Análisis Forense de la Disposición Nº 01 de la Fiscal Suprema Zoraida Ávalos: Indicios Racionales de Uso No Declarado de Inteligencia Artificial y Encubrimiento Institucional
Audiencia: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP), Junta Nacional de Justicia (JNJ), Poder Judicial del Perú, Colegios de Abogados, penalistas peruanos, periodistas de investigación, políticos y ciudadanía.
Objeto: Este informe realiza un análisis forense exhaustivo del documento oficial "Disposición N.º 01" de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada, suscrito por la Fiscal Suprema Zoraida Ávalos Rivera (ex Fiscal de la Nación), fechado el 30 de enero de 2026. Su finalidad es identificar, documentar y evidenciar indicios racionales que apuntan a:
- La posible utilización de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) no declaradas en la redacción de una resolución fiscal de alto nivel.
- La existencia de un patrón de encubrimiento, lenidad y conflicto de intereses institucionalizado dentro del Ministerio Público peruano a favor del investigado César Acuña Peralta y su red empresarial (Universidad César Vallejo - UCV).
- La vulneración sistemática de deberes funcionales y principios de la función fiscal, en concordancia con la documentación preexistente sobre corrupción en cita.es y miguelgallardo.es.
Metodología: Análisis lingüístico-forense, contrastación con estándares de redacción jurídica, cotejo con fuentes documentales públicas y aplicación de principios de auditoría de sistemas de IA inspirados en la Instrucción 2/2026 del CGPJ español.
Índice Analítico del Informe Forense
- 1. Contexto Documentado: César Acuña, la UCV y la Corrupción Sistémica del Ministerio Público
- 2. Resumen Crítico de la Disposición Fiscal de Zoraida Ávalos
- 3. Análisis Forense: Indicios Racionales de Uso de IA no Declarado
- 4. Análisis de Contenido: Indicios de Encubrimiento y Lenidad Premeditada
- 5. Marco Legal Peruano Vulnerado y Normativa Aplicable
- 6. Principios Jurídicos Universales y Doctrina Aplicable
- 7. Recomendaciones Ad Hoc para la Investigación Pericial
- 8. Referencias y Metaenlaces de Acreditación
1. Contexto Documentado: César Acuña, la UCV y la Corrupción Sistémica del Ministerio Público
La denuncia del Dr. Gallardo y la posterior disposición de Ávalos no son hechos aislados. Forman parte de un patrón documentado de captura institucional. La Fiscalía de la Nación y sus órganos de control (ANC-MP) mantienen desde 2013 un "Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional" con la Universidad César Vallejo, propiedad de César Acuña, investigado por lavado de activos.
Este convenio crea un conflicto de intereses estructural e insalvable. Según documentación en los portales referenciados, numerosos fiscales y magistrados (Lea Guayán Huaccha, Oliver Chávez Sánchez, William Arana Morales, entre otros) han sido o son docentes o beneficiarios de la UCV, lo que explica la parálisis investigativa y el archivo sistemático de causas contra Acuña y su universidad, incluidas las graves irregularidades en la titulación del expresidente Pedro Castillo.
La Fiscal Zoraida Ávalos, como ex Fiscal de la Nación y ahora Fiscal Suprema, no solo es parte de esta estructura, sino que tiene el deber funcional supremo de actuar con objetividad e independencia. Su disposición, en lugar de ordenar una investigación imparcial, opera como un mecanismo de contención y descrédito de la denuncia, técnica propia del encubrimiento corporativo.
2. Resumen Crítico de la Disposición Fiscal de Zoraida Ávalos
La Disposición N.º 01 es un documento de 5+ páginas que improcedentemente archiva la denuncia del Dr. Gallardo. Su estructura y contenido revelan su verdadera naturaleza:
| Sección del Documento | Contenido Observado | Crítica y Análisis |
|---|---|---|
| Fundamentos (a) | Resumen extenso y descontextualizado de la denuncia (69 folios), descrita como "desordenada". Enfatiza la presentación "virtual" del denunciante y su nacionalidad española. | Sesgo inicial: Descalificación sutil de la fuente ("extenso", "desordenado", "español"). No se enfoca en los hechos denunciados, sino en la forma. Técnica de desvío de atención. |
| Fundamentos (b a i) | Listado mecánico de los documentos adjuntos a la denuncia, incluido un "Informe Jurídico ad hoc por IA Gemini de Google" elaborado por el denunciante. | Indicio clave: La Fiscalía recibe y menciona un análisis hecho por IA, pero no declara sus propios métodos de producción. Posible proyección o inspiración en la redacción de la propia disposición. |
| Análisis y Decisión | Afirma que los hechos "no configuran delito" porque son "generales" y no especifican "modus operandi". Concluye que no corresponde abrir investigación, archivando el caso. | Distorsión jurídica grave: La denuncia señala convenios específicos, nombres de fiscales, fechas y delitos (tráfico de influencias, conflicto de intereses, omisión de funciones). La exigencia de un "modus operandi" detallado para iniciar una investigación preliminar es ilegal y contraria al Código Penal Procesal. Es la técnica de la "sobre-exigencia imposible" para el archivo. |
La disposición no contiene ningún análisis jurídico sustantivo sobre los convenios denunciados, ni ordena verificar si los fiscales mencionados están inhibidos, ni pide un informe a la ANC-MP sobre el conflicto de intereses. Su única función es burocrática y de bloqueo.
3. Análisis Forense: Indicios Racionales de Uso de IA no Declarado
Basándonos en metodologías de detección de contenidos generados por IA y en la experiencia de análisis como el de la Instrucción del CGPJ español, se identifican los siguientes patrones anómalos en la disposición de Ávalos:
3.1. Estructura y Estilo Lingüístico Anómalo
- Resumen Excesivamente Metódico y Despersonalizado: La sección de "Fundamentos" se lee como un resumen automático o "extracto" de un documento largo. Secuencia: "1. De la revisión...", "2. Según el tenor...", "3. Asimismo...", "4. Además...". Es una enumeración plana, carente del hilo argumental y la jerarquización que un fiscal humano experto aplicaría a una denuncia compleja.
- Falta de Voz Jurídica Autoritativa: El lenguaje es pasivo, descriptivo y neutro. Ausencia de frases propias del criterio fiscal como "este despacho considera", "atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional", "en aplicación del principio de objetividad". Parece el output de un modelo de lenguaje entrenado para resumir, no para ejercer juicio jurídico.
- Transición Brusca e Ilógica: Pasa de un resumen mecánico (puntos a-i) a una conclusión tajante ("no configuran delito") sin un puente analítico. No hay párrafos de transición que justifiquen cómo se pasa de los hechos descritos a la decisión de archivo. Es una "falacia de desconexión" típica de algunas IA.
3.2. Contenido y Errores de Contexto
- Tratamiento Cuantitativo sobre Cualitativo: Se enfatiza que la denuncia tiene "69 folios" y es "extensa", como si el volumen fuera un indicio de falta de mérito. Un fiscal humano priorizaría la calidad de la evidencia (convenios firmados, declaraciones juradas) sobre la cantidad de páginas.
- Mención Inusitada de la Herramienta IA del Denunciante: Es altamente irregular que una resolución fiscal cite de forma específica y entre comillas un "Informe Jurídico ad hoc por IA Gemini de Google" presentado por una parte. Esta mención, en lugar de ser jurídicamente relevante, parece un "guiño" o un artefacto derivado de que quien redactó la disposición tuvo presente el uso de IA como herramienta, posiblemente porque la utilizó.
- Falta de Especificidad en la Descalificación: Califica los hechos de "generales" pero no confronta ni desvirtúa ninguno de los específicos señalados (convenio de 2013, nombres de fiscales-docentes, tesis de Castillo). Es una negativa genérica, no una refutación puntual.
3.3. Hipótesis Racional de Procedimiento
El patrón más plausible es el siguiente: La Fiscalía Suprema recibió la voluminosa denuncia y, para agilizar su "despacho" (archivo), utilizó una herramienta de IA de resumen y/o generación de textos. Se ingresó la denuncia (o su extracto) a un sistema (puede ser una herramienta interna o incluso una de uso público no declarado) con la instrucción tácita o explícita de "elaborar un resumen y fundamentos para el archivo por falta de concreción". El sistema generó el texto base, que fue luego firmado por la Fiscal Ávalos sin una revisión crítica y asumiendo la autoría intelectual, en violación de todo principio de responsabilidad funcional.
4. Análisis de Contenido: Indicios de Encubrimiento y Lenidad Premeditada
Más allá del posible uso de IA, el contenido de la disposición es en sí mismo prueba documental de encubrimiento institucional.
- Archivo Anticipado e Improcedente: La denuncia señala hechos concretos que configuran indicios de delitos contra la administración pública (arts. 397, 400 del Código Penal peruano). El deber de la Fiscalía, especialmente la SUPREMA, es ordenar una investigación preliminar (Art. 332 del Código Procesal Penal) para verificar esos indicios, no suprimirlos de plano. Archivar sin investigar es omisión de función deliberada.
- Desviación del Foco: Se centra en la forma "desordenada" de la denuncia y en la nacionalidad del denunciante, en lugar de en el fondo de la acusación: la corrupción sistémica. Es una técnica retórica para desacreditar sin abordar el mérito.
- Protección de la Estructura de Poder: Al no tocar el "Convenio Marco" ni ordenar investigar a los fiscales-docentes, la disposición protege el statu quo corrupto dentro del Ministerio Público. Su función es de cortafuegos, no de administración de justicia.
- Falta de Remisión a la ANC-MP: El conflicto de intereses masivo denunciado es materia prima para la Autoridad Nacional de Control (ANC-MP). La Fiscal Ávalos, en vez de derivar el caso, lo archiva, impidiendo que el órgano de control interno actúe. Esto sugiere colusión o temor a que la investigación escape de su control.
5. Marco Legal Peruano Vulnerado y Normativa Aplicable
La disposición de Ávalos vulnera numerosas normas del ordenamiento jurídico peruano:
| Normativa | Artículo / Principio | Vulneración Cometida |
|---|---|---|
| Constitución Política del Perú | Art. 159. Principio de legalidad, objetividad y obligatoriedad de la acción penal. | Al archivar improcedentemente, la Fiscal Suprema actúa con subjetividad y quebranta la obligatoriedad de investigar delitos de corrupción de funcionarios. |
| Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 29985) | Arts. 5, 9, 10, 59. Deberes de objetividad, independencia, actuar de oficio, investigar. | Incumplimiento flagrante del deber funcional de investigar hechos que revelan indicios de delito grave. Posible prevaricato por omisión. |
| Código Procesal Penal | Arts. 332, 339. Inicio de la Investigación Preliminar, criterios para el archivo. | El archivo es arbitrario y contrario a derecho. Los hechos denunciados superan con creces el umbral de "notitia criminis" para iniciar una investigación. |
| Código Penal | Arts. 397 (Cohecho pasivo propio), 400 (Tráfico de Influencias), 418 (Negociación Incompatible), 425 (Omisión de Denuncia), 427 (Encubrimiento Personal). | La disposición omite investigar delitos tipificados. Además, al archivar, podría configurar un nuevo delito de encubrimiento personal por funcionario. |
| Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Nº 27806) | Principio de Transparencia. | El posible uso no declarado de IA en una resolución oficial viola la transparencia en el procedimiento y la rendición de cuentas. |
6. Principios Jurídicos Universales y Doctrina Aplicable
Este caso trasciende el derecho peruano y se enmarca en estándares internacionales:
- Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley Nº 28345): Art. 8 (Códigos de conducta), Art. 11 (Medidas relativas al poder judicial y Ministerio Público). Perú está obligado a promover la integridad y prevenir conflictos de intereses. El convenio UCV-MP y su no investigación violan esta Convención.
- Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial (2002): Aplicables por analogía a fiscales. Enfatizan la independencia, imparcialidad, integridad y ausencia de conflicto de intereses. La situación descrita es la antítesis de estos principios.
- Principio de Debida Diligencia (Due Diligence): Implica investigar con seriedad y profundidad. La Fiscalía Suprema ha demostrado debida diligencia cero.
- Doctrina del Fruto del Árbol Venenoso (Fruit of the Poisonous Tree): Si la disposición se generó mediante un proceso viciado (uso indebido/opaco de IA que distorsiona el análisis), todo su contenido y consecuencia (el archivo) son nulos de pleno derecho.
La Instrucción 2/2026 del CGPJ español, aunque no aplicable, establece principios universales para el uso de IA en justicia: control humano, transparencia, responsabilidad personal y prohibición de sustitución del criterio. La opacidad en la posible utilización de IA por la Fiscalía Suprema peruana viola todos ellos.
7. Recomendaciones Ad Hoc para la Investigación Pericial
Dirigidas a la ANC-MP, JNJ, Colegios de Abogados y fiscalías competentes:
- Investigación Disciplinaria Inmediata (ANC-MP/JNJ):
- Abrir expediente disciplinario contra la Fiscal Suprema Zoraida Ávalos Rivera por posible: Omisión/Inexactitud en funciones (Art. 59 Ley Orgánica MP), Negligencia Grave, Prevaricato por Omisión y Encubrimiento Personal.
- Exigir a la Segunda Fiscalía Suprema la entrega de todos los metadatos del documento (historial de versiones, usuario creador, fecha y hora de modificaciones) y el registro de actividades en los sistemas informáticos el día de su redacción.
- Solicitar declaraciones a la Fiscal Ávalos y su equipo sobre los métodos de redacción utilizados, si emplearon herramientas de software de apoyo (resumidores, asistentes de escritura, IA generativa) y la justificación jurídica detallada del archivo.
- Investigación Penal Independiente:
- Una fiscalía no comprometida (p.ej., Fiscalía Superior o Especial) debe reabrir una investigación preliminar por los delitos denunciados contra César Acuña y la UCV, excluyendo de ella a todos los fiscales mencionados en los convenios o como docentes de la UCV.
- Ordenar a la División de Tecnología de la Información del MP un peritaje informático para detectar rastros del uso de aplicaciones de IA generativa (ChatGPT, Gemini, Copilot, etc.) en los equipos de la Fiscalía Suprema.
- Análisis Forense Documental Profundo:
- Contratar peritos lingüísticos e informáticos independientes (como los de APEDANICA) para realizar un análisis de estilometría y detección de IA en el texto de la disposición, comparándolo con otras resoluciones firmadas por Ávalos y con textos generados por modelos de lenguaje conocidos.
- El peritaje debe buscar patrones de "burstiness" (uniformidad), rarezas léxicas, estructuras sintácticas atípicas y marcas de agua digitales propias de ciertos generadores de texto.
- Acciones de Transparencia y Control:
- La ANC-MP debe emitir una directiva inmediata que obligue a todos los fiscales a declarar expresamente en sus resoluciones si han utilizado herramientas de IA en su elaboración, bajo pena de sanción disciplinaria.
- Revisar y anular de oficio el "Convenio Marco UCV-Ministerio Público" por generar conflicto de intereses institucional.
8. Referencias y Metaenlaces de Acreditación
Este análisis se fundamenta en documentación pública y en la trayectoria pericial de APEDANICA:
- https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-eleva-supremo-ocr.pdf - Documento objeto de análisis. Disposición Nº 01 de Zoraida Ávalos.
- https://cita.es/cesar-acuna-zoraida-avalos-grok/ - Análisis previo que este informe supera en extensión, profundidad forense y recomendaciones prácticas.
- https://cita.es - Repositorio de documentación sobre casos de corrupción, César Acuña y la UCV.
- https://miguelgallardo.es/cgpj-inteligencia-artificial-deepseek - Marco teórico y principios sobre uso ético y transparente de IA en la función jurisdiccional.
- https://cita.es/cgpj-inteligencia-artificial-compara - Análisis comparativo que fundamenta la metodología de detección de estilos de IA.
- Normativa Peruana: Constitución Política, Código Penal, Código Procesal Penal, Ley Orgánica del Ministerio Público (textos oficiales consultados).