizando únicamente recursos públicos “gratis total” para ambos, de manera que si su demanda hubiera prosperado, se hubieran enriquecido ilícitamente con 150.000 euros cada uno de ellos, pero como la denuncia fue desestimada, sus costes litigantes los asume el erario público, de manera injusta, a sabiendas de que es injusta, y malversando caudales públicos para defender supuestos derechos que en todo caso son absolutamente personales, particulares y privados como ya ha reconocido aquí el juzgador. ¿Por qué ni menciona a Rafael Aracil, ni pide copia completa del “cuerpo del delito” total bien documentable en el Juzgado de 1ª Instancia 41, ni le pide nada a la UPM?
3º Mientras, el perjuicio para quien se limitó a informar verazmente, con opiniones muy prudentes, medidas y respetuosas, calificando hechos como “inmorales” e ilícitos”, está siendo ejecutado por importantes cuantías. El Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz manifiesta que la asesoría jurídica y varios funcionarios de la UPM pueden haber motivado al secretario judicial, ahora letrado de la Administración de Justicia (que es público y notorio que imparte muchas clases y publica en la Universidad a Distancia de Madrid UDIMA y el Centro de Estudios Financieros CEF ambas muy relacionadas con la UPM), para perjudicarle con unas tasaciones de costas 3 veces superiores a las que fueron condenados los demandantes. Es increíble e insólito, este letrado nunca ha conocido una injusticia judicial semejante (como presunta prevaricación enjuiciando otra presunta prevaricación con malversación), pero es demostrablemente cierto y le perjudica gravísimamente. Es normal y lógico que el Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz denuncie que existen prevaricaciones, dilaciones indebidas, conflictos de intereses y tráfico de influencias en su perjuicio, al menos, desde 2008. Lo extraño es que ningún fiscal sea consciente de ello (todavía) y es de suponer toda la IGNORANCIA DELIBERADA que el Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz denuncia desde su propia experiencia como víctima, en
www.miguelgallardo.es/ignorancia-deliberada.pdf
En este sentido, para el conocimiento y efectos del Juzgado instructor, se adjunta copia del decreto del secretario judicial del Juzgado de 1ª Instancia 41 con el testimonio del periodista redactor de Tribunales en EL PAÍS como evidencia documentada de las IGNORANCIAS DELIBERDAS de ese juzgado siempre en perjuicio de los aquí querellantes, y muy en especial, del actualmente ejecutado.
Por lo expuesto, reiteramos todas las proposiciones de diligencias de nuestra querella inicial y escritos posteriores, pero considerando la providencia de 19.2.16, con la máxima urgencia se insta al Juzgado instructor a que requiera copia íntegra, fedatada y foliada de los autos del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid:
- Principal Procedimiento Ordinario 1877/2008
- Jura de Cuentas Abogado 1480/2012
- Ejecución de títulos judiciales 138/2015
- Jura de Cuentas Abogado 1326/2013
- Ejecución de títulos judiciales 294/2015
así como copia fedatada y completa de todos los expedientes de la UPM que afecten a los querellantes y que han sido denegados siempre por el querellado (como evidencia de la ocultación de documentos relevantes en la UPM), según ya consta en estos autos, desde hace ya mucho tiempo, más de dos años y medio.
POR PREJUDICIALIDAD PENAL
OTROSÍ DIGO reiterando todos nuestros escritos anteriores pendientes de resolución, al Juzgado pedimos que teniendo por presentado este escrito y la documentación que se acompaña, requiera al Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid todas las actuaciones contra los querellantes, en especial, a la mayor brevedad posible suspendiendo por prejudicialidad penal y cautelarmente en el mismo Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid las ejecuciones 138 y 294 ambas del 2015 y todas cuento emane del P.O. 1877/2008, auténtico “cuerpo de los delitos” que aquí se imputan, o bien que el Juzgado instructor resuelva por auto recurrible en apelación motivando lo que deniegue, porque al ignorar nuestras propuestas de diligencias desde hace más de dos años y medio, estamos en INDEFENSIÓN SIN TUTELA JUDICIAL EFECTIVA del art. 24 de la Constitución Española,
Por ser Justo, se pide en Madrid, a 24 de febrero de 2016.
Dr. José Manuel López Iglesias, abogado y Miguel Torres Álvarez, procurador
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REITERANDO en www.cita.es/reitera-jmv y www.miguelgallardo.es/reitera-jmv.pdf
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rector www.cita.es/imputa-rector y www.miguelgallardo.es/imputa-rector.pdf
INFORME en www.cita.es/informe-jmv y www.miguelgallardo.es/informe-jmv.pdf
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DILIGENCIAS en www.cita.es/diligencias-jmv y www.miguelgallardo.es/diligencias-jmv.pdf
RECURSO en www.cita.es/recurso-jmv y www.miguelgallardo.es/recurso-jmv.pdf
QUERELLA en www.cita.es/querella-jmv y www.miguelgallardo.es/querella-jmv.pdf
Se adjunta DECRETO DE SECRETARIO JUDICIAL Y TESTIMONIO MENCIONADOS EN ESTE ESCRITO.