Al Teniente Fiscal Inspector en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado
Sr. D. Justino Zapatero Gómez, Teléfono: 913352129 Fax:913352297
Cc: Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid Tel. 914932833 Fax 914932834
Procedimiento: Derecho al Honor, Intimidad e Imagen 1877/2008 y su malversación
Documento publicado en Internet www.cita.es/zarzosa y www.miguelgallardo.es/zarzosa.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, en su propio nombre y derecho y también como Administrador Único de la empresa Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU, con Teléfono 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es domicilio en C/ Fernando Poo 16-6ºB 28045 Madrid como mejor proceda formula DENUNCIA ADMINISTRATIVA PARA SANCIÓN DISCIPLINARIA (sin perjuicio de posibles responsabilidades por el art. 408 del Código Penal o prevaricación pasiva continuada en nuestro perjuicio) contra el fiscal Adrián Zarzosa Hernández por los siguientes HECHOS:
1º En el año 2008 se inició en el Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid el Procedimiento 1877/2008 por derecho al honor de dos funcionarios públicos, uno perito de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y el otro perito de BOLIDEN, con la Universidad Politécnica de Madrid (UPM). El fiscal Adrián Zarzosa Hernández ha presenciado una malversación continuada en cada escrito y en cada acto, en especial, en la Audiencia Previa y en la Vista del Juicio, sin hacer la más mínima defensa de la legalidad para impedir que se utilizaran recursos públicos, materiales y humanos y uso de privilegios como la exención de tasas o depósitos para recurrir, por demandantes que pedían 300.000 euros (150.000 euros el perito de la SGAE y otros 150.000 euros el perito de BOLIDEN). Es decir, que el fiscal denunciado conoce perfecta y documentadamente que los servicios jurídicos de una universidad pública han estado durante varios años permanentemente a la disposición de dos funcionarios, peritos de parte, que piden importantes cantidades por su honor personal sin asumir ningún coste ni ningún riesgo en sus pretensiones, hasta ahora. No es solamente un muy importante coste y desgaste para quien ha sido demandado injustamente, sino que es un perverso negocio de los letrados institucionales que, malversando, tampoco pierden nada nunca, y sin embargo, cuando ganan se benefician directa y personalmente, incluso de las costas. Todas las demandas por el honor firmadas por letrados empleados públicos pidiendo dinero son repugnantes, pero la que conoce Adrián Zarzosa Hernández es, inequívocamente, muy inmoral e ilícita, no solamente por el gran perjuicio que causó a los demandados, sino también por el enorme coste que toda causa injusta tiene para la Administración de Justicia cuando el perjudicado no se resigna al atropello callado.
2º El fiscal denunciado no solamente ha conocido por los autos tal ilegalidad, sino que también ha recibido abundante documentación que insistentemente le hemos enviado nosotros mismos incluso dándole copia de escritos de otros fiscales, como es el muy relevante caso del fiscal Castro Páramo de Santiago en el Juzgado de 1ª Instancia 55 de Madrid autos 802/2009 impidiendo que letrados institucionales demandaran 600.000 euros por el supuesto honor del entonces vicepresidente y actual presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, y de la Fiscalía de Castellón en el Procedimiento ante el Tribunal del Jurado 1/10 en el que el Ministerio Público pedía tres años y medio de prisión por un delito de malversación de caudales públicos de los arts. 432 y 433 del CP por hechos esencialmente asemejables a los que ha presenciado, siempre impasible, y tiene muy bien documentados el fiscal Adrián Zarzosa Hernández en presunta prevaricación pasiva y delito tipificado en el artículo 408 del CP que es, sin duda, el más repugnante de cuantos delitos pueda cometer un fiscal en el ejercicio de su función pública. La cuestión es si también ha cometido faltas.
3º La pasividad del fiscal denunciado es aún más dolosa y reprochable por ser plenamente consciente de la deslealtad del abogado Juan Enrique de Frutos Arribas y del procurador Mario Castro Casas, que se negaron a seguir instrucciones expresas para impedir la malversación continuada y presentaron escritos en nombre de Miguel Ángel Gallardo Ortiz expresamente desautorizados. Además, han conseguido personarse en su propio nombre y derecho en claro perjuicio de quien decían defender, y estos hechos los conoce perfectamente el fiscal Adrián Zarzosa Hernández y su superior, el Fiscal-Jefe Eduardo Esteban Rincón (por cierto, nos consta que está bien informado de numerosas irregularidades de la UPM incluso antes de que se presentara la demanda en más que presunta malversación y posiblemente víctima silenciosa de alguna indirecta relación con los demandantes o sus letrados por vínculos familiares, en nuestro perjuicio). El nepotismo “amigocrático” es práctica habitual en la UPM, que puede haber llegado a la Fiscalía.
4º No nos consta que ningún fiscal haya sido, no ya condenado nunca, sino ni siquiera juzgado jamás, por presunto delito del artículo 408 del CP. En la jurisprudencia solamente hemos encontrado autos zafios que siempre confirman el sobreseimiento y archivo de cualquier denuncia contra fiscales, pero jamás una sentencia, por lo que es criminológicamente explicable la ruinosa cifra negra del delito de malversación en España. El Instituto Nacional de Estadística (INE) publica que de las 273.965 condenas penales de 2011 solamente 40 lo fueron por malversación de caudales públicos. La que ha presenciado el fiscal aquí denunciado ha sido continuada desde 2008.
5º La experiencia demuestra que los delitos contra la Administración suelen ser muy difíciles de instruir (posiblemente por combinación siempre compleja de corporativismos encubridores) y que, en demasiadas ocasiones, algunos fiscales acaban comportándose como los más eficaces abogados de los malversadores. Únicamente cuando hay claros y directos perjudicados por las malversaciones existe alguna posibilidad de que no se archiven las denuncias. En este caso, los perjuicios sufridos por un particular y una empresa son inenarrables, por lo que es voluntad y derecho de los denunciantes agotar todas las vías e instancias para motivar a todos los representantes del Ministerio Público para que, de una vez por todas, se clarifique cuándo los letrados institucionales empleados públicos pueden ser utilizados para pedir dinero por el honor de cargos o funcionarios públicos, y cuándo no, y también cuándo un fiscal debe actuar, por ejemplo, como ya lo hizo Castro Páramo de Santiago y cuáles son las consecuencias de posibles faltas de celo y prevaricación pasiva para el fiscal que ha decidido no darse por enterado de ningún indicio de malversación, como ha sido el caso, desde 2008 hasta la fecha, de Adrián Zarzosa Hernández y muy posiblemente, también de su superior, el Fiscal-Jefe Eduardo Esteban Rincón, no menos responsable de todo ello.
6º Hemos agotado cualquier posibilidad de hablar directamente con el fiscal denunciado mediante llamadas telefónicas en las que se nos dice que él solamente recibe a letrados (quizá eso explique muchas otras perversiones e injusticias de las que él pueda ser responsable) y hemos enviado numerosos faxes que, o no han sido nunca contestados, o han sido devueltos con el pretexto de no contaminar su supuesta imparcialidad. Quien parece controlar sus llamadas y faxes, la funcionaria del Cuerpo de Gestión de la Fiscalía de Madrid, Matilde Villar Doncel (por cierto, personalmente muy relacionada con los peritos funcionarios y letrados demandantes) es plenamente consciente de ello. El artículo 103.3 de la Constitución Española dice “La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”. Aquí y ahora pedimos todas esas garantías.
7º Somos conscientes de lo dificilísimo que resulta que prospere cualquier denuncia, sean cuales fueren los hechos y las omisiones que puedan imputarse a un fiscal. Basta leer las memorias de la Fiscalía en su apartado “5. INSPECCIÓN FISCAL” y especialmente en el “5.4 Actuación en materia gubernativa y disciplinario” para hacerse una idea de los últimos 112 expedientes gubernativos del año 2011: “En términos generales los expedientes gubernativos se abren siguiendo las directrices de la Instrucción interna (¿podemos conocerla?) de la Inspección Fiscal de mayo de 2006, que señala cuándo procede abrir expediente gubernativo. Como criterio general se iniciará expediente para «Todas aquellas actuaciones que exigiendo de alguna comprobación, dictamen, informe o comunicación sustancial por parte de la Inspección Fiscal, no encuentren encaje específico de trámite en otros procedimientos», regla general que, de forma más concreta, incluye el auxilio al Ministerio de Justicia en la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, cese de sustitutos, procedimientos para designar fiscales en asuntos determinados, tramitación de comisiones de servicios, nombramiento de delegados, entre otros”. Más adelante, en
“5.4.2 Diligencias de inspección”, leemos: “Conforme al artículo 159 del Reglamento de la Carrera Fiscal bajo el formato de diligencias de inspección se «acogen actuaciones sobre quejas contra fiscales, sobre la regularidad de funcionamiento del Ministerio Fiscal o el modo de proceder de las Fiscalía»”. Y más adelante: “Ciertamente la Disposición Adicional Primera del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que «En cuanto a… responsabilidades de los mismos, será de aplicación supletoria lo dispuesto para Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial», remisión que siendo importante, no contempla, resulta obvio, las peculiaridades del Ministerio Fiscal, especialmente de su estructura”. La Memoria de 2012 citada considera curiosa la coincidencia de que tanto en 2010 como en 2011 se incoasen un total de 95 diligencias, pero en ningún lugar hemos podido conocer cuántos fiscales han sido sancionados. Eso sí que es muy curioso. Ni se conoce la Instrucción interna, ni se conoce cuántos fiscales han sido sancionados, o por qué se les sancionó, si es que alguna vez hubo algún fiscal sancionado.
8º Repugna tener que fundamentar una denuncia para sancionar a un fiscal en el, increíblemente, todavía vigente Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal, sí, de 1969, cuyo artículo 124 les sanciona “Cuando observaren conducta contraria a los principios fundamentales del Movimiento Nacional” pero incluso en la LEY FUNDAMENTAL DE 17 DE MAYO DE 1958 POR LA QUE SE PROMULGAN LOS PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL JEFATURA DEL ESTADO (B. O. del E. núm. 119, 19 de mayo de 1958, págs. 4511-4512), en IX se pretende garantizar una justicia independiente que no es posible si el Ministerio Público actúa de manera distinta en perjuicio de una modesta empresa y un particular traicionado por abogado y procurador desleal, que en casos asemejables, y el fiscal denunciado se niega a escuchar, o darse por enterado de lo que se le escribe y documenta.
9º No tenemos ni la menor confianza en la Inspección Fiscal porque presuponemos que archivará probablemente sin siquiera pedir copia de la demanda y los autos plagados de irregularidades de las que hacemos responsable al fiscal denunciado Adrián Zarzosa Hernández, pero vamos a mantener esta denuncia como paso previo a otra penal, y además, daremos la máxima publicidad a nuestro alcance no solamente a esta denuncia, sino también a todo el expediente “Exp. 012.1/07 RC/md-la” de la UPM, al que ni siquiera conseguimos que se nos diera nunca acceso o copia, que comenzó incluso antes de la demanda injusta y presentada con malversación de caudales públicos, sino también publicaremos todos los escritos que podamos conseguir firmados por el fiscal denunciado Adrián Zarzosa Hernández que sirvan para evidenciar cualquier posible falta de celo o conflicto de intereses, amparado o no por su superior Fiscal-Jefe Eduardo Esteban Rincón.
Por lo expuesto, al Teniente Fiscal Inspector en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado SOLICITAMOS que teniendo por presentada esta DENUNCIA ADMINISTRATIVA PARA SANCIÓN DISCIPLINARIA (sin perjuicio de posibles responsabilidades por el art. 408 del Código Penal o prevaricación pasiva continuada en nuestro perjuicio) contra el fiscal Adrián Zarzosa Hernández al Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid copia íntegra, incluyendo los vídeos, del Procedimiento 1877/2008 por derecho al honor de dos funcionarios públicos malversando caudales públicos sin admitir los agravios comparativos, por ejemplo, respecto a actuaciones del fiscal Castro Páramo de Santiago o de la Fiscalía de Castellón, según le consta documentalmente al denunciado, por ser de hacer Justicia que pedimos en Madrid, a 2 de noviembre de 2012.
Nota: Este documento queda publicado con hiperenlaces que documentan los hechos denunciados en Internet http://www.cita.es/zarzosa y también en http://www.miguelgallardo.es/zarzosa.pdf