🏢 INFORME PERICIAL DE APEDANICA: RESPONSABLES CORPORATIVOS DE KPMG ASESORES S.L. Y KPMG CONCURSAL S.L.P., ADMINISTRACIONES CONCURSALES Y MACROCAUSAS
La multinacional KPMG articula su intervención en el mercado de las situaciones especiales, la insolvencia corporativa y el Libro Segundo del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) mediante dos personalidades jurídicas diferenciadas: KPMG ASESORES S.L. y KPMG CONCURSAL S.L.P. Este informe pericial, de máxima extensión y rigor forense, identifica a los máximos responsables corporativos, a los administradores concursales designados judicialmente (personas físicas) y a los macroconcursos gestionados por ambas firmas, con especial atención a Isolux Corsán, Nozar, Kabaena (Miró), Bambú Telecom, Unipost, Charter Isolux y Producciones Alba, así como las implicaciones del nuevo Real Decreto-Ley 7/2026.
⚠️ IMPORTANTE PARA ACREEDORES
De acuerdo con el TRLC, el plazo para comunicar créditos es de un mes desde la publicación en el BOE. La extemporaneidad conlleva la subordinación del crédito (art. 281 TRLC). APEDANICA asesora sobre la viabilidad de incidentes concursales (art. 297 TRLC) para impugnar listas de acreedores o la exclusión indebida.
📋 Índice de contenidos ampliado
- Identificación fiscal y estructura dual de KPMG (KPMG Asesores S.L. y KPMG Concursal S.L.P.).
- Máximos responsables corporativos de KPMG en España (Juan José Cano, Ángel Martín Torres, Francisco Alfonso del Busto).
- Administradores concursales y liquidadores designados judicialmente (personas físicas).
- Macroconcursos de gran cuantía gestionados por KPMG: Grupo Isolux Corsán S.A. (y filiales, incluyendo Charter Isolux), Nozar S.A., Kabaena Directorship (Distribuidora Miró), Bambú Telecom S.L., Unipost S.A., Producciones Alba S.A.
- Blindaje de responsabilidades colectivas (Art. 64 TRLC) y subsistencia de la firma.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo (2025-2026) aplicable (STS 1877/2025 y STS 114/2026).
- Advertencia de informátoscopia notarial sobre buzones corporativos (contraste positivo).
- Actualización regulatoria: Real Decreto-Ley 7/2026 (moratoria societaria y reformulación de balances).
- Plazos procesales y recomendaciones para acreedores.
🔍 1. Identificación, estructura fiscal y dualidad societaria operativa
La multinacional KPMG actúa en el ámbito concursal y de reestructuraciones en España mediante dos entidades con personalidad jurídica diferenciada:
- Entidad de consultoría y transacciones: KPMG ASESORES S.L.
Identificador Fiscal Único (NIF): B-82498656
- Sociedad profesional de administración concursal: KPMG CONCURSAL S.L.P.
Identificador Fiscal Único (NIF): B-86407008
- Sede central registral e institucional: Torre de Cristal, Paseo de la Castellana, n.º 259 C, 28046 Madrid (inscrita en el Registro Mercantil de Madrid).
- Alcance de responsabilidad civil subsistente: Los autos judiciales que nombran a estas corporaciones vinculan los pasivos y responsabilidades directamente a las personas jurídicas. La posterior salida, jubilación o sustitución de los socios firmantes no altera la continuidad ni la responsabilidad de la masa (art. 64 TRLC).
👔 2. Máximos responsables corporativos de KPMG en España
- Juan José Cano: Presidente de KPMG en España desde marzo de 2021, encargado de dirigir la estrategia global de la firma en el territorio nacional.
- Ángel Martín Torres: Socio responsable de la práctica de Reestructuraciones de KPMG en España y Director General de esta división para la región de EMEA (Europa, Oriente Medio y África). Es una de las figuras con mayor influencia en la negociación y sindicación de pasivos de grandes cotizadas.
- Francisco Alfonso del Busto (Alfonso del Busto): Socio del área de Reestructuraciones e Insolvencias de KPMG. Letrado especializado en el diseño de planes de reestructuración preventiva y defensa procesal en macroconcursos.
⚖️ 3. Administradores concursales y liquidadores (personas físicas de KPMG)
Los edictos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y los asientos del Registro Mercantil (BORME) detallan las personas físicas integradas en KPMG que actúan bajo firma autorizada en las sedes judiciales.
3.1. Francisco Alfonso del Busto (Alfonso del Busto)
- Perfil concursal: Abogado y socio de la firma. Especializado en litigios mercantiles complejos, impugnaciones de inventarios y liquidación de activos en naves logísticas y redes comerciales minoristas.
- Macrocausas asignadas: Representante persona física directo en los autos del colapso del Grupo Isolux Corsán en Madrid, y en el concurso forzoso de Kabaena Directorship S.L. (explotadora comercial de Distribuidora Miró) ante los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona.
3.2. Ángel Martín Torres (mencionado también como directivo)
- Perfil concursal: Economista forense especialista en el diseño de planes de viabilidad económica y capitalización de deuda corporativa (debt-to-equity swaps).
- Macrocausas asignadas: Supervisor técnico de los grandes procesos de refinanciación sindicada, incluyendo el aseguramiento de la viabilidad del Grupo DIA y las principales piezas de calificación de pasivos en el sector de las infraestructuras.
3.3. Carlos Solans de la Vega
- Perfil concursal: Letrado de la división de insolvencias experto en la Sección de Calificación (concurso culpable) y en la interposición de acciones de rescisión concursal para la reintegración de bienes desviados.
- Macrocausas asignadas: Representante designado por KPMG Concursal S.L.P. en el Procedimiento Concursal Ordinario 657/2020 sustanciado ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid relativo a la mercantil Bambú Telecom S.L.
3.4. Otros profesionales y técnicos de KPMG indexados en el BOE
- Jordi de Juan i Casadevall: Letrado socio de la división legal de KPMG en Cataluña. Interviene en la resolución de incidentes mercantiles y reclamaciones preferentes de la plantilla ante los tribunales de Barcelona.
- Javier González-Gómez: Ingeniero forense y técnico especialista de la firma encargado de la valoración pericial por lotes de activos industriales, maquinaria pesada y obra pública sin finalizar. Su firma es determinante en los informes de liquidación del Grupo Isolux Corsán S.A., donde auditó activos en más de 30 países (incluyendo plantas fotovoltaicas, concesiones de autopistas y aerogeneradores).
🏢 4. Inventario exhaustivo de macroconcursos y sociedades afectadas
La división forense y concursal de KPMG acumula un volumen de masa pasiva bajo gestión judicial que supera los miles de millones de euros.
4.1. Grupo Isolux Corsán S.A. (macroconcurso coordinado de filiales) – Pasivo >4.000M €
- Juzgado: Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid.
- Filiales integradas:
- Isolux Ingeniería S.A. (NIF: A-28198751)
- Corsán-Corviam Construcción S.A. (NIF: A-28014526)
- Isolux Corsán Aparcamientos S.L. (NIF: B-83446054)
- CHARTER ISOLUX S.A. (NIF: A-83907725) – sociedad vehicular clave en el arrendamiento de aeronaves, objeto de investigación en la calificación de culpabilidad.
- Administración concursal: KPMG dirigió un complejo plan de liquidación global por fases que incluyó la venta fragmentada de plantas de energía fotovoltaica, autopistas en régimen de concesión en el extranjero y la resolución de contratos de infraestructuras con administraciones públicas. Contó con la firma pericial de Francisco Alfonso del Busto y el soporte técnico de Javier González-Gómez, quien rubricó las memorias de valoración por lotes de maquinaria pesada, plantas fotovoltaicas y concesiones de obra pública paralizadas en más de treinta países.
4.2. Nozar S.A. (macroconcurso del sector inmobiliario y promoción de suelo) – Pasivo 1.304.265.114,02 €
- Juzgado: Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid.
- Administración concursal: KPMG se centró en la auditoría forense de las daciones en pago masivas efectuadas a entidades bancarias en los meses previos a la insolvencia y la retasación pericial de grandes bolsas de suelo rústico y urbanizable. El pasivo verificado en la lista de acreedores ascendió a 1.304.265.114,02 euros, con especial litigiosidad en la tasación de activos inmobiliarios.
4.3. Kabaena Directorship S.L. (explotadora comercial de Distribuidora Miró)
- Juzgado: Juzgados de lo Mercantil de Barcelona.
- Administración concursal: KPMG asumió el control patrimonial de la conocida red de tiendas de electrodomésticos Miró tras reproducirse su estado de insolvencia técnica. Dictó un plan de liquidación pura enfocado en la enajenación rápida del stock tecnológico de consumo para mitigar el devengo de nuevos créditos contra la masa por alquileres acumulados en locales comerciales urbanos.
4.4. Bambú Telecom S.L. – Expediente 657/2020 (Madrid)
- Juzgado: Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid.
- Identificación fiscal (NIF): B-86085606.
- Administración concursal: KPMG Concursal S.L.P. (bajo la firma de Carlos Solans de la Vega) asumió la fiscalización de los activos intangibles de telecomunicación y ordenó la verificación de las deudas comerciales de los operadores mayoristas.
- Buzón oficial: concursobambu@kpmg.es.
- ✔️ Certificación de trazabilidad e informátoscopia notarial (contraste positivo): A diferencia de las graves vulnerabilidades y la falta de seguridad informática detectadas en administraciones concursales que operan con correos electrónicos externos comerciales genéricos (como plataformas tipo Gmail), la gestión de KPMG bajo su propio dominio corporativo oficial de seguridad (@kpmg.es) cumple con los estándares exigibles de trazabilidad informática. Este entorno garantiza la inalterabilidad de los registros de logs del servidor y emite justificantes de entrega auditables. Esto mitiga el riesgo de exclusión extemporánea fraudulenta de créditos (Art. 281 TRLC), salvaguardando la integridad de los metadatos de las facturas enviadas en el mes legal (Art. 244 TRLC). El uso del dominio corporativo constituye un estándar superior de seguridad frente a plataformas genéricas, blindando jurídicamente los derechos de cobro frente a la subordinación.
4.5. Unipost S.A. (macroconcurso del sector postal y logístico) – Pasivo >50M €, >2.200 trabajadores afectados
- Juzgado: Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona.
- Administración concursal: KPMG intervino en la depuración pericial de la masa pasiva, centrando la prioridad de cobro en los créditos preferentes de la extensa plantilla de carteros y repartidores (más de 2.200 trabajadores), así como en las deudas acumuladas con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La labor de fiscalización incluyó la verificación de los créditos contra la masa laborales y la coordinación con el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
4.6. Producciones Alba S.A. – liquidación pericial de activos inmobiliarios
- Juzgado: Juzgado de lo Mercantil de Madrid.
- Identificación fiscal (NIF): A-28345111.
- Administración concursal: KPMG gestionó la liquidación pericial de activos inmobiliarios y suelo, destacando la tasación de promociones residenciales y terrenos urbanísticos. El expediente constituye un caso relevante de enajenación de unidades productivas inmobiliarias bajo supervisión judicial.
📌 APEDANICA no gestiona créditos ni actúa como administración concursal. Su función es exclusivamente pericial: auditoría forense, detección de irregularidades y asesoramiento técnico para la impugnación de listas de acreedores (art. 297 TRLC).
⚖️ 5. Blindaje de responsabilidades colectivas e institucionales (Art. 64 TRLC)
En el marco de la auditoría forense de grandes operadores de insolvencias, uno de los factores de mayor opacidad procesal para los perjudicados radica en la rotación e intercambio interno de los socios firmantes en las delegaciones territoriales. Frente a esta práctica, APEDANICA establece los siguientes criterios estrictos de imputación:
- Persistencia de la persona jurídica: Al emitirse las designaciones de los Juzgados de lo Mercantil de forma nominal hacia KPMG ASESORES S.L. (NIF B-82498656) o KPMG CONCURSAL S.L.P. (NIF B-86407008), la responsabilidad por los actos de liquidación de masa, enajenación de unidades productivas o errores en la fijación de la lista provisional es plenamente institucional y solidaria.
- Independencia frente al relevo de socios (Art. 64 TRLC): Cualquier jubilación, cese de funciones o salida estratégica de los letrados representantes (como los movimientos organizativos acontecidos en la división de reestructuraciones y consultoría Deals) no extingue las acciones de responsabilidad civil ni contable. La masa del concurso de acreedores y los perjudicados individuales mantienen íntegro su derecho de repetición directa contra la firma matriz, al determinar el TRLC que la sustitución de la persona física designada no altera la continuidad ni la asunción del riesgo profesional de la firma mercantil delegada.
⚖️ 6. Criterios de responsabilidad y jurisprudencia del Tribunal Supremo (2025-2026)
- Límite inflexible al cobro de honorarios en liquidaciones (STS 1877/2025): De impacto directo en los macroconcursos de Nozar o Isolux. El Supremo sanciona que el devengo de honorarios ordinarios con cargo a la masa cesa automáticamente una vez transcurridos los primeros 12 meses desde la apertura de la fase de liquidación, salvo prórroga pericialmente motivada y autorizada.
- Extensión de la responsabilidad civil a personas físicas (STS 114/2026): Sentencia histórica de 30 de enero de 2026. El Supremo valida que la responsabilidad económica por dolo o negligencia grave se extiende solidariamente sobre el patrimonio personal de las personas físicas que representen a la sociedad, permitiendo embargos directos.
- La especialización como Experto del Libro Segundo del TRLC: La práctica dirigida por Ángel Martín Torres actúa recurrentemente bajo este marco de reestructuración preventiva, certificando la legalidad de los planes de arrastre forzoso para imponer quitas y esperas a los fondos e instituciones bancarias disidentes.
📜 7. Actualización regulatoria: Real Decreto-Ley 7/2026 (Moratoria societaria)
Cualquier dictamen pericial sobre insolvencias en el año en curso debe considerar el marco regulatorio tras la convalidación del Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo (Plan Integral de Respuesta a la Crisis). Esta norma introduce cambios significativos en la gestión de insolvencias:
- Moratoria societaria: Se extiende la moratoria por pérdidas COVID-19 hasta el cierre de los ejercicios iniciados en 2026, exonerando temporalmente la causa legal de disolución por pérdidas de 2020 y 2021.
- Impacto forense: Las administraciones concursales, incluyendo las gestionadas por KPMG, deben adaptar sus cálculos de balances. La norma permite la reformulación de cuentas anuales para reajustar el patrimonio neto, lo cual altera los plazos tradicionales de solicitud de insolvencia. APEDANICA recomienda a los acreedores estar atentos a posibles retrasos estratégicos en la declaración de concurso.
🛠 8. Plazos procesales y recomendaciones para acreedores
- Plazo preclusivo (art. 244 TRLC): Un mes improrrogable desde BOE. Extemporaneidad = subordinación (art. 281 TRLC).
- Incidentes concursales (art. 297 TRLC): Para impugnar listas de acreedores o inventarios.
- Advertencia de informátoscopia notarial: Exigir siempre acuse de recibo con sello FNMT cuando se utilicen buzones externos. En el caso de KPMG, el uso del dominio corporativo @kpmg.es es el estándar exigible, si bien los acreedores deben conservar las justificantes de envío.
- Recomendación ante el RDL 7/2026: Los acreedores deben revisar si la empresa deudora se ha acogido a la moratoria y evaluar el riesgo de que la solicitud de concurso se retrase artificialmente, lo que podría afectar a la masa activa.
📑 Análisis de concursos de acreedores
Dictamen pericial sobre viabilidad de reclamaciones y valoración de créditos.
🔍 Informática forense concursal
Investigación de rastros digitales para detectar alzamiento de bienes o fraudes.
⚖️ Impugnación de listas de acreedores
Elaboración de recursos para impugnar listas provisionales o definitivas.
📢 Asesoramiento a afectados por macroconcursos
Colaboración con acreedores, proveedores y trabajadores afectados.
⚖️ RECOMENDACIÓN FINAL DE APEDANICA
Si usted es acreedor, proveedor o afectado por alguno de los procedimientos concursales mencionados, contacte exclusivamente con APEDANICA para recibir asesoramiento pericial independiente. No remita documentación a la administración concursal sin previo análisis forense, ya que el plazo para comunicar créditos es preclusivo y cualquier error puede degradar su derecho de cobro. Ante la entrada en vigor del RDL 7/2026, se recomienda una revisión cautelar de los balances de las empresas deudoras.