Al Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por Reglamento 1/2005

Cc: Sección 1ª PENAL de la Audiencia Provincial de Madrid, Tel.: 914934435, Fax: 914934551

Rollo 442/2012 del Jdo. Instrucción 32 (BIS) de Madrid Dil. Prev. 8131/2011 y Sección 1ª contencioso de Audiencia Nacional Tel 913970265, Fax: 913970286 por P.O. 410 y 430 de 2010

Documento publicado en Internet www.cital.es/vocal y www.miguelgallardo.es/malversado11.pdf


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, en su propio nombre y derecho y también como representante (administrador único) de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), con domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379 y e-mail miguel@cita.es como mejor proceda presenta RECURSO de ALZADA contra la resolución de los magistrados de la Sección 1ª de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, Diego Córdoba Castroverde, Lourdes Sanz Calvo, Fernando de Mateo Menéndez, de fecha 31.7.12, notificada el 2.10.12 que confirma sin motivación correcta una anterior de la Secretaria Judicial, desestimando todas nuestras solicitudes de nuestros escritos de fechas 2.4.2012 y el Recurso de Revisión de fecha 23.4.12 ambos al amparo del Reglamento 1/2005 del CGPJ, que adjuntamos reiterando y ampliando con las siguientes ALEGACIONES:


1ª La resolución que aquí se recurre ignora por completo lo esencial de nuestros escritos de fecha 2.4.2012 y el Recurso de Revisión de fecha 23.4.12, (erróneamente considerado reposición por la Sala ignorando también el procedimiento administrativo del Reglamento 1/2005 lo que resulta preocupante entre magistrados que se supone que son expertos en Derecho Administrativo) y lo que es más grave, ignora también que el único uso que se pretende de la documentación que se solicita reiteradamente es aportarlo a un procedimiento penal por presunta malversación de caudales públicos iniciado por denuncia de fecha 7.11.12, actualmente en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid Rollo 442/2012 según le consta a la Sala por la abundante documentación que aportamos al procedimiento cuya última resolución aquí recurrimos en alzada al pleno del CGPJ.


2ª Obviamente, hubiera debido ser el juzgado instructor quien hubiese debido pedir copia íntegra de las actuaciones que evidencian la presunta malversación denunciada, pero no se practicó ninguna diligencia y precisamente por ser la primera que pedimos, se presentó recurso de apelación con la documentación que conseguimos, en parte testimoniada, pero con defectos y faltas que señalamos a la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en escrito de 20.6.12 que también se acompaña.


3º La documentación aportada aquí y en www.cita.es/vocal es suficientemente elocuente como para no necesitar más que la reiteración de nuestros escritos de 2.4.2012 y 23.4.12, pero habida cuenta de las dificultades y obstinación en que ni se juzgue, ni siquiera se instruya mínimamente nada de todo lo denunciado, considerando que al menos un vocal del CGPJ debiera leer este escrito, nos permitimos una alegación puramente criminológica, sin ninguna pretensión jurídica: Solamente hubo 40 condenas por malversación de caudales públicos de las 273.965 condenas registradas y publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en toda España en 2011. En años anteriores, 53 en 2010 y 54 en 2009. El concepto criminológico de “cifra negra” específico de un delito permite inferir malversaciones muy bien ocultadas considerando la documentación adjunta, que deberían ocupar y preocupar más a todos los vocales del Consejo General del Poder Judicial.


Por lo expuesto, al Pleno del Consejo General del Poder Judicial solicito, reiterando lo ya solicitado

a) Todos los documentos relativos a la condena en costas de la UPM en el P.O. 410/2010

b) Todos los documentos relativos a las actuaciones de la Abogacía del Estado en los P.O. 410 y 430 ambos de 2010 con la identificación personal de todos y cada uno de los abogados del Estado que hayan intervenido de cualquier manera en cualquiera de los dos procedimientos.


En Madrid, a 22 de octubre de 2012.

con enlaces en www.cita.es/vocal

Al Presidente y también a la Sección 1ª de lo contencioso de la Audiencia Nacional Tel 913970265, Fax: 913970286 por P.O. 410 y 430 ambos de 2010 y a la Abogacía del Estado por e-mail y fax

Documento publicado con hiperenlaces en http://www.miguelgallardo.es/malversado4.pdf


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, como representante (administrador único) de la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA)

como mejor proceda comparece y presenta RECURSO de REVISIÓN según lo dispuesto en el Reglamento 1/2005 del Consejo General del Poder Judicial contra la providencia de 13/03/12 del Ilmo. Sr. Presidente D. Diego Córdoba Castroverde y las Ilmas. Magistradas Lourdes Sanz Calvo y Nieves Buisán García por las siguientes ALEGACIONES:


Nuestro escrito de fecha 2 de abril de 2012 estaba dirigido a la Sra. Secretaria Judicial según lo que dispone el Reglamento 1/2005 del CGPJ por lo que entendemos que la denegación es revisable.


CITA es parte y necesita, para presentar en juzgado de instrucción, copia testimoniada de

a) Todos los documentos relativos a la condena en costas de la UPM en el P.O. 410/2010

b) Todos los documentos relativos a las actuaciones de la Abogacía del Estado en los P.O. 410 y 430 ambos de 2010 con la identificación personal de todos y cada uno de los abogados del Estado que hayan intervenido de cualquier manera en cualquiera de los dos procedimientos.


Anteriormente la Sra. Secretaria Judicial testimonió los documentos bajo membrete de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) que entendemos que prueban una presunta malversación por razones ya expuestas y no entendemos por qué "no ha lugar a lo solicitado" en esta ocasión pues ahora se pide documentación distinta, mucho menos abundante, y más precisamente referenciada. Al no tener motivación alguna la denegación, no es posible recurrir mejor más que reiterando lo solicitado y adjuntando los escritos dirigidos al Juzgado de Instrucción 32 (BIS) y a la Abogacía del Estado denunciando el error y solicitando que sean los abogados del Estado que han intervenido en estos procedimientos quienes informen sobre el fondo del asunto de presunta malversación, dando aquí por reproducidas todas nuestras manifestaciones en los escritos que se acompañan.


Por lo expuesto, reiteramos la solicitud y entendemos que, en caso de silencio o denegación de lo solicitado en revisión, lo que procede es el Recurso de Alzada al Pleno del Consejo General del Poder Judicial al amparo de lo dispuesto en el Reglamento 1/2005 del CGPJ, considerando también la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y artículo 120 de la Constitución Española.


En Madrid, a 23 de abril de 2012.







Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero UPM, criminólogo, licenciado en Filosofía y Diplomado en Altos Estudios Internacionales, Administrador Único de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU, Tel. 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es



Documento publicado con hiperenlaces en http://www.miguelgallardo.es/malversado4.pdf

Adjuntando escritos dirigidos al juzgado instructor http://www.miguelgallardo.es/malversado3.pdf

Abogacía del Estado en http://www.miguelgallardo.es/abogadodelestado.pdf

y finalmente, también nuestro escrito dirigido a la Secretaria Judicial con las solicitudes cuya denegación recurrimos en revisión.

Al Juzgado de Instrucción 32 BIS Tel.: 914934294, Fax: 914932400 y 914934300

Diligencias previas 8131/11 (MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS)

Documento publicado con hiperenlaces en http://www.miguelgallardo.es/malversado3.pdf


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, en su propio nombre y derecho y también como representante (administrador único) de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), y Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), que están personadas ante este juzgado según consta en autos, comparece y como mejor proceda en Derecho presenta AMPLIACIÓN DE DENUNCIA por los siguientes HECHOS NUEVOS:


1º El viernes 30 de marzo de 2012 recibimos un escrito firmado por el Abogado del Estado Jefe (P.D.F. Carmen Cacho Egües) por el que, ERRÓNEAMENTE, se nos reclaman unas costas a las que fue condenada la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (UPM). Tal error fue comunicado el mismo viernes en el teléfono de la Abogacía del Estado 917005551 y también fue denunciado administrativamente en escrito de fecha 2 de abril (documento que se acompaña).


2º Las costas a las que ha sido condenada la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (UPM) que debe pagar a la empresa CITA y también a la Abogacía del Estado evidencian por sí mismas la presunta malversación ya denunciada el 14 de noviembre de 2011, posiblemente en concurrencia con otros delitos contra la Administración por lo que entendemos procede exhortar a la Secretaría Judicial de la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, copia íntegra de los procedimientos P.O. 410 y 430 ambos de 2010 incluyendo cuanto afecte las costas a las que ha sido condenada la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (UPM) aunque el mayor perjuicio para la Administración haya sido la dedicación de sus propios empleados públicos a la defensa de supuestos derechos en todo caso personales, particulares y privados. Se acompaña copia del escrito en el que ya hemos solicitado, como parte, copia de tal documentación judicial.


Sin perjuicio de cualquier otra diligencia ya propuesta, entendemos la Abogacía del Estado puede, y en nuestra opinión, debe emitir informe sobre P.O. 410 y 430 ambos de 2010 de la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional pues, además del conocimiento directo que han tenido de la insólita actuación de los letrados de la UPM (insistimos en que no se conoce precedente alguno de nada remotamente asemejable a lo ya documentado en autos), existe un claro conflicto de intereses entre algunos abogados del Estado en su función pública con negocios en empresas participadas por la UPM y gestionadas por funcionarios de la UPM, como es el caso de su vicerrector Gonzalo León Serrano, que hemos denunciado al Tribunal de Cuentas, por lo que fuimos injustamente represaliados con el descarado propósito de silenciar a quien denuncia irregularidades.


Por lo EXPUESTO, respetuosamente al Juzgado SE SOLICITA que teniendo por presentada esta AMPLIACIÓN DE DENUNCIA, se digne admitirla con la documentación que se acompaña y exhorte a la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, copia íntegra de los procedimientos P.O. 410 y 430 ambos de 2010 incluyendo cuanto afecte a las costas a que ha sido condenada la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (UPM) y a la Abogacía del Estado se requiera que informe sobre la presunta malversación denunciada, y la posible prevaricación, de la varios abogados del Estado han sido testigos, sin perjuicio de que las partes aquí denunciantes, especialmente como acusadores particulares, puedan manifestar cuanto a su derecho convenga sobre el informe que se solicita al Juzgado que requiera al Abogado General del Estado.


Por ser de hacer Justicia que se pide en Madrid, a 16 de abril de 2012.

Al Abogado General del Estado, DENUNCIA:

Documento publicado con hiperenlaces en http://www.miguelgallardo.es/abogadodelestado.pdf


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, en su propio nombre y derecho y también como representante (administrador único) de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), y de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) que preside desde su constitución en 1992, con domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379 Web www.cita.es/apedanica y correo electrónico miguel@cita.es como mejor proceda presenta DENUNCIA ADMINISTRATIVA por los siguientes HECHOS:


1º El pasado viernes 30 de marzo de 2012 recibimos un escrito firmado por el Abogado del Estado Jefe (P.D.F. Carmen Cacho Egües) por el que, ERRÓNEAMENTE, se nos reclaman unas costas a las que fue condenada la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (UPM). Tal error fue comunicado el mismo viernes en el teléfono de la Abogacía del Estado 917005551.

2º El fondo del asunto en el que se produce el error se inicia por presuntas MALVERSACIONES y PREVARICACIONES del rector de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y de sus letrados empleados públicos que, necesariamente, han tenido que ser conocidas y tienen documentadas varios abogados del Estado que han intervenido en los P.O. 410 y 430 ambos de 2010 de la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, y especialmente, por los abogados del Estado adscritos a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

3º Es un hecho bien conocido por la Oficina de Conflictos de Intereses que mi empresa CITA y yo personalmente he denunciado la incompatibilidad de un abogado del Estado, Carlos Enrique Romero Duplá, con evidente influencia personal en la AEPD y que ha ostentado cargos en negocios privados con funcionarios de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) en AXON, sociedad de capital riesgo. Puede verse la denuncia en Internet http://www.miguelgallardo.es/red.pdf

4º Recientemente he sabido que otro abogado del Estado, Santiago Cid Fernández, ostenta cargos en empresas participadas por la misma sociedad de capital riesgo. Basta introducir en el buscador Google el nombre de “Santiago Cid” con AXON (19 resultados) o con DOCONTIME (14) para evidenciar la relación de dos abogados del Estado con empresas a su vez relacionadas con la UPM.


Por lo expuesto, al Abogado General del Estado SE SOLICITA que teniendo por presentada esta DENUNCIA, se abra un expediente para subsanar el error que ya conoce Carmen Cacho Egües y también, con más celo aún, que se investigue cualquier otro posible error de los abogados del Estado adscritos a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) requiriéndoles informe detallado y completo sobre presuntas MALVERSACIONES y PREVARICACIONES en los P.O. 410 y 430 ambos de 2010 de la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional y se sancione a los abogados del Estado que hayan cometido faltas del artículo 95 del Estatuto Básico del Empleado Público o por incompatibilidad o conflicto de interés por su relación con la UPM o alguna de las empresas participadas o gestionadas directa o indirectamente por funcionarios de la UPM, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 31, con todos los derechos del artículo 35, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en especial, ahora, URGENTEMENTE solicito el inmediato ejercicio de los derechos recogidos en el citado artículo A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos y B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.


En Madrid, a 2 de abril de 2012.


Documento publicado con hiperenlaces en http://www.miguelgallardo.es/abogadodelestado.pdf

A la Secretaria Judicial de Sección 1ª de lo contencioso de la Audiencia Nacional Tel. 913970265, Fax: 913970286 por P.O. 410 y 430 ambos de 2010 y a la Abogacía del Estado por e-mail y fax

Documento publicado con hiperenlaces en http://www.miguelgallardo.es/abogadodelestado.pdf


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, en su propio nombre y derecho y también como representante (administrador único) de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), y de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) que preside desde su constitución en 1992, con domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379 Web www.cita.es/apedanica y correo electrónico miguel@cita.es por lo dispuesto en el Reglamento 1/2005 del CGPJ como mejor proceda EXPONE:


El pasado viernes 30 de marzo de 2012 recibimos un escrito firmado por el Abogado del Estado Jefe (P.D.F. Carmen Cacho Egües) por el que, ERRÓNEAMENTE, se nos reclaman las costas a las que fue condenada la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (UPM) aumentando así las confusiones y los injustos perjuicios de los que la empresa CITA ha sido víctima en los P.O. 410 y 430 ambos de 2010 en presuntas malversaciones y prevaricaciones de las que hacemos responsable al rector de la UPM Javier Uceda Antolín y a los letrados empleados públicos de la UPM.

2º Seguimos sin tener ninguna noticia o referencia, por indirecta que sea, de ningún otro caso en el que letrados institucionales empleados públicos bajo un membrete oficial se hayan dedicado a denunciar y recurrir por y para funcionarios públicos que pretenden ejercer abusivos derechos de protección de sus datos PERSONALES (se repite y subraya el CARÁCTER PERSONAL) tal y como se prueba documentalmente en los P.O. 410 y 430 ambos de 2010 pero sí que tenemos varias noticias de que magistrados que forman esta sección 1ª de la sala imparten formación y dan conferencias en las que se tratan estas materias, posibilitando vías académicas o de intervención en actos públicos para evidenciar los presuntos delitos de MALVERSACIÓN y PREVARICACIÓN con muy abusiva protección de datos supuestamente de carácter personal de funcionarios públicos.

3º Es nuestra intención solicitar la incoación de un expediente en la Abogacía del Estado o instancia del Ministerio de Justicia más apropiada para la inmediata subsanación del error por el que la Abogacía del Estado ha pretendido cobrarnos las costas a las que ha sido condenada la UPM y más aún para que sea la misma Abogacía del Estado la que evidencie y califique los hechos que ha conocido en los P.O. 410 y 430 ambos de 2010 ya denunciados penalmente.

y4º La empresa CITA está en espera de sentencia y no desea en modo alguno que ningún error de la Abogacía del Estado demore en lo más mínimo ni complique de ninguna manera el fallo pendiente. Antes al contrario, lamentamos toda dilación judicial que siempre hemos tratado de evitar.


Por lo expuesto, y por lo dispuesto en el Reglamento 1/2005 del CGPJ con el propósito de dar eficaz traslado a la mayor brevedad posible al ABOGADO GENERAL DEL ESTADO en DENUNCIA ADMINISTRATIVA, SE SOLICITA copia íntegra, foliada y testimoniada de:


1º Todos los documentos relativos a la condena en costas de la UPM en el P.O. 410/2010

2º Todos los documentos relativos a las actuaciones de la Abogacía del Estado en los P.O. 410 y 430 ambos de 2010 con la identificación personal de todos y cada uno de los abogados del Estado que hayan intervenido de cualquier manera en cualquiera de los dos procedimientos.


Por ser de Justicia que pido en Madrid, a 2 de abril de 2012.



Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero UPM, criminólogo, licenciado en Filosofía y Diplomado en Altos Estudios Internacionales, Administrador Único de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU, Tel. 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es


Documento publicado con hiperenlaces en http://www.miguelgallardo.es/abogadodelestado.pdf

U R G E N T E (por haberse adelantado a mañana la deliberación y fallo sin notificarnos)

A la Sección 1ª PENAL de la Audiencia Provincial de Madrid, Tel.: 914934435, Fax: 914934551

Rollo 442/2012 del Jdo. Instrucción 32 (BIS) de Madrid Dil. Prev. 8131/2011

Documento publicado con hiperenlaces en Internet http://www.miguelgallardo.es/malversado7.pdf


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, en su propio nombre y derecho, también como representante de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), y Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) según tengo acreditado en estas actuaciones como denunciantes, al amparo del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, y LOPJ, como mejor proceda, EXPONE:

1º Que hoy me han comunicado verbalmente que la votación y fallo se adelanta a mañana 21 de junio con cambio de ponente. Nuestro procurador no ha recibido ninguna notificación de ello.

2º Que existen varias irregularidades y errores en la documentación probatoria. Por ejemplo los folios 260 y siguientes están mal paginados y la simple lectura hace evidente que faltan documentos que fueron testimoniadas por la Sra. Secretaria Judicial de la Sección 1ª de la Sala de lo Contecioso de la Audiencia Nacional a petición nuestra y aportadas por nosotros al juzgado instructor tal y como las recibimos. Esos errores se acumulan sobre los ya comunicados al juzgado en escrito de 24 de abril de 2012 que acompañamos por haberse ignorado por completo una denuncia acumulada.

3º Al no haber practicado el juzgado instructor ninguna, absolutamente ninguna diligencia, ni haber atendido ninguna de nuestras solicitudes, en especial la que consta en el folio 7, textualmente así:

...por lo expuesto, SE SOLICITA que a la mayor brevedad posible se nos proporcione copia íntegra y fedatada testimoniada y numerada por la Sra. Secretaria Judicial de todos y cada uno de lo escritos con membrete de la Universidad Politécnica de Madrid que puedan servir de evidencia probatoria documentable de la dedicación de funcionarios o empleados públicos letrados institucionales como es el caso, al menos, tanto de Juan Manuel del Valle Pascual (que firma la primera denuncia) y Miguel Ángel Davara (que firma varios recursos todos ellos desestimados), así como cualquier precedente asemejable de uso y disposición de servicios jurídicos institucionales para ejercer derechos que solamente pueden ser calificados de personales o personalísimos por lo que puede haberse incurrido en presuntos delitos de malversación de caudales públicos de los arts. 432 y 433 del Código Penal que tenemos firme intención de denunciar al Juzgado de Guardia de Madrid(textual que consta en el folio 7).

Entendemos que faltan documentos relevantes de los procedimientos P.O. 410 y 430 ambos de 2010 de la sección 1ª de la Audiencia Nacional, especialmente los relativos a la condena en costas contra la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) presuntamente malversadas (siendo más grave aún la permanente, tenaz y contumaz dededicación de letrados institucionales empleados públicos a la supuesta defensa de derechos PERSONALES (por lo tanto no son, o no deben de ser protegibles por su función pública en ningún caso) y alguno de los documentos que sí constan están mal paginados o transpapelados como los que hoy hemos visto en los folios 260, 261 y 262, al menos.


Por lo expuesto, a la Sección 1ª PENAL de la Audiencia Provincial de Madrid solicitamos copia íntegra y fedatada con foliado de todas las actuaciones y que se requiera a la Audiencia Nacional el expediente completo de los procedimientos P.O. 410 y 430 ambos de 2010 de la sección 1ª de la Audiencia Nacional correctamente foliados para su verificación, suspendiendo la deliberación y el fallo previsto para mañana sin que se nos haya notificado el adelanto y cambio de ponente.


Por ser de hacer Justicia que pido en Madrid, a 20 de junio de 2012.




Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas, criminólogo, licenciado en Filosofía y Diplomado en Altos Estudios Internacionales, en su propio nombre y derecho, también por Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU, domicilio en la C/ Fernando Poo, 16-6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379 miguel@cita.es

Documento publicado con hiperenlaces en Internet http://www.miguelgallardo.es/malversado7.pdf

Al Juzgado de Instrucción 32 BIS Tel.: 914934294, Fax: 914932400 y 914934300 para las Diligencias Previas 8131/11 (MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS)

Documento con hiperenlaces en http://www.miguelgallardo.es/malversado5.pdf


Miguel Torres Álvarez, procurador de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), y Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) según tengo acreditado, recibido el auto de 16/04/12 en el que se nos concede plazo de cinco días para alegar lo que a nuestro derecho convenga, señalando particulares y presentando documentos, en plazo y forma, presentamos ALEGACIONES:


1ª Hemos señalado a la Secretaria Judicial el error en el número de diligencias con otras con las que no tenemos nada que ver, y por teléfono nos dijo que, de oficio, lo subsanaría dando un nuevo plazo, pero al no haber recibido notificación alguna de ello, dejamos constancia aquí de que nunca se nos ha notificado la unión o acumulación de nuestras dos denuncias que tratan de hechos distintos, aunque ambas sean presuntas malversaciones en una misma institución pública. Basta fijarse en los datos de la cabecera del auto de 16/04/12 para comprobar el error responsabilidad de la oficina judicial en unas actuaciones que, pese a haberlo solicitado en el juzgado en numerosas ocasiones, nunca hemos podido ver, afectando gravemente a la tutela judicial efectiva que pedimos.


2ª Posiblemente por otro más grave error EL FISCAL P. González ha ignorado por completo la documentación que hemos aportado con la denuncia de hechos ocurridos en los procedimientos P.O. 410 y 430 ambos de 2010 de la sección 1ª de la Audiencia Nacional. Este error motiva la denuncia a la INSPECCIÓN FISCAL de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO contra EL FISCAL P. González y contra la funcionaria de la Fiscalía de Madrid Matilde Villar Doncel según escrito de denuncia enviado por fax a la Inspección Fiscal con fecha 23/04/12 que se acompaña.


La Abogacía del Estado ha requerido, en otro grave error más (y ya van muchos), el pago de las costas a las que fue condenada la UPM. Se acompaña copia de los escritos dirigidos a la Audiencia Nacional con denuncia contra dos abogados del Estado que hacen negocios extremadamente especulativos e irregulares desde múltiples normativas, en presunta malversación, con la UPM. Estamos pendientes de poder aportar más documentación testimoniada por la Audiencia Nacional, pero dejamos constancia aquí de lo ya solicitado mediante la documentación que se acompaña.


Nos reafirmamos aquí en todo cuanto hemos alegado en nuestro recurso de reforma (que también ha sido desestimado inmotivadamente) y subsidiario de apelación de fecha 3/03/12, con la más dura crítica hacia los 3 errores (pudiendo haber más), de los que no somos responsables en absoluto.


ASÍ ES DE HACER EN JUSTICIA que, con el mayor respeto, pedimos en Madrid, veinticuatro de abril de dos mil doce.

Al Juzgado de Guardia de Madrid

Documento publicado con enlaces en Internet http://www.miguelgallardo.es/malversado.pdf


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, en su propio nombre y derecho y también como representante (administrador único) de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), y Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) que preside desde su constitución en 1992, con domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, teléfono Tel. 902998352 fax 902998379 Web www.cita.es/apedanica y correos miguel@cita.es y gallardo914743809@gmail.com como mejor proceda formula y presenta DENUNCIA PÚBLICA por los presuntos delitos de MALVERSACIÓN, tipificados en los artículos 432, 433 y 434 (sin perjuicio de otros posibles delitos en concurso) del Código Penal por los siguientes HECHOS:


Con fecha 10 de octubre de 2008 y registro de salida 1009 de la Universidad Politécnica de Madrid (en lo sucesivo UPM), el funcionario público letrado institucional Juan Manuel del Valle Pascual presenta una denuncia contra mi persona y contra la empresa CITA ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Desde ese momento, y hasta la definitiva resolución de la sección de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en el Procedimiento Ordinario 410/2010 de fecha 29 de junio de 2011 por la que se desestiman todos los recursos presentados por la UPM (y han sido numerosos y contumaces), tanto el ya mencionado funcionario Juan Manuel del Valle Pascual, como el también letrado asesor de la UPM Miguel Ángel Davara, se dedicaron a perseguir a la empresa CITA y a personalmente, solicitando máximas sanciones por supuestas infracciones de la normativa de protección de datos de carácter PERSONAL.


La contumaz persecución de los letrados de la UPM ha ocasionado todo tipo de perjuicios a una modesta empresa y a un particular que ha tenido que dedicar tiempo y recursos pare defenderse de numerosos escritos, todos ellos con membrete de una universidad pública, por pretextos que en todo caso debieran de ser alegados por las personas supuestamente perjudicadas por la información que publicamos, pero en ningún caso por letrados institucionales que utilizan recursos públicos, y su propio tiempo que parece ilimitado, para defender derechos que en todo caso serían siempre PERSONALES, PARTICULARES Y PRIVADOS (diríase que personalísimos, particularísimos y privadísimos). No se conoce ningún otro caso ni resolución de la AEPD ni de la sección de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en el que funcionarios o empleados públicos letrados ejercientes hayan denunciado y presentado recursos judiciales en nombre de particulares, y en este caso, además, se ha hecho uso de los servicios de la procuradora de la UPM y de un notario.


La fundamentación jurídica de esta denuncia por MALVERSACIÓN es práctica y esencialmente la misma del AUTO de la Sección 16ª rollo 156/11 de la Audiencia Provincial de Madrid por las Diligencias Previas 1891/2009 del Juzgado de Instrucción 5 de Madrid (caso del presunto espionaje por funcionarios de la Comunidad de Madrid), en cuyo punto OCTAVO puede leerse:

...

El delito de malversación de caudales públicos ha sido aplicado en muy diferentes supuestos, habiéndose producido una definición jurisprudencial del término caudales y efectos públicos, comprensivos de todos los bienes y personal que las administraciones tienen para el desarrollo de su función pública. Así, se han incluido en este concepto, los tickets de gasolina, STS 85/2001 de 24 de enero, el uso de un camión público para arreglar un camino privado, Auto 87/2004, Sección 3a Audiencia Provincial de Badajoz, o la utilización de un empleado público municipal para la realización de tareas particulares. Citamos la sentencia del Tribunal Supremo 608/94 de 18 de marzo, que nos permitimos subrayar:


Igualmente ha quedado acreditado por las declaraciones obrantes en el acto del juicio oral que se recaudaron fondos para la urbanización privada denominada «Rincón del César», utilizándose impresos y recibos del propio Ayuntamiento así como que se sirvieron del Alguacil del mismo Ayuntamiento, en horas en que debía prestar sus servicios para la Corporación, para el cobro de recibos en favor de la antes mencionada urbanización particular.


El artículo 396 del Código Penal ha sido correctamente aplicado. Los recurrentes, Alcalde, Teniente Alcalde y Concejal, respecto a cuya condición de funcionarios públicos ya se ha hecho mención al examinar el anterior motivo, han aplicado a usos ajenos caudales o efectos de titularidad municipal que estaban a su cargo por razón de sus respectivas competencias. Ciertamente, se integran en el concepto de caudales públicos, en este caso municipales, los medios materiales y personales del Ayuntamiento de Creixell, como acertadamente se expresa en la sentencia de instancia. Es decir, que se deben conceptuar como caudales públicos, cualquier bien y fuerza de trabajo, incluidos, por consiguiente, aquellos supuestos como el que nos ocupa, en el que se utiliza un empleado municipal, en horas en que debe prestar sus servicios al Ayuntamiento, en menesteres y tareas en beneficio particular.


Esta Sala así lo tiene declarado, como es exponente la Sentencia de 20 marzo 1992 (RJ 1992\2379) que extendió el concepto de caudal público, en el supuesto allí enjuiciado,a mano de obra del Plan de Empleo Comunitario.

Por lo tanto, en este supuesto, siempre a titulo indiciario, se han utilizado varios funcionarios, a los que se estaba pagando su nomina, para destinarlos a fines ajenos a la causa pública. Dichos funcionarios habrían destinados jornadas enteras durante muchos días al mes, los especificados en los partes, y al menos durante tres meses a fines ajenos a la función encomendada estatutariamente, Folio 157, Tomo I.


En la definición de dicho delito, la jurisprudencia ha ido igualmente precisando el ánimo de lucro así la STS 238/2010 de 17 de marzo, que se refiere no ya a un lucro personal, sino cualquier beneficio incluso no patrimonial, incluido el beneficio de un tercero, que como vemos no tiene porque ser estrictamente patrimonial. Igualmente la sentencia del caso Marey de 29 de julio de 1998, se refierea cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que pueda recibir el propio autor del delito o un tercero.


El propio fiscal cita la STS de 19 de febrero de 2006, que condenó por un delito del art. 434, considerando grave perjuicio para la causa pública la utilización de un móvil por un importe de 5.233.47 euros.


La supuesta dificultad en la fijación del importe de lo defraudado, no puede querer decir impunidad. No debe esta Sala, en este momento procesal, pronunciarse sobre la tipificación exacta de la malversación, pero con los datos que venimos adelantando no es en absoluto descartable el grave perjuicio para la causa pública. Como tampoco es descartable hacer evaluación del perjuicio a través, de las nóminas abonadas en los días acreditados de los seguimientos, los vehículos usados en esos días, el combustible repostado y los consumos de móviles con sus correspondientes facturas. La complejidad tampoco puede ser sinónimo de impunidad. Además el bien jurídico de estos delitos no tiene sólo un contenido puramente económico sino que incluye la garantía de la confianza que se deposita en el recto actuar de la administración pública y en la legalidad de su actuación.

...

Los letrados Juan Manuel del Valle Pascual y Miguel Ángel Davara, que firman numerosos y contumaces documentos que tienen como principal propósito sobreproteger la imagen del perito de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), el catedrático Rafael Aracil Santonja, y del perito de Boliden, el también catedrático Ramón Álvarez Rodríguez, ejercen también como abogados privados que pretenden conseguir así reputación de expertos en protección de datos personales (se repite y subraya que se refieren a datos DE CARÁCTER PERSONAL) y participan en actos y actividades docentes no regladas o en cursos de maestrías (masters) remunerados en los que presumen de sus éxitos consiguiendo una inicua sanción (por cierto, firmada por otro catedrático, Artemi Rallo Lombarte, que ya no es director de la AEPD). Por lo tanto, también los letrados institucionales, funcionarios o empleados públicos en la UPM, han obtenido un beneficio personal dedicándose a lo que no es (porque no puede ser) su función pública. Si lo fuese, cada vez que se publicase algo sobre cualquier funcionario de la UPM en Internet, tendrían que hacer lo mismo, lo cual es absurdo, tanto en la asesoría jurídica de la UPM, como en cualquier otra función pública. Si los peritos de la SGAE y Boliden quieren denunciar y personarse judicialmente por sus datos personales, deben pagar a sus propios abogados y procuradores. Nunca lo han hecho.


Puede ilustrarse mejor con otro ejemplo: si alguien publicase datos personales del Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de Madrid, Eduardo Esteban Rincón, o de su mujer, también fiscal, o de sus hijos (por cierto, ambos estudiantes en la UPM), ningún funcionario o empleado público podría asistirle en su denuncia que tendría que ser, necesariamente, personal. Menos aún puede presentarla o recurrirla por él un empleado público. Lo mismo puede decirse, por ejemplo, de un secretario judicial, o juez, o de los mismos magistrados de la Audiencia Nacional que son los mejores testigos del celo de los letrados de la UPM para perjudicar a un particular y a una empresa como está documentado que han hecho sin ser su función pública. Si se publicasen datos personales o sobre sus actividades privadas (por ejemplo, actividades docentes o negocios o viajes privados o asuntos familiares o de salud), tendrían que denunciar ellos mismos, o un abogado privado, más aún, si recurren en lo contencioso, porque nadie pagaría ni a jueces ni a fiscales ni abogados, ni procuradores, ni tampoco notarios. Cuando así lo hace la UPM, se está malversando.


Por la normativa aplicable, y en especial, por lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) publicados por el Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre), artículos 27, 62 y 65 a) y b), es competencia y responsabilidad exclusiva del rector, Javier Uceda Antolín:Dirigir y representar institucional, judicial y administrativamente a la Universidad Politécnica de

Madrid en toda clase de negocios y actos jurídicos.


Por lo expuesto, AL JUZGADO SE SOLICITA que teniendo por presentado este escrito con la documentación que se acompaña, a la mayor brevedad posible practique las diligencias:

Oficio a la Sección de lo Contencioso de la Audiencia Nacional para que la Secretaria Judicial testimonie las actuaciones completas del procedimiento ordinario 410/2010.

Se cite, EN CALIDAD DE IMPUTADO, al rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Javier Uceda Antolín, en el rectorado de la UPM en C/ Ramiro de Maeztu, 7, Tel.: 913366000 requiriéndole copia completa del Exp. 342-10/08 JMV/md-la según se aprecia en la denuncia inicial y se practique cualquier otra diligencia que considere oportuna evitando posibles prescripciones.


Por ser de Justicia que pido en Madrid, a 14 de noviembre de 2011.


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, en su propio nombre y derecho y también como representante (administrador único) de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), y Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), con domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, teléfono Tel. 902998352 fax 902998379 Web www.cita.es/apedanica y correos miguel@cita.es y gallardo914743809@gmail.com

Nota: Se adjunta denuncia y copia de lo enviado a la Audiencia Nacional y se ofrecen datos y enlaces en Internet http://www.miguelgallardo.es/malversado.pdf

A la Sra. Secretaria Judicial, de la Sección 1ª, Tel. 913970265, Fax: 913970286

Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Presidencia, Gabinete de Prensa y Abogacía del Estado, SOLICITANDO PRONTO ACUSE


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, en su propio nombre y derecho y también como representante (administrador único) de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), con domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, teléfono Tel. 902998352 fax 902998379, correos electrónicos (e-mail) miguel@cita.es y gallardo914743809@gmail.com judicialmente personados según tenemos debidamente acreditado en el Procedimiento Ordinario 410/2010 al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 120 de la Constitución Española, considerando:


Que la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y sus servicios jurídicos han pretendido aumentar la sanción recurrida al máximo posible (600.000 euros) y que se aplicase otra contra personalmente por los derechos por definición siempre y necesariamente PERSONALES (diríase que personalísimos), particulares y privados de los funcionarios públicos peritos de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la empresa minera BOLIDEN según consta en autos,


el documento ANEXO enviado HOY a la Fiscalía acompañado de la resolución de esta misma sección en este mismo Procedimiento Ordinario de fecha 29/07/2011 desestimando el último de los innumerables incidentes y recursos de la UPM que únicamente tenía por pretensión el perjuicio de un particular, yo, y de una empresa, la mía, que es Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU),


y el hecho de que no se conoce (y lo hemos buscado a conciencia en la jurisprudencia) ningún precedente vaga o remotamente asemejable al del celo de los servicios jurídicos institucionales de una institución (universidad pública), ni de otros funcionarios o cargos públicos de ninguna otra institución u organismo dependiente de municipios, comunidades autónomas o administración central del Estado en el que letrados funcionarios o empleados públicos se hayan dedicado primero a denunciar, después a personarse (incluyendo los servicios de una procuradora de la UPM) y luego a recurrir por derechos en todo caso PERSONALES, particulares y privadísimos, y que con independencia de que la sentencia firme y definitiva estimase o no nuestro recurso existe una presunta malversación de caudales públicos, más concretamente, de recursos públicos materiales y humanos, entre otros medios, en cotas judiciales pretendiendo sentar un peligrosísimo precedente,


por lo expuesto, SE SOLICITA que a la mayor brevedad posible se nos proporcione copia íntegra y fedatada testimoniada y numerada por la Sra. Secretaria Judicial de todos y cada uno de lo escritos con membrete de la Universidad Politécnica de Madrid que puedan servir de evidencia probatoria documentable de la dedicación de funcionarios o empleados públicos letrados institucionales como es el caso, al menos, tanto de Juan Manuel del Valle Pascual (que firma la primera denuncia) y Miguel Ángel Davara (que firma varios recursos todos ellos desestimados), así como cualquier precedente asemejable de uso y disposición de servicios jurídicos institucionales para ejercer derechos que solamente pueden ser calificados de personales o personalísimos por lo que puede haberse incurrido en presuntos delitos de malversación de caudales públicos de los arts. 432 y 433 del Código Penal que tenemos firme intención de denunciar al Juzgado de Guardia de Madrid.


Por ser justo, lo pido por fax con urgencia en Madrid, a 7 de noviembre de 2011.


Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero y criminólogo, Teléfono móvil 619776475

A la Fiscalía, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y Asamblea de Madrid

Documento publicado en http://www.miguelgallardo.es/malversado.pdf


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, en su propio nombre y derecho y también como representante (administrador único) de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), y Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) que preside desde su constitución en 1992, con domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, teléfono Tel. 902998352 fax 902998379 Web www.cita.es/apedanica y correos miguel@cita.es y gallardo914743809@gmail.com como mejor proceda formula DENUNCIA PÚBLICA por


La Audiencia Nacional denegó la personación de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) que pretendía aumentar al máximo posible una inicua sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y que se impusiera otra contra mí, personalmente, por derechos que, en todo caso, son personales, particulares y privados. Se adjunta resolución de fecha veintinueve de junio de 2011 que hace referencia a autos anteriores y alguno de los muy numerosos escritos que constan, bajo membrete de la UPM y firmas de letrados institucionales, al menos, de Juan Manuel del Valle y Miguel Ángel Davara, siempre pretendiendo el mayor perjuicio para un particular y su empresa.

Los fiscales Adrián Zarzosa y Olayo González son conscientes de la intención de los letrados de la UPM de amedrentarnos y de dolosas actuaciones para impedir que se conozcan hechos tan relevantes como los constatados por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en la UPM y el ánimo de lucro de funcionarios púbicos peritos de parte en pleitos privados de BOLIDEN y de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), ambos con dedicación completa en la UPM.

La Fiscalía Provincial de Castellón ha calificado como delito de malversación de caudales públicos de los arts. 432 y 433 del CP hechos mucho menos claros y menos dolosos, pues el Alcalde de Borriol, para el que pidió 3 años y 4 meses de prisión, no denunció nada ante la AEPD, cosa que han hecho, hasta agotar todas las posibilidades de recurso legal, los letrados de la UPM.

No hace falta ser jurista, sino que basta un mínimo de sentido común y elemental ética para comprender que si los servicios jurídicos institucionales pueden dedicarse a defender derechos que en todo caso son personales, particulares y privadísimos como siempre lo son, necesariamente, los que pretende proteger la normativa de protección de datos (personales), cualquier denuncia que afecte a cualquier cargo o funcionario público podría ser represaliada en procedimiento sancionador actuando servicios jurídicos institucionales públicos en beneficio privado, personal y particular contra el derecho fundamental amparado por el artículo 20 de la Constitución Española y también por el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión).


Por lo expuesto, a la Fiscalía se solicita que teniendo por presentado este escrito y la documentación que se acompaña, abra diligencias preprocesales en las requiera información sobre las actuaciones de los letrados de la UPM contra CITA y Miguel Ángel Gallardo Ortiz a los fiscales Adrián Zarzosa y Olayo González para acusar a los letrados Juan Manuel del Valle Pascual, Miguel Ángel Davara, a los catedráticos Rafael Aracil Santonja (perito de la Sociedad General de Autores y Editores, SGAE), Ramón Álvarez Rodríguez (perito de BOLIDEN) y Javier Uceda Antolín, rector de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), todos ellos con domicilio a efectos de notificación en el Edificio del Rectorado de la UPM en Avda. Ramiro de Maeztu 7, 28040 de Madrid, por presuntos delitos de malversación de caudales públicos de los arts. 432 y 433 del CP.


Por ser justo, lo pido en Madrid, a 7 de noviembre de 2011.


Documento publicado en http://www.miguelgallardo.es/malversado.pdf